MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 402-2011
12 de diciembre de 2011
ANEXO No. 3
USO Y CONTENIDO
DE LAS CUENTAS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El uso y contenido de las cuentas puede verse modificado por las exigencias de revelación contenidas en las Normas Cubanas de Contabilidad, prevaleciendo el criterio de las normas sobre el uso y contenido definidos para cada cuenta en este Nomenclador.
10 ACTIVOS
10.1 ACTIVOS CIRCULANTES
101 EFECTIVO EN CAJA – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Representan las existencias de medios monetarios y valores depositados en las cajas de la entidad.
Comprenden entre otros: el efectivo destinado para pagos menores, para cambios, para el pago de nóminas, para viajes; los cheques que se ingresan en la caja para ser depositados en las cuentas bancarias correspondientes o en otras instituciones financieras; las tarjetas magnéticas. Incluyen además las existencias de sellos adquiridos para uso de la entidad y los cheques recibidos en divisas por entidades que no generan estas monedas, para pagos a suministradores.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por los medios monetarios, valores y transferencias de efectivo recibidas en estas cuentas, y se acreditan por las rebajas, utilización o cancelación de los fondos y por los depósitos efectuados en las cuentas bancarias de la entidad.
102 EFECTIVO EN CAJA – ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Representan las existencias de medios monetarios y valores depositados en las cajas de la entidad.
Comprenden entre otros: el efectivo destinado para pagos menores, para cambios, para el pago de nóminas, para viajes; los cheques que se ingresan en la caja para ser depositados en las cuentas bancarias correspondientes o en otras instituciones financieras; las tarjetas magnéticas.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por los medios monetarios, valores y transferencias de efectivo recibidas en estas cuentas, y se acreditan por las rebajas, utilización o cancelación de los fondos y por los depósitos efectuados en las cuentas bancarias de la entidad.
109 EFECTIVO EN BANCO – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Representan la existencia de los medios monetarios depositados en las cuentas bancarias con que opera la Unidad Presupuestada o en otras instituciones financieras autorizadas.
Comprenden todas las cuentas bancarias que se operan ya sean en moneda nacional como extranjera, así como las de destino específico. Incluye los recursos financieros depositados en otras entidades y en instituciones financieras, sin carácter de inversiones temporales.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por los depósitos de efectivo, cheques u otros documentos que representen efectivo y se acreditan por las extracciones y pagos efectuados.
110 CUENTA DISTRIBUIDORA PESOS CONVERTIBLES O MONEDA EXTRANJERA
Representan la existencia de pesos convertibles depositados en las cuentas bancarias que realizan función pura de centralización y redistribución de recursos financieros entre las entidades autorizadas.
Se debitan por las asignaciones recibidas del Banco Central, los depósitos de efectivo, cheques u otros documentos que representen efectivo y se acreditan por las transferencias, extracciones y pagos efectuados.
111 CUENTA DISTRIBUIDORA MUNICIPAL
Representan la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta el Consejo de la Administración Municipal (CAM) para distribuir a las entidades presupuestadas, a las empresas estatales y a otras entidades del Sector Público que se les subordinan, los recursos financieros que le han sido asignados para financiar las operaciones corrientes y de capital de las mismas y que asume el Presupuesto del Estado. Además incluyen los recursos financieros destinados a financiar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y los ajustes entre presupuestos.
Se debitan por las transferencias de ingresos recaudados procedentes de las sucursales bancarias del municipio; por las transferencias de recursos financieros procedentes de la Cuenta Distribuidora Provincial en la Provincia (o de la Cuenta de Operaciones Central en el Municipio Especial Isla de la Juventud); por el monto que representan los ajustes de ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Municipal y que fueron transferidos erróneamente a otras Cuentas del Sistema de Tesorería; por devoluciones, liquidaciones o minoraciones de recursos financieros procedentes de las entidades presupuestadas y de las empresas públicas que se les subordinan y por otros depósitos de efectivo, transferencias, cheques u otros documentos que representen efectivo, por los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acreditan por las transferencias de recursos financieros a las entidades presupuestadas que se le subordinan con destino al financiamiento, hasta el límite de gasto aprobado, de las operaciones corrientes y de capital de las mismas; por los subsidios y asignaciones transferidos a las empresas públicas que se les subordinan; por el monto que representan los ajustes de ingresos recaudados no pertenecientes al Presupuesto Municipal que fueron erróneamente transferidos a éste; por las devoluciones a las personas naturales o jurídicas de ingresos indebidos o en exceso de lo debido ingresados al Presupuesto Municipal; por transferencias a la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia (o a la Cuenta de Operaciones Central en el Municipio Especial Isla de la Juventud); por transferencias a la Empresa Municipal de Comercio por el por ciento que representa la Comisión por gestión de Cobro de los efectos electrodomésticos y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
112 CUENTA DISTRIBUIDORA PROVINCIAL
Representan la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta el Consejo de la Administración Provincial, (CAP) para distribuir a las entidades presupuestadas, a las empresas estatales y a otras entidades del Sector Público que se les subordinan, los recursos financieros que le han sido asignados para financiar las operaciones corrientes y de capital de las mismas y que asume el Presupuesto del Estado. Además incluyen los recursos financieros destinados a financiar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y los ajustes entre presupuestos.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio que aparecen relacionadas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 CUENTA DISTRIBUIDORA PROVINCIAL EN EL MUNICIPIO
Representan los recursos financieros con que cuenta el Presupuesto Provincial en el Municipio para distribuir a las empresas estatales y las unidades presupuestadas de tratamiento especial de subordinación provincial radicadas en el territorio. Además incluyen los recursos financieros destinados a financiar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y los ajustes entre presupuestos.
Se debita por las transferencias procedentes de la Cuenta Distribuidora Provincial en la Provincia; por el monto que representan los ajustes de ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Provincial y que fueron transferidos erróneamente a otras Cuentas del Sistema de Tesorería y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acredita por las transferencias, a otras cuentas del Sistema de Tesorería, de los ingresos recaudados que no pertenecen al Presupuesto Provincial; por las devoluciones a las personas naturales o jurídicas de ingresos indebidos o en exceso de lo debido que fueron erróneamente transferidos al Presupuesto Provincial y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
0020 CUENTA DISTRIBUIDORA PROVINCIAL EN LA PROVINCIA
Representan los recursos financieros con que cuenta el Presupuesto Provincial para distribuir a las unidades presupuestadas y empresas estatales de subordinación provincial con vistas a financiar las operaciones corrientes y de capital que asume el Presupuesto del Estado. Además incluyen los recursos financieros destinados a financiar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y los ajustes entre presupuestos.
Se debita por las transferencias de ingresos recaudados procedentes de las sucursales bancarias de la provincia; por las transferencias de recursos financieros procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central; de las Cuentas Distribuidoras Municipales, de las Cuentas Distribuidoras Provinciales de los municipios, de las Cuentas Distribuidoras Sectoriales y de las cuentas de las entidades que se les subordinan y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acredita por las transferencias de recursos financieros, hasta el límite de gasto aprobado, a las entidades presupuestadas que se le subordinan destinados a financiar las operaciones corrientes y de capital de las mismas; a las Cuentas Distribuidoras Municipales; a las Cuentas Distribuidoras Provinciales de los municipios; a las Cuentas Distribuidoras Sectoriales; a la Cuenta de Operaciones Tesorería Central; y a otros destinos por los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
0030 CUENTA DISTRIBUIDORA SECTORIAL
Se debita por los recursos financieros recibidos de la Cuenta Distribuidora Provincial, o del órgano u Organismo a quien se subordinan; por las devoluciones de recursos financieros no utilizados ni comprometidos procedentes de las entidades presupuestadas que se les subordinan y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acreditan por los recursos financieros entregados a las entidades presupuestadas que se les subordinan, por devoluciones a la Cuenta Distribuidora Provincial, o a la Cuenta Distribuidora del Órgano y Organismo que se subordina, de recursos financieros no utilizados ni comprometidos y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
113 CUENTA DISTRIBUIDORA ÓRGANOS Y ORGANISMOS
Representa la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta el Órgano u Organismo del Estado, para distribuir a las entidades presupuestadas, a las empresas estatales y a otras entidades del Sector Público que se le subordinan, los recursos financieros que le han sido asignados para financiar las operaciones corrientes y de capital de las mismas y que asume el Presupuesto del Estado.
Se debita por las transferencias corrientes y de capital y por los Fondos Rotatorios procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central; por las devoluciones de Fondos no utilizados ni comprometidos por parte de las entidades que se le subordinan, y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acreditan por las transferencias de recursos financieros, hasta el límite de gasto aprobado, a las entidades presupuestadas que se le subordinan, con destino a financiar las operaciones corrientes y de capital de las mismas; por las devoluciones a la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, de fondos no utilizados ni comprometidos y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
114 CUENTA DE OPERACIONES TESORERÍA CENTRAL
Representa la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta la Tesorería Central, para distribuir a las Cuentas que conforman el Sistema de Tesorería, o a otras Cuentas, los recursos financieros que le han sido asignados para financiar las operaciones corrientes y de capital que asume Presupuesto del Estado.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 CUENTA DISTRIBUIDORA CENTRAL EN LOS MUNICIPIOS
Representa la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta la Tesorería Central en los municipios, para financiar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido, los ajustes entre presupuestos y otras operaciones que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se debita por las transferencias de Capital y de Fondos Rotatorios procedentes de la Cuenta Distribuidora Central de la Provincia (o de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, en el Municipio Especial Isla de la Juventud); por el monto que representa los ajustes de ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Central que fueron transferidos erróneamente a otra Cuenta del Sistema de Tesorería y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acredita por las transferencias a otras cuentas del Sistema de Tesorería por la devolución de los ingresos recaudados que no pertenecen al Presupuesto Central; por las devoluciones a las personas naturales o jurídicas de ingresos indebidos o en exceso de lo debido que ingresaron que fueron erróneamente transferidos al Presupuesto Central y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
0020 CUENTA DISTRIBUIDORA CENTRAL EN LAS PROVINCIAS
Representa la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta la Tesorería Central en las provincias, para distribuir a las Cuentas Distribuidoras Centrales de los Municipios y otras operaciones que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se debita por las transferencias de Fondos Rotatorios procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central; por las devoluciones de Fondos no utilizados ni comprometidos por parte de las Cuentas Distribuidoras Central de los Municipios; por el monto que representan los ajustes de ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Central y que fueron transferidos erróneamente a otra Cuenta del Sistema de Tesorería y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acredita por las transferencias de Fondos Rotatorios a las Cuentas Distribuidoras Central de los Municipios; por las devoluciones de Fondos no utilizados ni comprometidos a la cuenta de Operaciones Tesorería Central; por transferencias a otras Cuentas del Sistema de Tesorería por la devolución de los ingresos recaudados que no pertenecen al Presupuesto Central; por las devoluciones a las personas naturales o jurídicas de ingresos indebidos o en exceso de lo debido que ingresaron que fueron erróneamente transferidos al Presupuesto Central; y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
0030 CUENTA OPERACIONES TESORERÍA CENTRAL
Representa la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta la Tesorería Central, para distribuir a las Cuentas que conforman el Sistema de Tesorería, o a otras Cuentas, los recursos financieros que le han sido asignados para financiar las operaciones corrientes y de capital que asume Presupuesto del Estado.
Se debita por los recursos financieros procedentes de las transferencias de ingresos recaudados en las sucursales bancarias de cada dirección provincial del Banco de Créditos y Comercio y en la dirección de operaciones del Banco Metropolitano; por las transferencias de ingresos centralizados; por las transferencias de recursos financieros procedentes del Banco Central de Cuba destinados a cubrir el déficit planificado en el Presupuesto del Estado; por las transferencias del monto que representa el aporte del superávit presupuestario y las devoluciones de recursos financieros no utilizados ni comprometidos procedentes de la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial de la Juventud y de las Cuentas Distribuidoras Provinciales; por las transferencias que representan las devoluciones de recursos financieros ociosos o en exceso y de fondos de contravalor procedentes de las Cuentas Distribuidoras de los Órganos y Organismos; por la obtención de préstamos a largo plazo; por la liberación o venta de inventarios estatales y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acredita por las transferencias de recursos financieros entregados a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial de la Juventud; a las Cuentas Distribuidoras Provinciales; a las Cuentas Distribuidoras Centrales de las Provincias y a la Cuenta Distribuidora Central del Municipio Especial Isla de la Juventud; a las Cuentas Distribuidoras Órganos y Organismos; a las Cuentas de Contravalor de Órganos y Organismos; a la Cuenta de la Seguridad Social; a las entidades no públicas y entidades empresariales, por la Caja de Resarcimiento, por la Amortización de la Deuda y gastos financieros asociados con la Deuda o con otras operaciones bancarias y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
115 EFECTIVO EN BANCO - ELECTRODOMÉSTICOS
Representa el total de los recursos financieros cobrados a la población por la venta a estos de los efectos electrodomésticos y otros artículos distribuidos en el marco de la revolución energética.
Se debita por el efectivo recibido y se acredita al aportar el total de lo cobrado al Presupuesto del Estado.
116 CUENTA DE CONTRAVALOR EN LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS
Representa la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta la Unidad de Registro de Tesorería del Órgano u Organismo para asumir la compraventa de moneda extranjera o pesos convertibles con las entidades que se les subordinan.
Se debita por los depósitos de efectivo derivados de operaciones de compra y venta de monedas extranjeras o pesos convertibles y la asignación de recursos financieros para el fondo, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acreditan por las extracciones y transferencias efectuadas según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
117 CUENTA DE CONTRAVALOR TESORERÍA CENTRAL
Representa la existencia de medios monetarios con que cuenta el Presupuesto Central destinado a operaciones de pago de contravalor por compra-venta de monedas para devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido de las mismas.
Se debita por las transferencias recibidas de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central o de otras Cuentas del Sistema de Tesorería.
Se acredita por las transferencias que se realicen a otras cuentas del Sistema de Tesorería destinados a operaciones de pago de contravalor por compra-venta de monedas para devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido de las mismas.
118 EFECTIVO EN BANCO - FONDOS Y PROYECTOS
Representan la existencia de los medios monetarios depositados en las cuentas bancarias de los organismos que están autorizados a administrar los fondos nacionales, entre los que se encuentran fondo de fomento agrícola, fomento y desarrollo minero, fomento y desarrollo forestal, fondo para el medio ambiente, fondo nacional de ciencia e innovación tecnológica, fondo emergente para pago de Salario, y otros no especificados.
Incluye las operaciones de los proyectos internacionales y de colaboración que reciben financiamientos por operaciones mercantiles y que forman parte de los esquemas de financiamientos aprobados.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas por destinos.
Se debitan por las asignaciones del Presupuesto del Estado, los depósitos de efectivo, cheques u otros documentos que representen efectivo derivados de las operaciones de los esquemas de financiamiento y se acreditan por las transferencias, extracciones y pagos efectuados.
119 EFECTIVO EN BANCO – ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Representan la existencia de los medios monetarios depositados en las cuentas bancarias con que opera la actividad autofinanciada o en otras instituciones financieras autorizadas.
Comprenden todas las cuentas bancarias que se operan ya sean en moneda nacional como extranjera, así como las de destino específico. Incluye los recursos financieros depositados en otras entidades y en instituciones financieras, sin carácter de inversiones temporales.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por los depósitos de efectivo, cheques u otros documentos que representen efectivo y se acreditan por las extracciones y pagos efectuados.
135 CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO
Se registra en estas cuentas el importe pendiente de cobrar tanto de las ventas de productos y mercancías, como del valor de los trabajos ejecutados y de las Certificaciones de Avance de Obras facturados. No incluye el contravalor por cobrar.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas, por clientes y por tipos de monedas.
Se debitan por las Facturas o Certificaciones emitidas y se acreditan al cobrarse éstas, por cancelaciones, las declaradas en proceso de litigio y de protesto.
146 PAGOS ANTICIPADOS A SUMINISTRADORES
Se registra en estas cuentas el importe de los pagos efectuados a los proveedores por la recepción futura de los productos o mercancías, así como por la aceptación posterior de los trabajos o servicios, en virtud de los contratos suscritos o pactos aceptados.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas por tipos de monedas y por proveedores.
Se debitan por los pagos anticipados efectuados y se acreditan por el importe de los productos, mercancías y/o servicios recibidos, así como por los reintegros por pagos en exceso.
150 PAGOS ANTICIPADOS DEL PROCESO INVERSIONISTA
Estas cuentas registran los importes de los pagos efectuados a los ejecutores de las inversiones (entidades constructoras, de proyectos o suministradores de equipos que requieren instalación y de materiales) previos a la recepción de los equipos y materiales o a la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los contratos suscritos.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas se analiza por tipos de monedas y proveedores.
Se debitan al realizarse los pagos anticipados y se acreditan al recibirse los equipos, materiales y las Certificaciones de Avance de Obras justificativas de la ejecución de las inversiones materiales.
161 ANTICIPOS A JUSTIFICAR
Registran el importe de los anticipos entregados a los trabajadores con el objetivo de financiar gastos administrativos u operacionales, incurridos en la comisión de servicios. Se debitará además, por el importe de las tarjetas prepagadas para combustible, en el momento en que se entreguen a las personas autorizadas para su uso y se acreditará por el consumo de combustible.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por los anticipos concedidos pagados mediante cheques y por los pendientes de liquidar y se acreditan por la liquidación de estos, por el reintegro de efectivo no utilizado y por la reversión de los importes registrados en esta cuenta al final de cada mes.
165 ADEUDOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
Representan los importes pendientes de recibir del Presupuesto del Estado de la actividad presupuestada, de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financieros y otros Adeudos.
Se debita por los importes pendientes de recibir del Presupuesto del Estado y se acreditan por los importes recibidos.
167 ADEUDOS DEL ORGANISMO SUPERIOR
Representan los importes pendientes de recibir directamente del órgano u organismo, al que se subordina la entidad, de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes.
Esta Cuenta se analiza por la subcuenta de uso obligatorio definida en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por los importes pendientes de recibir de los órganos u organismos y se acreditan por los importes recibidos.
172 REPARACIONES GENERALES EN PROCESO – ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
Representa el importe de los trabajos destinados a asegurar o restituir total o parcialmente la vida útil de los bienes de índole permanente, así como su eficiencia, llevados a cabo con medios propios o contratados con terceros. Se exceptúan las entidades comprendidas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad.
Se debita por el importe de los trabajos recibidos de terceros o los ejecutados con medios propios, correspondientes a reparaciones generales no concluidas y se acredita a la terminación de las reparaciones, por su costo.
173 REPARACIONES GENERALES EN PROCESO – PLAN TURQUINO
Representa el importe de los trabajos destinados a asegurar o restituir total o parcialmente la vida útil de los bienes de índole permanente, así como su eficiencia, llevados a cabo con medios propios o contratados con terceros. Sólo para las entidades comprendidas por el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad.
Se debita por el importe de los trabajos recibidos de terceros o los ejecutados con medios propios, correspondientes a reparaciones generales no concluidas y se acredita a la terminación de las reparaciones, por su costo.
183 MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES
Representan las existencias de las materias primas y materiales que la entidad necesita para asegurar los niveles de actividad. Incluye entre otros, materiales de oficina, artículos de limpieza y aseo, artículos de ferretería y eléctricos, libros y revistas que no constituyen fondos bibliotecarios, y artículos semielaborados que requieren procesos complementarios para su elaboración.
Se debitan por la adquisición de las materias primas y materiales, por sobrantes detectados al tener conocimiento de los mismos, por devoluciones al almacén procedentes del proceso de producción o por materiales extraídos para el consumo no productivo, por revalorizaciones de acorde a las legislaciones vigentes y se acreditan por las salidas de estos al ser consumidos en la producción que se elabora o en la prestación de un servicio así como a satisfacer necesidades administrativas y de servicios, por ventas y bajas por pérdidas, mermas, roturas o faltantes, por revalorizaciones efectuadas acorde a la legislación vigente, por devoluciones a los proveedores.
El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en estas cuentas.
184 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Son las existencias de combustibles destinados a la generación de energía (eléctrica, automotor, vapor, etc.) recibidos de los proveedores y los desechos y desperdicios obtenidos en el proceso de producción que se utilizan como combustible que se encuentran almacenados.
Se debitan por el importe de las existencias recibidas de los proveedores y otras fuentes excepto los producidos para insumo, por revaloraciones efectuadas acorde a la legislación vigente, por sobrantes detectados al tener conocimiento de los mismos. Se acredita por el valor de la salida del combustible y lubricantes, por rebajas por concepto de deterioro, por revaloraciones efectuadas acorde a las legislaciones vigentes por las bajas por mermas y faltantes y por devoluciones a los proveedores.
El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en estas cuentas, excepto los que ya hayan sido cargados en las tarjetas prepagadas para combustible.
185 PARTES Y PIEZAS DE REPUESTO
Son las existencias de las partes y piezas de repuesto adquiridas, recuperadas u obtenidas a partir del desmantelamiento de los activos fijos dados de baja por la entidad; de los sobrantes de las inversiones; del desarme de activos fijos adquiridos para desmantelamiento o de la fabricación por la entidad con destino al insumo o a su comercialización.
Se debita por los importes que representa las partes y piezas de repuesto que se han recibido: por las partes y piezas recuperadas, por revalorizaciones de acuerdo a la legislación vigente. Se acredita por la salida de las partes y piezas destinadas a las reparaciones capitales o al mantenimiento de los Activos Fijos Tangibles de la propia entidad, por revalorizaciones efectuadas según la legislación vigente, por ventas.
El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en estas cuentas
186 ENVASES Y EMBALAJES
Son las existencias de los envases y embalajes destinados a contener los productos elaborados o a facilitar su entrega. Por sus características pueden ser reutilizables con el mismo objetivo. Se incluyen los envases y embalajes que se encuentran en poder de los clientes y que deben ser devueltos de acuerdo a los contratos establecidos.
Se debita por los importes que representa los envases y embalajes que se han recibido, por sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos, por revalorizaciones de acuerdo a la legislación vigente. Se acredita cuando causen baja por la no devolución de los mismos o por deterioro o rotura, por ventas y por revalorizaciones efectuadas según la legislación vigente.
El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en estas cuentas.
187 ÚTILES Y HERRAMIENTAS
Son las existencias de aquellos utensilios, generalmente movibles y manuales, que se utilizan para realizar las actividades de la entidad, comprende entre otros, herramientas manuales (de talleres, de uso agrícola, etc.); artes e implementos de pesca; utensilios menores de cocina; locería; material fílmico; artículos de protección personal; moldes; matrices; plantillas; estampas; troqueles y otros no considerados como activos fijos.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita por los importes de útiles y herramienta adquiridos y los producidos por la propia entidad, por revalorizaciones efectuadas según la legislación vigente, por sobrante detectados al tenerse conocimiento de los mismos. Se acredita, cuando causen baja por faltantes o roturas, por revalorizaciones efectuadas según la legislación vigentes, por ventas, por devoluciones a los proveedores.
El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en esta cuenta.
188 PRODUCCIÓN TERMINADA
Son las existencias de los artículos, productos o mercancías producidas por la propia entidad, que se entregaron en el almacén de productos terminados, o al cliente sin haber sido previamente almacenadas, que están listas para pasar a la circulación mercantil.
Se debita por los importes de la producción terminada, propias para insumo que se almacenan, por las partes y piezas de repuesto que después de terminado el proceso de restauración o reparación, por los sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos, por devoluciones de otras dependencias o del almacén de mercancías para la venta. Se acredita por los costos de las producciones vendidas, por traslados internos, por baja por faltantes, mermas o roturas, en caso de entidades constructoras o de proyecto se registra el costo real de la producción certificada hasta tanto se efectúe la facturación correspondiente.
189 MERCANCÍAS PARA LA VENTA
Se registra en esta cuenta el importe de las mercancías destinadas a ser vendidas que se han recibido de los proveedores, háyanse pagado o no.
Pueden estar valoradas a precio de adquisición o de venta.
Se debitan por las mercancías destinadas a ser vendidas, por sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos. Se acreditan por las mercancías vendidas a los clientes, bajas por faltantes, mermas o roturas, por disminuciones de precios, y por los montos que representan los recargos comerciales.
Cuando el control de las existencias de las mercancías se realiza al precio de venta se debe utilizar la cuenta Descuentos Comerciales e Impuestos.
El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en esta cuenta.
190 MEDICAMENTOS
Representa las existencias de materiales que se utilizan en la curación y profilaxis humana y veterinaria, así como en las investigaciones en el campo de la Salud Pública. Incluye los medicamentos, materiales de curación, materiales de laboratorios y radiográficos.
Se debitan por las entradas de estos materiales para el insumo, por los sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos y se acreditan por las salidas de estos al ser insumidos, por las bajas por faltantes, mermas o roturas.
El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en esta cuenta.
191 BASE MATERIAL DE ESTUDIO
Representa las existencias de los materiales utilizados para impartir la enseñanza en cualquiera de los niveles educacionales. Incluye entre otros libros, libretas, cuadernos, folletos, lápices, gomas, bolígrafos, reglas, tizas, mapas, atlas, pizarras pantallas, borradores, juguetes utilizados en círculos infantiles, jardines de infancias y escuelas especiales.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por las entradas de estos materiales para el insumo, por los sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos y se acreditan por las salidas de estos al ser insumidos, por las bajas por faltantes o roturas.
El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en esta cuenta.
192 VESTUARIO Y LENCERÍA
Representan las existencias por la adquisición de vestuario, calzado y lencería. Incluye entre otros las compras de uniformes, ropa y calzado de trabajo y de vestir, así como ropa y calzado especiales para la protección e higiene del trabajo, ropa interior y de abrigo, ropa de dormir, sábanas, fundas, mosquiteros, toallas, sobrecamas, colchones y almohadas.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por las entradas de estos materiales para el insumo, por los sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos y se acreditan por las salidas de estos al ser insumidos, por las bajas por faltantes, mermas o roturas.
El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en esta cuenta.
193 ALIMENTOS
Representa las existencias de alimentos que la entidad necesita para asegurar los niveles de actividad, así como para los comedores.
Se debitan por las entradas de los productos alimenticios, por los sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos y se acreditan por las salidas de estos al ser insumidos, por las bajas por faltantes, mermas o roturas.
El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en esta cuenta.
207 OTROS INVENTARIOS
Representa las existencias de bienes no considerados en las cuentas descritas con anterioridad.
Se debitan por las entradas de estos inventarios para el insumo, por los sobrantes al ser detectados y se acreditan por las salidas de estos al ser insumidos, por las bajas por faltantes, mermas o roturas.
El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en estas cuentas.
208 INVENTARIOS OCIOSOS
Representa la existencias de bienes cuyo bajo o nulo valor de uso o comercial, para la entidad propietaria o depositaria, determina su inmovilización absoluta por ausencia total de demanda, como mínimo, durante un (1) año.
Se debitan por los importe de los bienes que se definan sean definidos como tal y se acreditan por la venta de los mismos.
209 INVENTARIOS DE LENTO MOVIMIENTO
Representan los bienes en exceso, que por su cantidad requieren un tiempo prolongado para su consumo o venta, con independencia del valor de uso que posean. Los bienes de consumo e intermedios se definen de lento movimiento cuando las cantidades en existencia superan los ciclos de ventas o reaprovisionamiento establecidos para cada actividad. Para los de consumo, cuando supera los ciento veinte (120) días expuestos a la venta o posean coberturas para más de tres (3) meses.
Se debitan por los importe de los bienes que sean definidos como tal y se acreditan por los ingresos que se obtengan por la venta de los mismos.
211 CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
Representa el importe total de las Cartas de Créditos emitidas y comprometidas con bancos a ser utilizadas como medios de pagos que liquidan deudas de carácter comercial, que pueden actuar como mecanismo de financiación del comercio y que aseguran el cobro al incorporar garantías bancarias, las cuales están sujetas a las regulaciones vigentes establecidas por la cámara de comercio internacional, mediante el cual un banco (Banco emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) emite su compromiso de pago a favor de un tercero (beneficiario) contra la presentación de documentos conformes a los términos del crédito.
Se debita por el cargo realizado por el Banco, donde se minora la cuenta bancaria de la entidad por el monto de la Carta de Crédito emitida y se acredita por el valor negociado pagado de los documentos recibidos que amparan mercancías o servicios recibidos, así como por la cancelación del instrumento bancario y por la liberación de los saldos no utilizados y vencidos en el crédito.
En el caso en que el Banco emita la Carta de Crédito y no efectúe el cargo por el monto de ésta en la cuenta del cliente, hasta el momento del pago de los documentos que evidencian la entrega de mercancía o servicios recibidos, se procederá a registrar el instrumento en Cuentas Memorando o de Orden.
Esta Cuenta debe ser analizada por tipos de Bancos, por Cartas de Crédito y por beneficiarios.
10.2 ACTIVOS A LARGO PLAZO
225 INVERSIONES A LARGO PLAZO O PERMANENTES
Comprenden las inversiones financieras de recursos para la adquisición de Activos, los cuales no están relacionados con las actividades de la entidad. Estos Activos se adquieren sin la intención de tenerlos disponibles para el pago del Pasivo Circulante o de las operaciones corrientes, sino como fuentes de ingresos futuros.
Incluyen entre otras, adquisiciones de acciones de Capital y bonos de otras empresas, propiedades no relacionadas con las operaciones de la entidad, fondos destinados a fines específicos distintos al pago del Pasivo Circulante.
Esta Cuenta se analiza por la subcuenta de uso obligatorio definida en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por los importes de las inversiones financieras efectuadas y se acreditan por la liquidación de éstas.
10.3 ACTIVOS FIJOS
240 ACTIVOS FIJOS TANGIBLES
Representan propiedades físicamente tangibles que han de utilizarse por un período largo en las operaciones regulares de la entidad y que normalmente no se destinan a la venta. Estos Activos, con excepción de los terrenos y los animales productivos del ganado mayor, trasladan su valor paulatinamente, durante su vida útil, a la producción de bienes y a la prestación de servicios. En el caso de los animales productivos su valor se traslada de una sola vez, al final de su vida útil productiva.
Incluyen entre otros, terrenos (cuando la legislación lo considere), plantaciones permanentes, animales productivos del ganado mayor, animales de trabajo, animales domados y de exposición, edificios y construcciones, maquinarias y equipos, equipos de transporte, muebles, enseres y equipos de oficina, equipos de laboratorio, obras museables, los yacimientos y desarrollos mineros y los fomentos y desarrollos forestales, entre otros.
Se registran por su valor de adquisición y los gastos de transportación y montaje, en los casos de los adquiridos y en los ejecutados con medios propios, se valoran de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por las altas de los Activos Fijos y se acreditan por las bajas o ventas de estos.
252 FONDOS BIBLIOTECARIOS
Se registra en esta cuenta el importe de la dotación inicial de los fondos bibliotecarios, así como las adquisiciones para reposiciones o ampliaciones posteriores. Incluye medios que sirven para el trabajo bibliotecario tales como casettes, discos, vistas fijas, películas de video, entre otros. Esta cuenta es de uso para las entidades que tienen actividad de biblioteca y no deprecian.
Se debita por la adquisición de los fondos bibliotecarios o la apreciación de ellos por peritos, por sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos. Se acredita por baja por faltantes, roturas o pérdidas por deterioro en el momento de tenerse conocimiento de los mismos.
253 ACTIVOS FIJOS TANGIBLES DE USO PÚBLICO
Son activos propiedad del Estado cubano del cual hacen uso todos los ciudadanos del país. Incluye entre otros, los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques; puentes, lagos, ríos, playas y fosos, así como cualquier otro bien que encontrándose en el territorio nacional, no estén administrados por una entidad.
Se debitan por las altas de los Activos Fijos y se acreditan por las bajas o ventas de estos.
Esta cuenta es de uso exclusivo del Ministerio de Finanzas y Precios
254 MONUMENTOS Y OBRAS DE ARTE
Se registra en esta cuenta el valor de los monumentos, obras de arte que están registrados como activos fijos de la entidad.
Se registran por su valor de adquisición y los gastos de transportación y montaje, o se valoran de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Se debitan por las altas de los Activos Fijos y se acreditan por las bajas o ventas de estos.
255 ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES
Comprenden los bienes no materiales que se poseen por las entidades para llevar a cabo las actividades operativas. Su característica fundamental es que no adoptan forma corpórea y sólo son visibles en el instrumento legal que justifica el derecho a su usufructo.
Incluyen entre otros, patentes, marcas de fábricas, nombres comerciales, franquicias, propiedad intelectual, arrendamiento financiero con opción de compra, programas computacionales (solo para los productores de software), derechos intelectuales y de superficie (cuando no son pagados por rentas), mejoras en propiedades arrendadas, etc.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por los pagos efectuados por estos bienes, excepto en los arrendamientos con opción de compra en que se debitan por el importe de la deuda del principal o de éste más los intereses y se acreditan por su valor inicial al darse de baja.
256 ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES DE USO PÚBLICO
Comprende los bienes no materiales que posee el Estado cubano. Su característica fundamental es que no adoptan forma corpórea y sólo son visibles en el instrumento legal que justifica el derecho a su usufructo.
Los Activos Intangibles se registran sólo si se ha tenido que pagar algún costo de adquisición o desarrollo para obtenerlos. En algunos casos se amortizan, lo que equivale a recuperar lo invertido mediante su absorción como costos o gastos.
Incluye activos tales como corredores aéreos, concesiones administrativas o gubernamentales, espacio radio eléctrico, entre otros.
Se debitan por las altas de estos activos y se acreditan por las bajas o ventas de los mismos.
265 INVERSIONES EN PROCESO – UNIDAD PRESUPUESTADA
Comprenden los importes de los gastos en que se incurren en estas actividades, bien ejecutados con medios propios o contratados con terceros.
Incluyen los equipos que requieren trabajo de montaje y los materiales que se transfieren de las cuentas Equipos por Instalar y Materiales para el Proceso Inversionista.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe ser analizada por objetos de obras.
Se debitan por las Certificaciones de Avance de Obras, por el costo real hasta el límite establecido de las inversiones ejecutadas con medios propios y por el valor de adquisición de los equipos instalados y de los materiales de construcción utilizados y al final del ejercicio contable, por la estimación de los gastos de los trabajos ejecutados y que aún no se han facturado y se acreditan al terminarse la inversión y trasladarse a Activos Fijos Tangibles. También se acreditan, al final del ejercicio contable, por la cancelación de los gastos acumulados por fomentos y desarrollos forestales.
266 INVERSIONES EN PROCESO – PLAN TURQUINO
Comprenden los importes de los gastos en que se incurren en estas actividades, bien ejecutados con medios propios o contratados con terceros.
Incluyen los equipos que requieren trabajo de montaje y los materiales que se transfieren de las cuentas Equipos por Instalar y Materiales para el Proceso Inversionista.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe ser analizada por objetos de obras.
Se debitan por las Certificaciones de Avance de Obras, por el costo real hasta el límite establecido de las inversiones ejecutadas con medios propios y por el valor de adquisición de los equipos instalados y de los materiales de construcción utilizados y al final del ejercicio contable, por la estimación de los gastos de los trabajos ejecutados y que aún no se han facturado y se acreditan al terminarse la inversión y trasladarse a Activos Fijos Tangibles. También se acreditan, al final del ejercicio contable, por la cancelación de los gastos acumulados por fomentos y desarrollos forestales.
280 EQUIPOS POR INSTALAR Y MATERIALES DEL PROCESO
INVERSIONISTA
Comprenden los importes de los equipos tecnológicos, energéticos y productivos que requieren montaje e instalación, así como los materiales de construcción y de montaje (incluyendo estructuras), que son destinados a incluirse en las Inversiones Materiales.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por su valor al ser adquiridos y se acreditan por la entrega de los equipos para ser instalados o de los materiales utilizados o entregados al contratista, cuando son incluidos en el precio de la obra.
290 COMPRA DE ACTIVOS FIJOS TANGIBLES
Comprende los importes de las compras de los activos que no necesitan instalación y no forman parte de inversiones materiales.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por la compra de activos fijos tangibles y se acreditan por el traslado a la cuenta de Activos Fijos Tangibles al ponerse en uso.
291 COMPRA DE ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES
Comprende los importes de las compras de los Activos Fijos Intangibles.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por la compra de activos fijos tangibles intangibles y se acreditan por el traslado a la cuenta de Activos Fijos Intangibles de forma inmediata.
10.4 OTROS ACTIVOS
330 PÉRDIDAS EN INVESTIGACIÓN
Representa el importe de las pérdidas que se investigan y que fueron provocadas por situaciones excepcionales o que se detectaron al efectuarse inventarios o durante cualquier otra comprobación.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por el importe que representa las pérdidas en el momento de tenerse conocimiento de la misma y se acreditan después de efectuar las investigaciones correspondientes y recibirse las aprobaciones que correspondan.
De ocurrir recuperaciones posteriores de estos importes, estos se tratarán como Ingresos del período.
332 FALTANTES DE BIENES EN INVESTIGACIÓN
Representa el importe de los faltantes que se investigan y que fueron provocados por situaciones excepcionales o que se detectaron al efectuarse inventarios o durante cualquier otra comprobación.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debitan por los faltantes en el momento de tenerse conocimiento de los mismos y se acreditan después de efectuar las investigaciones y recibirse las aprobaciones que correspondan.
De ocurrir recuperaciones posteriores de estos importes, estos se tratarán como Ingresos del período.
334 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - OPERACIONES CORRIENTES
Representan los importes pendientes de cobro por conceptos no relacionados con las actividades fundamentales de operaciones corrientes de la entidad.
Comprenden entre otros, ventas de Activos Fijos Tangibles y de Inventarios, indemnizaciones aceptadas por incumplimientos de contratos, sanciones a trabajadores, préstamos a estudiantes, adeudos de los trabajadores por distintos conceptos, reclamaciones a suministradores, operaciones de consignación de mercancías, etc.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe ser analizada por tipos de monedas y por clientes.
Se debitan por las ventas o adeudos y se acreditan por el importe de los cobros efectuados.
335 CUENTAS POR COBRAR - COMPRA DE MONEDA
Se registra en esta cuenta el importe pendiente de cobro de las operaciones relacionadas con la compra-venta de monedas.
Se debita por los importes pendientes de cobrar por concepto de contravalor y se acredita al recibir el recurso financiero que representan dichos importes.
Esta Cuenta se debe analizar por tipos de monedas y por clientes.
Si es moneda nacional representa el contravalor pendiente de recibir y si es pesos convertibles o moneda extranjera, representa lo pendiente de recibir en este tipo de moneda
340 CUENTAS POR COBRAR - OPERACIONES DE TESORERÍA
Se registran en estas cuentas los importes pendientes de cobro por operaciones asociadas a ajustes entre presupuestos.
Estos montos representan aquellos ingresos recaudados que pertenecen a un Presupuesto y que fueron transferidos erróneamente a otras Cuentas del Sistema de Tesorería.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita por los importes pendientes de transferir desde otra cuenta del Sistema de Tesorería a la Unidad de Registro a la que le pertenecen realmente esos ingresos recaudados y se acredita al recibir los recursos financieros equivalentes al mismo.
345 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS DEL PROCESO INVERSIONISTA.
Se registran en estas cuentas los importes pendientes de cobro por operaciones asociadas al proceso inversionista.
Comprenden entre otras, reclamaciones a contratistas y suministradores de equipos que requieren instalación y de materiales para inversiones, materiales adquiridos y equipos y materiales entregados a los contratistas para ser posteriormente deducidos del precio de las obras.
Se debitan por las reclamaciones o entregas de equipos y materiales y se acreditan al deducirse éstas del precio de las obras o al efectuarse el cobro de las primeras.
Esta Cuenta debe analizarse por deudores y tipos de monedas.
347 CUENTAS POR COBRAR EN LITIGIO
Representan los importes de la cuentas por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades sin que medie trámite ante tribunales judiciales.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe analizarse por tipos de monedas y por clientes.
Se debitan por el inicio del proceso de reclamación del adeudo y se acredita por el importe de los cobros efectuados, su reclasificación o su cancelación.
349 CUENTAS POR COBRAR EN PROCESO JUDICIAL
Representan los importes de la cuentas por cobrar que se encuentran en fase de proceso judicial.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe analizarse por tipos de monedas y por clientes.
Se debitan por el inicio del proceso legal de reclamación del adeudo y se acredita por el importe de los cobros efectuados o su cancelación.
350 OPERACIONES ENTRE DEPENDENCIAS - ACTIVO
Representan los importes correspondientes a los traslados de recursos financieros y demás operaciones que se realizan entre la entidad y sus dependencias, centros de costo, fábricas y establecimientos, sin que medie pago alguno. Comprende además los servicios prestados por terceros a las entidades dependientes y que se pagan por la entidad.
Estas Cuentas sólo reciben débitos por los bienes u operaciones entregados.
Las operaciones que al final del mes se encuentren en tránsito, cuyos débitos en estas cuentas aún no se hayan producido, serán registradas debitándose en estas cuentas, con crédito a las cuentas que les dieron origen, analizándose como "Partidas en Tránsito".
Se debitan por los traslados a otras dependencias o establecimientos o entre estos.
La suma de los saldos de estas cuentas, debe coincidir al cierre del período, con la de los saldos de las cuentas Operaciones entre Dependencias – Pasivo y se cierran unas contra otras al final del ejercicio contable.
351 TRANSFERENCIAS ENTRE SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO
Esta Cuenta se utiliza como contrapartida de las operaciones que se realizan en los diferentes Sistemas de la Administración Financiera del Estado.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, las que se corresponden con los Sistemas que integran la Administración Financiera del Estado.
Su saldo debe coincidir al final del período con la cuenta de igual nombre de naturaleza acreedora y se cierran unas contra otras al final del ejercicio contable.
354 DEPÓSITOS Y FIANZAS
En estas cuentas se registran los importes depositados por concepto de garantía o de fianzas legales, hasta la elaboración de los procesos judiciales.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe analizarse por tipos de monedas y por clientes.
Se debitan al efectuarse el depósito de los importes y se acreditan al aplicarse por el receptor a cobros de servicios o daños, de acuerdo con los contratos suscritos o realizarse el reintegro de los importes depositados en entidades judiciales.
356 PAGO A CUENTA DE LAS UTILIDADES
Se registran en esta cuenta los importes parciales pagados a cuenta de las utilidades de las actividades autofinanciadas de las unidades presupuestadas.
Se debitan por las liquidaciones o remesas efectuadas a cuenta de las utilidades y se acreditan al concluir el ejercicio contable, determinar el resultado real obtenido y fijarse la obligación de la deuda pendiente o del recurso pagado en exceso.
10.5 CUENTAS REGULADORAS DE ACTIVOS
370 DESCUENTOS COMERCIALES E IMPUESTOS
Comprenden los importes del descuento comercial que corresponde a la entidad comercializadora, así como a los niveles a los cuales se les venden las mercancías, cuando éstas se controlan a precio de venta a la población.
Incluyen, además, el Impuesto de Circulación que grava dichas mercancías, cuando éste no corresponde ser liquidado por el productor.
Se acreditan por los importes que correspondan al adquirir las mercancías y se debitan por la proporción que corresponda minorar de los costos por las ventas efectuadas y por las mermas y deterioros, así como por los faltantes o pérdidas detectados.
375 DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS TANGIBLES
Estas cuentas se corresponden con la pérdida del valor que sufren los Activos Fijos Tangibles y que se registra en ellas (excepto los terrenos y animales productivos), debido al desgaste ocasionado por el uso normal o extraordinario durante los períodos que presten servicios o participen en la producción o a su obsolescencia tecnológica.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acreditan por el importe de la depreciación para reposición correspondientes al período y se debitan por la depreciación acumulada en el momento de la baja de los Activos Fijos Tangibles o por las modificaciones de las tasas.
376 DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS TANGIBLES DE USO PÚBLICO
Esta Cuenta se corresponde con la pérdida del valor que sufren los activos de uso público debido al desgaste ocasionado por el uso normal o extraordinario durante los períodos que presten servicios o participen en la producción o a su obsolescencia tecnológica.
Se acredita por el importe de la depreciación para reposición correspondientes al período y se debitan por la depreciación acumulada en el momento de la baja de los Activos Fijos Tangibles o por las modificaciones de las tasas.
390 AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES
Se registra en estas cuentas la pérdida de valor que sufren ciertos Activos Fijos Intangibles, por el vencimiento del tiempo establecido como término de su usufructo Incluye entre otros las patentes, marcas de fábrica, nombres comerciales, franquicias, propiedad intelectual, derechos de superficie, arrendamiento financiero con opción de compra, programas computacionales (sólo para los productores de los software), mejoras propiedad arrendada, entre otros.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acreditan por el cargo sistemático de la proporción de su valor a costos o gastos del período y se debitan por la baja de los Activos Fijos Intangibles.
391 AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES DE USO
PÚBLICO
Se registra en estas cuentas la pérdida de valor que sufren ciertos Activos Fijos Intangibles, por el vencimiento del tiempo establecido como término de su usufructo.
Se acreditan por el cargo sistemático de la proporción de su valor a costos o gastos del período y se debitan por la baja de los Activos Fijos Intangibles.
20 PASIVOS
20.1 PASIVOS CIRCULANTES
400 SOBREGIRO BANCARIO
Representa el saldo acreedor, según libros, de las cuentas bancarias, siempre y cuando exista contrato de sobregiro entre la entidad y el Banco, en los cuales este último se compromete a entregar hasta un monto por encima de la disponibilidad que posee la entidad para pagar sus compromisos. Copia de estos acuerdos deben estar en posesión de la entidad.
Se acredita al final del período por el efectivo sobregirado por encima de la disponibilidad hasta el monto autorizado por el Banco y se debita por la reversión de la operación al inicio del período siguiente.
405 CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
Representan los importes pendientes de pago a proveedores por operaciones corrientes, independientemente que su pago se efectúe previa o posteriormente a la recepción o aceptación de las mercancías, materiales, servicios recibidos, etc.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe analizarse tipos de monedas, por proveedores y por cada documento recibido pendiente de pago.
Se acreditan por las obligaciones contraídas al efectuar las compras de productos o la recepción de los servicios y se debitan por el importe de los pagos efectuados.
421 CUENTAS POR PAGAR-ACTIVOS FIJOS TANGIBLES
En estas cuentas se registran las obligaciones contraídas con los suministradores de Activos Fijos Tangibles.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas por tipos de monedas y por proveedores.
Se acreditan por los documentos recibidos o elaborados y se debitan por los pagos efectuados.
425 CUENTAS POR PAGAR DEL PROCESO INVERSIONISTA
Incluyen las obligaciones reconocidas a pagar a las entidades con las que se contratan las inversiones materiales, independientemente de que su pago se efectúe previa o posteriormente a la recepción de las construcciones, trabajos de instalación y montaje, equipos, materiales, proyectos y otros gastos.
También comprenden al final de cada ejercicio contable, los importes pendientes de reintegrar por inversiones ejecutadas con medios propios y los estimados de obligaciones cuyos documentos no han sido recibidos de los constructores o suministradores.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas por tipos de monedas y por proveedores.
Se acreditan por las obligaciones contraídas con las entidades ejecutoras de las inversiones materiales y suministradoras de los equipos y materiales y por los importes pendientes de reintegrar por inversiones ejecutadas con medios propios (sólo cuando éstas son financiadas con recursos del Presupuesto del Estado) y se debitan por los pagos efectuados y por los reintegros realizados al inicio del año por las inversiones materiales ejecutadas con medios propios el año anterior, si procede.
430 COBROS ANTICIPADOS
Estas cuentas se utilizan para registrar el efectivo recibido de clientes sin que haya mediado la contraprestación del servicio o la entrega del producto o de la mercancía.
Asimismo comprenden los cobros planificados efectuados durante el mes, de acuerdo con lo pactado en los contratos suscritos.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas por tipos de monedas, por clientes y por cada documento emitido y pagado.
Se acreditan por los importes cobrados anticipadamente y se debitan por la aplicación de los cobros anticipados a los servicios, productos o mercancías entregados o por la compensación de las Cuentas por Pagar registradas por estas operaciones.
435 DEPÓSITOS RECIBIDOS
Representan los importes recibidos por concepto de garantía y aquellos destinados a efectuar pagos por cuenta del depositante.
No comprenden los cobros recibidos de los clientes por la entrega futura de servicios, productos o mercancías, en virtud de contratos suscritos al efecto.
Se acreditan por los importes recibidos en depósito y se debitan por el reintegro de estos o su aplicación a daños de bienes de la entidad.
440 OBLIGACIONES CON EL PRESUPUESTO DEL ESTADO - ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
Representan los importes pendientes de aportar directamente al Presupuesto del Estado, de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes.
Comprenden, entre otros, las obligaciones por impuestos y contribuciones, la depreciación, la amortización así como importes pendientes de aportar por concepto de documentación preparatoria de inversiones materiales. Incluye los dividendos recibidos por entidades estatales.
También comprenden al final del ejercicio contable, el importe pendiente de aportar por concepto de utilidades.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financieros y éstas a su vez se deben analizar por tipos de monedas y por párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.
Se acreditan por los importes pendientes de aportar al Presupuesto del Estado y se debitan por el pago de las obligaciones contraídas.
441 OBLIGACIONES CON EL PRESUPUESTO DEL ESTADO - ACTIVIDAD
AUTOFINANCIADA
Representan los importes que la actividad autofinanciada tiene pendientes de aportar directamente al Presupuesto del Estado, de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes.
Comprenden, entre otros, las obligaciones por impuestos y contribuciones, la depreciación, la amortización así como importes pendientes de aportar por concepto de documentación preparatoria de inversiones materiales. Incluye los dividendos recibidos por entidades estatales.
También comprenden al final del ejercicio contable, el importe pendiente de aportar por concepto de utilidades.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financieros y éstas a su vez se deben analizar por tipos de monedas y por párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.
Se acreditan por los importes pendientes de aportar al Presupuesto del Estado y se debitan por el pago de las obligaciones contraídas.
450 OBLIGACIONES CON EL ÓRGANO U ORGANISMO
Representan los importes pendientes de transferir directamente a los órganos u organismos, a los que se subordina la entidad, de acuerdo a las regulaciones financieras vigentes.
Se acreditan por los importes pendientes de transferir y se debitan por las transferencias efectuadas.
455 NÓMINAS POR PAGAR - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Comprenden los importes que se acumulan a pagar a los trabajadores por concepto de salarios, vacaciones y estipendios autorizados a pagar, por los subsidios de seguridad social a corto plazo, en los casos de los que están acogidos a los beneficios de la misma y por los salarios no reclamados.
Se acreditan por las acumulaciones de las nóminas a pagar y se debitan por el pago de éstas y por los salarios no reclamados.
456 NÓMINA POR PAGAR - ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Comprenden los importes que se acumulan a pagar a los trabajadores que laboran en una actividad autofinanciada, por concepto de salarios, vacaciones y estipendios autorizados a pagar, por los subsidios de seguridad social a corto plazo, en los casos de los que están acogidos a los beneficios de la misma y por los salarios no reclamados.
Se acreditan por las acumulaciones de las nóminas a pagar y se debitan por el pago de éstas y por los salarios no reclamados.
460 RETENCIONES POR PAGAR - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Se registran en estas cuentas los importes de las retenciones efectuadas a partir de los salarios a los trabajadores, en virtud de las disposiciones legales establecidas.
Comprenden entre otras: pensiones alimenticias, pagos por la vivienda, créditos personales otorgados por el Banco, embargos judiciales, etc.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acreditan por las retenciones efectuadas y se debitan por el pago a las entidades o beneficiarios de las mismas.
461 RETENCIONES POR PAGAR - ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Se registran en estas cuentas los importes de las retenciones efectuadas a partir de los salarios a los trabajadores que laboran en una actividad autofinanciada, en virtud de las disposiciones legales establecidas.
Comprenden entre otras: pensiones alimenticias, pagos por la vivienda, créditos personales otorgados por el Banco, embargos judiciales, etc.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acreditan por las retenciones efectuadas y se debitan por el pago a las entidades o beneficiarios de las mismas.
470 PRÉSTAMOS RECIBIDOS
Comprenden los importes de los préstamos obtenidos, de acuerdo con el sistema crediticio vigente, que utilice la entidad. Incluye las obligaciones contraídas por pignoraciones de inventarios o de cuentas por cobrar y otras operaciones por pagar según la legislación financiera vigente.
Se acreditan por los préstamos recibidos y se debitan las liquidaciones totales o parciales de los préstamos.
Esta Cuenta debe analizarse por tipos de monedas, clientes y por contrato.
471 DEUDA PÚBLICA INTERNA A CORTO PLAZO
Representa el monto de las obligaciones contraídas por el Estado con personas naturales o jurídicas, residentes en el país, con vencimiento en el corto plazo.
Esta Cuenta debe analizarse por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, teniendo en cuenta que la Deuda es Directa cuando es el Estado quien contrae directamente la Deuda y es Indirecta cuando se trate de obligaciones contraídas por organismos descentralizados autorizados.
Se acredita al contraerse la obligación y se debita al hacerse efectivo su pago o por la cuantía que corresponda amortizar en el año.
472 DEUDA PÚBLICA EXTERNA A CORTO PLAZO
Representa el monto de las obligaciones contraídas por el Estado con personas naturales o jurídicas, no residentes en el país, con vencimiento en el corto plazo.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, teniendo en cuenta que la Deuda es Directa cuando es el Estado quien contrae directamente la Deuda y es Indirecta, cuando se trate de obligaciones contraídas por organismos descentralizados autorizados.
Se acredita al contraerse la obligación y se debita al hacerse efectivo su pago o por la cuantía que corresponda amortizar en el año.
473 PRÉSTAMOS RECIBIDOS – DEUDA PÚBLICA
Comprenden los importes de los préstamos obtenidos, de acuerdo con el sistema crediticio vigente. Incluye las obligaciones contraídas de cuentas por cobrar y otras operaciones por pagar según la legislación financiera vigente.
Se acreditan por los préstamos recibidos y se debitan las liquidaciones totales o parciales de los préstamos.
Esta Cuenta debe analizarse por tipos de monedas, clientes y por contratos.
Esta cuenta es de uso exclusivo del Ministerio de Finanzas y Precios
480 GASTOS ACUMULADOS POR PAGAR
Comprenden, al final de cada ejercicio contable, los gastos incurridos que se encuentran en proceso de pago e incluyen conceptos tales como: rentas, intereses, igualas, comisiones de ventas o cobros, fletes, almacenaje, primas de seguros, servicio de energía, teléfono, gas, agua, etc.
Se acreditan por la acumulación real o estimada razonablemente de los gastos incurridos en el período, pendientes de pago y se debitan por los pagos efectuados.
Esta cuenta es de uso exclusivo del Ministerio de Finanzas y Precios.
491 PROVISIÓN PARA VACACIONES – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Comprende los importes acumulados sobre los salarios devengados por los trabajadores que laboran e las actividades presupuestadas, para el pago de las vacaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Se acredita por la acumulación de vacaciones y se debita por los importes pagados al disfrutarse éstas por los trabajadores.
492 PROVISIÓN PARA VACACIONES – ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Comprende los importes acumulados sobre los salarios devengados por los trabajadores que laboran en las actividades autofinanciadas, para el pago de las vacaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Se acredita por la acumulación de vacaciones y se debita por los importes pagados al disfrutarse éstas por los trabajadores.
493 OTRAS PROVISIONES OPERACIONALES
Incluyen los importes que se acumulan con destinos específicos, a partir de las fuentes de gastos autorizadas por las disposiciones financieras vigentes.
Comprenden entre otros, conceptos tales como: la provisión para innovaciones y racionalizaciones, etc.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe analizarse por tipos de monedas y por provisiones.
Se acreditan por los importes reservados y se debitan por los correspondientes a la utilización de estos.
20.2 PASIVOS A LARGO PLAZO
500 DEUDA PÚBLICA INTERNA A LARGO PLAZO
Representa el monto de las obligaciones contraídas por el Estado con personas naturales o jurídicas, residentes en el país, con vencimiento en el largo plazo, es decir en un plazo superior al año.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, teniendo en cuenta que la Deuda es Directa cuando es el Estado quien contrae directamente la deuda y es Indirecta, cuando se trate de obligaciones contraídas por organismos descentralizados autorizados.
Se acredita al contraerse la obligación y se debita en la medida en que se cumplan los plazos establecidos en los acuerdos suscritos, trasladando al cierre del ejercicio la parte amortizable del siguiente año a Deuda Pública Interna a Corto Plazo.
501 DEUDA PÚBLICA EXTERNA A LARGO PLAZO
Representa el monto de las obligaciones contraídas por el Estado con personas naturales o jurídicas, no residentes en el país, con vencimiento en el largo plazo.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, teniendo en cuenta que la Deuda es Directa cuando es el Estado quien contrae directamente la Deuda y es Indirecta, cuando se trate de obligaciones contraídas por organismos descentralizados autorizados.
Se acredita al contraerse la obligación y se debita en la medida en que se cumplan los plazos establecidos en los acuerdos suscritos, trasladando al cierre del ejercicio la parte amortizable del siguiente año a Deuda Pública Externa a Corto Plazo.
515 CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO
Se registran en estas cuentas los documentos de crédito emitidos por las entidades, comprometiéndose al pago de obligaciones de carácter mercantil, cuyos términos de vencimiento excedan al año.
Se acreditan por las obligaciones contraídas formalizadas por facturas recibidas a pagar en períodos que excedan un año y se debitan por los pagos efectuados o por el traslado al cierre del ejercicio la parte amortizable del siguiente año a Cuentas por Pagar a Corto Plazo. .
Esta Cuenta debe analizarse por tipos de monedas y por proveedores.
525 OBLIGACIONES A LARGO PLAZO
Comprenden los compromisos de pagos adquiridos por la entidad con la finalidad de incrementar sus recursos operacionales, capital de trabajo o de saldar otra deuda con vencimiento más reciente, cuando no sea conveniente el incremento de aportaciones de Patrimonio.
Se acreditan por las obligaciones contraídas con vencimiento superior al año, por conceptos tales como: préstamos adquiridos, provisiones técnicas del seguro a largo plazo, hipotecas suscritas, etc. y se debitan por los pagos o liquidaciones efectuados.
Esta Cuenta debe analizarse por proveedores y tipos de monedas.
20.3 OTROS PASIVOS
555 SOBRANTES EN INVESTIGACIÓN
Incluyen, durante el período de investigación, los sobrantes de Activos Fijos, de Medios Monetarios, de Medios Materiales, de Bienes del proceso inversionista (equipos y materiales), de cuentas por pagar y por otros aspectos, detectados en conteos físicos o en otras comprobaciones.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acreditan por los sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos y se debitan después de efectuar las investigaciones y recibirse las aprobaciones que correspondan.
564 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
Comprenden los importes pendientes de pago por concepto de: reclamaciones aceptadas, salarios no reclamados que se encuentran dentro del término establecido para su liquidación, indemnizaciones aceptadas a los clientes, arriendo de activos fijos a otras entidades y compra de activos fijos para desmantelar, operaciones de consignación de mercancías entre otros.
Esta Cuenta se analiza las por subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas se analiza por tipos de monedas, por proveedores y por trabajadores.
Se acreditan por las obligaciones contraídas por los conceptos enunciados y se debitan por los pagos efectuados a los clientes y acreedores o por los Aportes al Presupuesto del Estado por los salarios no reclamados cuyo plazo de liquidación haya decursado, de acuerdo con las disposiciones financieras vigentes.
566 CUENTAS POR PAGAR – COMPRA DE MONEDA
Se registra en esta cuenta el importe pendiente de pago de las operaciones relacionadas con la compra venta de monedas.
Se acredita por los importes pendientes de pagar y se debita al emitir el instrumento de pago (transferencias, cheques, etc.) por el monto que representa el compromiso contraído.
Esta Cuenta debe ser analiza por tipos de monedas y por clientes.
Si es moneda nacional (CUP) representa el contravalor pendiente de pagar y si es pesos convertibles o moneda extranjera, representa lo pendiente de pagar en este tipo de moneda.
567 CUENTAS POR PAGAR OPERACIONES DE TESORERÍA
Se registran en estas cuentas los importes pendientes de pago por operaciones asociadas a ajustes entre presupuestos.
Estos montos representan aquellos ingresos recaudados que pertenecen a otro Presupuesto y que fueron transferidos erróneamente a una Cuenta del Sistema de Tesorería que tiene la obligación de devolver esos recursos a quien corresponda.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el. Nomenclador de Cuentas.
Se debita por los importes pendientes de transferir a otras cuentas del Sistema de Tesorería desde la Unidad de Registro que recibió erróneamente esos ingresos recaudados y se acredita cuando esta última transfiere los recursos financieros a quien corresponda.
570 INGRESOS DE PERÍODOS FUTUROS
Se registran en estas cuentas los derechos de las entidades al cobro de transacciones que se efectuarán en períodos posteriores.
Se acreditan por el derecho al cobro de conceptos tales como: sanciones administrativas y adeudos por daños y perjuicios, entre otros y se debitan por los importes que se cobren y que se incluyen como ingresos del período en que se materializan, bien sean parciales o totales o al fijarse la obligación de su aporte al Presupuesto del Estado, cuando no proceda su tratamiento como ingresos de la entidad.
575 OPERACIONES ENTRE DEPENDENCIAS - PASIVO
Comprenden los importes correspondientes a los traslados recibidos de recursos y demás operaciones que se realizan entre las entidades, sus dependencias, centros de costos, fábricas y establecimientos, sin que medie pago alguno.
Estas cuentas sólo reciben créditos por los medios u operaciones recibidas.
Las operaciones que al final del mes se encuentren en tránsito, cuyos créditos en estas cuentas aún no se hayan producido, serán registradas acreditándose en estas cuentas, con débito a las cuentas que les dieron origen, analizándose como "Partidas en Tránsito".
La suma de los saldos de estas cuentas, debe coincidir al cierre del período, con la de los saldos de las cuentas Operaciones entre Dependencias-Activo y se cierran unas contra otras al final del ejercicio contable.
588 TRANSFERENCIAS ENTRE SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO
Esta cuenta se utiliza como contrapartida de las operaciones que se realizan en los diferentes Sistemas de la Administración Financiera del Estado. .
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, las que se corresponden con los Sistemas que integran la Administración Financiera del Estado.
Su saldo debe coincidir al final del período con la cuenta de igual nombre de naturaleza deudora y se cierran unas contra otras al final del ejercicio contable.
30 PATRIMONIO NETO
600 INVERSIÓN ESTATAL
En esta cuenta se registran los recursos financieros asignados por el Estado a la entidad para desarrollar sus actividades económicas, tanto al crearse ésta como posteriormente, incluyendo los correspondientes a la utilización de las reservas patrimoniales creadas.
Es preciso establecer en estas cuentas análisis que permitan determinar claramente los conceptos de sus movimientos.
En las entidades presupuestadas esta cuenta se acredita por conceptos tales como: asignación de Activos Fijos Tangibles e Inventarios, Sobrantes de Activos Fijos Tangibles cuyas causas no puedan determinarse, adquisición de activos fijos cuando es financiado con recursos descentralizados, utilización de las reservas patrimoniales creadas, aumento del capital de trabajo, recepción autorizada de activos fijos de otras entidades, recepción de recursos y de inversiones materiales en proceso para su conclusión por reestructuración administrativa, entre otros y se debita por las operaciones siguientes: traslados por entregas autorizadas de Activos Fijos Tangibles a otras entidades, traslados por reestructuración administrativa de recursos e inversiones materiales en proceso pendientes de conclusión, baja de activos fijos, exceso de liquidez que será aportado, entre otras.
En las entidades presupuestadas recibe además los saldos de las cuentas Operaciones entre dependencias Activo y Pasivo.
601 INVERSIÓN ESTATAL DE UNIDADES DE REGISTRO
En esta cuenta se registran los recursos financieros asignados por el Estado a las Unidades de Registro para desarrollar sus actividades económicas, tanto al crearse ésta como posteriormente.
En las Unidades de Registro de Tesorería se acredita, por única vez, por los recursos financieros existentes en la cuenta bancaria correspondiente, al empezar sus operaciones el 1ro de enero del 2011.
Al final del ejercicio contable recibe el saldo de las cuentas, Recursos Recibidos, Donaciones Recibidas, Recursos Entregados, Efectivo Depositado al Presupuesto del Estado, Donaciones Entregadas y de la cuenta de Resultado.
617 RECURSOS RECIBIDOS – UNIDAD PRESUPUESTADA
Representa los recursos financieros recibidos del Presupuesto del Estado con destino a financiar hasta el límite de gasto aprobado, los pagos de las obligaciones contraídas.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acredita por los depósitos recibidos directamente del Presupuesto del Estado, y se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable a la cuenta Inversión Estatal.
618 RECURSOS ENTREGADOS - UNIDAD PRESUPUESTADA
Representa la salida de recursos financieros en que incurre la entidad con destino a los centros de pago y a aminorar los fondos asignados.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita por las extracciones y pagos realizados y se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal.
620 DONACIONES RECIBIDAS - NACIONALES
Comprenden los recursos recibidos por el órgano u organismo superior o entidades, de personas, gobiernos o entidades nacionales sin obligación de pago.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acreditan por la recepción de Activos Fijos, Medios Monetarios Insumos y otras donaciones recibidas, se debitan al final del ejercicio contable, contra las cuentas Inversión Estatal. Incluye la recepción de recursos que provienen de decomisos, para su uso en la entidad.
621 DONACIONES RECIBIDAS - EXTERIOR
Comprenden los recursos recibidos por el órgano u organismo superior o entidades, de personas, gobiernos o de entidades extranjeras, sin obligación de pago.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acreditan por la recepción de Activos Fijos, Medios Monetarios Insumos y otras donaciones recibidas se debitan al final del ejercicio contable, contra las cuentas Inversión Estatal. Incluye la recepción de recursos que provienen de decomisos, para su uso en la entidad.
626 DONACIONES ENTREGADAS - NACIONALES
Comprende la entrega a las entidades o personas beneficiarias nacionales, de bienes procedentes de donaciones de instituciones y entidades nacionales, sin que medie obligación de pago..
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita por la entrega de bienes a las entidades beneficiarias, procedentes de donaciones recibidas, así como por las donaciones que se autoricen por la autoridad competente.
Se acredita por el traslado de su saldo al final del período contable contra las cuentas Inversión Estatal.
627 DONACIONES ENTREGADAS - EXTERIOR
Comprende la entrega a entidades, gobierno o personas beneficiarias extranjeras, de efectivo o bienes, sin que medie obligación de pago.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita por la entrega del efectivo o bienes a los beneficiarios, por las donaciones que se autoricen por la autoridad competente.
Se acredita por el traslado de su saldo al final del período contable contra las cuentas Inversión Estatal.
630 UTILIDADES RETENIDAS
Se registran en estas cuentas las utilidades obtenidas en el ejercicio contable para su distribución.
Se acreditan al final del ejercicio contable, por los resultados positivos obtenidos y se debitan por los pagos efectuados a cuenta de las utilidades por el Impuesto sobre Utilidades, por la distribución de dividendos, financiamiento de pérdidas, por la creación de las reservas patrimoniales autorizadas y los importes pendientes de pago con otros destinos autorizados.
635 SUBVENCIÓN PARA NIVELAR PRESUPUESTOS LOCALES
Considera las subvenciones recibidas por concepto de transferencias de nivelación para cubrir los resultados negativos de los presupuestos locales, según la operatoria financiera definida.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acredita por la recepción de los recursos financieros y se debita contra la cuenta de Inversión Estatal de las Unidades de Registro.
655 EFECTIVO DEPOSITADO AL PRESUPUESTO DEL ESTADO
Comprende los importes que se depositan por la unidad presupuestada al Presupuesto del Estado por concepto de: ventas de Activos Fijos Tangibles, reintegros de inversiones con medios propios, sobrantes de efectivo en caja, ingresos por ventas de producciones y comercialización de mercancías (en unidades autorizadas a desarrollar estas actividades), entre otros.
En las Unidades de Registro de Tesorería, comprende los importes que ellas deben aportar al Presupuesto del Estado en moneda extranjera o pesos convertibles según el esquema de financiamiento que tenga aprobado.
Se debita por los depósitos efectuados y se acredita, al final del ejercicio contable por el traslado de su saldo a la cuenta Inversión Estatal.
660 RECURSOS RECIBIDOS CUENTA DISTRIBUIDORA PESOS
CONVERTIBLES O MONEDA EXTRANJERA
Representa los recursos financieros recibidos en moneda extranjera o pesos convertibles por la Unidad de Registro de Tesorería para realizar fundamentalmente operaciones de compra de moneda.
Se acredita por los depósitos recibidos en la cuenta bancaria correspondiente y al fijar el derecho al cobro por operaciones de compra de moneda y se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Esta Cuenta debe analizarse por la fuente de estos recursos.
661 RECURSOS RECIBIDOS DISTRIBUIDORA MUNICIPAL
Representa los recursos financieros que recibe el Presupuesto Municipal destinados a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado en las entidades de igual subordinación.
Se acredita por las transferencias de ingresos recaudados procedentes de las sucursales bancarias del municipio; por las transferencias de recursos financieros procedentes de la Cuenta Distribuidora Provincial; al fijar el monto que representa el derecho al cobro de los ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Municipal y que fueron transferidos erróneamente a otra Cuenta del Sistema de Tesorería; por devoluciones, liquidaciones o minoraciones de recursos financieros procedentes de las entidades que se le subordinan que fueron entregados a éstas en exceso o en forma indebida y por otros depósitos de efectivo, transferencias, cheques u otros documentos que representen efectivo, por los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 INGRESOS CEDIDOS
Recursos financieros recibidos de cada sucursal bancaria del municipio por el total de los ingresos recaudados diariamente. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en la operatoria de los presupuestos locales.
0020 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PARA ENTIDADES
PRESUPUESTADAS
Recursos financieros recibidos por este concepto en el Presupuesto Municipal destinados a financiar las operaciones de capital de las entidades presupuestadas que se les subordinan.
0030 TRANSFERENCIAS GENERALES O DE NIVELACIÓN
Recursos financieros recibidos en el Presupuesto Municipal destinados a equilibrar la capacidad fiscal del Presupuesto Municipal.
0040 TRANSFERENCIA DE DESTINO ESPECÍFICO
Recursos Financieros recibidos en el Presupuesto Municipal destinados a financiar gastos para objetivos específicos.
0050 ANTICIPO DE FONDOS
Recursos financieros recibidos en el Presupuesto Municipal destinados a cubrir insuficiencias temporales de caja, o para otro objetivo autorizado.
0060 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PARA OTRAS ENTIDADES
Recursos financieros recibidos por este concepto en el Presupuesto Municipal destinados a financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital de las empresas y de las unidades presupuestadas de tratamiento especial que se les subordinan.
0070 AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS
Recursos financieros pendientes de recibir en el Presupuesto Municipal procedentes de otras cuentas del Sistema de Tesorería por el monto que representa los ajustes entre presupuestos. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en la operatoria de los presupuestos locales.
0080 MINORACIÓN DE FONDOS
Recursos financieros recibidos en el Presupuesto Municipal procedente de las entidades que se le subordinan por concepto de devoluciones, liquidaciones o minoración de fondos y anticipos.
0090 FONDOS OPERACIONALES
Recursos financieros recibidos en el Presupuesto Municipal destinados a financiar transferencias corrientes de destino específico a las empresas y de las unidades presupuestadas de tratamiento especial que se les subordinan.
0999 OTRAS ENTRADAS AUTORIZADAS
Recursos financieros recibidos no especificados anteriormente.
662 RECURSOS RECIBIDOS DISTRIBUIDORA PROVINCIAL
Representa los recursos financieros que recibe el Presupuesto Provincial destinados a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado en las entidades de igual subordinación.
Se acredita por las transferencias de ingresos recaudados procedentes de las sucursales bancarias de la provincia; por las transferencias de recursos financieros procedentes de la Cuenta Distribuidora Central; de las Cuentas Distribuidoras Municipales, de las Cuentas Distribuidoras Provinciales de los municipios y de las Cuentas Distribuidoras Sectoriales; al fijar el monto que representa el derecho al cobro de los ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Provincial y que fueron transferidos erróneamente a otra Cuenta del Sistema de Tesorería; por devoluciones, liquidaciones o minoraciones de recursos financieros procedentes de las entidades presupuestadas y de las empresas públicas que se les subordinan que fueron entregados a éstas en exceso o en forma indebida y por otros depósitos de efectivo, transferencias, cheques u otros documentos que representen efectivo.
Se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 INGRESOS CEDIDOS
Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia procedentes de cada sucursal bancaria en la provincia por el total de los ingresos recaudados diariamente. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en la operatoria de los presupuestos locales.
0020 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PARA ENTIDADES
PRESUPUESTADAS
Recursos financieros recibidos por este concepto en el Presupuesto Provincial de la Provincia destinados a financiar las operaciones de capital de las entidades presupuestadas que se les subordinan.
0030 TRANSFERENCIAS GENERALES O DE NIVELACIÓN
Recursos financieros recibidos destinados a equilibrar la capacidad fiscal del Presupuesto Provincial.
0040 TRANSFERENCIA DE DESTINO ESPECÍFICO
Recursos Financieros recibidos destinados a financiar gastos para objetivos específicos.
0050 ANTICIPO DE FONDOS
Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia destinados a cubrir insuficiencias temporales de caja, o para otro objetivo autorizado.
0060 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PARA OTRAS ENTIDADES
Recursos financieros recibidos por este concepto en la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia y en las Cuentas Distribuidoras Provincial en los Municipios destinados a financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital de las empresas y de las unidades presupuestadas de tratamiento especial que se les subordinan.
0070 APORTES DEL SUPERÁVIT MUNICIPAL
Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia procedentes de las Cuentas Distribuidoras Municipales subordinadas por el monto que representa el superávit del presupuesto municipal, según lo establecido legalmente al respecto.
0080 DEVOLUCIONES DE LAS CUENTAS
DISTRIBUIDORAS
MUNICIPALES
Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia procedente de las Cuentas Distribuidoras Municipales subordinadas por la devolución de Fondos no utilizados ni comprometidos y por la liquidación o minoración de Anticipo de Fondos.
0090 DEVOLUCIONES DE LAS CUENTAS DISTRIBUIDORAS
PROVINCIALES – MUNICIPIOS
Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia procedente de las Cuentas Distribuidoras Provinciales de los Municipios por la devolución de Fondos no utilizados ni comprometidos.
0100
DEVOLUCIONES DE LAS CUENTAS
DISTRIBUIDORAS
SECTORIALES
Recursos financieros recibidos en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias procedentes de las Cuentas Distribuidoras Sectoriales por la devolución de Fondos no utilizados ni comprometidos
0110 FONDOS ROTATORIOS
Recursos financieros recibidos en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los Municipios con carácter temporal y que deben ser repuesto previa certificación de los recursos utilizados.
0120 AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS
Recursos financieros pendientes de recibir en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en la provincias y en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los municipios provenientes de otras Cuentas del Sistema de Tesorería, por concepto de ajustes entre presupuestos. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en la operatoria de los presupuestos locales.
0130 FONDOS OPERACIONALES
Recursos financieros recibidos en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los Municipios destinados a financiar transferencias corrientes de destino específico a las empresas y de las unidades presupuestadas de tratamiento especial que se les subordinan.
0999 OTRAS ENTRADAS AUTORIZADAS
Recursos financieros recibidos no especificados anteriormente
663 RECURSOS RECIBIDOS DISTRIBUIDORA ÓRGANOS Y ORGANISMOS
Representa los recursos financieros recibidos en las Cuentas Distribuidoras de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado destinados a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado en las entidades que se les subordinan.
Se acredita por las transferencias Corrientes y de Capital y los Fondos Rotatorios procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central; por la devolución, por parte de las entidades que se le subordinan, de Fondos no utilizados ni comprometidos; al fijar el derecho al cobro del contravalor por operaciones de compra venta de moneda y por otros depósitos de efectivo, transferencias, cheques u otros documentos que representen efectivo y.
Se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Recursos financieros recibidos por este concepto en la Cuenta Distribuidora del Órgano u Organismo procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central para financiar las operaciones corrientes de la actividad presupuestada y los subsidios y asignaciones a empresas y unidades presupuestadas de tratamiento especial.
0020 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Recursos financieros recibidos por este concepto en la Cuenta Distribuidora del Órgano u Organismo procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central destinados a financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital de las entidades presupuestadas, de las empresas y de las unidades presupuestadas de tratamiento especial que se les subordinan.
0030 MINORACIÓN DE FONDOS
Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora del Órgano u Organismo procedentes de las entidades que se le subordinan por el reintegro de Fondos no utilizados ni comprometidos o por la minoración o liquidación de los mismos.
0040 FONDO DE CONTRAVALOR
Recursos financieros recibidos por este concepto en la Cuenta Distribuidora del Órgano u Organismo procedentes de la cuenta bancaria Cuenta de Operaciones de Contravalor de la Tesorería Central. También representa los recursos pendientes de recibir por concepto de contravalor de sus entidades subordinadas por haber recibido éstas la moneda extranjera o los pesos convertibles con anterioridad. Esta subcuenta sólo la utilizan los Órgano u Organismo que no tengan una cuenta bancaria independiente de Contravalor.
0050 FONDOS ROTATORIOS
Recursos financieros recibidos por este concepto en la Cuenta Distribuidora del Órgano u Organismo procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central con carácter temporal y que deben ser repuesto previa certificación de los recursos utilizados.
0999 OTRAS ENTRADAS AUTORIZADAS
Recursos financieros recibidos no especificados anteriormente.
664 RECURSOS RECIBIDOS CUENTA DE OPERACIONES TESORERÍA
CENTRAL
Representa los recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central destinados a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado.
Se acredita por transferencias de ingresos recaudados procedentes de las sucursales bancarias de cada dirección provincial del Banco de Créditos y Comercio y de la dirección de operaciones del Banco Metropolitano; por las transferencias de ingresos centralizados; por las transferencias de recursos financieros procedentes del Banco Central de Cuba destinados a cubrir el déficit planificado en el Presupuesto del Estado; al fijar el derecho al cobro de los ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Central y que fueron transferidos erróneamente a otra Cuenta; por las transferencias de recursos financieros procedentes de la Cuentas Distribuidoras Centrales de cada provincia, de las Cuentas Distribuidoras Provinciales, de la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud; de las Cuentas Distribuidoras Sectoriales, de las Cuentas Distribuidoras OACE y por las devoluciones de recursos financieros procedentes de las entidades del Sector Público y no pertenecientes al Sector Público que fueron entregados a éstas en exceso o en forma indebida; por la obtención de préstamos a largo plazo; por la liberación o venta de inventarios estatales y por otros depósitos de efectivo, transferencias, cheques u otros documentos que representen efectivo, por los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 INGRESOS DEL PRESUPUESTO CENTRAL
Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes de cada dirección provincial del Banco de Créditos y Comercio y de la dirección de operaciones del Banco Metropolitano que se corresponden con los ingresos recaudados. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en la operatoria del Presupuesto Central.
0020 INGRESOS CENTRALIZADOS
Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, por los conceptos de Aporte de las MTT; donaciones, liberación o venta de inventarios estatales, obtención de préstamos a largo plazo y por otros conceptos aprobados por Resolución. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en la operatoria del Presupuesto Central.
0030 FINANCIAMIENTO DÉFICIT
Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes del Banco Central de Cuba destinados a cubrir el déficit planificado en el Presupuesto del Estado.
0040 APORTE DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO PROVINCIAL Y DEL
MUNICIPIO ESPECIAL
Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes de las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y de la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud por el monto que representa el aporte del superávit provincial o municipal respectivamente, según lo establecido legalmente al respecto.
0050 DEVOLUCIONES DE ANTICIPOS DE FONDOS
Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes de las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y de la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial por concepto de liquidación o minoración de Anticipos de Fondos
0060 DEVOLUCIÓN DE FONDOS
Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes de las Cuentas Distribuidoras de los Órganos y Organismos; de las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias; de la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud y de las cuentas de las entidades no públicas de subordinación nacional por concepto de devolución de Fondos no utilizados ni comprometidos.
0070 DEVOLUCIÓN DE FONDOS ROTATORIOS
Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes de otras cuentas del Sistema de Tesorería por concepto de liquidación o minoración de Fondos Rotatorios.
0080 DEVOLUCIÓN DE CONTRAVALOR
Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes de las Cuentas de Contravalor de los Órganos y Organismos por .concepto de liquidación o minoración del fondo de contravalor.
0090 FONDOS ROTATORIOS
Recursos financieros recibidos en las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias y en las Cuentas Distribuidoras Centrales en los municipios procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, o de las Cuenta Distribuidoras Centrales en las Provincias respectivamente, con carácter temporal y que deben ser repuesto previa certificación de los recursos utilizados.
0100 AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS
Recursos financieros pendientes de recibir por este concepto en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, en las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias o en las Cuentas Distribuidoras Centrales en los municipios procedentes de otras Cuentas del Sistema de Tesorería. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en la operatoria del Presupuesto Central.
0110 FONDOS OPERACIONALES
Recursos financieros recibidos en las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias y en las Cuentas Distribuidoras Centrales en los municipios procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, o de las Cuenta Distribuidoras Centrales en las Provincias respectivamente, para financiar las asignaciones y subsidios a las empresas y a las unidades presupuestadas con tratamiento especial; para financiar las devoluciones de los ingresos recaudados recibidos erróneamente en el Presupuesto Central y para financiar las devoluciones de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido a las personas naturales o jurídica previa certificación de los documentos establecidos.
0120 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Recursos financieros recibidos por este concepto en las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias y en las Cuentas Distribuidoras Centrales en los municipios procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, o de las Cuenta Distribuidoras Centrales en las Provincias respectivamente, destinados a financiar las inversiones materiales de las entidades que se les subordinan.
0999 OTRAS ENTRADAS AUTORIZADAS
Recursos financieros recibidos no especificados anteriormente.
666 RECURSOS RECIBIDOS DISTRIBUIDORA SECTORIAL
Representa la existencia de recursos financieros con que cuentan las direcciones sectoriales autorizadas para redistribuirlos a las entidades presupuestadas que se le subordinan, con destino al financiamiento de las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado.
Se acredita por los recursos financieros recibidos de la Cuenta Distribuidora Provincial, por las devoluciones de recursos financieros no utilizados ni comprometidos procedentes de las entidades presupuestadas que se les subordinan y por otras entradas autorizadas.
Se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Sectorial procedentes de la Cuenta Distribuidora Provincial o de la Cuenta Distribuidora del Órganos y Organismo para financiar las operaciones corrientes de sus entidades subordinadas.
0020 MINORACIÓN DE FONDOS
Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Sectorial procedentes de las entidades que se le subordinan por el reintegro de Fondos no utilizados ni comprometidos o por la minoración o liquidación de los mismos.
0999 OTRAS ENTRADAS AUTORIZADAS
Recursos financieros recibidos no especificados anteriormente.
667 RECURSOS RECIBIDOS CUENTA CONTRAVALOR
Representa los recursos financieros, en pesos cubanos (CUP), que ha recibido por concepto de contravalor la Unidad de Registro de Tesorería como pago de la venta de moneda extranjera o pesos convertibles a sus entidades subordinadas. También se consideran aquellos montos de contravalor pendientes de recibir por haber vendido previamente la moneda extranjera o los pesos convertibles.
Se acredita por los depósitos recibidos por este concepto y al fijar el derecho al cobro del contravalor equivalente a la moneda extranjera o los pesos convertibles entregados con anterioridad a sus entidades por operaciones de venta de moneda y se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Se debita al final del ejercicio contable, por el traslado de su saldo a la cuenta Inversión Estatal.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 FONDOS ROTATORIOS
Recursos financieros recibidos en la cuenta de Contravalor procedentes de la Cuenta de Operaciones Central con carácter temporal y que deben ser repuesto previa certificación de los recursos utilizados.
0020 FONDO DE CONTRAVALOR
Recursos financieros recibidos por concepto de Contravalor procedentes de otras Cuentas del Sistema de Tesorería y en el caso de los Órganos u Organismos los recursos financieros procedentes de las entidades que se le subordinan,. También representan el monto al que se tiene derecho como pago del contravalor de la moneda extranjera o los pesos convertibles previamente entregados a las entidades o a otras cuentas del Sistema de Tesorería.
0030 MINORACIÓN DE FONDOS
0999 OTRAS ENTRADAS AUTORIZADAS
Recursos financieros recibidos no especificados anteriormente.
668 RECURSOS RECIBIDOS PARA FONDOS
Representan los recursos financieros recibidos con destino a financiar los fondos nacionales, entre los que se encuentran fondo de fomento agrícola, fomento y desarrollo minero, fomento y desarrollo forestal, fondo para el medio ambiente, fondo nacional de ciencia e innovación tecnológica, fondo emergente para pago de Salario, y otros no especificados.
Esta Cuenta se analiza por subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acredita por los recursos monetarios recibidos y se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
669 RECURSOS RECIBIDOS - ELECTRODOMÉSTICOS
Representan los recursos financieros recibidos por el cobro a la población de los efectos electrodomésticos y otros artículos distribuidos a estos en el marco de la revolución energética.
Se acredita por el efectivo recibido por este concepto y se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
670 RECURSOS ENTREGADOS CUENTA DISTRIBUIDORA PESOS
CONVERTIBLES O MONEDA
EXTRANJERA
Representan los recursos financieros, en pesos convertibles, que se entregan a las entidades autorizadas por operaciones de venta de moneda o por un esquema de financiamiento específico aprobado.
Se debita por los recursos financieros entregados en esta moneda cuando no medie pago de contravalor o cuando aún no se haya recibido el contravalor equivalente; cuando se fija la obligación de pago de esta moneda por haber recibido previamente el contravalor equivalente a la misma; por el aporte al Presupuesto del Estado de una parte, o del total, de este tipo de moneda según lo dispuesto al respecto y cuando se realizan minoraciones de este fondo.
Se acredita al final del ejercicio contable, por el traslado de su saldo a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
671 RECURSOS ENTREGADOS DISTRIBUIDORA MUNICIPAL
Representa los recursos financieros entregados por la Cuenta Distribuidora Municipal a las entidades presupuestadas que se le subordinan, con destino a financiar las operaciones aprobadas a las mismas, en el Presupuesto del Estado.
Se debita por los conceptos aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acredita por el traslado de su saldo al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Municipales a las entidades presupuestas que se les subordinan para financiar las operaciones corrientes; para la constitución y ampliación de Fondos Rotatorios y por la entrega de Anticipos de Fondos.
0020 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Municipales por este concepto a las entidades presupuestas que se les subordinan para financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital, según la legislación vigente.
0030 MINORACIÓN DE FONDOS
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Municipales a la Cuenta Distribuidora Provincial por la liquidación o minoración de los Anticipos de Fondos.
0040 AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS
Recursos financieros entregados por las cuentas distribuidoras municipales a otras cuentas del sistema de tesorería por la obligación de pago por concepto de ajustes entre presupuestos. Esta subcuenta estará en dependencia de la operatoria aprobada para los presupuestos locales.
0050 APORTE DEL SUPERÁVIT MUNICIPAL
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Municipales a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias por el monto que representa este concepto, según lo establecido legalmente al respecto.
0999 OTRAS SALIDAS AUTORIZADAS
Recursos financieros entregados no especificados anteriormente
672 RECURSOS ENTREGADOS DISTRIBUIDORA PROVINCIAL
Representa los recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales de la Provincia o por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los Municipios con destino a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado en las entidades presupuestadas de subordinación provincial.
Se debitan por transferencias de recursos financieros a las entidades presupuestadas que se le subordinan con destino al financiamiento de las operaciones corrientes y de capital, a las Cuentas Distribuidoras Municipales; a las Cuentas Distribuidoras Provinciales de los municipios; otras cuentas del Sistema de Tesorería por el monto que representan los ajustes de ingresos recaudados no pertenecientes al Presupuesto Provincial que fueron erróneamente transferidos a esta cuenta y por otras transferencias efectuadas acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las entidades presupuestas que se les subordinan para financiar las operaciones corrientes de éstas; para la constitución y ampliación de Fondos Rotatorios y por la entrega de Anticipos de Fondos.
0020 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las entidades presupuestas y a las Cuentas Distribuidoras Municipales que se les subordinan para financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital, según la legislación vigente.
0030 TRANSFERENCIAS DE NIVELACIÓN
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las Cuentas Distribuidoras Municipales que se les subordinan, para equilibrar la capacidad fiscal del Presupuesto Municipal.
0040 TRANSFERENCIAS DE DESTINO ESPECÍFICO
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las Cuentas Distribuidoras Municipales que se les subordinan para financiar objetivos específicos, ejemplo, las subsidios que se le entregan a empresas y unidades de tratamiento especial..
0050 ANTICIPO DE FONDOS
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las Cuentas Distribuidoras Municipales que se les subordinan, por este concepto.
0060 INGRESOS PARTICIPATIVOS
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las Cuentas Distribuidoras Municipales que se les subordinan, por la participación del Presupuesto Municipal en los ingresos del Presupuesto Central según lo aprobado en el Presupuesto del ejercicio fiscal.
0070 FONDOS ROTATORIOS
Recursos financieros por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias entregados a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los municipios con carácter temporal y que deben ser repuesto previa certificación de los recursos utilizados.
0080 FONDOS OPERACIONALES
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las Cuentas Distribuidoras Sectoriales por el monto que representa este concepto.
0090 MINORACIÓN DE FONDOS
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a la Cuenta de Operaciones Tesorería Central y por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los municipios a la Cuenta Distribuidora Provincial de la provincia, por concepto de minoración o liquidación de Anticipo de Fondos y de Fondos Operacionales no utilizados ni comprometidos.
0100 APORTE DEL SUPERÁVIT PROVINCIAL
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a la Cuenta de Operaciones Tesorería Central por el monto que representa este concepto, según lo establecido legalmente al respecto.
0110 AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias o por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los municipios a otras Cuentas del Sistema de Tesorería por el monto que representan la obligación de pago por concepto de ajustes entre presupuestos. Esta subcuenta estará en dependencia de la operatoria aprobada para los presupuestos locales.
0120 FONDO DE CONTRAVALOR
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias por este concepto a la Cuenta de Contravalor Tesorería Central por el monto equivalente a la compra de moneda extranjera o en pesos convertibles para las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido en esta moneda, a las personas naturales o jurídicas.
0999 OTRAS SALIDAS AUTORIZADAS
Recursos financieros entregados no especificados anteriormente
673 RECURSOS ENTREGADOS DISTRIBUIDORA
ÓRGANOS Y
ORGANISMOS
Representa los recursos financieros entregados con destino a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado en las entidades que se subordinan al órgano u Organismo de la Administración Central del Estado.
Se debita por los transferencias de recursos financieros a las entidades presupuestadas que se le subordinan con destino al financiamiento de las operaciones corrientes y de capital de las mismas; por transferencias a la Cuenta de Operaciones Central por concepto de Fondos no utilizados ni comprometidos y por otras transferencias efectuadas acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Recursos financieros destinados a financiar las operaciones corrientes a las entidades presupuestas que se les subordinan.
0020 TANSFERENCIAS DE CAPITAL
Recursos financieros entregados a las entidades presupuestadas que se les subordinan para financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital, según la legislación vigente.
0030 MINORACIÓN DE FONDOS
Recursos financieros entregados a las Cuentas de Operaciones Tesorería Central por concepto de minoración o liquidación de Anticipo de Fondos, de devolución de Fondos Operacionales no utilizados ni comprometidos y por la liquidación o disminución de Fondos Rotatorios.
0999 OTRAS SALIDAS AUTORIZADAS
Recursos financieros entregados no especificados anteriormente.
674 RECURSOS ENTREGADOS CUENTA OPERACIONES TESORERÍA
CENTRAL
Representa los recursos financieros entregados por la Tesorería Central con destino a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado.
Se debita por las entregas de recursos financieros a las Cuentas Distribuidoras Centrales de cada provincia, a las Cuentas Distribuidoras Provinciales de las provincias, a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud y a las Cuentas Distribuidoras de los Órganos u Organismos; por la entrega a otras cuentas del Sistema de Tesorería del monto que representan los ajustes de ingresos recaudados no pertenecientes al Presupuesto Central y que fueron transferidos erróneamente a esta Cuenta y por las devoluciones a las personas naturales o jurídicas de ingresos indebidos o en exceso de lo debido ingresados al Presupuesto Central; por pagos a la Caja de Resarcimiento, por la Amortización de la Deuda y gastos financieros asociados con la Deuda o con otras operaciones bancarias y por otras transferencias efectuadas acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 TRANSFERENCIAS DE NIVELACIÓN
Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud para equilibrar la capacidad fiscal de sus presupuestos.
0020 TRANSFERENCIAS DESTINO ESPECÍFICO
Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud para financiar gastos para objetivos específicos, por ejemplo, las subsidios y asignaciones a empresas y unidades presupuestadas de tratamiento especial.
0030 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A CUENTAS DISTRIBUIDORAS
Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias, a las Cuentas Distribuidoras Provinciales, a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud para financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital. También incluye los recursos financieros que entregan por este concepto las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias a las entidades presupuestadas de igual subordinación radicadas en la localidad y a las Cuentas Distribuidoras Centrales en los municipios que se les subordinan y los recursos que entregan estas últimas a las entidades presupuestadas que se le subordinan radicadas en la localidad.
0040 ANTICIPO DE FONDOS
Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud por este concepto.
0050 INGRESOS PARTICIPATIVOS
Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud por el monto que representa la participación de esos presupuestos en los ingresos del Presupuesto Central.
0060 FONDOS OPERACIONALES
Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras de los Órganos y Organismos, a las Cuentas Distribuidora Centrales en las provincias, a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud, a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y a las entidades no públicas que se autoricen.
0070 FONDOS ROTATORIOS
Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras de los Órganos y Organismos, a las Cuentas Distribuidora Central de las provincias y a quienes más corresponda con carácter temporal y que deben ser repuesto previa certificación de los recursos utilizados.
0080 FONDO DE CONTRAVALOR
Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, a la Cuenta de Contravalor Tesorería Central por el monto equivalente a la moneda extranjera o la divisa que hay que devolverles a las personas naturales o jurídicas por concepto de devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido en este tipo de moneda y a las Cuentas Distribuidoras de los Órganos y Organismos para ampliar o constituir este Fondo.
0090 AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recursos transferidos para operaciones de la Seguridad Social.
0100 AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS
Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, por las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias o por las Cuentas Distribuidoras Centrales en los Municipios a otras Cuentas del Sistema de Tesorería por el monto que representa la obligación de pago por concepto de los ajustes entre presupuestos. Esta subcuenta estará en dependencia de la operatoria aprobada para el Presupuesto Central.
0110 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ÓRGANOS Y ORGANISMOS
Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado para que estos financien las operaciones corrientes de sus entidades.
0120 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS Y ORGANISMOS
Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado para que estos financien las operaciones de capital de sus entidades.
0130 MINORACIÓN DE FONDOS
Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias a la Cuenta de Operaciones Tesorería Central y por las Cuentas Distribuidoras Centrales en los Municipios a las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias por concepto de devolución de Fondos no utilizados ni comprometidos o por la liquidación o disminución de los mismos.
0999 OTRAS SALIDAS AUTORIZADAS
Recursos financieros entregados no especificados anteriormente.
676 RECURSOS ENTREGADOS DISTRIBUIDORA SECTORIAL
Representa los recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Sectoriales a las entidades presupuestadas subordinadas con destino a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado.
Se debitan por la entrega de recursos financieros a las entidades presupuestadas que se les subordinan, por devoluciones a la Cuenta Distribuidora Provincial en la provincia de recursos no utilizados ni comprometidos y por otras transferencias autorizadas.
Se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Recursos financieros destinados a financiar las operaciones corrientes a las entidades presupuestas que se les subordinan.
0020 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Recursos financieros entregados por este concepto a las entidades presupuestadas que se les subordinan para financiar, la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital según la legislación vigente.
0030 MINORACIÓN DE FONDOS
Recursos financieros entregados por las Cuentas distribuidoras Sectoriales a la Cuenta Distribuidora Provincial en la provincia por el reintegro de Fondos no utilizados ni comprometidos.
0999 OTRAS SALIDAS AUTORIZADAS
Recursos financieros entregados no especificados anteriormente
677 RECURSOS ENTREGADOS CUENTA CONTRAVALOR
Representa de los recursos financieros entregados en moneda nacional por una Cuenta del Sistema de Tesorería a otra entidad autorizada para realizar las operaciones de compra de moneda extranjera o de pesos convertibles.
Se debita por los recursos financieros entregados por concepto de contravalor por operaciones de compra de moneda cuando aún no se ha recibid la moneda extranjera o los pesos convertibles; por la minoración de este Fondo; al fijar la obligación de pago del contravalor equivalente a la moneda extranjera o los pesos convertibles previamente recibidos y por otras salidas autorizadas según la legislación vigente.
Se acredita al final del ejercicio contable por el traslado de su saldo a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:
0010 FONDO DE CONTRAVALOR
Recursos financieros entregados al Banco, a otras Cuentas del Sistema de Tesorería o a las entidades que se les subordinan en el caso de los Órganos y Organismos, como pago de contravalor de la moneda extranjera o pesos convertibles por operaciones de compra de este tipo de moneda o por la minoración de este Fondo. También representa la obligación de pago del contravalor por el monto equivalente a la moneda extranjera o en pesos convertibles recibida con anterioridad.
0999 OTRAS SALIDAS AUTORIZADAS
Recursos financieros entregados no especificados anteriormente.
678 RECURSOS ENTREGADOS PARA FONDOS
Representan los recursos financieros entregados por una cuenta del Sistema de Tesorería a las entidades presupuestadas autorizadas con destino a financiar el fondo de fomento agrícola, fomento y desarrollo minero, fomento y desarrollo forestal, fondo para el medio ambiente, fondos nacionales de ciencia e innovación Tecnológica, fondo emergente para pago de Salario, y otros no especificados.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita por los recursos financieros monetarios entregados y se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
679 RECURSOS ENTREGADOS EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS
Representan los recursos financieros entregados por la Cuenta Efectivo en Banco Electrodomésticos al Presupuesto del Estado por el importe total cobrado a la población por la venta a estos, de los efectos electrodomésticos y otros artículos distribuidos en el marco de la revolución energética.
Se debita al aportar el total de lo cobrado al Presupuesto del Estado y se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.
699 TRANSITORIA DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS
Esta cuenta es para uso exclusivo de los sistemas informáticos por la concepción del tratamiento y registro de las operaciones en esta aplicación informática.
Su saldo tiene que ser cero al final de cada período intermedio y al final del ejercicio contable.
40 GASTOS DE PRODUCCIÓN
40.1 GASTOS DE PRODUCCIÓN
700 PRODUCCIÓN EN PROCESO – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Comprenden los importes de los gastos que se incluyen directamente en el costo de las producciones elaboradas y de los servicios prestados que ejecuta la entidad, tanto como actividades principales y auxiliares, incluyendo la actividad agrícola; así como los gastos de cría, desarrollo y ceba de los animales en desarrollo.
También se debitan por los gastos incurridos en la ejecución de las inversiones materiales y de las reparaciones generales ejecutadas con medios propios y por los gastos que al final de cada mes se transfieren a estas cuentas, en el caso de las producciones o trabajos cuyo ciclo productivo excede al mes, correspondientes a los servicios auxiliares y a los gastos indirectos de producción, que previamente se registran en las cuentas habilitadas al efecto.
En el caso de las producciones cuyos ciclos productivos sean inferiores al mes, se debitan a estas cuentas los gastos de los servicios auxiliares y los indirectos de producción, aplicándose al último centro de costo productivo, de optarse por este método o al costo de las producciones ejecutadas.
El desglose de los gastos de producción debe efectuarse de acuerdo con los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acreditan por los costos reales de los servicios prestados y de las producciones terminadas que se almacenan o que se entregan sin almacenamiento previo o por los traslados a una cuenta de Inventario de las producciones para insumo, de optarse por este método de registro, devoluciones de insumo a los almacenes.
Durante el mes pueden registrarse las salidas o entregas de producciones o servicios valorándose a los costos planificados o precios fijos de registro de éstas, siempre que al final de dicho período se ajusten a los costos reales.
El saldo de estas cuentas al final de cada período, debe mostrarse en el Estado de Situación como parte del Activo Circulante, por constituirse en ese momento en un inventario final de Producción en Proceso.
701 PRODUCCIÓN PROPIA PARA INSUMO – ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA.
Comprenden los importes de los gastos que se incluyen directamente en el costo de las producciones propia para insumo.
El desglose de los gastos de producción debe efectuarse de acuerdo con los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acreditan por los costos reales de las producciones con destino al insumo, al insumirse éstas en las producciones fundamentales o actividades de apoyo, cuando no se decide registrarlas previamente en cuentas de Inventario.
El saldo de estas cuentas al final de cada período, debe mostrarse en el Estado de Situación como parte del Activo Circulante, por constituirse en ese momento en un inventario final de Producción Propia para Insumo.
702 PRODUCCIÓN EN PROCESO – ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Comprenden los importes de los gastos que se incluyen directamente en el costo de las producciones elaboradas y de los servicios prestados que ejecuta la entidad, tanto como actividades principales y auxiliares, incluyendo la actividad agrícola; así como los gastos de cría, desarrollo y ceba de los animales en desarrollo.
También se debitan por los gastos incurridos en la ejecución de las inversiones materiales y de las reparaciones generales ejecutadas con medios propios y por los gastos que al final de cada mes se transfieren a estas cuentas, en el caso de las producciones o trabajos cuyo ciclo productivo excede al mes, correspondientes a los servicios auxiliares y a los gastos indirectos de producción, que previamente se registran en las cuentas habilitadas al efecto.
En el caso de las producciones cuyos ciclos productivos sean inferiores al mes, se debitan a estas cuentas los gastos de los servicios auxiliares y los indirectos de producción, aplicándose al último centro de costo productivo, de optarse por este método o al costo de las producciones ejecutadas.
El desglose de los gastos de producción debe efectuarse de acuerdo con los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acreditan por los costos reales de los servicios prestados y de las producciones terminadas que se almacenan o que se entregan sin almacenamiento previo o por los traslados a una cuenta de Inventario de las producciones para insumo, de optarse por este método de registro, devoluciones de insumo a los almacenes.
Durante el mes pueden registrarse las salidas o entregas de producciones o servicios valorándose a los costos planificados o precios fijos de registro de éstas, siempre que al final de dicho período se ajusten a los costos reales.
El saldo de estas cuentas al final de cada período, debe mostrarse en el Estado de Situación como parte del Activo Circulante, por constituirse en ese momento en un inventario final de Producción en Proceso.
703 PRODUCCIÓN PROPIA PARA INSUMO – ACTIVIDAD
AUTOFINANCIADA
Comprenden los importes de los gastos que se incluyen directamente en el costo de las producciones propia para insumo.
El desglose de los gastos de producción debe efectuarse de acuerdo con los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acreditan por los costos reales de las producciones con destino al insumo, al insumirse éstas en las producciones fundamentales o actividades de apoyo, cuando no se decide registrarlas previamente en cuentas de Inventario.
El saldo de estas cuentas al final de cada período, debe mostrarse en el Estado de Situación como parte del Activo Circulante, por constituirse en ese momento en un inventario final de Producción Propia para Insumo.
731 GASTOS ASOCIADOS A LA PRODUCCIÓN – ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
Comprenden los importes de los gastos que se incurren en las actividades asociadas a la producción, exceptuando las comprendidas por el Plan Turquino, no identificables con un producto o servicio determinado.
Incluyen los gastos de las actividades de mantenimiento, reparaciones corrientes y explotación de equipos, dirección de la producción, control de calidad, depreciación de Activos Fijos Tangibles de producción y servicios auxiliares a ésta cuando no pueden ser identificados con la producción de manera directa, entre otros.
También se debitan a estas cuentas conceptos de gastos tales como: gastos de la fuerza de trabajo (técnicos y dirigentes de la producción no vinculados a un producto o servicio), pagos por subsidios de seguridad social a corto plazo de los trabajadores directos e indirectos de la producción, mantenimiento, reparaciones corrientes y depreciación de instalaciones productivas, gastos de protección del trabajo de las áreas productivas, desgaste de útiles y herramientas, gastos de preparación y asimilación de la producción, entre otros.
Se debitan también por las pérdidas por paradas improductivas, imputables a la organización y dirección del proceso productivo.
Los gastos registrados en estas cuentas se analizan en los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad.
Se acreditan por las devoluciones al almacén de materiales, piezas y producciones para insumo no utilizadas y al final de cada mes, por la transferencia de sus saldos a las cuentas de Producción en Proceso, en las producciones o servicios cuyos ciclos productivos excedan al mes o al costo de las producciones terminadas, cuando dicho ciclo sea inferior al mes.
Puede también optarse por el método de acreditar estos gastos, aplicándolos al último centro de costo productivo de la Producción en Proceso, cuando el ciclo productivo sea inferior al mes.
732 GASTOS ASOCIADOS A LA PRODUCCIÓN – ACTIVIDAD
AUTOFINANCIADA
Comprenden los importes de los gastos que se incurren en las actividades asociadas a la producción, exceptuando las comprendidas por el Plan Turquino, no identificables con un producto o servicio determinado.
Incluyen los gastos de las actividades de mantenimiento, reparaciones corrientes y explotación de equipos, dirección de la producción, control de calidad, depreciación de Activos Fijos Tangibles de producción y servicios auxiliares a ésta cuando no pueden ser identificados con la producción de manera directa, entre otros.
También se debitan a estas cuentas conceptos de gastos tales como: gastos de la fuerza de trabajo (técnicos y dirigentes de la producción no vinculados a un producto o servicio), pagos por subsidios de seguridad social a corto plazo de los trabajadores directos e indirectos de la producción, mantenimiento, reparaciones corrientes y depreciación de instalaciones productivas, gastos de protección del trabajo de las áreas productivas, desgaste de útiles y herramientas, gastos de preparación y asimilación de la producción, entre otros.
Se debitan también por las pérdidas por paradas improductivas, imputables a la organización y dirección del proceso productivo.
Los gastos registrados en estas cuentas se analizan en los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad.
Se acreditan por las devoluciones al almacén de materiales, piezas y producciones para insumo no utilizadas y al final de cada mes, por la transferencia de sus saldos a las cuentas de Producción en Proceso, en las producciones o servicios cuyos ciclos productivos excedan al mes o al costo de las producciones terminadas, cuando dicho ciclo sea inferior al mes.
Puede también optarse por el método de acreditar estos gastos, aplicándolos al último centro de costo productivo de la Producción en Proceso, cuando el ciclo productivo sea inferior al mes.
50 CUENTAS NOMINALES
50.1 CUENTAS NOMINALES DEUDORAS
800 DEVOLUCIONES Y REBAJAS EN VENTAS – ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
En estas cuentas se debitan los importes de las devoluciones efectuadas por los clientes de los productos terminados y mercancías vendidas, bien se originen por deficiencias de las mismas, incumplimientos de las especificaciones contractuales u otras causas aceptadas, que previamente fueron registrados en las cuentas de Ventas, así como las rebajas o bonificaciones concedidas a los clientes sobre las ventas. Se exceptúan las operaciones que realizan por estos conceptos las entidades ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
801 DEVOLUCIONES Y REBAJAS EN VENTAS – ACTIVIDAD
AUTOFINANCIADA
En estas cuentas se debitan los importes de las devoluciones efectuadas por los clientes de los productos terminados y mercancías vendidas, bien se originen por deficiencias de las mismas, incumplimientos de las especificaciones contractuales u otras causas aceptadas, que previamente fueron registrados en las cuentas de Ventas, así como las rebajas o bonificaciones concedidas a los clientes sobre las ventas. Se exceptúan las operaciones que realizan por estos conceptos las entidades ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
802 DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS – MUNICIPAL
Representa los montos que el Presupuesto Municipal debe devolver a las personas naturales o jurídicas por realizar estos últimos pagos indebidos o en exceso de lo debido en los tributos que nutren esas cuentas. Estas devoluciones deben ser autorizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la Republica, y las Oficinas de Control y Cobros de Multas.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recusos Financieros y cada una de ellas, por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.
Se debita por los importes que son entregados a las personas naturales o jurídicas y se acredita al final del ejercicio contable, por el traslado de su saldo a la cuenta de Resultado.
803 DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS – PROVINCIAL
Representa los montos que el Presupuesto Provincial debe devolver a las personas naturales o jurídicas por realizar estos últimos pagos indebidos o en exceso de lo debido en los tributos que nutren esas cuentas. Estas devoluciones deben ser autorizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la Republica, y las Oficinas de Control y Cobros de Multas.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recusos Financieros y cada una de ellas, por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.
Se debita por los importes que son entregados a las personas naturales o jurídicas y se acredita al final del ejercicio contable, por el traslado de su saldo a la cuenta de Resultado.
804 DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS - CENTRAL
Representa los montos que el Presupuesto Central debe devolver a las personas naturales o jurídicas por realizar estos últimos pagos indebidos o en exceso de lo debido en los tributos que nutren esas cuentas. Estas devoluciones deben ser autorizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la Republica, y las Oficinas de Control y Cobros de Multas.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financieros y cada una de ellas, por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.
Se debita por los importes que son entregados a las personas naturales o jurídicas y se acredita al final del ejercicio contable, por el traslado de su saldo a la cuenta Resultado.
805
DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS – PRESUPUESTO DE
LA
SEGURIDAD SOCIAL
Representa los montos que el Presupuesto de la Seguridad Social debe devolver a las personas naturales o jurídicas por realizar estos últimos pagos indebidos o en exceso de lo debido en los tributos que nutren esas cuentas. Estas devoluciones deben ser autorizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la Republica, y las Oficinas de Control y Cobros de Multas.
Esta Cuenta se analiza por la subcuenta de uso obligatorio definida en el Nomenclador de Cuentas y a su vez ésta se analiza por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.
Se debita por los importes que son entregados a las personas naturales o jurídicas y se acredita al final del ejercicio contable, por el traslado de su saldo a la cuenta Resultado.
810 COSTO DE VENTAS – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Incluyen los costos de las producciones terminadas, servicios prestados, trabajos ejecutados y mercancías vendidas, entregadas a los clientes. Se exceptúan las operaciones que realizan por estos conceptos, las entidades ubicadas en el Plan Turquino.
Los débitos a estas cuentas se efectúan a costo real, aunque durante el mes pueden registrarse las entregas a costo planificado o a precio fijo de registro, siempre que se efectúen los ajustes correspondientes al final del mes, para registrar dichos importes al costo real.
En el caso de las ventas de mercancías que se controlan en inventario a precios de venta a la población, pueden debitarse incluyendo en sus costos los importes de los descuentos comerciales y del Impuesto de Circulación, siempre que dichos importes se disminuyan al final de cada mes.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Los saldos de estas cuentas se cancelan, al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
811 COSTO DE VENTAS – ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Incluyen los costos de las producciones terminadas, servicios prestados, trabajos ejecutados y mercancías vendidas, entregadas a los clientes. Se exceptúan las operaciones que realizan por estos conceptos, las entidades ubicadas en el Plan Turquino.
Los débitos a estas cuentas se efectúan a costo real, aunque durante el mes pueden registrarse las entregas a costo planificado o a precio fijo de registro, siempre que se efectúen los ajustes correspondientes al final del mes, para registrar dichos importes al costo real.
En el caso de las ventas de mercancías que se controlan en inventario a precios de venta a la población, pueden debitarse incluyendo en sus costos los importes de los descuentos comerciales y del Impuesto de Circulación, siempre que dichos importes se disminuyan al final de cada mes.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Los saldos de estas cuentas se cancelan, al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
818 COSTOS POR LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Incluye los costos por la Exportación de los Servicios.
Los debitos a estas cuentas se efectúan a costo real, aunque durante el mes pueden registrarse las entregas a costos planificados o a precio fijo de registro, siempre que se efectúen los ajustes correspondientes al final del mes, para registrar dichos importes a costo real.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Los saldos de estas cuentas se cancelan, al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
819 GASTOS DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS – ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
Se registran en estas cuentas los gastos en que se incurran, relacionados con las actividades posteriores a la terminación del proceso productivo, destinados a garantizar el almacenamiento, entrega y distribución de la producción terminada, asumidos por la entidad y contenidos en el precio de venta.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
820 GASTOS DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS – ACTIVIDAD
AUTOFINANCIADA
Se registran en estas cuentas los gastos en que se incurran, relacionados con las actividades posteriores a la terminación del proceso productivo, destinados a garantizar el almacenamiento, entrega y distribución de la producción terminada, asumidos por la entidad y contenidos en el precio de venta.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
822 GASTOS DE OPERACIONES – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Esta cuenta es de uso exclusivo para las unidades presupuestadas que tienen implementados sistemas de costos vinculados con la producción de bienes y servicios. Se exceptúan las entidades ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente
Se acreditan, al final del ejercicio contable, cancelándose su saldo contra la cuenta Resultado.
823 GASTOS DE OPERACIONES – PLAN TURQUINO
Esta cuenta es de uso exclusivo para las unidades presupuestadas ubicadas en el Plan Turquino que tienen implementados sistemas de costos vinculados con la producción de bienes y servicios
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
824 GASTOS DE OPERACIONES – ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Esta cuenta es de uso exclusivo para las actividades autofinanciadas que tienen implementados sistemas de costos vinculados con la producción de bienes y servicios. Se exceptúan las entidades ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente
Se acreditan, al final del ejercicio contable, cancelándose su saldo contra la cuenta Resultado.
825 GASTOS DE PROYECTOS - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
En estas cuentas se registran los gastos incurridos en las actividades de proyectos nacionales, ramales, territoriales, internacionales, etc., se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
826 GASTOS DE PROYECTOS - PLAN TURQUINO
En estas cuentas se registran los gastos incurridos en las actividades de proyectos nacionales, ramales, territoriales, internacionales, etc. de las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
835 GASTOS FINANCIEROS – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Comprenden los gastos en que se incurran, relacionados con las operaciones financieras.
Incluyen, entre otros, conceptos tales como: Gastos por fluctuaciones de las tasas de cambio, multas, sanciones, morosidad e indemnizaciones, pérdidas por cambio de monedas en deudas, otras contribuciones de destino específico, descuentos por pronto pago, pagos por pronto despacho, pago de premios de seguro, gastos por adquisición de tarjetas magnéticas, entre otros.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe tener en cuenta los análisis de uso obligatorio definidos en el Nomenclador de Cuentas.
Sus saldos se cancelan al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
836 GASTOS FINANCIEROS – ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Comprenden los gastos en que se incurran, relacionados con las operaciones financieras.
Incluyen, entre otros, conceptos tales como: Gastos por fluctuaciones de las tasas de cambio, multas, sanciones, morosidad e indemnizaciones, pérdidas por cambio de monedas en deudas, otras contribuciones de destino específico, descuentos por pronto pago, pagos por pronto despacho, pago de premios de seguro, gastos por adquisición de tarjetas magnéticas, entre otros.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe tener en cuenta los análisis de uso obligatorio definidos en el Nomenclador de Cuentas.
Sus saldos se cancelan al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
837 GASTOS FINANCIEROS DE DEUDA PÚBLICA
Representa los importes de los gastos incurridos por el pago o la acumulación de los intereses y las comisiones relacionados con la Deuda Pública, en el período corriente.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la Unidad de Registro de Tesorería según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y que es:
7513 ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA ACTIVIDADES
ECONÓMICA.
Esta cuenta tiene análisis de uso obligatorio.
Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable contra la cuenta de Resultado.
843 GASTOS POR ESTADÍA – OTRAS ENTIDADES – ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
Esta cuenta será utilizada por el resto de las entidades de la economía nacional para registrar los gastos originados por la facturación de los importadores, por la estadía de los buques y otros medios de transporte de acuerdo con los términos pactados para las operaciones de carga y descarga o por el sobre cumplimiento de estos en beneficio del transportista, además de las demoras en la extracción de mercancías, el almacenaje después de los días libres de almacenaje y por otros conceptos que inciden en la demora en la extracción y devolución de contenedores.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y esta subcuenta a su vez debe analizarse por cada hecho que origina o que es causante de la sobrestadía, entre ellos están las causas siguientes: retención financiera; deuda con el operador portuario y aéreo; deuda con la Aduana; falta o errores en la documentación del Proveedor, gastos por responsabilidad del Comprador Interno y por responsabilidad del Transporte.
Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
845 GASTOS POR PÉRDIDAS- ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Incluyen los gastos por pérdidas, que una vez investigados, son asumidos por la entidad al no poderse aplicar la responsabilidad material o no son financiados por el Seguro.
Incluye, entre otras, las pérdidas por desastres, las de cosechas agrícolas, el valor no depreciado de los Activos Fijos Tangibles dados de bajas antes de finalizar su vida útil y la sobrevaloración de la masa ganadera. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.
Comprende el costo de las muertes de los animales en desarrollo tanto, hasta el límite de las normas establecidas, como en exceso a éstas.
También se registran en estas cuentas las pérdidas por el exceso del costo real sobre el planificado de las inversiones materiales ejecutadas con medios propios, así como el exceso del costo de las actividades de autoconsumo.
Las Unidades de Registro de Tesorería incluyen sólo las pérdidas en Cuentas por Cobrar.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio, la División-Clase, que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y ésta a su vez por los análisis de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
846 GASTOS POR PÉRDIDAS – PLAN TURQUINO
Incluyen los gastos por pérdidas, que una vez investigados, son asumidos por la entidad al no poderse aplicar la responsabilidad material o que no son financiados por el Seguro.
Incluye, entre otras, las pérdidas por desastres, las de cosechas agrícolas, el valor no depreciado de los Activos Fijos Tangibles dados de bajas antes de finalizar su vida útil y la sobrevaloración de la masa ganadera. Esta cuenta sólo debe ser usada por las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.
Comprenden el costo de las muertes de los animales en desarrollo tanto, hasta el límite de las normas establecidas, como en exceso a éstas.
También se registran en estas cuentas las pérdidas por el exceso del costo real sobre el planificado de las inversiones materiales ejecutadas con medios propios, así como el exceso del costo de las actividades de autoconsumo.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio, la División-Clase, que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y esta subcuenta a su vez debe ser analizada por los conceptos de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado.
847 GASTOS POR PÉRDIDAS- ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Incluyen los gastos por pérdidas, que una vez investigados, son asumidos por la entidad al no poderse aplicar la responsabilidad material o no son financiados por el Seguro.
Incluye, entre otras, las pérdidas por desastres, las de cosechas agrícolas, el valor no depreciado de los Activos Fijos Tangibles dados de bajas antes de finalizar su vida útil y la sobrevaloración de la masa ganadera. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.
Comprende el costo de las muertes de los animales en desarrollo tanto, hasta el límite de las normas establecidas, como en exceso a éstas.
También se registran en estas cuentas las pérdidas por el exceso del costo real sobre el planificado de las inversiones materiales ejecutadas con medios propios, así como el exceso del costo de las actividades de autoconsumo.
Las Unidades de Registro de Tesorería incluyen sólo las pérdidas en Cuentas por Cobrar.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio, la División-Clase, que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y ésta a su vez por los análisis de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
850 GASTOS POR FALTANTES - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Incluyen los gastos por faltantes (de activos fijos, medios materiales, medios monetarios, bienes del proceso inversionista, entre los que pudieran estar los equipos por instalar y materiales) que una vez investigados, son asumidos por la entidad, al no poderse aplicar la responsabilidad material. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio, la División-Clase, que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y esta subcuenta a su vez debe ser analizada por los conceptos de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
851 GASTOS POR FALTANTES - PLAN TURQUINO
Incluyen los gastos por faltantes (de activos fijos, medios materiales, medios monetarios, bienes del proceso inversionista, entre los que pudieran estar los equipos por instalar y materiales,) que una vez investigados, son asumidos por la entidad, al no poderse aplicar la responsabilidad material. Esta cuenta debe ser usada sólo en las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio, la División-Clase, que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y esta subcuenta a su vez debe ser analizada por los conceptos de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
852 GASTOS POR FALTANTES - ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Incluyen los gastos por faltantes (de activos fijos, medios materiales, medios monetarios, bienes del proceso inversionista, entre los que pudieran estar los equipos por instalar y materiales) que una vez investigados, son asumidos por la entidad, al no poderse aplicar la responsabilidad material. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio, la División-Clase, que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y esta subcuenta a su vez debe ser analizada por los conceptos de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
865 GASTOS DE ACTIVIDADES AUTOFINANCIADAS – ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
Se registran en estas cuentas los gastos que se relacionan con los gastos de las actividades autofinanciadas unidades presupuestadas. Se excluyen las entidades ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Comprenden entre otros: comedores, cafeterías, alojamiento y otras actividades autofinanciadas.
Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
866 GASTOS DE ACTIVIDADES AUTOFINANCIADAS – PLAN TURQUINO
Se registran en estas cuentas los gastos que se relacionan con los gastos de las actividades autofinanciadas dentro de las unidades presupuestadas que están ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Comprenden entre otros: comedores, cafeterías, alojamiento y otras actividades autofinanciadas
Se debita por el gasto incurrido y su saldo se cancela al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado.
867 GASTOS DE EVENTOS AUTOFINANCIADOS – ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
Se registran en estas cuentas los gastos asociados a los eventos aprobados. Comprende los gastos incurridos en la preparación celebración de los eventos nacionales e internacionales que hayan sido aprobados por el Buró de Convenciones de Cuba; los que se registran para cada evento por separado. No constituyen eventos nacionales las reuniones y otras actividades de la gestión administrativa. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado, o parcialmente según se disponga en la norma contable correspondiente.
873 GASTOS DE DESASTRES - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Representa los gastos en que incurre la entidad para reponer y recuperar las condiciones normales de funcionamiento, luego de las afectaciones a sus recursos materiales por la incidencia de hechos catastróficos, reconocidos como tal por la autoridad competente, así como para evitar en lo posible las afectaciones a los recursos materiales de que dispone ante la incidencia de estos hechos catastróficos, entre los que tenemos ciclones tropicales, huracanes, intensas lluvias, penetraciones del mar y otros eventos hidrometeorológicos, intensas sequías, incendios de grandes proporciones, sismos, accidentes de sustancias peligrosas, derrames de hidrocarburos, desastres sanitarios. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado.
874 GASTOS DE DESASTRES - PLAN TURQUINO
Representa los gastos en que incurre las entidad vinculadas al Plan Turquino, para reponer y recuperar las condiciones normales de funcionamiento, luego de las afectaciones a sus recursos materiales por la incidencia de hechos catastróficos reconocidos como tal por la autoridad competente, así como para evitar en lo posible las afectaciones a los recursos materiales de que dispone ante la incidencia de estos hechos catastróficos, entre los que tenemos ciclones tropicales, huracanes, intensas lluvias, penetraciones del mar, y otros eventos hidrometeorológicos, intensas sequías, incendios de grandes proporciones, sismos, accidentes de sustancias peligrosas, derrames de hidrocarburos, desastres sanitarios. Sólo para las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado.
875 GASTOS CORRIENTES DE LA ENTIDAD – ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
Se registra en estas cuentas el importe de los gastos por consumo material, salarios, servicios recibidos y cuantos más gastos se incurran en la unidad presupuestada en el desenvolvimiento de su actividad cuando no aplica sistemas de costo. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Los saldos de estas cuentas reflejan durante el ejercicio contable, el importe acumulado de los gastos, en las actividades de servicios comunales, ciencia, educación, cultura y arte, salud pública, asistencia social, deporte, administración y otras actividades no productivas, transfiriéndose al final del ejercicio contable, a la cuenta Resultado.
876 GASTOS CORRIENTES DE LA ENTIDAD – PLAN TURQUINO
Se registra en estas cuentas el importe de los gastos por consumo material, salarios, servicios recibidos y cuantos más gastos se incurran en la unidad que están vinculadas al Plan Turquino, en el desenvolvimiento de su actividad cuando no aplica sistemas de costo. Sólo para las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Se debitan por los gastos incurridos y su saldo refleja, durante el ejercicio contable, el importe acumulado de los gastos, en las actividades de servicios comunales, ciencia, educación, cultura y arte, salud pública, asistencia social, deporte, administración y otras actividades no productivas, transfiriéndose el mismo al final del ejercicio contable, a la cuenta Resultado.
877 FINANCIAMIENTOS PARA GASTOS CORRIENTES – OTRAS
ENTIDADES
Representa el financiamiento que dan las Unidades de Registro de Tesorería para financiar operaciones corrientes, con cargo al Presupuesto del Estado, a las empresas y unidades presupuestadas de tratamiento especial que no están ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la Unidad de Registro de Tesorería según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y que es:
7513 ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA ACTIVIDADES
ECONÓMICA.
Esta subcuenta a su vez debe analizar la ejecución, en cada centro de costo (entidad a quien se le da el recurso), de las partidas, los elementos y los subelementos del gasto definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Se debita por la entrega de recursos financieros a estas entidades y se acredita al final del ejercicio contable al trasladar su saldo a la cuenta Resultado.
878
GASTOS DE CAPITAL POR FINANCIAMIENTO ENTREGADO –
OTRAS ENTIDADES
Representa el financiamiento que dan las Unidades de Registro de Tesorería a las empresas, unidades presupuestadas de tratamiento especial y asociaciones y entidades no estatales para financiar, con cargo al Presupuesto del Estado, operaciones de capital tales como: Inversiones Materiales. Compra de Activos Fijos Tangibles e Intangibles, Capital de Trabajo, Fomentos agrícolas, Fomentos de desarrollo mineros, Fomentos de desarrollo forestales , Fondo para el medio Ambiente, Fondo nacional de ciencia e innovación tecnológica inversión en Acciones de Capital en Sociedades mercantiles.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la Unidad de Registro de Tesorería según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y que es:
7513 ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA ACTIVIDADES
ECONÓMICA.
A su vez esta subcuenta debe hacer los análisis de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita al transferir el recurso financiero a esta entidades y se acredita al trasladar su saldo al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado.
879 GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representa los recursos financieros entregados por el Presupuesto de la Seguridad Social a los beneficiarios, de acuerdo con la legislación vigente.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la Unidad de Registro de Tesorería según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y que es
7530 ACTIVIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Esta subcuenta a su vez debe analizar la ejecución, por las partidas, los elementos y los subelementos del gasto definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Se debita por los tipos de prestaciones monetarias de acuerdo con la legislación vigente y se acredita al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
880
FINANCIAMIENTOS PARA GASTOS CORRIENTES – OTRAS
ENTIDADES - PLAN TURQUINO
Representa el financiamiento que dan las Unidades de Registro de Tesorería para financiar operaciones corrientes, con cargo al Presupuesto del Estado, a las empresas y unidades presupuestadas de tratamiento especial que están ubicadas en el Plan Turquino.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la Unidad de Registro de Tesorería según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y que es:
7513 ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA ACTIVIDADES
ECONÓMICA.
Esta subcuenta a su vez se analiza por centros de costos (a quién se le asigna el recurso) y por las partidas, los elementos y los subelementos del gasto definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.
Se debita por la entrega de recursos financieros a estas entidades y se acredita al final del ejercicio contable al trasladar su saldo a la cuenta Resultado.
881 GASTO DE CAPITAL POR FINANCIAMIENTO ENTREGADO –
OTRAS
ENTIDADES – PLAN TURQUINO
Representa el financiamiento que dan las Unidades de Registro de Tesorería a las empresas, unidades presupuestadas de tratamiento especial y asociaciones y entidades no estatales ubicadas en el Plan Turquino, para financiar, con cargo al Presupuesto del Estado, operaciones de capital tales como: Inversiones Materiales. Compra de Activos Fijos Tangibles e Intangibles, Capital de Trabajo, Fomentos agrícolas, Fomentos de desarrollo mineros, Fomentos de desarrollo forestales, Fondo para el medio Ambiente, Fondo nacional de ciencia e innovación tecnológica inversión en Acciones de Capital en Sociedades mercantiles.
Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la Unidad de Registro de Tesorería según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y que es:
7513 ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA ACTIVIDADES
ECONÓMICA.
A su vez esta subcuenta debe hacer los análisis de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.
Se debita al transferir el recurso financiero a estas entidades y se acredita al trasladar su saldo al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado.
50.2 CUENTAS NOMINALES ACREEDORAS
900 VENTAS - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Comprenden los importes, por las entregas a clientes, de productos terminados, trabajos efectuados, servicios prestados y mercancías adquiridas para este fin.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
901 VENTAS - ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Comprenden los importes, por las entregas a clientes, de productos terminados, trabajos efectuados, servicios prestados y mercancías adquiridas para este fin.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
915 INGRESOS POR EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
Comprenden los importes, por los servicios prestados al exterior y se analiza por el Clasificador de Productos de Cuba (CPCU) vigente en el país.
El saldo de esta Cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
920 INGRESOS FINANCIEROS - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Incluyen los ingresos relacionados con las operaciones financieras.
Comprenden entre otros, conceptos tales como: intereses ganados, obligaciones y otras partidas por pagar, multas e indemnizaciones a terceros, ganancias por cambio de monedas en deudas y fluctuaciones de las tasas de cambio, ingresos por pronto despacho ganancias en negocios conjuntos con otras entidades extranjeras, dividendos ganados, etc.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
921 INGRESOS FINANCIEROS - ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA
Incluyen los ingresos relacionados con las operaciones financieras.
Comprenden entre otros, conceptos tales como: intereses ganados, obligaciones y otras partidas por pagar, multas e indemnizaciones a terceros, ganancias por cambio de monedas en deudas y fluctuaciones de las tasas de cambio, ingresos por pronto despacho ganancias en negocios conjuntos con otras entidades extranjeras, dividendos ganados, etc.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
930 INGRESOS POR SOBRANTES DE BIENES – ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
Comprenden los ingresos por sobrantes de Inventarios y Medios Monetarios, que una vez investigados, son asumidos por la entidad, así como los de animales en desarrollo. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el plan turquino.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del año contra la cuenta de Resultado.
Se analiza por subcuentas de uso obligatorio.
931 INGRESOS POR SOBRANTES DE BIENES – PLAN TURQUINO
Comprenden los ingresos de aquellas actividades comprendidas en el plan turquino, por sobrantes de Inventarios y Medios Monetarios, que una vez investigados, son asumidos por la entidad, así como los de animales en desarrollo.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del año contra la cuenta de Resultado.
Se analiza por subcuentas de uso obligatorio
932 INGRESOS POR SOBRANTES DE BIENES – ACTIVIDAD
AUTOFINANCIADA
Comprenden los ingresos por sobrantes de Inventarios y Medios Monetarios, que una vez investigados, son asumidos por la entidad, así como los de animales en desarrollo. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el plan turquino
El saldo de esta cuenta se cancela al final del año contra la cuenta de Resultado.
Se analiza por subcuentas de uso obligatorio.
950 INGRESOS DE ACTIVIDADES AUTOFINANCIADAS –ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
Se registran en estas cuentas los ingresos que no corresponden a las actividades fundamentales de la entidad, no se incluyen directamente en su resultado, ni se consideran ingresos financieros. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.
Comprenden entre otros, conceptos tales como: ventas de alimentos en comedores y cafeterías, alojamiento y otros ingresos de actividades autofinanciadas en la entidad.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
951 INGRESOS DE ACTIVIDADES AUTOFINANCIADAS – PLAN
TURQUINO
Se registran en estas cuentas los ingresos que no corresponden a las actividades fundamentales de la entidad, no se incluyen directamente en su resultado, ni se consideran ingresos financieros. Esta Cuenta sólo debe ser usada para aquellas actividades autofinanciadas ubicadas en el Plan Turquino.
Comprenden entre otros, conceptos tales como: ventas de alimentos en comedores y cafeterías, alojamiento y otros ingresos de actividades autofinanciadas en la entidad.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
952 INGRESOS DEVENGADOS POR EVENTOS – ACTIVIDAD
PRESUPUESTADA
Se registra en esta cuenta el importe de los ingresos que obtiene la unidad presupuestada por la organización de eventos nacionales e internacionales que hayan sido aprobados por el Buró de Convenciones de Cuba y aprobados en el plan de la economía; los que se registran para cada evento por separado.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado, o parcialmente según se disponga en la norma contable correspondiente.
955 INGRESOS DEVENGADOS – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Se registra en estas cuentas el importe de los ingresos que obtienen las actividades presupuestadas, (se excluye las actividades presupuestadas ubicadas en el Plan Turquino) en el desarrollo de sus actividades por aquellos conceptos tales como: círculos infantiles, ventas por facturación de servicios, recuperación de faltantes sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios después de cancelarse el expediente etc.
Los saldos de estas cuentas reflejan el importe acumulado de los ingresos efectuados durante el ejercicio contable por los conceptos antes mencionados, transfiriéndose al final del ejercicio contable a la cuenta Resultado.
956 INGRESOS DEVENGADOS – PLAN TURQUINO
Se registra en estas cuentas el importe de los ingresos que obtienen las actividades presupuestadas ubicadas en el Plan Turquino en el desarrollo de sus actividades por aquellos conceptos tales como: círculos infantiles, ventas por facturación de servicios, recuperación de faltantes sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios después de cancelarse el expediente etc.
El saldo de esta cuenta refleja el importe acumulado de los ingresos efectuados durante el ejercicio contable por los conceptos antes mencionados, transfiriéndose al final del ejercicio contable a la cuenta Resultado.
957 INGRESOS RECAUDADOS - PRESUPUESTO MUNICIPAL
Representa el importe devengado de los ingresos tributarios y no tributarios cobrados por recaudaciones fiscales correspondientes a los presupuestos municipales.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financiero y éstas a su vez se analizan por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
958 INGRESOS RECAUDADOS - PRESUPUESTO PROVINCIAL
Representa el importe devengado de los ingresos tributarios y no tributarios cobrados por recaudaciones fiscales correspondientes a los presupuestos provinciales.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financiero y éstas a su vez se analizan por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
959 INGRESOS RECAUDADOS – PRESUPUESTO CENTRAL
Representa el importe devengado de los ingresos tributarios y no tributarios cobrados por recaudaciones fiscales correspondientes al Presupuesto Central.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financiero y éstas a su vez se analizan por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
960 INGRESOS RECAUDADOS - PRESUPUESTO SEGURIDAD SOCIAL
Representa el importe devengado de los ingresos tributarios y no tributarios cobrados por recaudaciones fiscales correspondientes al Presupuesto de la Seguridad Social.
Esta Cuenta se analiza por la subcuenta de uso obligatorio definida en el Nomenclador de Cuentas las que se corresponde con la Sección del Clasificador de Recursos Financiero y éstas a su vez se analiza por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.
El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.
962 INGRESOS REDISTRIBUIDOS MUNICIPAL
Representa los montos reconocidos como ingresos del Presupuesto Local a nivel municipal producto de la redistribución de ingresos.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas. El uso de estas subcuentas estará en dependencia de la operatoria aprobada para los presupuestos locales.
Se acredita al recibirse el recurso financiero en la Cuenta Distribuidora Municipal y se debita al final del ejercicio contable al transferir su saldo a la cuenta Resultado.
963 INGRESOS REDISTRIBUIDOS PROVINCIAL
Representa los montos reconocidos como ingresos del Presupuesto Local a nivel provincial producto de la redistribución de ingresos.
Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas. El uso de estas subcuentas estará en dependencia de la operatoria aprobada para los presupuestos locales.
Se acredita al recibirse el recurso financiero en la Cuenta Distribuidora Municipal y se debita al final del ejercicio contable al transferir su saldo a la cuenta Resultado.
964 INGRESOS REDISTRIBUIDOS CENTRAL
Representa los montos reconocidos como ingresos del Presupuesto Central producto de la redistribución de ingresos.
Esta Cuenta se analiza por la subcuenta de uso obligatorio definida en el Nomenclador de Cuentas. El uso de esta subcuenta estará en dependencia de la operatoria aprobada para el Presupuestos Central
Incluye tanto los ingresos tributarios como aquellos recursos financieros que recibe del Banco y que no están previstos en el Clasificador de Recursos Financieros.
Se acredita al recibirse el recurso financiero en la Cuenta Operaciones Tesorería Central y se debita al final del ejercicio contable al transferir su saldo a la cuenta Resultado.
60 CUENTA DE CIERRE
999 RESULTADO
Esta cuenta refleja al final del ejercicio contable, el resultado obtenido por la entidad, bien sea utilidad o pérdida, producto del cierre de los saldos de las cuentas nominales.
En el caso de las unidades presupuestadas y de las unidades de registro de Tesorería, esta cuenta refleja al final del ejercicio contable, el resultado obtenido por ellas, bien sea positivo o negativo, producto del cierre de los saldos de las cuentas nominales.
Su saldo se transfiere una vez efectuado el cierre de los saldos de las cuentas nominales, al fin del ejercicio contable a la cuenta Inversión Estatal.