MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCIÓN No. 402-2011

12 de diciembre de 2011


ANEXO No. 3

USO Y CONTENIDO

DE LAS CUENTAS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 

 

El uso y contenido de las cuentas puede verse modificado por las exigencias de revelación contenidas en las Normas Cubanas de Contabilidad, prevaleciendo el criterio de las normas sobre el uso y contenido definidos para cada cuenta en este Nomenclador.

 

10      ACTIVOS

 

10.1  ACTIVOS CIRCULANTES

  

101    EFECTIVO EN CAJA – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

   

Representan las existencias de medios monetarios y valores depositados en las cajas de la entidad.

 

Comprenden entre otros: el efectivo destinado para pagos menores, para cambios, para el pago de nóminas, para viajes; los cheques que se ingresan en la caja para ser depositados en las cuentas bancarias correspondientes o en otras instituciones financieras; las tarjetas magnéticas. Incluyen además las existencias de sellos adquiridos para uso de la entidad y los cheques recibidos en divisas por entidades que no generan estas monedas, para pagos a suministradores.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por los medios monetarios, valores y transferencias de efectivo recibidas en estas cuentas, y se acreditan por las rebajas, utilización o cancelación de los fondos y por los depósitos efectuados en las cuentas bancarias de la entidad.

 

102    EFECTIVO EN CAJA – ACTIVIDAD  AUTOFINANCIADA

 

Representan las existencias de medios monetarios y valores depositados en las cajas de la entidad.

 

Comprenden entre otros: el efectivo destinado para pagos menores, para cambios, para el pago de nóminas, para viajes; los cheques que se ingresan en la caja para ser depositados en las cuentas bancarias correspondientes o en otras instituciones financieras; las tarjetas magnéticas.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por los medios monetarios, valores y transferencias de efectivo recibidas en estas cuentas, y se acreditan por las rebajas, utilización o cancelación de los fondos y por los depósitos efectuados en las cuentas bancarias de la entidad.

 

109    EFECTIVO EN BANCO – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Representan la existencia de los medios monetarios depositados en las cuentas bancarias con que opera la Unidad Presupuestada o en otras instituciones financieras autorizadas.

 

Comprenden todas las cuentas bancarias que se operan ya sean en moneda nacional como extranjera, así como las de destino específico. Incluye los recursos financieros depositados en otras entidades y en instituciones financieras, sin carácter de inversiones temporales.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por los depósitos de efectivo, cheques u otros documentos que representen efectivo y se acreditan por las extracciones y pagos efectuados.

 

110    CUENTA DISTRIBUIDORA PESOS CONVERTIBLES O MONEDA EXTRANJERA

 

Representan la existencia de pesos convertibles depositados en las cuentas bancarias que realizan función pura de centralización y redistribución de recursos financieros entre las entidades autorizadas.

 

Se debitan por las asignaciones recibidas del Banco Central, los depósitos de efectivo, cheques u otros documentos que representen efectivo y se acreditan por las transferencias, extracciones y pagos efectuados.

 

111    CUENTA DISTRIBUIDORA MUNICIPAL

 

Representan la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta el Consejo de la Administración Municipal (CAM) para distribuir a las entidades presupuestadas, a las empresas estatales y a otras entidades del Sector Público que se les subordinan, los recursos financieros que le han sido asignados para financiar las operaciones corrientes y de capital de las mismas y que asume el Presupuesto del Estado. Además incluyen los recursos financieros destinados a financiar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y los ajustes entre presupuestos.

 

Se debitan por las transferencias de ingresos recaudados procedentes de las sucursales bancarias del municipio; por las transferencias de recursos financieros procedentes de la Cuenta Distribuidora Provincial en la Provincia (o de la Cuenta de Operaciones Central en el Municipio Especial Isla de la Juventud); por el monto que representan los ajustes de ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Municipal y que fueron transferidos erróneamente a otras Cuentas del Sistema de Tesorería; por devoluciones, liquidaciones o minoraciones de recursos financieros procedentes de las entidades presupuestadas y de las empresas públicas que se les subordinan y por otros depósitos de efectivo, transferencias, cheques u otros documentos que representen efectivo, por los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acreditan por las transferencias de recursos financieros a las entidades presupuestadas que se le subordinan con destino al financiamiento, hasta el límite de gasto aprobado, de las operaciones corrientes y de capital de las mismas; por los subsidios y asignaciones transferidos a las empresas públicas que se les subordinan; por el monto que representan los ajustes de ingresos recaudados no pertenecientes al Presupuesto Municipal que fueron erróneamente transferidos a éste; por las devoluciones a las personas naturales o jurídicas de ingresos indebidos o en exceso de lo debido ingresados al Presupuesto Municipal; por transferencias a la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia (o a la Cuenta de Operaciones Central en el Municipio Especial Isla de la Juventud); por transferencias a la Empresa Municipal de Comercio por el por ciento que representa la Comisión por gestión de Cobro de los efectos electrodomésticos y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

112    CUENTA DISTRIBUIDORA PROVINCIAL

 

Representan la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta el Consejo de la Administración Provincial, (CAP) para distribuir a las entidades presupuestadas, a las empresas estatales y a otras entidades del Sector Público que se les subordinan, los recursos financieros que le han sido asignados para financiar las operaciones corrientes y de capital de las mismas y que asume el Presupuesto del Estado. Además incluyen los recursos financieros destinados a financiar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y los ajustes entre presupuestos.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio que aparecen relacionadas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010    CUENTA DISTRIBUIDORA PROVINCIAL EN EL MUNICIPIO

Representan los recursos financieros con que cuenta el Presupuesto Provincial en el Municipio para distribuir a las empresas estatales y las unidades presupuestadas de tratamiento especial de subordinación provincial radicadas en el territorio. Además incluyen los recursos financieros destinados a financiar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y los ajustes entre presupuestos.

 

Se debita por las transferencias procedentes de la Cuenta Distribuidora Provincial en la Provincia; por el monto que representan los ajustes de ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Provincial y que fueron transferidos erróneamente a otras Cuentas del Sistema de Tesorería y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acredita por las transferencias, a otras cuentas del Sistema de Tesorería, de los ingresos recaudados que no pertenecen al Presupuesto Provincial; por las devoluciones a las personas naturales o jurídicas de ingresos indebidos o en exceso de lo debido que fueron erróneamente transferidos al Presupuesto Provincial y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

0020    CUENTA DISTRIBUIDORA PROVINCIAL EN LA PROVINCIA

 

Representan los recursos financieros con que cuenta el Presupuesto Provincial para distribuir a las unidades presupuestadas y empresas estatales de subordinación provincial con vistas a financiar las operaciones corrientes y de capital que asume el Presupuesto del Estado. Además incluyen los recursos financieros destinados a financiar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y los ajustes entre presupuestos.

 

Se debita por las transferencias de ingresos recaudados procedentes de las sucursales bancarias de la provincia; por las transferencias de recursos financieros procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central; de las Cuentas Distribuidoras Municipales, de las Cuentas Distribuidoras Provinciales de los municipios, de las Cuentas Distribuidoras Sectoriales y de las cuentas de las entidades que se les subordinan y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acredita por las transferencias de recursos financieros, hasta el límite de gasto aprobado, a las entidades presupuestadas que se le subordinan destinados a financiar las operaciones corrientes y de capital de las mismas; a las Cuentas Distribuidoras Municipales; a las Cuentas Distribuidoras Provinciales de los municipios; a las Cuentas Distribuidoras Sectoriales; a la Cuenta de Operaciones Tesorería Central; y a otros destinos por los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

0030    CUENTA DISTRIBUIDORA SECTORIAL

 

Se debita por los recursos financieros recibidos de la Cuenta Distribuidora Provincial, o del órgano u Organismo a quien se subordinan; por las devoluciones de recursos financieros no utilizados ni comprometidos procedentes de las entidades presupuestadas que se les subordinan y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acreditan por los recursos financieros entregados a las entidades presupuestadas que se les subordinan, por devoluciones a la Cuenta Distribuidora Provincial, o a la Cuenta Distribuidora del Órgano y Organismo que se subordina, de recursos financieros no utilizados ni comprometidos y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

113    CUENTA DISTRIBUIDORA ÓRGANOS Y ORGANISMOS

 

Representa la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta el Órgano u Organismo del Estado, para distribuir a las entidades presupuestadas, a las empresas estatales y a otras entidades del Sector Público que se le subordinan, los recursos financieros que le han sido asignados para financiar las operaciones corrientes y de capital de las mismas y que asume el Presupuesto del Estado.

 

Se debita por las transferencias corrientes y de capital y por los Fondos Rotatorios procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central; por las devoluciones de Fondos no utilizados ni comprometidos por parte de las entidades que se le subordinan, y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acreditan por las transferencias de recursos financieros, hasta el límite de gasto aprobado, a las entidades presupuestadas que se le subordinan, con destino a financiar las operaciones corrientes y de capital de las mismas; por las devoluciones a la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, de fondos no utilizados ni comprometidos  y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

114    CUENTA DE OPERACIONES TESORERÍA CENTRAL

 

Representa la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta la Tesorería Central, para distribuir a las Cuentas que conforman el Sistema de Tesorería, o a otras Cuentas, los recursos financieros que le han sido asignados para financiar las operaciones corrientes y de capital que asume Presupuesto del Estado.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010    CUENTA DISTRIBUIDORA CENTRAL EN LOS MUNICIPIOS

Representa la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta la Tesorería Central en los municipios, para financiar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido, los ajustes entre presupuestos y otras operaciones que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se debita por las transferencias de Capital y de Fondos Rotatorios procedentes de la Cuenta Distribuidora Central de la Provincia (o de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, en el Municipio Especial Isla de la Juventud); por el monto que representa los ajustes de ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Central que fueron transferidos erróneamente a otra Cuenta del Sistema de Tesorería y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acredita por las transferencias a otras cuentas del Sistema de Tesorería por la devolución de los ingresos recaudados que no pertenecen al Presupuesto Central; por las devoluciones a las personas naturales o jurídicas de ingresos indebidos o en exceso de lo debido que ingresaron que fueron erróneamente transferidos al Presupuesto Central y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

0020    CUENTA DISTRIBUIDORA CENTRAL EN LAS PROVINCIAS

Representa la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta la Tesorería Central en las provincias, para distribuir a las Cuentas Distribuidoras Centrales de los Municipios y otras operaciones que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se debita por las transferencias de Fondos Rotatorios procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central; por las devoluciones de Fondos no utilizados ni comprometidos por parte de las Cuentas Distribuidoras Central de los Municipios; por el monto que representan los ajustes de ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Central y que fueron transferidos erróneamente a otra Cuenta del Sistema de Tesorería y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acredita por las transferencias de Fondos Rotatorios a las Cuentas Distribuidoras Central de los Municipios; por las devoluciones de Fondos no utilizados ni comprometidos a la cuenta de Operaciones Tesorería Central; por transferencias a otras Cuentas del Sistema de Tesorería por la devolución de los ingresos recaudados que no pertenecen al Presupuesto Central; por las devoluciones a las personas naturales o jurídicas de ingresos indebidos o en exceso de lo debido que ingresaron que fueron erróneamente transferidos al Presupuesto Central; y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

0030    CUENTA  OPERACIONES TESORERÍA CENTRAL

 

Representa la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta la Tesorería Central, para distribuir a las Cuentas que conforman el Sistema de Tesorería, o a otras Cuentas, los recursos financieros que le han sido asignados para financiar las operaciones corrientes y de capital que asume Presupuesto del Estado.

 

Se debita por los recursos financieros procedentes de las transferencias de ingresos recaudados en las sucursales bancarias de cada dirección provincial del Banco de Créditos y Comercio y en la dirección de operaciones del Banco Metropolitano; por las transferencias de ingresos centralizados; por las transferencias de recursos financieros procedentes del Banco Central de Cuba destinados a cubrir el déficit planificado en el Presupuesto del Estado; por las transferencias del monto que representa el aporte del superávit presupuestario y las devoluciones de recursos financieros no utilizados ni comprometidos procedentes de la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial de la Juventud y de las Cuentas Distribuidoras Provinciales; por las transferencias que representan las devoluciones de recursos financieros ociosos o en exceso y de fondos de contravalor procedentes de las Cuentas Distribuidoras de los Órganos y Organismos; por la obtención de préstamos a largo plazo; por la liberación o venta de inventarios estatales y por otras entradas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acredita por las transferencias de recursos financieros entregados a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial de la Juventud; a las Cuentas Distribuidoras Provinciales; a las Cuentas Distribuidoras Centrales de las Provincias y a la Cuenta Distribuidora Central del Municipio Especial Isla de la Juventud; a las Cuentas Distribuidoras Órganos y Organismos; a las Cuentas de Contravalor de Órganos y Organismos; a la Cuenta de la Seguridad Social; a las entidades no públicas y entidades empresariales, por la Caja de Resarcimiento, por la Amortización de la Deuda y gastos financieros asociados con la Deuda o con otras operaciones bancarias y por otras salidas de recursos financieros acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

115    EFECTIVO EN BANCO - ELECTRODOMÉSTICOS

 

Representa el total de los recursos financieros cobrados a la población por la venta a estos de los efectos electrodomésticos y otros artículos distribuidos en el marco de la revolución energética.

 

Se debita por el efectivo recibido y se acredita al aportar el total de lo cobrado al Presupuesto del Estado.

 

116    CUENTA DE CONTRAVALOR EN LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS

 

Representa la existencia de medios monetarios en pesos cubanos (CUP), con que cuenta la Unidad de Registro de Tesorería del Órgano u Organismo para asumir la compraventa de moneda extranjera o pesos convertibles con las entidades que se les subordinan.

 

Se debita por los depósitos de efectivo derivados de operaciones de compra y venta de monedas extranjeras o pesos convertibles y la asignación de recursos financieros para el fondo, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acreditan por las extracciones y transferencias efectuadas según lo dispuesto por  el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

117    CUENTA DE CONTRAVALOR TESORERÍA CENTRAL

 

Representa la existencia de medios monetarios con que cuenta el Presupuesto Central destinado a operaciones de pago de contravalor por compra-venta de monedas para devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido de las mismas.

 

Se debita por las transferencias recibidas de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central o de otras Cuentas del Sistema de Tesorería.

 

Se acredita por las transferencias que se realicen a otras cuentas del Sistema de Tesorería destinados a operaciones de pago de contravalor por compra-venta de monedas para devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido de las mismas.

 

118    EFECTIVO EN BANCO  - FONDOS Y PROYECTOS

 

Representan la existencia de los medios monetarios depositados en las cuentas bancarias de los organismos que están autorizados a administrar los fondos nacionales, entre los que se encuentran fondo de fomento agrícola, fomento y desarrollo minero, fomento y desarrollo forestal, fondo para el medio ambiente, fondo nacional de ciencia e innovación tecnológica, fondo emergente para pago de Salario, y otros no especificados.

 

Incluye las operaciones de los proyectos internacionales y de colaboración que reciben financiamientos por operaciones mercantiles y que forman parte de los esquemas de financiamientos aprobados.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas por destinos.

 

Se debitan por las asignaciones del Presupuesto del Estado, los depósitos de efectivo, cheques u otros documentos que representen efectivo derivados de las operaciones de los esquemas de financiamiento y se acreditan por las transferencias, extracciones y pagos efectuados.

 

119    EFECTIVO EN BANCO – ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA

 

Representan la existencia de los medios monetarios depositados en las cuentas bancarias con que opera la actividad autofinanciada o en otras instituciones financieras autorizadas.

 

Comprenden todas las cuentas bancarias que se operan ya sean en moneda nacional como extranjera, así como las de destino específico. Incluye los recursos financieros depositados en otras entidades y en instituciones financieras, sin carácter de inversiones temporales.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por los depósitos de efectivo, cheques u otros documentos que representen efectivo y se acreditan por las extracciones y pagos efectuados.

 

135    CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO

 

Se registra en estas cuentas el importe pendiente de cobrar tanto de las ventas de productos y mercancías, como del valor de los trabajos ejecutados y de las Certificaciones de Avance de Obras facturados. No incluye el contravalor por cobrar.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas, por clientes y por tipos de monedas.

 

Se debitan por las Facturas o Certificaciones emitidas y se acreditan al cobrarse éstas, por cancelaciones, las declaradas en proceso de litigio y de protesto.

 

146    PAGOS ANTICIPADOS A SUMINISTRADORES

 

Se registra en estas cuentas el importe de los pagos efectuados a los proveedores por la recepción futura de los productos o mercancías, así como por la aceptación posterior de los trabajos o servicios, en virtud de los contratos suscritos o pactos aceptados.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas por tipos de monedas y por proveedores.

 

Se debitan por los pagos anticipados efectuados y se acreditan por el importe de los productos, mercancías y/o servicios recibidos, así como por los reintegros por pagos en exceso.

 

150    PAGOS ANTICIPADOS DEL PROCESO INVERSIONISTA

 

Estas cuentas registran los importes de los pagos efectuados a los ejecutores de las inversiones (entidades constructoras, de proyectos o suministradores de equipos que requieren instalación y de materiales) previos a la recepción de los equipos y materiales o a la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los contratos suscritos.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas se analiza por tipos de monedas y proveedores.

 

Se debitan al realizarse los pagos anticipados y se acreditan al recibirse los equipos, materiales y las Certificaciones de Avance de Obras justificativas de la ejecución de las inversiones materiales.

 

161    ANTICIPOS A JUSTIFICAR

 

Registran el importe de los anticipos entregados a los trabajadores con el objetivo de financiar gastos administrativos u operacionales, incurridos en la comisión de servicios. Se debitará además, por el importe de las tarjetas prepagadas para combustible, en el momento en que se entreguen a las personas autorizadas para su uso y se acreditará por el consumo de combustible.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por los anticipos concedidos pagados mediante cheques y por los pendientes de liquidar y se acreditan por la liquidación de estos, por el reintegro de efectivo no utilizado y por la reversión de los importes registrados en esta cuenta al final de cada mes.

 

165    ADEUDOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

 

Representan los importes pendientes de recibir del Presupuesto del Estado de la actividad presupuestada, de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financieros y otros Adeudos.  

 

Se debita por los importes pendientes de recibir del Presupuesto del Estado y se acreditan por los importes recibidos.

 

167    ADEUDOS DEL ORGANISMO SUPERIOR

 

Representan los importes pendientes de recibir directamente del órgano u organismo, al que se subordina la entidad, de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes.

 

Esta Cuenta se analiza por la subcuenta de uso obligatorio definida en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por los importes pendientes de recibir de los órganos u organismos y se acreditan por los importes recibidos.

 

172    REPARACIONES GENERALES EN PROCESO – ACTIVIDAD

           PRESUPUESTADA 

 

Representa el importe de los trabajos destinados a asegurar o restituir total o parcialmente la vida útil de los bienes de índole permanente, así como su eficiencia, llevados a cabo con medios propios o contratados con terceros. Se exceptúan las entidades comprendidas en el Plan Turquino.

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad.

 

Se debita por el importe de los trabajos recibidos de terceros o los ejecutados con medios propios, correspondientes a reparaciones generales no concluidas y se acredita a la terminación de las reparaciones, por su costo.

 

173    REPARACIONES GENERALES EN PROCESO – PLAN TURQUINO

 

Representa el importe de los trabajos destinados a asegurar o restituir total o parcialmente la vida útil de los bienes de índole permanente, así como su eficiencia, llevados a cabo con medios propios o contratados con terceros. Sólo para las entidades comprendidas por el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad.

 

Se debita por el importe de los trabajos recibidos de terceros o los ejecutados con medios propios, correspondientes a reparaciones generales no concluidas y se acredita a la terminación de las reparaciones, por su costo.

  

183    MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES

 

Representan las existencias de las materias primas y materiales que la entidad necesita para asegurar los niveles de actividad. Incluye entre otros, materiales de oficina, artículos de limpieza y aseo, artículos de ferretería y eléctricos, libros y revistas que no constituyen fondos bibliotecarios, y artículos semielaborados que requieren procesos complementarios para su elaboración.

 

Se debitan por la adquisición de las materias primas y materiales, por sobrantes detectados al tener conocimiento de los mismos, por devoluciones al almacén procedentes del proceso de producción o por materiales extraídos para el consumo no productivo, por revalorizaciones de acorde a las legislaciones vigentes y se acreditan por las salidas de estos al ser consumidos en la producción que se elabora o en la prestación de un servicio así como a satisfacer necesidades administrativas y de servicios, por ventas y bajas por pérdidas, mermas, roturas o faltantes, por revalorizaciones efectuadas acorde a la legislación vigente, por devoluciones a los proveedores.

 

El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en estas cuentas.

 

184    COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

 

Son las existencias de combustibles destinados a la generación de energía (eléctrica, automotor, vapor, etc.) recibidos de los proveedores y los desechos y desperdicios obtenidos en el proceso de producción que se utilizan como combustible que se encuentran almacenados.

 

Se debitan por el importe de las existencias recibidas de los proveedores y otras fuentes excepto los producidos para insumo, por revaloraciones efectuadas acorde a la legislación vigente, por sobrantes detectados al tener conocimiento de los mismos. Se acredita por el valor de la salida del combustible y lubricantes, por rebajas por concepto de deterioro, por revaloraciones efectuadas acorde a las legislaciones vigentes por las bajas por mermas y faltantes y por devoluciones a los proveedores.

 

El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en estas cuentas, excepto los que ya hayan sido cargados en las tarjetas prepagadas para combustible.

 

185    PARTES Y PIEZAS DE REPUESTO

 

Son las existencias de las partes y piezas de repuesto adquiridas, recuperadas u obtenidas a partir del desmantelamiento de los activos fijos dados de baja por la entidad; de los sobrantes de las inversiones; del desarme de activos fijos adquiridos para desmantelamiento o de la fabricación por la entidad con destino al insumo o a su comercialización.

 

Se debita por los importes que representa las partes y piezas de repuesto que se han recibido: por las partes y piezas recuperadas, por revalorizaciones de acuerdo a la legislación vigente. Se acredita por la salida de las partes y piezas destinadas a las reparaciones capitales o al mantenimiento de los Activos Fijos Tangibles de la propia entidad, por revalorizaciones efectuadas según la legislación vigente, por ventas.

 

El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en estas cuentas

 

186    ENVASES Y EMBALAJES

 

Son las existencias de los envases y embalajes destinados a contener los productos elaborados o a facilitar su entrega. Por sus características pueden ser reutilizables con el mismo objetivo. Se incluyen los envases y embalajes que se encuentran en poder de los clientes y que deben ser devueltos de acuerdo a los contratos establecidos.

 

Se debita por los importes que representa los envases y embalajes que se han recibido, por sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos, por revalorizaciones de acuerdo a la legislación vigente. Se acredita cuando causen baja por la no devolución de los mismos o por deterioro o rotura, por ventas y por revalorizaciones efectuadas según la legislación vigente.

 

El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en estas cuentas.

 

187    ÚTILES Y HERRAMIENTAS

 

Son las existencias de aquellos utensilios, generalmente movibles y manuales, que se utilizan para realizar las actividades de la entidad, comprende entre otros, herramientas manuales (de talleres, de uso agrícola, etc.); artes e implementos de pesca; utensilios menores de cocina; locería; material fílmico; artículos de protección personal; moldes; matrices; plantillas; estampas; troqueles y otros no considerados como activos fijos.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita por los importes de útiles y herramienta adquiridos y los producidos por la propia entidad, por revalorizaciones efectuadas según la legislación vigente, por sobrante detectados al tenerse conocimiento de los mismos. Se acredita, cuando causen baja por faltantes o roturas, por revalorizaciones efectuadas según la legislación vigentes, por ventas, por devoluciones a los proveedores.

 

El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en esta cuenta.

 

188    PRODUCCIÓN TERMINADA

 

Son las existencias de los artículos, productos o mercancías producidas por la propia entidad, que se entregaron en el almacén de productos terminados, o al cliente sin haber sido previamente almacenadas, que están listas para pasar a la circulación mercantil.

 

Se debita por los importes de la producción terminada, propias para insumo que se almacenan, por las partes y piezas de repuesto que después de terminado el proceso de restauración o reparación, por los sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos, por devoluciones de otras dependencias o del almacén de mercancías para la venta. Se acredita por los costos de las producciones vendidas, por traslados internos, por baja por faltantes, mermas o roturas, en caso de entidades constructoras o de proyecto se registra el costo real de la producción certificada hasta tanto se efectúe la facturación correspondiente.

 

189    MERCANCÍAS PARA LA VENTA

 

Se registra en esta cuenta el importe de las mercancías destinadas a ser vendidas que se han recibido de los proveedores, háyanse pagado o no.

 

Pueden estar valoradas a precio de adquisición o de venta.

 

Se debitan por las mercancías destinadas a ser vendidas, por sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos. Se acreditan por las mercancías vendidas a los clientes, bajas por faltantes, mermas o roturas, por disminuciones de precios, y por los montos que representan los recargos comerciales.

 

Cuando el control de las existencias de las mercancías se realiza al precio de venta se debe utilizar la cuenta Descuentos Comerciales e Impuestos.

 

El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en esta cuenta.

 

190    MEDICAMENTOS

 

Representa las existencias de materiales que se utilizan en la curación y profilaxis humana y veterinaria, así como en las investigaciones en el campo de la Salud Pública. Incluye los medicamentos, materiales de curación, materiales de laboratorios y radiográficos.

 

Se debitan por las entradas de estos materiales para el insumo, por los sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos y se acreditan por las salidas de estos al ser insumidos, por las bajas por faltantes, mermas o  roturas.

 

El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en esta cuenta.

 

191    BASE MATERIAL DE ESTUDIO

 

Representa las existencias de los materiales utilizados para impartir la enseñanza en cualquiera de los niveles educacionales. Incluye entre otros libros, libretas, cuadernos, folletos, lápices, gomas, bolígrafos, reglas, tizas, mapas, atlas, pizarras pantallas, borradores, juguetes utilizados en círculos infantiles, jardines de infancias y escuelas especiales.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por las entradas de estos materiales para el insumo, por los sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos y se acreditan por las salidas de estos al ser insumidos,  por las bajas por faltantes o roturas.

 

El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en esta cuenta.

 

192    VESTUARIO Y LENCERÍA

 

Representan las existencias por la adquisición de vestuario, calzado y lencería. Incluye entre otros las compras de uniformes,  ropa y calzado de trabajo y de vestir, así como ropa y calzado especiales para la protección e higiene del trabajo, ropa interior y de abrigo, ropa de dormir, sábanas, fundas, mosquiteros, toallas, sobrecamas, colchones y almohadas.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por las entradas de estos materiales para el insumo, por los sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos y se acreditan por las salidas de estos al ser insumidos,  por las bajas por faltantes, mermas o  roturas.

 

El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en esta cuenta.

 

193    ALIMENTOS

 

Representa las existencias de alimentos que la entidad necesita para asegurar los niveles de actividad, así como para los comedores.

 

Se debitan por las entradas de los productos alimenticios, por los sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos y se acreditan por las salidas de estos al ser insumidos, por las bajas por faltantes, mermas o roturas.

 

El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en esta cuenta.

 

207    OTROS INVENTARIOS

 

Representa las existencias de bienes no considerados en las cuentas descritas con anterioridad.

 

Se debitan por las entradas de estos inventarios para el insumo, por los sobrantes al ser detectados y se acreditan por las salidas de estos al ser insumidos, por las bajas por faltantes, mermas o roturas.

 

El importe de los valores de los recursos materiales que al final del mes, habiéndose pagado se encuentren en tránsito, también se registran en estas cuentas.

 

208    INVENTARIOS OCIOSOS

 

Representa la existencias de bienes cuyo bajo o nulo valor de uso o comercial, para la entidad propietaria o depositaria, determina su inmovilización absoluta por ausencia total de demanda, como mínimo, durante un (1) año.

 

Se debitan por los importe de los bienes que se definan sean definidos como tal y se acreditan por la venta de los mismos.

 

209    INVENTARIOS DE LENTO MOVIMIENTO

 

Representan los bienes en exceso, que por su cantidad requieren un tiempo prolongado para su consumo o venta, con independencia del valor de uso que posean. Los bienes de consumo e intermedios se definen de lento movimiento cuando las cantidades en existencia superan los ciclos de ventas o reaprovisionamiento establecidos para cada actividad. Para los de consumo, cuando supera los ciento veinte (120) días expuestos a la venta o posean coberturas para más de tres (3) meses.

 

Se debitan por los importe de los bienes que sean definidos como tal y se acreditan por los ingresos que se obtengan por la venta de los mismos.

 

211    CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

 

Representa el importe total de las Cartas de Créditos emitidas y comprometidas con bancos a ser utilizadas como medios de pagos que liquidan deudas de carácter comercial, que pueden actuar como mecanismo de financiación del comercio y que aseguran el cobro al incorporar garantías bancarias, las cuales están sujetas a las regulaciones vigentes establecidas por la cámara de comercio internacional, mediante el cual un banco (Banco emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) emite su compromiso de pago a favor de un tercero (beneficiario) contra la presentación de documentos conformes a los términos del crédito.

 

Se debita por el cargo realizado por el Banco, donde se minora la cuenta bancaria de la entidad por el monto de la Carta de Crédito emitida y se acredita por el valor negociado pagado de los documentos recibidos que amparan mercancías o servicios recibidos, así como por la cancelación del instrumento bancario y por la liberación de los saldos no utilizados y vencidos en el crédito.

 

En el caso en que el Banco emita la Carta de Crédito y no efectúe el cargo por el monto de ésta en la cuenta del cliente, hasta el momento del pago de los documentos que evidencian la entrega de mercancía o servicios recibidos, se procederá a registrar el instrumento en Cuentas Memorando o de Orden.

 

Esta Cuenta debe ser analizada por tipos de Bancos, por Cartas de Crédito y por beneficiarios.

 

10.2   ACTIVOS A LARGO PLAZO

 

225    INVERSIONES A LARGO PLAZO O PERMANENTES

 

Comprenden las inversiones financieras de recursos para la adquisición de Activos, los cuales no están relacionados con las actividades de la entidad. Estos Activos se adquieren sin la intención de tenerlos disponibles para el pago del Pasivo Circulante o de las operaciones corrientes, sino como fuentes de ingresos futuros.

 

Incluyen entre otras, adquisiciones de acciones de Capital y bonos de otras empresas, propiedades no relacionadas con las operaciones de la entidad, fondos destinados a fines específicos distintos al pago del Pasivo Circulante.

 

Esta Cuenta se analiza por la subcuenta de uso obligatorio definida en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por los importes de las inversiones financieras efectuadas y se acreditan por la liquidación de éstas.

 

10.3   ACTIVOS FIJOS

 

240    ACTIVOS FIJOS TANGIBLES

 

Representan propiedades físicamente tangibles que han de utilizarse por un período largo en las operaciones regulares de la entidad y que normalmente no se destinan a la venta. Estos Activos, con excepción de los terrenos y los animales productivos del ganado mayor, trasladan su valor paulatinamente, durante su vida útil, a la producción de bienes y a la prestación de  servicios. En el caso de los animales productivos su valor se traslada de una sola vez, al final de su vida útil productiva.

 

Incluyen entre otros, terrenos (cuando la legislación lo considere), plantaciones permanentes, animales productivos del ganado mayor, animales de trabajo, animales domados y de exposición, edificios y construcciones, maquinarias y equipos, equipos de transporte, muebles, enseres y equipos de oficina, equipos de laboratorio, obras museables, los yacimientos y desarrollos mineros y los fomentos y desarrollos forestales, entre otros.

 

Se registran por su valor de adquisición y los gastos de transportación y montaje, en los casos de los adquiridos y en los ejecutados con medios propios, se valoran de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por las altas de los Activos Fijos y se acreditan por las bajas o ventas de estos.

 

252    FONDOS BIBLIOTECARIOS

 

Se registra en esta cuenta el importe de la dotación inicial de los fondos bibliotecarios, así como las adquisiciones para reposiciones o ampliaciones posteriores. Incluye medios que sirven para el trabajo bibliotecario tales como casettes, discos, vistas fijas, películas de video, entre otros. Esta cuenta es de uso para las entidades que tienen actividad de biblioteca y no deprecian.

 

Se debita por la adquisición de los fondos bibliotecarios o la apreciación de ellos por peritos, por sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos. Se acredita por baja por faltantes, roturas o pérdidas por deterioro en el momento de tenerse conocimiento de los mismos.

 

253    ACTIVOS FIJOS TANGIBLES DE USO PÚBLICO

 

Son activos propiedad del Estado cubano del cual hacen uso todos los ciudadanos del país. Incluye entre otros, los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques; puentes, lagos, ríos, playas y fosos, así como cualquier otro bien que encontrándose en el territorio nacional, no estén administrados por una entidad.

 

Se debitan por las altas de los Activos Fijos y se acreditan por las bajas o ventas de estos.

 

Esta cuenta es de uso exclusivo del Ministerio de Finanzas y Precios

 

254    MONUMENTOS Y OBRAS DE ARTE

 

Se registra en esta cuenta el valor de los monumentos, obras de arte que están registrados como activos fijos de la entidad.

 

Se registran por su valor de adquisición y los gastos de transportación y montaje, o se valoran de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

Se debitan por las altas de los Activos Fijos y se acreditan por las bajas o ventas de estos.

 

255    ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES

 

Comprenden los bienes no materiales que se poseen por las entidades para llevar a cabo las actividades operativas. Su característica fundamental es  que no adoptan forma corpórea y sólo son visibles en el instrumento legal que justifica el derecho a su usufructo.

 

Incluyen entre otros, patentes, marcas de fábricas, nombres comerciales, franquicias, propiedad intelectual, arrendamiento financiero con opción de compra, programas computacionales (solo para los productores de software), derechos intelectuales y de superficie (cuando no son pagados por rentas), mejoras en propiedades arrendadas, etc.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por los pagos efectuados por estos bienes, excepto en los arrendamientos con opción de compra en que se debitan por el importe de la deuda del principal o de éste más los intereses y se acreditan por su valor inicial al darse de baja.

 

256    ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES DE USO PÚBLICO

 

Comprende los bienes no materiales que posee el Estado cubano. Su característica fundamental es que no adoptan forma corpórea y sólo son visibles en el instrumento legal que justifica el derecho a su usufructo.

 

Los Activos Intangibles se registran sólo si se ha tenido que pagar algún costo de adquisición o desarrollo para obtenerlos. En algunos casos se amortizan, lo que equivale a recuperar lo invertido mediante su absorción como costos o gastos.

 

Incluye activos tales como corredores aéreos, concesiones administrativas o gubernamentales, espacio radio eléctrico, entre otros.

 

Se debitan por las altas de estos activos y se acreditan por las bajas o ventas de los mismos.

 

265    INVERSIONES EN PROCESO – UNIDAD PRESUPUESTADA

 

Comprenden los importes de los gastos en que se incurren en estas actividades, bien ejecutados con medios propios o contratados con terceros.

 

Incluyen los equipos que requieren trabajo de montaje y los materiales que se transfieren de las cuentas Equipos por Instalar y Materiales para el Proceso Inversionista.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe ser analizada por objetos de obras.

 

Se debitan por las Certificaciones de Avance de Obras, por el costo real hasta el límite establecido de las inversiones ejecutadas con medios propios y por el valor de adquisición de los equipos instalados y de los materiales de construcción utilizados y al final del ejercicio contable, por la estimación de los gastos de los trabajos ejecutados y que aún no se han facturado y se acreditan al terminarse la inversión y trasladarse a Activos Fijos Tangibles. También se acreditan, al final del ejercicio contable, por la cancelación de los gastos acumulados por fomentos y desarrollos forestales.

 

266    INVERSIONES EN PROCESO – PLAN TURQUINO  

 

Comprenden los importes de los gastos en que se incurren en estas actividades, bien ejecutados con medios propios o contratados con terceros.

 

Incluyen los equipos que requieren trabajo de montaje y los materiales que se transfieren de las cuentas Equipos por Instalar y Materiales para el Proceso Inversionista.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe ser analizada por objetos de obras.

 

Se debitan por las Certificaciones de Avance de Obras, por el costo real hasta el límite establecido de las inversiones ejecutadas con medios propios y por el valor de adquisición de los equipos instalados y de los materiales de construcción utilizados y al final del ejercicio contable, por la estimación de los gastos de los trabajos ejecutados y que aún no se han facturado y se acreditan al terminarse la inversión y trasladarse a Activos Fijos Tangibles. También se acreditan, al final del ejercicio contable, por la cancelación de los gastos acumulados por fomentos y desarrollos forestales.

 

280    EQUIPOS POR INSTALAR Y MATERIALES DEL PROCESO

           INVERSIONISTA

 

Comprenden los importes de los equipos tecnológicos, energéticos y productivos que requieren montaje e instalación, así como los materiales de construcción y de montaje (incluyendo estructuras), que son destinados a incluirse en las Inversiones Materiales.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por su valor al ser adquiridos y se acreditan por la entrega de los equipos para ser instalados o de los materiales utilizados o entregados al contratista, cuando son incluidos en el precio de la obra.

 

290    COMPRA DE ACTIVOS FIJOS TANGIBLES

 

Comprende los importes de las compras de los activos que no necesitan instalación y no forman parte de inversiones materiales.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por la compra de activos fijos tangibles y se acreditan por el traslado a la cuenta de Activos Fijos Tangibles al ponerse en uso.

 

291    COMPRA DE ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES

 

Comprende los importes de las compras de los Activos Fijos Intangibles.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por la compra de activos fijos tangibles intangibles y se acreditan por el traslado a la cuenta de Activos Fijos Intangibles de forma inmediata.

 

10.4   OTROS ACTIVOS

 

330    PÉRDIDAS EN INVESTIGACIÓN

 

Representa el importe de las pérdidas que se investigan y que fueron provocadas por situaciones excepcionales o que se detectaron al efectuarse inventarios o durante cualquier otra comprobación.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por el importe que representa las pérdidas en el momento de tenerse conocimiento de la misma y se acreditan después de efectuar las investigaciones correspondientes y recibirse las aprobaciones que correspondan.

 

De ocurrir recuperaciones posteriores de estos importes, estos se tratarán como Ingresos del período.

 

332    FALTANTES DE BIENES EN INVESTIGACIÓN

 

Representa el importe de los faltantes que se investigan y que fueron provocados por situaciones excepcionales o que se detectaron al efectuarse inventarios o durante cualquier otra comprobación.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debitan por los faltantes en el momento de tenerse conocimiento de los mismos y se acreditan después de efectuar las investigaciones y recibirse las aprobaciones que correspondan.

 

De ocurrir recuperaciones posteriores de estos importes, estos se tratarán como Ingresos del período.

 

334    CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - OPERACIONES CORRIENTES

 

Representan los importes pendientes de cobro por conceptos no relacionados con las actividades fundamentales de operaciones corrientes de la entidad.

 

Comprenden entre otros, ventas de Activos Fijos Tangibles y de Inventarios, indemnizaciones aceptadas por incumplimientos de contratos, sanciones a trabajadores, préstamos a estudiantes, adeudos de los trabajadores por distintos conceptos, reclamaciones a suministradores, operaciones de consignación de mercancías, etc.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe ser analizada por tipos de monedas y por clientes.

 

Se debitan por las ventas o adeudos y se acreditan por el importe de los cobros efectuados.

 

335    CUENTAS POR COBRAR - COMPRA DE MONEDA

 

Se registra en esta cuenta el importe pendiente de cobro de las operaciones relacionadas con la compra-venta de monedas.

 

Se debita por los importes pendientes de cobrar por concepto de contravalor y se acredita al recibir el recurso financiero que representan dichos importes.

 

Esta Cuenta se debe analizar por tipos de monedas y por clientes.

 

Si es moneda nacional representa el contravalor pendiente de recibir y si es pesos convertibles o moneda extranjera, representa lo pendiente de recibir en este tipo de moneda

 

340    CUENTAS POR COBRAR - OPERACIONES DE TESORERÍA

 

Se registran en estas cuentas los importes pendientes de cobro por operaciones asociadas a ajustes entre presupuestos.

 

Estos montos representan aquellos ingresos recaudados que pertenecen a un Presupuesto y que fueron transferidos erróneamente a otras Cuentas del Sistema de Tesorería.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

Se debita por los importes pendientes de transferir desde otra cuenta del Sistema de Tesorería a la Unidad de Registro a la que le pertenecen realmente esos ingresos recaudados y se acredita al recibir los recursos financieros equivalentes al mismo.

 

345    CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS DEL PROCESO INVERSIONISTA.

 

Se registran en estas cuentas los importes pendientes de cobro por operaciones asociadas al proceso inversionista.

 

Comprenden entre otras, reclamaciones a contratistas y suministradores de equipos que requieren instalación y de materiales para inversiones, materiales adquiridos y equipos y materiales entregados a los contratistas para ser posteriormente deducidos del precio de las obras.

 

Se debitan por las reclamaciones o entregas de equipos y materiales y se acreditan al deducirse éstas del precio de las obras o al efectuarse el cobro de las primeras.

 

Esta Cuenta debe analizarse por deudores y tipos de monedas.

 

347    CUENTAS POR COBRAR EN LITIGIO

 

Representan los importes de la cuentas por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades sin que medie trámite ante tribunales judiciales.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe analizarse por tipos de monedas y por clientes.

 

Se debitan por el inicio del proceso de reclamación del adeudo y se acredita por el importe de los cobros efectuados, su reclasificación o su cancelación.

 

349    CUENTAS POR COBRAR EN PROCESO JUDICIAL

 

Representan los importes de la cuentas por cobrar que se encuentran en fase de proceso judicial.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe analizarse por tipos de monedas y por clientes.

 

Se debitan por el inicio del proceso legal de reclamación del adeudo y se acredita por el importe de los cobros efectuados o su cancelación.

 

350    OPERACIONES ENTRE DEPENDENCIAS - ACTIVO

 

Representan los importes correspondientes a los traslados de recursos financieros y demás operaciones que se realizan entre la entidad y sus dependencias, centros de costo, fábricas y establecimientos, sin que medie pago alguno. Comprende además los servicios prestados por terceros a las entidades dependientes y que se pagan por la entidad.

 

Estas Cuentas sólo reciben débitos por los bienes u operaciones entregados.

 

Las operaciones que al final del mes se encuentren en tránsito, cuyos débitos en estas cuentas aún no se hayan producido, serán registradas debitándose en estas cuentas, con crédito a las cuentas que les dieron origen, analizándose como "Partidas en Tránsito".

 

Se debitan por los traslados a otras dependencias o establecimientos o entre estos.

 

La suma de los saldos de estas cuentas, debe coincidir al cierre del período, con la de los saldos de las cuentas Operaciones entre Dependencias – Pasivo y se cierran unas contra otras al final del ejercicio contable.

 

351    TRANSFERENCIAS ENTRE SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN 

           FINANCIERA DEL ESTADO

 

Esta Cuenta se utiliza como contrapartida de las operaciones que se realizan en los diferentes Sistemas de la Administración Financiera del Estado.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, las que se corresponden con los Sistemas que integran la Administración Financiera del Estado.

 

Su saldo debe coincidir al final del período con  la cuenta de igual nombre de naturaleza acreedora y se cierran unas contra otras al final del ejercicio contable.

 

354    DEPÓSITOS Y FIANZAS

 

En estas cuentas se registran los importes depositados por concepto de garantía o de fianzas legales, hasta la elaboración de los procesos judiciales.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe analizarse por tipos de monedas y por clientes.

 

Se debitan al efectuarse el depósito de los importes y se acreditan al aplicarse por el receptor a cobros de servicios o daños, de acuerdo con los contratos suscritos o realizarse el reintegro de los importes depositados en entidades judiciales.

 

356    PAGO A CUENTA DE LAS UTILIDADES

 

Se registran en esta cuenta los importes parciales pagados a cuenta de las utilidades de las actividades autofinanciadas de las unidades presupuestadas.

 

Se debitan por las liquidaciones o remesas efectuadas a cuenta de las utilidades y se acreditan al concluir el ejercicio contable, determinar el resultado real obtenido y fijarse la obligación de la deuda pendiente o del recurso pagado en exceso.

 

10.5   CUENTAS REGULADORAS DE ACTIVOS

 

370    DESCUENTOS COMERCIALES E IMPUESTOS

 

Comprenden los importes del descuento comercial que corresponde a la entidad comercializadora, así como a los niveles a los cuales se les venden las mercancías, cuando éstas se controlan a precio de venta a la población.

 

Incluyen, además, el Impuesto de Circulación que grava dichas mercancías, cuando éste no corresponde ser liquidado por el productor.

 

Se acreditan por los importes que correspondan al adquirir las mercancías y se debitan por la proporción que corresponda minorar de los costos por las ventas efectuadas y por las mermas y deterioros, así como por  los faltantes o pérdidas detectados.

 

375    DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS TANGIBLES

 

Estas cuentas se corresponden con la pérdida del valor que sufren los Activos Fijos Tangibles y que se registra en ellas (excepto los terrenos y animales productivos), debido al desgaste ocasionado por el uso normal o extraordinario durante los períodos que presten servicios o participen en la producción o a su obsolescencia tecnológica.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acreditan por el importe de la depreciación para reposición correspondientes al período y se debitan por la depreciación acumulada en el momento de la baja de los Activos Fijos Tangibles o por las modificaciones de las tasas.

 

376    DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS TANGIBLES DE USO PÚBLICO

 

Esta Cuenta se corresponde con la pérdida del valor que sufren los activos de uso público debido al desgaste ocasionado por el uso normal o extraordinario durante los períodos que presten servicios o participen en la producción o a su obsolescencia tecnológica.

 

Se acredita por el importe de la depreciación para reposición correspondientes al período y se debitan por la depreciación acumulada en el momento de la baja de los Activos Fijos Tangibles o por las modificaciones de las tasas.

 

390    AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES

 

Se registra en estas cuentas la pérdida de valor que sufren ciertos Activos Fijos Intangibles, por el vencimiento del tiempo establecido como término de su usufructo Incluye entre otros las patentes, marcas de fábrica, nombres comerciales, franquicias, propiedad intelectual, derechos de superficie, arrendamiento financiero con opción de compra, programas computacionales (sólo para los productores de los software), mejoras propiedad arrendada, entre otros.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acreditan por el cargo sistemático de la proporción de su valor a costos o gastos del período y se debitan por la baja de los Activos Fijos Intangibles.

 

391    AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES DE USO
           PÚBLICO

 

Se registra en estas cuentas la pérdida de valor que sufren ciertos Activos Fijos Intangibles, por el vencimiento del tiempo establecido como término de su usufructo.

 

Se acreditan por el cargo sistemático de la proporción de su valor a costos o gastos del período y se debitan por la baja de los Activos Fijos Intangibles.

 

20       PASIVOS

 

20.1   PASIVOS CIRCULANTES

 

400    SOBREGIRO BANCARIO

 

Representa el saldo acreedor, según libros, de las cuentas bancarias, siempre y cuando exista contrato de sobregiro entre la entidad y el Banco, en los cuales este último se compromete a entregar hasta un monto por encima de la disponibilidad que posee la entidad para pagar sus compromisos. Copia de estos acuerdos deben estar en posesión de la entidad.

 

Se acredita al final del período por el efectivo sobregirado por encima de la disponibilidad hasta el monto autorizado por el Banco y se debita por la reversión de la operación al inicio del período siguiente.

 

405    CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO

 

Representan los importes pendientes de pago a proveedores por operaciones corrientes, independientemente que su pago se efectúe previa o posteriormente a la recepción o aceptación de las mercancías, materiales, servicios recibidos, etc.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe analizarse tipos de monedas, por proveedores y por cada documento recibido pendiente de pago.

 

Se acreditan por las obligaciones contraídas al efectuar las compras de productos o la recepción de los servicios y se debitan por el importe de los pagos efectuados.

 

421    CUENTAS POR PAGAR-ACTIVOS FIJOS TANGIBLES

 

En estas cuentas se registran las obligaciones contraídas con los suministradores de Activos Fijos Tangibles.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas por tipos de monedas y por proveedores.

 

Se acreditan por los documentos recibidos o elaborados y se debitan por los pagos efectuados.

 

425    CUENTAS POR PAGAR DEL PROCESO INVERSIONISTA

 

Incluyen las obligaciones reconocidas a pagar a las entidades con las  que se contratan las inversiones materiales, independientemente de que su pago se efectúe previa o posteriormente a la recepción de las construcciones, trabajos de instalación y montaje, equipos, materiales, proyectos y otros gastos.

 

También comprenden al final de cada ejercicio contable, los importes pendientes de reintegrar por inversiones ejecutadas con medios propios y los estimados de obligaciones cuyos documentos no han sido recibidos de los constructores o suministradores.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas por tipos de monedas y por proveedores.

 

Se acreditan por las obligaciones contraídas con las entidades ejecutoras de las inversiones materiales y suministradoras de los equipos y materiales y por los importes pendientes de reintegrar por inversiones ejecutadas con medios propios (sólo cuando éstas son financiadas con recursos del Presupuesto del Estado) y se debitan por los pagos efectuados y por los  reintegros realizados al inicio del año por las inversiones materiales ejecutadas con medios propios el año anterior, si procede.

 

430    COBROS ANTICIPADOS

 

Estas cuentas se utilizan para registrar el efectivo recibido de clientes sin que haya mediado la contraprestación del servicio o la entrega del producto o de la mercancía.

 

Asimismo comprenden los cobros planificados efectuados durante el mes, de acuerdo con lo pactado en los contratos suscritos.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas por tipos de monedas, por clientes y por cada documento emitido y pagado.

 

Se acreditan por los importes cobrados anticipadamente y se debitan por la aplicación de los cobros anticipados a los servicios, productos o mercancías entregados o por la compensación de las Cuentas por Pagar registradas por estas operaciones.

 

435    DEPÓSITOS RECIBIDOS

 

Representan los importes recibidos por concepto de garantía y aquellos destinados a efectuar pagos por cuenta del depositante.

 

No comprenden los cobros recibidos de los clientes por la entrega futura de servicios, productos o mercancías, en virtud de contratos suscritos al efecto.

 

Se acreditan por los importes recibidos en depósito y se debitan por el reintegro de estos o su aplicación a daños de bienes de la entidad.

 

440    OBLIGACIONES CON EL PRESUPUESTO DEL ESTADO - ACTIVIDAD

           PRESUPUESTADA

 

Representan los importes pendientes de aportar directamente al Presupuesto del Estado, de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes.

 

Comprenden, entre otros, las obligaciones por impuestos y contribuciones, la depreciación, la amortización así como importes pendientes de aportar por concepto de documentación preparatoria de inversiones materiales. Incluye los dividendos recibidos por entidades estatales.

 

También comprenden al final del ejercicio contable, el importe pendiente de aportar por concepto de utilidades.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financieros y éstas a su vez se deben analizar por tipos de monedas y por párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.

 

Se acreditan por los importes pendientes de aportar al Presupuesto del Estado y se debitan por el pago de las obligaciones contraídas.

 

441    OBLIGACIONES CON EL PRESUPUESTO DEL ESTADO - ACTIVIDAD

           AUTOFINANCIADA

 

Representan los importes que la actividad autofinanciada tiene pendientes de aportar directamente al Presupuesto del Estado, de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes.

 

Comprenden, entre otros, las obligaciones por impuestos y contribuciones, la depreciación, la amortización así como importes pendientes de aportar por concepto de documentación preparatoria de inversiones materiales. Incluye los dividendos recibidos por entidades estatales.

 

También comprenden al final del ejercicio contable, el importe pendiente de aportar por concepto de utilidades.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financieros y éstas a su vez se deben analizar por tipos de monedas y por párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.

 

Se acreditan por los importes pendientes de aportar al Presupuesto del Estado y se debitan por el pago de las obligaciones contraídas.

 

450    OBLIGACIONES CON EL ÓRGANO U ORGANISMO

 

Representan los importes pendientes de transferir directamente a los órganos u organismos, a los que se subordina la entidad, de acuerdo a las regulaciones financieras vigentes.

 

Se acreditan por los importes pendientes de transferir y se debitan por las transferencias efectuadas.

 

455    NÓMINAS POR PAGAR - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Comprenden los importes que se acumulan a pagar a los trabajadores por concepto de salarios, vacaciones y estipendios autorizados a pagar, por los subsidios de seguridad social a corto plazo, en los casos de los  que están acogidos a los beneficios de la misma y por los salarios no reclamados.

 

Se acreditan por las acumulaciones de las nóminas a pagar y se debitan por el pago de éstas y por los salarios no reclamados.

 

456    NÓMINA POR PAGAR - ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA

 

Comprenden los importes que se acumulan a pagar a los trabajadores que laboran en una actividad autofinanciada, por concepto de salarios, vacaciones y estipendios autorizados a pagar, por los subsidios de seguridad social a corto plazo, en los casos de los  que están acogidos a los beneficios de la misma y por los salarios no reclamados.

 

Se acreditan por las acumulaciones de las nóminas a pagar y se debitan por el pago de éstas y por los salarios no reclamados.

 

460    RETENCIONES POR PAGAR - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Se registran en estas cuentas los importes de las retenciones efectuadas a partir de los salarios a los trabajadores, en virtud de las disposiciones legales establecidas.

 

Comprenden entre otras: pensiones alimenticias, pagos por la vivienda, créditos personales otorgados por el Banco, embargos judiciales, etc.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acreditan por las retenciones efectuadas y se debitan por el pago a las entidades o beneficiarios de las mismas.

 

461    RETENCIONES POR PAGAR - ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA  

 

Se registran en estas cuentas los importes de las retenciones efectuadas a partir de los salarios a los trabajadores que laboran en una actividad autofinanciada, en virtud de las disposiciones legales establecidas.

 

Comprenden entre otras: pensiones alimenticias, pagos por la vivienda, créditos personales otorgados por el Banco, embargos judiciales, etc.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acreditan por las retenciones efectuadas y se debitan por el pago a las entidades o beneficiarios de las mismas.

 

470    PRÉSTAMOS RECIBIDOS

 

Comprenden los importes de los préstamos obtenidos, de acuerdo con el sistema crediticio vigente, que utilice la entidad. Incluye las obligaciones contraídas por pignoraciones de inventarios o de cuentas por cobrar y otras operaciones por pagar según la legislación financiera vigente.

 

Se acreditan por los préstamos recibidos y se debitan las liquidaciones totales o parciales de los préstamos.

 

Esta Cuenta debe analizarse por tipos de monedas, clientes y por contrato.

 

471     DEUDA PÚBLICA INTERNA A CORTO PLAZO

 

Representa el monto de las obligaciones contraídas por el Estado con personas naturales o jurídicas, residentes en el país, con vencimiento en el corto plazo.

 

Esta Cuenta debe analizarse por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, teniendo en cuenta que la Deuda es Directa cuando es el Estado quien contrae directamente la Deuda y es Indirecta cuando se trate de obligaciones contraídas por organismos descentralizados autorizados.

 

Se acredita al contraerse la obligación y se debita al hacerse efectivo su pago o por la cuantía que corresponda amortizar en el año.

 

472    DEUDA PÚBLICA EXTERNA A CORTO PLAZO

 

Representa el monto de las obligaciones contraídas por el Estado con personas naturales o jurídicas, no residentes en el país, con vencimiento en el corto plazo.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, teniendo en cuenta que la Deuda es Directa cuando es el Estado quien contrae directamente la Deuda y es Indirecta, cuando se trate de obligaciones contraídas por organismos descentralizados autorizados.

 

Se acredita al contraerse la obligación y se debita al hacerse efectivo su pago o por la cuantía que corresponda amortizar en el año.

 

473    PRÉSTAMOS RECIBIDOS – DEUDA  PÚBLICA

 

Comprenden los importes de los préstamos obtenidos, de acuerdo con el sistema crediticio vigente. Incluye las obligaciones contraídas de cuentas por cobrar y otras operaciones por pagar según la legislación financiera vigente.

 

Se acreditan por los préstamos recibidos y se debitan las liquidaciones totales o parciales de los préstamos.

 

Esta Cuenta debe analizarse por tipos de monedas, clientes y por contratos.

 

Esta cuenta es de uso exclusivo del Ministerio de Finanzas y Precios

 

480    GASTOS ACUMULADOS POR PAGAR

 

Comprenden, al final de cada ejercicio contable, los gastos incurridos que se encuentran en proceso de pago e incluyen conceptos tales como: rentas, intereses, igualas, comisiones de ventas o cobros, fletes, almacenaje, primas de seguros, servicio de energía, teléfono, gas, agua, etc.

 

Se acreditan por la acumulación real o estimada razonablemente de los gastos incurridos en el período, pendientes de pago y se debitan por los pagos efectuados.

 

Esta cuenta es de uso exclusivo del Ministerio de Finanzas y Precios.

 

491    PROVISIÓN PARA VACACIONES – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Comprende los importes acumulados sobre los salarios devengados por los trabajadores que laboran e las actividades presupuestadas, para el pago de las vacaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

Se acredita por la acumulación de vacaciones y se debita por los importes pagados al disfrutarse éstas por los trabajadores.

 

492    PROVISIÓN PARA VACACIONES – ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA

 

Comprende los importes acumulados sobre los salarios devengados por los trabajadores que laboran en las actividades autofinanciadas, para el pago de las vacaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

Se acredita por la acumulación de vacaciones y se debita por los importes pagados al disfrutarse éstas por los trabajadores.

 

493    OTRAS PROVISIONES OPERACIONALES

 

Incluyen los importes que se acumulan con destinos específicos, a partir de las fuentes de gastos autorizadas por las disposiciones financieras vigentes.

 

Comprenden entre otros, conceptos tales como: la provisión para innovaciones y racionalizaciones, etc.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas debe analizarse por tipos de monedas y por provisiones.

 

Se acreditan por los importes reservados y se debitan por los correspondientes a la utilización de estos.

 

20.2   PASIVOS A LARGO PLAZO

 

500    DEUDA PÚBLICA INTERNA A LARGO PLAZO

 

Representa el monto de las obligaciones contraídas por el Estado con personas naturales o jurídicas, residentes en el país, con vencimiento en el largo plazo, es decir en un plazo superior al año.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, teniendo en cuenta que la Deuda es Directa cuando es el Estado quien contrae directamente la deuda y es Indirecta, cuando se trate de obligaciones contraídas por organismos descentralizados autorizados.

 

Se acredita al contraerse la obligación y se debita en la medida en que se cumplan los plazos establecidos en los acuerdos suscritos, trasladando al cierre del ejercicio la parte amortizable del siguiente año a Deuda Pública Interna a Corto Plazo.

 

501    DEUDA PÚBLICA EXTERNA A LARGO  PLAZO

 

Representa el monto de las obligaciones contraídas por el Estado con personas naturales o jurídicas, no residentes en el país, con vencimiento en el largo plazo.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, teniendo en cuenta que la Deuda es Directa cuando es el Estado quien contrae directamente la Deuda y es Indirecta, cuando se trate de obligaciones contraídas por organismos descentralizados autorizados.

 

Se acredita al contraerse la obligación y se debita en la medida en que se cumplan los plazos establecidos en los acuerdos suscritos, trasladando al cierre del ejercicio la parte amortizable del siguiente año a Deuda Pública Externa a Corto Plazo.

 

515    CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO

 

Se registran en estas cuentas los documentos de crédito emitidos por las entidades, comprometiéndose al pago de obligaciones de carácter mercantil, cuyos términos de vencimiento excedan al año.

 

Se acreditan por las obligaciones contraídas formalizadas por facturas recibidas a pagar en períodos que excedan un año y se debitan por los pagos efectuados o  por el traslado al cierre del ejercicio la parte amortizable del siguiente año a Cuentas por Pagar a Corto Plazo. .

 

Esta Cuenta debe analizarse por tipos de monedas y por proveedores.

 

525    OBLIGACIONES A LARGO PLAZO

 

Comprenden los compromisos de pagos adquiridos por la entidad con la finalidad de incrementar sus recursos operacionales, capital de trabajo o de saldar otra deuda con vencimiento más reciente, cuando no sea conveniente el incremento de aportaciones de Patrimonio.

 

Se acreditan por las obligaciones contraídas con vencimiento superior al año, por conceptos tales como: préstamos adquiridos, provisiones técnicas del seguro a largo plazo, hipotecas suscritas, etc. y se debitan por los pagos o liquidaciones efectuados.

 

Esta Cuenta debe analizarse por proveedores y tipos de monedas.

 

20.3   OTROS PASIVOS

 

555    SOBRANTES EN INVESTIGACIÓN

 

Incluyen, durante el período de investigación, los sobrantes de Activos Fijos, de Medios Monetarios, de Medios Materiales, de Bienes del proceso inversionista (equipos y materiales), de cuentas por pagar y por otros aspectos, detectados en conteos físicos o en otras comprobaciones.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acreditan por los sobrantes detectados al tenerse conocimiento de los mismos y se debitan después de efectuar las investigaciones y recibirse las aprobaciones que correspondan.

 

564    CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

 

Comprenden los importes pendientes de pago por concepto de: reclamaciones aceptadas, salarios no reclamados que se encuentran dentro del término establecido para su liquidación, indemnizaciones aceptadas a los clientes, arriendo de activos fijos a otras entidades y compra de activos fijos para desmantelar, operaciones de consignación de mercancías entre otros.

 

Esta Cuenta se analiza las por subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas y cada una de ellas se analiza por tipos de monedas, por proveedores y por trabajadores.

 

Se acreditan por las obligaciones contraídas por los conceptos enunciados y se debitan por los pagos efectuados a los clientes y acreedores o por los Aportes al Presupuesto del Estado por los salarios no reclamados cuyo plazo de liquidación haya decursado, de acuerdo con las disposiciones financieras vigentes.

 

566    CUENTAS POR PAGAR – COMPRA DE  MONEDA

 

Se registra en esta cuenta el importe pendiente de pago de las operaciones relacionadas con la compra venta de monedas.

 

Se acredita por los importes pendientes de pagar y se debita al emitir el instrumento de pago (transferencias, cheques, etc.) por el monto que representa el compromiso contraído.

 

Esta Cuenta debe ser analiza por tipos de monedas y por clientes.

 

Si es moneda nacional (CUP) representa el contravalor pendiente de pagar y si es pesos convertibles o moneda extranjera, representa lo pendiente de pagar en este tipo de moneda.

 

567    CUENTAS POR PAGAR OPERACIONES DE TESORERÍA

 

Se registran en estas cuentas los importes pendientes de pago por operaciones asociadas a ajustes entre presupuestos.

 

Estos montos representan aquellos ingresos recaudados que pertenecen a otro Presupuesto y que fueron transferidos erróneamente a una Cuenta del Sistema de Tesorería que tiene la obligación de devolver esos recursos a quien corresponda.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el. Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita por los importes pendientes de transferir a otras cuentas del Sistema de Tesorería desde la Unidad de Registro que recibió erróneamente esos ingresos recaudados y se acredita cuando esta última transfiere los recursos financieros a quien corresponda.

 

570    INGRESOS DE PERÍODOS FUTUROS

 

Se registran en estas cuentas los derechos de las entidades al cobro de transacciones que se efectuarán en períodos posteriores.

 

Se acreditan por el derecho al cobro de conceptos tales como: sanciones administrativas y adeudos por daños y perjuicios, entre otros y se debitan por los importes que se cobren y que se incluyen como ingresos del período en que se materializan, bien sean parciales o totales o al fijarse la obligación de su aporte al Presupuesto del Estado, cuando no proceda su tratamiento como ingresos de la entidad.

 

575    OPERACIONES ENTRE DEPENDENCIAS - PASIVO

 

Comprenden los importes correspondientes a los traslados recibidos de recursos y demás operaciones que se realizan entre las entidades, sus dependencias, centros de costos, fábricas y establecimientos, sin que medie pago alguno.

 

Estas cuentas sólo reciben créditos por los medios u operaciones recibidas.

 

Las operaciones que al final del mes se encuentren en tránsito, cuyos créditos en estas cuentas aún no se hayan producido, serán registradas acreditándose en estas cuentas, con débito a las cuentas que les dieron origen, analizándose como "Partidas en  Tránsito".

 

La suma de los saldos de estas cuentas, debe coincidir al cierre del período, con la de los saldos de las cuentas Operaciones entre Dependencias-Activo y se cierran unas contra otras al final del ejercicio contable.

 

588    TRANSFERENCIAS ENTRE SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN

           FINANCIERA DEL ESTADO

 

Esta cuenta se utiliza como contrapartida de las operaciones que se realizan en los diferentes Sistemas de la Administración Financiera del Estado. .

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, las que se corresponden con los Sistemas que integran la Administración Financiera del Estado.

 

Su saldo debe coincidir al final del período con  la cuenta de igual nombre de naturaleza deudora y se cierran unas contra otras al final del ejercicio contable.

 

30       PATRIMONIO NETO

 

600    INVERSIÓN ESTATAL

 

En esta cuenta se registran los recursos financieros asignados por el Estado a la entidad para desarrollar sus actividades económicas, tanto al crearse ésta como posteriormente, incluyendo los correspondientes a la utilización de las reservas patrimoniales creadas.

 

Es preciso establecer en estas cuentas análisis que permitan determinar claramente los conceptos de sus movimientos.

 

En las entidades presupuestadas esta cuenta se acredita por conceptos tales como: asignación de Activos Fijos Tangibles e Inventarios, Sobrantes de Activos Fijos Tangibles cuyas causas no puedan determinarse, adquisición de activos fijos cuando es financiado con recursos descentralizados, utilización de las reservas patrimoniales creadas, aumento del capital de trabajo, recepción autorizada de activos fijos de otras entidades, recepción de recursos y de inversiones materiales en proceso para su conclusión por reestructuración administrativa, entre otros y se debita por las operaciones siguientes: traslados por entregas autorizadas de Activos Fijos Tangibles a otras entidades, traslados por reestructuración administrativa de recursos e inversiones materiales en proceso pendientes de conclusión, baja de activos fijos, exceso de liquidez que será aportado, entre otras.

 

En las entidades presupuestadas recibe además los saldos de las cuentas Operaciones entre dependencias Activo y Pasivo.

 

601    INVERSIÓN ESTATAL DE UNIDADES DE REGISTRO

 

En esta cuenta se registran los recursos financieros asignados por el Estado a las Unidades de Registro para desarrollar sus actividades económicas, tanto al crearse ésta como posteriormente.

 

En las Unidades de Registro de Tesorería se acredita, por única vez, por los recursos financieros existentes en la cuenta bancaria correspondiente, al empezar sus operaciones el 1ro de enero del 2011.

 

Al final del ejercicio contable recibe el saldo de las cuentas, Recursos Recibidos, Donaciones Recibidas, Recursos Entregados, Efectivo Depositado al Presupuesto del Estado, Donaciones Entregadas y de la cuenta de Resultado.

 

617    RECURSOS RECIBIDOS – UNIDAD PRESUPUESTADA

 

Representa los recursos financieros recibidos del Presupuesto del Estado con destino a financiar hasta el límite de gasto aprobado, los pagos de las obligaciones contraídas.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acredita por los depósitos recibidos directamente del Presupuesto del Estado, y se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable a la cuenta Inversión Estatal.

 

618    RECURSOS ENTREGADOS - UNIDAD PRESUPUESTADA

 

Representa la salida de recursos financieros en que incurre la entidad con destino a los centros de pago y a aminorar los fondos asignados.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita por las extracciones y pagos realizados y se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal.

 

620    DONACIONES RECIBIDAS - NACIONALES

 

Comprenden los recursos recibidos por el órgano u organismo superior o entidades, de personas, gobiernos o entidades nacionales sin obligación de pago.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acreditan por la recepción de Activos Fijos, Medios  Monetarios Insumos y otras donaciones recibidas, se debitan al final del ejercicio contable, contra las cuentas Inversión Estatal. Incluye la recepción de recursos que provienen de decomisos, para su uso en la entidad.

 

621    DONACIONES RECIBIDAS - EXTERIOR

 

Comprenden los recursos recibidos por el órgano u organismo superior o entidades, de personas, gobiernos o de entidades extranjeras, sin obligación de pago.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acreditan por la recepción de Activos Fijos, Medios  Monetarios  Insumos y otras donaciones recibidas  se debitan al final del ejercicio contable, contra las cuentas Inversión Estatal. Incluye la recepción de recursos que provienen de decomisos, para su uso en la entidad.

 

626    DONACIONES ENTREGADAS - NACIONALES

 

Comprende la entrega a las entidades o personas beneficiarias nacionales, de bienes procedentes de donaciones de instituciones y entidades nacionales, sin que medie obligación de pago..

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita por la entrega de bienes a las entidades beneficiarias, procedentes de donaciones recibidas, así como por las donaciones que se autoricen por la autoridad competente.

 

Se acredita por el traslado de su saldo al final del período contable  contra las cuentas Inversión Estatal.

 

627    DONACIONES ENTREGADAS - EXTERIOR

 

Comprende la entrega a entidades, gobierno o personas beneficiarias extranjeras, de efectivo o bienes, sin que medie obligación de pago.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita por la entrega del efectivo o bienes a los  beneficiarios, por las donaciones que se autoricen por la autoridad competente.

 

Se acredita por el traslado de su saldo al final del período contable  contra las cuentas Inversión Estatal.

 

630    UTILIDADES RETENIDAS

 

Se registran en estas cuentas las utilidades obtenidas en el ejercicio contable para su distribución.

 

Se acreditan al final del ejercicio contable, por los resultados positivos obtenidos y se debitan por los pagos efectuados a cuenta de las utilidades por el Impuesto sobre Utilidades, por la distribución de dividendos, financiamiento de pérdidas, por la creación de las reservas patrimoniales autorizadas y los importes pendientes de pago con otros destinos autorizados.

 

635    SUBVENCIÓN PARA NIVELAR PRESUPUESTOS LOCALES

 

Considera las subvenciones recibidas por concepto de transferencias de nivelación para cubrir los resultados negativos de los presupuestos locales, según la operatoria financiera definida.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acredita por la recepción de los recursos financieros y se debita contra la cuenta de Inversión Estatal de las Unidades de Registro.

 

655    EFECTIVO DEPOSITADO AL PRESUPUESTO DEL ESTADO

 

Comprende los importes que se depositan por la unidad presupuestada al Presupuesto del Estado por concepto de: ventas de Activos Fijos Tangibles, reintegros de inversiones con medios propios, sobrantes de efectivo en caja, ingresos por ventas de producciones y comercialización de mercancías (en unidades autorizadas a desarrollar estas actividades), entre otros.

 

En las Unidades de Registro de Tesorería, comprende los importes que ellas deben aportar al Presupuesto del Estado en moneda extranjera o pesos convertibles según el esquema de financiamiento que tenga aprobado.

 

Se debita por los depósitos efectuados y se acredita, al final del ejercicio contable por el traslado de su saldo a la cuenta Inversión Estatal.

 

660    RECURSOS RECIBIDOS CUENTA DISTRIBUIDORA PESOS

           CONVERTIBLES O MONEDA EXTRANJERA

 

Representa los recursos financieros recibidos en moneda extranjera o pesos convertibles por la Unidad de Registro de Tesorería para realizar fundamentalmente operaciones de compra de moneda.

 

Se acredita por los depósitos recibidos en la cuenta bancaria correspondiente y al fijar el derecho al cobro por operaciones de compra de moneda y se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Esta Cuenta debe analizarse por la fuente de estos recursos.

 

661    RECURSOS RECIBIDOS DISTRIBUIDORA MUNICIPAL

 

Representa los recursos financieros que recibe el Presupuesto Municipal destinados a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado en las entidades de igual subordinación.

 

Se acredita por las transferencias de ingresos recaudados procedentes de las sucursales bancarias del municipio; por las transferencias de recursos financieros procedentes de la Cuenta Distribuidora Provincial; al fijar el monto que representa el derecho al cobro de los ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Municipal y que fueron transferidos erróneamente a otra Cuenta del Sistema de Tesorería; por devoluciones, liquidaciones o minoraciones de recursos financieros procedentes de las entidades que se le subordinan que fueron entregados a éstas en exceso o en forma indebida y por otros depósitos de efectivo, transferencias, cheques u otros documentos que representen efectivo, por los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:

0010     INGRESOS CEDIDOS

Recursos financieros recibidos de cada sucursal bancaria del municipio por el total de los ingresos recaudados diariamente. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en  la operatoria de los presupuestos locales.

 

0020    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PARA ENTIDADES

           PRESUPUESTADAS

 

Recursos financieros recibidos por este concepto en el Presupuesto Municipal destinados a financiar las operaciones de capital de las entidades presupuestadas que se les subordinan.

0030    TRANSFERENCIAS GENERALES O DE NIVELACIÓN

Recursos financieros recibidos en el Presupuesto Municipal destinados a equilibrar la capacidad fiscal del Presupuesto Municipal.

0040    TRANSFERENCIA DE DESTINO ESPECÍFICO

 

Recursos Financieros recibidos en el Presupuesto Municipal destinados a financiar gastos para objetivos específicos.

0050    ANTICIPO DE FONDOS

Recursos financieros recibidos en el Presupuesto Municipal destinados a cubrir insuficiencias temporales de caja, o para otro objetivo autorizado.

0060    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PARA OTRAS ENTIDADES

Recursos financieros recibidos por este concepto en el Presupuesto Municipal destinados a financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital de las empresas y de las unidades presupuestadas de tratamiento especial que se les subordinan.

0070    AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS

Recursos financieros pendientes de recibir en el Presupuesto Municipal procedentes de otras cuentas del Sistema de Tesorería por el monto que representa los ajustes entre presupuestos. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en  la operatoria de los presupuestos locales.

0080    MINORACIÓN DE FONDOS

Recursos financieros recibidos en el Presupuesto Municipal procedente de las entidades que se le subordinan por concepto de devoluciones, liquidaciones o minoración de fondos y anticipos.

0090    FONDOS OPERACIONALES

Recursos financieros recibidos en el Presupuesto Municipal destinados a financiar transferencias corrientes de destino específico a las empresas y de las unidades presupuestadas de tratamiento especial que se les subordinan.

0999    OTRAS ENTRADAS AUTORIZADAS

Recursos financieros recibidos no especificados anteriormente.

662     RECURSOS RECIBIDOS DISTRIBUIDORA PROVINCIAL

 

Representa los recursos financieros que recibe el Presupuesto Provincial destinados a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado en las entidades de igual subordinación.

 

Se acredita por las transferencias de ingresos recaudados procedentes de las sucursales bancarias de la provincia; por las transferencias de recursos financieros procedentes de la Cuenta Distribuidora Central; de las Cuentas Distribuidoras Municipales, de las Cuentas Distribuidoras Provinciales de los municipios y de las Cuentas Distribuidoras Sectoriales; al fijar el monto que representa el derecho al cobro de los ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Provincial y que fueron transferidos erróneamente a otra Cuenta del Sistema de Tesorería; por devoluciones, liquidaciones o minoraciones de recursos financieros procedentes de las entidades presupuestadas y de las empresas públicas que se les subordinan que fueron entregados a éstas en exceso o en forma indebida y por otros depósitos de efectivo, transferencias, cheques u otros documentos que representen efectivo.

 

Se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010     INGRESOS CEDIDOS

Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia procedentes de cada sucursal bancaria en la provincia por el total de los ingresos recaudados diariamente. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en la operatoria de los presupuestos locales.

0020    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PARA ENTIDADES

           PRESUPUESTADAS

Recursos financieros recibidos por este concepto en el Presupuesto Provincial de la Provincia destinados a financiar las operaciones de capital de las entidades presupuestadas que se les subordinan.

0030    TRANSFERENCIAS GENERALES O DE NIVELACIÓN

Recursos financieros recibidos destinados a equilibrar la capacidad fiscal del Presupuesto Provincial.

0040    TRANSFERENCIA DE DESTINO ESPECÍFICO

Recursos Financieros recibidos destinados a financiar gastos para objetivos específicos.

0050    ANTICIPO DE FONDOS

Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia destinados a cubrir insuficiencias temporales de caja, o para otro objetivo autorizado.

0060    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PARA OTRAS ENTIDADES

Recursos financieros recibidos por este concepto en la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia y en las Cuentas Distribuidoras Provincial en los Municipios destinados a financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital de las empresas y de las unidades presupuestadas de tratamiento especial que se les subordinan.

0070    APORTES DEL SUPERÁVIT MUNICIPAL

Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia procedentes de las Cuentas Distribuidoras Municipales subordinadas por el monto que representa el superávit del presupuesto municipal, según lo establecido legalmente al respecto.

0080    DEVOLUCIONES DE LAS CUENTAS DISTRIBUIDORAS
           MUNICIPALES

Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia procedente de las Cuentas Distribuidoras Municipales subordinadas por la devolución de Fondos no utilizados ni comprometidos y por la liquidación o minoración de Anticipo de Fondos.

0090    DEVOLUCIONES DE LAS CUENTAS DISTRIBUIDORAS

           PROVINCIALES – MUNICIPIOS

Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Provincial de la Provincia procedente de las Cuentas Distribuidoras Provinciales de los Municipios por la devolución de Fondos no utilizados ni comprometidos.

0100    DEVOLUCIONES DE LAS CUENTAS DISTRIBUIDORAS
          SECTORIALES

Recursos financieros recibidos en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias procedentes de las Cuentas Distribuidoras Sectoriales por la devolución de Fondos no utilizados ni comprometidos

0110     FONDOS ROTATORIOS

Recursos financieros recibidos en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los Municipios con carácter temporal y que deben ser repuesto previa certificación de los recursos utilizados.

0120    AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS

Recursos financieros pendientes de recibir en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en la provincias y en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los municipios provenientes de otras Cuentas del Sistema de Tesorería, por concepto de ajustes entre presupuestos. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en la operatoria de los presupuestos locales.

0130    FONDOS OPERACIONALES

Recursos financieros recibidos en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y en las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los Municipios destinados a financiar transferencias corrientes de destino específico a las empresas y de las unidades presupuestadas de tratamiento especial que se les subordinan.

0999    OTRAS ENTRADAS AUTORIZADAS

Recursos financieros recibidos no especificados anteriormente

663    RECURSOS RECIBIDOS DISTRIBUIDORA ÓRGANOS Y ORGANISMOS

Representa los recursos financieros recibidos en las Cuentas Distribuidoras de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado destinados a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado en las entidades que se les subordinan.

 

Se acredita por las transferencias Corrientes y de Capital y los Fondos Rotatorios procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central; por la devolución, por parte de las entidades que se le subordinan, de Fondos no utilizados ni comprometidos; al fijar el derecho al cobro del contravalor por operaciones de compra venta de moneda y por otros depósitos de efectivo, transferencias, cheques u otros documentos que representen efectivo y.

 

Se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010   TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Recursos financieros recibidos por este concepto en la Cuenta Distribuidora del Órgano u Organismo procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central para financiar las operaciones corrientes de la actividad presupuestada y los subsidios y asignaciones a empresas y unidades presupuestadas de tratamiento especial.

0020    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Recursos financieros recibidos por este concepto en la Cuenta Distribuidora del Órgano u Organismo procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central destinados a financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital de las entidades presupuestadas, de las empresas y de las unidades presupuestadas de tratamiento especial que se les subordinan.

0030    MINORACIÓN DE FONDOS

Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora del Órgano u Organismo procedentes de las entidades que se le subordinan por el reintegro de Fondos no utilizados ni comprometidos o por la minoración o liquidación de los mismos.

0040    FONDO DE CONTRAVALOR

Recursos financieros recibidos por este concepto en la Cuenta Distribuidora del Órgano u Organismo procedentes de la cuenta bancaria Cuenta de Operaciones de Contravalor de la Tesorería Central. También representa los recursos pendientes de recibir por concepto de contravalor de sus entidades subordinadas por haber recibido éstas la moneda extranjera o los pesos convertibles con anterioridad. Esta subcuenta sólo la utilizan los Órgano u Organismo que no tengan una cuenta bancaria independiente de Contravalor.

0050    FONDOS ROTATORIOS

Recursos financieros recibidos por este concepto en la Cuenta Distribuidora del Órgano u Organismo procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central con carácter temporal y que deben ser repuesto previa certificación de los recursos utilizados.

0999    OTRAS ENTRADAS AUTORIZADAS

Recursos financieros recibidos no especificados anteriormente.

664    RECURSOS RECIBIDOS CUENTA DE OPERACIONES TESORERÍA
           CENTRAL

 

Representa los recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central destinados a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado.

 

Se acredita por transferencias de ingresos recaudados procedentes de las sucursales bancarias de cada dirección provincial del Banco de Créditos y Comercio y de la dirección de operaciones del Banco Metropolitano; por las transferencias de ingresos centralizados; por las transferencias de recursos financieros procedentes del Banco Central de Cuba destinados a cubrir el déficit planificado en el Presupuesto del Estado; al fijar el derecho al cobro de los ingresos recaudados pertenecientes al Presupuesto Central y que fueron transferidos erróneamente a otra Cuenta; por las transferencias de recursos financieros procedentes de la Cuentas Distribuidoras Centrales de cada provincia, de las Cuentas Distribuidoras Provinciales, de la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud; de las Cuentas Distribuidoras Sectoriales, de las Cuentas Distribuidoras OACE y por las devoluciones de recursos financieros procedentes de las entidades del Sector Público y no pertenecientes al Sector Público que fueron entregados a éstas en exceso o en forma indebida; por la obtención de préstamos a largo plazo; por la liberación o venta de inventarios estatales y por otros depósitos de efectivo, transferencias, cheques u otros documentos que representen efectivo, por los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010     INGRESOS DEL PRESUPUESTO CENTRAL

Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes de cada dirección provincial del Banco de Créditos y Comercio y de la dirección de operaciones del Banco Metropolitano que se corresponden con los ingresos recaudados. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en la operatoria del Presupuesto Central.

0020    INGRESOS CENTRALIZADOS

Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, por los conceptos de Aporte de las MTT; donaciones, liberación o venta de inventarios estatales, obtención de préstamos a largo plazo y por otros conceptos aprobados por Resolución. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en la operatoria del Presupuesto Central.

0030    FINANCIAMIENTO DÉFICIT

Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes del Banco Central de Cuba destinados a cubrir el déficit planificado en el Presupuesto del Estado.

0040    APORTE DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO PROVINCIAL Y DEL
           MUNICIPIO ESPECIAL

Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes de las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y de la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud por el monto que representa el aporte del superávit provincial o municipal respectivamente, según lo establecido legalmente al respecto.

0050    DEVOLUCIONES DE ANTICIPOS DE FONDOS

Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes de las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y de la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial por concepto de liquidación o minoración de Anticipos de Fondos

0060    DEVOLUCIÓN DE FONDOS

Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes de las Cuentas Distribuidoras de los Órganos y Organismos; de las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias; de la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud y de las cuentas de las entidades no públicas de subordinación nacional por concepto de devolución de Fondos no utilizados ni comprometidos.

0070    DEVOLUCIÓN DE FONDOS ROTATORIOS

Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes de otras cuentas del Sistema de Tesorería por concepto de liquidación o minoración de Fondos Rotatorios.

0080    DEVOLUCIÓN DE CONTRAVALOR

Recursos financieros recibidos en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central procedentes de las Cuentas de Contravalor de los Órganos y Organismos por .concepto de liquidación o minoración del fondo de contravalor.

0090    FONDOS ROTATORIOS

Recursos financieros recibidos en las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias y en las Cuentas Distribuidoras Centrales en los municipios procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, o de las Cuenta Distribuidoras Centrales en las Provincias respectivamente, con carácter temporal y que deben ser repuesto previa certificación de los recursos utilizados.

0100    AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS

Recursos financieros pendientes de recibir por este concepto en la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, en las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias o en las Cuentas Distribuidoras Centrales en los municipios procedentes de otras Cuentas del Sistema de Tesorería. Esta subcuenta estará en dependencia de lo que se establezca en la operatoria del Presupuesto Central.

0110    FONDOS OPERACIONALES

Recursos financieros recibidos en las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias y en las Cuentas Distribuidoras Centrales en los municipios procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, o de las Cuenta Distribuidoras Centrales en las Provincias respectivamente, para financiar las asignaciones y subsidios a las empresas y a las unidades presupuestadas con tratamiento especial; para financiar las devoluciones de los ingresos recaudados recibidos erróneamente en el Presupuesto Central y para financiar las devoluciones de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido a las personas naturales o jurídica previa certificación de los documentos establecidos.

0120    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Recursos financieros recibidos por este concepto en las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias y en las Cuentas Distribuidoras Centrales en los municipios procedentes de la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, o de las Cuenta Distribuidoras Centrales en las Provincias respectivamente, destinados a financiar las inversiones materiales de las entidades que se les subordinan.

0999    OTRAS ENTRADAS AUTORIZADAS

Recursos financieros recibidos no especificados anteriormente.

666    RECURSOS RECIBIDOS DISTRIBUIDORA SECTORIAL

 

Representa la existencia de recursos financieros con que cuentan las direcciones sectoriales autorizadas para redistribuirlos a las entidades presupuestadas que se le subordinan, con destino al financiamiento de las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado.

 

Se acredita por los recursos financieros recibidos de la Cuenta Distribuidora Provincial, por las devoluciones de recursos financieros no utilizados ni comprometidos procedentes de las entidades presupuestadas que se les subordinan y por otras entradas autorizadas.

 

Se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010    TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Sectorial procedentes de la Cuenta Distribuidora Provincial o de la Cuenta Distribuidora del Órganos y Organismo para financiar las operaciones corrientes de sus entidades subordinadas.

0020    MINORACIÓN DE FONDOS

Recursos financieros recibidos en la Cuenta Distribuidora Sectorial procedentes de las entidades que se le subordinan por el reintegro de Fondos no utilizados ni comprometidos o por la minoración o liquidación de los mismos.

0999    OTRAS ENTRADAS AUTORIZADAS

Recursos financieros recibidos no especificados anteriormente.

667    RECURSOS RECIBIDOS CUENTA CONTRAVALOR

 

Representa los recursos financieros, en pesos cubanos (CUP), que ha recibido por concepto de contravalor la Unidad de Registro de Tesorería como pago de la venta de moneda extranjera o pesos convertibles a sus entidades subordinadas. También se consideran aquellos montos de contravalor pendientes de recibir por haber vendido previamente la moneda extranjera o los pesos convertibles.

 

Se acredita por los depósitos recibidos por este concepto y al fijar el derecho al cobro del contravalor equivalente a la moneda extranjera o los pesos convertibles entregados con anterioridad a sus entidades por operaciones de venta de moneda y se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Se debita al final del ejercicio contable, por el traslado de su saldo a la cuenta Inversión Estatal.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010    FONDOS ROTATORIOS

Recursos financieros recibidos en la cuenta de Contravalor procedentes de la Cuenta de Operaciones Central con carácter temporal y que deben ser repuesto previa certificación de los recursos utilizados.

0020    FONDO DE CONTRAVALOR

Recursos financieros recibidos por concepto de Contravalor procedentes de otras Cuentas del Sistema de Tesorería y en el caso de los Órganos u Organismos los recursos financieros procedentes de las entidades que se le subordinan,. También representan el monto al que se tiene derecho como pago del contravalor de la moneda extranjera o los pesos convertibles previamente entregados a las entidades o a otras cuentas del Sistema de Tesorería.

0030     MINORACIÓN DE FONDOS

0999     OTRAS ENTRADAS AUTORIZADAS

Recursos financieros recibidos no especificados anteriormente. 

668    RECURSOS RECIBIDOS PARA FONDOS

Representan los recursos financieros recibidos con destino a financiar los fondos nacionales, entre los que se encuentran fondo de fomento agrícola, fomento y desarrollo minero, fomento y desarrollo forestal, fondo para el  medio ambiente, fondo nacional de ciencia e innovación tecnológica, fondo emergente para pago de Salario, y otros no especificados.

 

Esta Cuenta se analiza por subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acredita por los recursos monetarios recibidos y se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

669    RECURSOS RECIBIDOS - ELECTRODOMÉSTICOS

 

Representan los recursos financieros recibidos por el cobro a la población de los efectos electrodomésticos y otros artículos distribuidos a estos en el marco de la revolución energética.

 

Se acredita por el efectivo recibido por este concepto y se debita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

670    RECURSOS ENTREGADOS CUENTA DISTRIBUIDORA PESOS
           CONVERTIBLES O MONEDA EXTRANJERA

 

Representan los recursos financieros, en pesos convertibles, que se entregan a las entidades autorizadas por operaciones de venta de moneda o por un esquema de financiamiento específico aprobado.

 

Se debita por los recursos financieros entregados en esta moneda cuando no medie pago de contravalor o cuando aún no se haya recibido el contravalor equivalente; cuando se fija la obligación de pago de esta moneda por haber recibido previamente el contravalor equivalente a la misma; por el aporte al Presupuesto del Estado de una parte, o del total, de este tipo de moneda según lo dispuesto al respecto y cuando se realizan minoraciones de este fondo.

 

Se acredita al final del ejercicio contable, por el traslado de su saldo a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

671    RECURSOS ENTREGADOS DISTRIBUIDORA MUNICIPAL

 

Representa los recursos financieros entregados por la Cuenta Distribuidora Municipal a las entidades presupuestadas que se le subordinan, con destino a financiar las operaciones aprobadas a las mismas, en el Presupuesto del Estado.

 

Se debita por los conceptos aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acredita por el traslado de su saldo al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010     TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Municipales a las entidades presupuestas que se les subordinan para financiar las operaciones corrientes; para la constitución y ampliación de Fondos Rotatorios y por la entrega de Anticipos de Fondos.

0020    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Municipales por este concepto a las entidades presupuestas que se les subordinan para financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital, según la legislación vigente.

0030    MINORACIÓN DE FONDOS

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Municipales a la Cuenta Distribuidora Provincial por la liquidación o minoración de los Anticipos de Fondos.

0040    AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS

Recursos financieros entregados por las cuentas distribuidoras municipales a otras cuentas del sistema de tesorería por la obligación de pago por concepto de ajustes entre presupuestos. Esta subcuenta estará en dependencia de la operatoria aprobada para los presupuestos locales.

0050    APORTE DEL SUPERÁVIT MUNICIPAL

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Municipales a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias por el monto que representa este concepto, según lo establecido legalmente al respecto.

0999    OTRAS SALIDAS AUTORIZADAS

Recursos financieros entregados no especificados anteriormente

672     RECURSOS ENTREGADOS DISTRIBUIDORA PROVINCIAL

 

Representa los recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales de la Provincia o por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los Municipios con destino a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado en las entidades presupuestadas de subordinación provincial.

 

Se debitan por transferencias de recursos financieros a las entidades presupuestadas que se le subordinan con destino al financiamiento de las operaciones corrientes y de capital, a las Cuentas Distribuidoras Municipales; a las Cuentas Distribuidoras Provinciales de los municipios; otras cuentas del Sistema de Tesorería por el monto que representan los ajustes de ingresos recaudados no pertenecientes al Presupuesto Provincial que fueron erróneamente transferidos a esta cuenta y por otras transferencias efectuadas acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010    TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las entidades presupuestas que se les subordinan para financiar las operaciones corrientes de éstas; para la constitución y ampliación de Fondos Rotatorios y por la entrega de Anticipos de Fondos.

0020    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las entidades presupuestas y a las Cuentas Distribuidoras Municipales que se les subordinan para financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital, según la legislación vigente.

0030    TRANSFERENCIAS DE NIVELACIÓN

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las Cuentas Distribuidoras Municipales que se les subordinan, para equilibrar la capacidad fiscal del Presupuesto Municipal.

0040    TRANSFERENCIAS DE DESTINO ESPECÍFICO

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las Cuentas Distribuidoras Municipales que se les subordinan para financiar objetivos específicos, ejemplo, las subsidios que se le entregan a empresas y unidades de tratamiento especial..

0050    ANTICIPO DE FONDOS

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las Cuentas Distribuidoras Municipales que se les subordinan, por este concepto.

0060     INGRESOS PARTICIPATIVOS

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las Cuentas Distribuidoras Municipales que se les subordinan, por la participación del Presupuesto Municipal en los ingresos del Presupuesto Central según lo aprobado en el Presupuesto del ejercicio fiscal.

0070    FONDOS ROTATORIOS

Recursos financieros por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias entregados a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los municipios con carácter temporal y que deben ser repuesto previa certificación de los recursos utilizados.

0080    FONDOS OPERACIONALES

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a las Cuentas Distribuidoras Sectoriales por el monto que representa este concepto.

0090    MINORACIÓN DE FONDOS

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a la Cuenta de Operaciones Tesorería Central y por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los municipios a la Cuenta Distribuidora Provincial de la provincia, por concepto de minoración o liquidación de Anticipo de Fondos y de Fondos Operacionales no utilizados ni comprometidos.

0100    APORTE DEL SUPERÁVIT PROVINCIAL

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias a la Cuenta de Operaciones Tesorería Central por el monto que representa este concepto, según lo establecido legalmente al respecto.

0110    AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias o por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en los municipios a otras Cuentas del Sistema de Tesorería por el monto que representan la obligación de pago por concepto de ajustes entre presupuestos. Esta subcuenta estará en dependencia de la operatoria aprobada para los presupuestos locales.

0120    FONDO DE CONTRAVALOR

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias por este concepto a la Cuenta de Contravalor Tesorería Central por el monto equivalente a la compra de moneda extranjera o en pesos convertibles para las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido en esta moneda, a las personas naturales o jurídicas.

0999    OTRAS SALIDAS AUTORIZADAS

Recursos financieros entregados no especificados anteriormente

673    RECURSOS ENTREGADOS DISTRIBUIDORA ÓRGANOS  Y
           ORGANISMOS

 

Representa los recursos financieros entregados con destino a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado en las entidades que se subordinan al órgano u Organismo de la Administración Central del Estado.

 

Se debita por los transferencias de recursos financieros a las entidades presupuestadas que se le subordinan con destino al financiamiento de las operaciones corrientes y de capital de las mismas; por transferencias a la Cuenta de Operaciones Central por concepto de Fondos no utilizados ni comprometidos y por otras transferencias efectuadas acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010    TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Recursos financieros destinados a financiar las operaciones corrientes a las entidades presupuestas que se les subordinan.

0020    TANSFERENCIAS DE CAPITAL

Recursos financieros entregados a las entidades presupuestadas que se les subordinan para financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital, según la legislación vigente.

0030    MINORACIÓN DE FONDOS

Recursos financieros entregados a las Cuentas de Operaciones Tesorería Central por concepto de minoración o liquidación de Anticipo de Fondos, de devolución de Fondos Operacionales no utilizados ni comprometidos y por la liquidación o disminución de Fondos Rotatorios.

0999    OTRAS SALIDAS AUTORIZADAS

Recursos financieros entregados no especificados anteriormente.

674    RECURSOS ENTREGADOS CUENTA OPERACIONES TESORERÍA
           CENTRAL

 

Representa los recursos financieros entregados por la Tesorería Central con destino a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado.

 

Se debita por las entregas de recursos financieros a las Cuentas Distribuidoras Centrales de cada provincia, a las Cuentas Distribuidoras Provinciales de las provincias, a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud y a las Cuentas Distribuidoras de los Órganos u Organismos; por la entrega a otras cuentas del Sistema de Tesorería del monto que representan los ajustes de ingresos recaudados no pertenecientes al Presupuesto Central y que fueron transferidos erróneamente a esta Cuenta y por las devoluciones a las personas naturales o jurídicas de ingresos indebidos o en exceso de lo debido ingresados al Presupuesto Central; por pagos a la Caja de Resarcimiento, por la Amortización de la Deuda y gastos financieros asociados con la Deuda o con otras operaciones bancarias y por otras transferencias efectuadas acorde a los conceptos que apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010    TRANSFERENCIAS DE NIVELACIÓN

Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud para equilibrar la capacidad fiscal de sus presupuestos.

0020    TRANSFERENCIAS DESTINO ESPECÍFICO

Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud para financiar gastos para objetivos específicos, por ejemplo, las subsidios y asignaciones a empresas y unidades presupuestadas de tratamiento especial.

0030    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A CUENTAS DISTRIBUIDORAS

Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias, a las Cuentas Distribuidoras Provinciales, a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud para financiar la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital. También incluye los recursos financieros que entregan por este concepto las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias a las entidades presupuestadas de igual subordinación radicadas en la localidad y a las Cuentas Distribuidoras Centrales en los municipios que se les subordinan y los recursos que entregan estas últimas a las entidades presupuestadas que se le subordinan radicadas en la localidad.

0040    ANTICIPO DE FONDOS

Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud por este concepto.

0050    INGRESOS PARTICIPATIVOS

Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las  provincias y a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud por el monto que representa la participación de esos presupuestos en los ingresos del Presupuesto Central.

0060    FONDOS OPERACIONALES

Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras de los Órganos y Organismos, a las Cuentas Distribuidora Centrales en las provincias, a la Cuenta Distribuidora Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud, a las Cuentas Distribuidoras Provinciales en las provincias y a las entidades no públicas que se autoricen.

0070    FONDOS ROTATORIOS

Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a las Cuentas Distribuidoras de los Órganos y Organismos, a las Cuentas Distribuidora Central de las provincias y a quienes más corresponda con carácter temporal y que deben ser repuesto previa certificación de los recursos utilizados.

0080    FONDO DE CONTRAVALOR

Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, a la Cuenta de Contravalor Tesorería Central por el monto equivalente a la moneda extranjera o la divisa que hay que devolverles a las personas naturales o jurídicas por concepto de devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido en este tipo de moneda y a las Cuentas Distribuidoras de los Órganos y Organismos para ampliar o constituir este Fondo.

0090    AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recursos transferidos para operaciones de la Seguridad Social.

0100    AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS

Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central, por las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias o por las Cuentas Distribuidoras Centrales en los Municipios a otras Cuentas del Sistema de Tesorería por el monto que representa la obligación de pago por concepto de los ajustes entre presupuestos. Esta subcuenta estará en dependencia de la operatoria aprobada para el Presupuesto Central.

0110    TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ÓRGANOS Y ORGANISMOS

Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado para que estos financien las operaciones corrientes de sus entidades.

0120    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS Y ORGANISMOS

Recursos financieros entregados por la Cuenta de Operaciones Tesorería Central a los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado para que estos financien las operaciones de capital de sus entidades.

0130    MINORACIÓN DE FONDOS

Recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias a la Cuenta de Operaciones Tesorería Central y por las Cuentas Distribuidoras Centrales en los Municipios a las Cuentas Distribuidoras Centrales en las provincias por concepto de devolución de Fondos no utilizados ni comprometidos o por la liquidación o disminución de los mismos.

0999    OTRAS SALIDAS AUTORIZADAS

Recursos financieros entregados no especificados anteriormente.

676    RECURSOS ENTREGADOS DISTRIBUIDORA SECTORIAL

 

Representa los recursos financieros entregados por las Cuentas Distribuidoras Sectoriales a las entidades presupuestadas subordinadas con destino a financiar las operaciones aprobadas en el Presupuesto del Estado.

 

Se debitan por la entrega de recursos financieros a las entidades presupuestadas que se les subordinan, por devoluciones a la Cuenta Distribuidora Provincial en la provincia de recursos no utilizados ni comprometidos y por otras transferencias autorizadas.

 

Se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas definidas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010    TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Recursos financieros destinados a financiar las operaciones corrientes a las entidades presupuestas que se les subordinan.

0020    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Recursos financieros entregados por este concepto a las entidades presupuestadas que se les subordinan para financiar, la adquisición de activos fijos y otros gastos de capital según la legislación vigente.

0030    MINORACIÓN DE FONDOS

Recursos financieros entregados por las Cuentas distribuidoras Sectoriales a la Cuenta Distribuidora Provincial en la provincia por el reintegro de Fondos no utilizados ni comprometidos.

0999    OTRAS SALIDAS AUTORIZADAS

Recursos financieros entregados no especificados anteriormente

677     RECURSOS ENTREGADOS CUENTA CONTRAVALOR

 

Representa de los recursos financieros entregados en moneda nacional por una Cuenta del Sistema de Tesorería a otra entidad autorizada para realizar las operaciones de compra de moneda extranjera o de pesos convertibles.

 

Se debita por los recursos financieros entregados por concepto de contravalor por operaciones de compra de moneda cuando aún no se ha recibid la moneda extranjera o los pesos convertibles; por la minoración de este Fondo; al fijar la obligación de pago del contravalor equivalente a la moneda extranjera o los pesos convertibles previamente recibidos y por otras salidas autorizadas según la legislación vigente.

 

Se acredita al final del ejercicio contable por el traslado de su saldo a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

Esta Cuenta se analiza por las siguientes subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas:

 

0010    FONDO DE CONTRAVALOR

Recursos financieros entregados al Banco, a otras Cuentas del Sistema de Tesorería o a las entidades que se les subordinan en el caso de los Órganos y Organismos, como pago de contravalor de la moneda extranjera o pesos convertibles por operaciones de compra de este tipo de moneda o por la minoración de este Fondo. También representa la obligación de pago del contravalor por el monto equivalente a la moneda extranjera o en pesos convertibles recibida con anterioridad.

 

0999    OTRAS SALIDAS AUTORIZADAS

Recursos financieros entregados no especificados anteriormente.

678    RECURSOS ENTREGADOS PARA FONDOS

 

Representan los recursos financieros entregados por una cuenta del Sistema de Tesorería a las entidades presupuestadas autorizadas con destino a financiar el fondo de fomento agrícola, fomento y desarrollo minero, fomento y desarrollo forestal, fondo para el medio ambiente, fondos nacionales de ciencia e innovación Tecnológica, fondo emergente para pago de Salario, y otros no especificados.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita por los recursos financieros monetarios entregados y se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

679    RECURSOS ENTREGADOS EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS

 

Representan los recursos financieros entregados por la Cuenta Efectivo en Banco Electrodomésticos al Presupuesto del Estado por el importe total cobrado a la población por la venta a estos, de los efectos electrodomésticos y otros artículos distribuidos en el marco de la revolución energética.

 

Se debita al aportar el total de lo cobrado al Presupuesto del Estado y se acredita por el traslado de su saldo, al final del ejercicio contable, a la cuenta Inversión Estatal de Unidades de Registro.

 

699    TRANSITORIA DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS

 

Esta cuenta es para uso exclusivo de los sistemas informáticos por la concepción del tratamiento y registro de las operaciones en esta aplicación informática.

 

Su saldo tiene que ser cero al final de cada período intermedio y al final del ejercicio contable.

 

40       GASTOS DE PRODUCCIÓN

 

40.1   GASTOS DE PRODUCCIÓN

 

700    PRODUCCIÓN EN PROCESO – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Comprenden los importes de los gastos que se incluyen directamente en el costo de las producciones elaboradas y de los servicios prestados que ejecuta la entidad, tanto como actividades principales y auxiliares, incluyendo la actividad agrícola; así como los gastos de cría, desarrollo y ceba de los animales en desarrollo.

 

También se debitan por los gastos incurridos en la ejecución de las inversiones materiales y de las reparaciones generales ejecutadas con medios propios y por los gastos que al final de cada mes se transfieren a estas cuentas, en el caso de las producciones o trabajos cuyo ciclo productivo excede al mes, correspondientes a los servicios auxiliares y a los gastos indirectos de producción, que previamente se registran en las cuentas habilitadas al efecto.

 

En el caso de las producciones cuyos ciclos productivos sean inferiores al mes, se debitan a estas cuentas los gastos de los servicios auxiliares y los indirectos de producción, aplicándose al último centro de costo productivo, de optarse por este método o al costo de las producciones ejecutadas.

 

El desglose de los gastos de producción debe efectuarse de acuerdo con los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acreditan por los costos reales de los servicios prestados y de las producciones terminadas que se almacenan o que se entregan sin almacenamiento previo o por los traslados a una cuenta de Inventario de las producciones para insumo, de optarse por este método de registro, devoluciones de insumo a los almacenes.

 

Durante el mes pueden registrarse las salidas o entregas de producciones o servicios valorándose a los costos planificados o precios fijos de registro de éstas, siempre que al final de dicho período se ajusten a los costos reales.

 

El saldo de estas cuentas al final de cada período, debe mostrarse en el Estado de Situación como parte del Activo Circulante, por constituirse en ese momento en un inventario final de Producción en Proceso.

 

701    PRODUCCIÓN PROPIA PARA INSUMO – ACTIVIDAD
           PRESUPUESTADA.

 

Comprenden los importes de los gastos que se incluyen directamente en el costo de las producciones propia para insumo.

 

El desglose de los gastos de producción debe efectuarse de acuerdo con los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acreditan por los costos reales de las producciones con destino al insumo, al insumirse éstas en las producciones fundamentales o actividades de apoyo, cuando no se decide registrarlas previamente en cuentas de Inventario.

 

El saldo de estas cuentas al final de cada período, debe mostrarse en el Estado de Situación como parte del Activo Circulante, por constituirse en ese momento en un inventario final de Producción Propia para Insumo.

 

702    PRODUCCIÓN EN PROCESO – ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA

 

Comprenden los importes de los gastos que se incluyen directamente en el costo de las producciones elaboradas y de los servicios prestados que ejecuta la entidad, tanto como actividades principales y auxiliares, incluyendo la actividad agrícola; así como los gastos de cría, desarrollo y ceba de los animales en desarrollo.

 

También se debitan por los gastos incurridos en la ejecución de las inversiones materiales y de las reparaciones generales ejecutadas con medios propios y por los gastos que al final de cada mes se transfieren a estas cuentas, en el caso de las producciones o trabajos cuyo ciclo productivo excede al mes, correspondientes a los servicios auxiliares y a los gastos indirectos de producción, que previamente se registran en las cuentas habilitadas al efecto.

 

En el caso de las producciones cuyos ciclos productivos sean inferiores al mes, se debitan a estas cuentas los gastos de los servicios auxiliares y los indirectos de producción, aplicándose al último centro de costo productivo, de optarse por este método o al costo de las producciones ejecutadas.

 

El desglose de los gastos de producción debe efectuarse de acuerdo con los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acreditan por los costos reales de los servicios prestados y de las producciones terminadas que se almacenan o que se entregan sin almacenamiento previo o por los traslados a una cuenta de Inventario de las producciones para insumo, de optarse por este método de registro, devoluciones de insumo a los almacenes.

 

Durante el mes pueden registrarse las salidas o entregas de producciones o servicios valorándose a los costos planificados o precios fijos de registro de éstas, siempre que al final de dicho período se ajusten a los costos reales.

 

El saldo de estas cuentas al final de cada período, debe mostrarse en el Estado de Situación como parte del Activo Circulante, por constituirse en ese momento en un inventario final de Producción en Proceso.

 

703    PRODUCCIÓN PROPIA PARA INSUMO – ACTIVIDAD
           AUTOFINANCIADA

 

Comprenden los importes de los gastos que se incluyen directamente en el costo de las producciones propia para insumo.

 

El desglose de los gastos de producción debe efectuarse de acuerdo con los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se acreditan por los costos reales de las producciones con destino al insumo, al insumirse éstas en las producciones fundamentales o actividades de apoyo, cuando no se decide registrarlas previamente en cuentas de Inventario.

 

El saldo de estas cuentas al final de cada período, debe mostrarse en el Estado de Situación como parte del Activo Circulante, por constituirse en ese momento en un inventario final de Producción Propia para Insumo.

 

731    GASTOS ASOCIADOS A LA PRODUCCIÓN – ACTIVIDAD
           PRESUPUESTADA

 

Comprenden los importes de los gastos que se incurren en las actividades asociadas a la producción, exceptuando las comprendidas por el Plan Turquino, no identificables con un producto o servicio determinado.

 

Incluyen los gastos de las actividades de mantenimiento, reparaciones corrientes y explotación de equipos, dirección de la producción, control de calidad, depreciación de Activos Fijos Tangibles de producción y servicios auxiliares a ésta cuando no pueden ser identificados con la producción de manera directa, entre otros.

 

También se debitan a estas cuentas conceptos de gastos tales como: gastos de la fuerza de trabajo (técnicos y dirigentes de la producción no vinculados a un producto o servicio), pagos por subsidios de seguridad social a corto plazo de los trabajadores directos e indirectos de la producción, mantenimiento, reparaciones corrientes y depreciación de instalaciones productivas, gastos de protección del trabajo de las áreas productivas, desgaste de útiles y herramientas, gastos de  preparación y asimilación de la producción, entre otros.

 

Se debitan también por las pérdidas por paradas improductivas, imputables a la organización y dirección del proceso productivo.

 

Los gastos registrados en estas cuentas se analizan en los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad.

 

Se acreditan por las devoluciones al almacén de materiales, piezas y producciones para insumo no utilizadas y al final de cada mes, por la transferencia de sus saldos a las cuentas de Producción en Proceso, en las producciones o servicios cuyos ciclos productivos excedan al mes o al costo de las producciones terminadas, cuando dicho ciclo sea inferior al mes.

 

Puede también optarse por el método de acreditar estos gastos, aplicándolos al último centro de costo productivo de  la Producción en Proceso, cuando el ciclo productivo sea inferior al mes.

  

732    GASTOS ASOCIADOS A LA PRODUCCIÓN – ACTIVIDAD
           AUTOFINANCIADA

 

Comprenden los importes de los gastos que se incurren en las actividades asociadas a la producción, exceptuando las comprendidas por el Plan Turquino, no identificables con un producto o servicio determinado.

 

Incluyen los gastos de las actividades de mantenimiento, reparaciones corrientes y explotación de equipos, dirección de la producción, control de calidad, depreciación de Activos Fijos Tangibles de producción y servicios auxiliares a ésta cuando no pueden ser identificados con la producción de manera directa, entre otros.

 

También se debitan a estas cuentas conceptos de gastos tales como: gastos de la fuerza de trabajo (técnicos y dirigentes de la producción no vinculados a un producto o servicio), pagos por subsidios de seguridad social a corto plazo de los trabajadores directos e indirectos de la producción, mantenimiento, reparaciones corrientes y depreciación de instalaciones productivas, gastos de protección del trabajo de las áreas productivas, desgaste de útiles y herramientas, gastos de  preparación y asimilación de la producción, entre otros.

 

Se debitan también por las pérdidas por paradas improductivas, imputables a la organización y dirección del proceso productivo.

 

Los gastos registrados en estas cuentas se analizan en los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad.

 

Se acreditan por las devoluciones al almacén de materiales, piezas y producciones para insumo no utilizadas y al final de cada mes, por la transferencia de sus saldos a las cuentas de Producción en Proceso, en las producciones o servicios cuyos ciclos productivos excedan al mes o al costo de las producciones terminadas, cuando dicho ciclo sea inferior al mes.

 

Puede también optarse por el método de acreditar estos gastos, aplicándolos al último centro de costo productivo de  la Producción en Proceso, cuando el ciclo productivo sea inferior al mes.

 

50       CUENTAS NOMINALES

 

50.1   CUENTAS NOMINALES DEUDORAS

 

800    DEVOLUCIONES Y REBAJAS EN VENTAS – ACTIVIDAD
           PRESUPUESTADA

 

En estas cuentas se debitan los importes de las devoluciones efectuadas por los clientes de los productos terminados y mercancías vendidas, bien se originen por deficiencias de las mismas, incumplimientos de las especificaciones contractuales u otras causas aceptadas, que previamente fueron registrados en las cuentas de Ventas, así como las rebajas o bonificaciones concedidas a los clientes sobre las ventas. Se exceptúan las operaciones que realizan por estos conceptos las entidades ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

801    DEVOLUCIONES Y REBAJAS EN VENTAS – ACTIVIDAD
           AUTOFINANCIADA

 

En estas cuentas se debitan los importes de las devoluciones efectuadas por los clientes de los productos terminados y mercancías vendidas, bien se originen por deficiencias de las mismas, incumplimientos de las especificaciones contractuales u otras causas aceptadas, que previamente fueron registrados en las cuentas de Ventas, así como las rebajas o bonificaciones concedidas a los clientes sobre las ventas. Se exceptúan las operaciones que realizan por estos conceptos las entidades ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

802    DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS – MUNICIPAL

 

Representa los montos que el Presupuesto Municipal debe devolver a las personas naturales o jurídicas por realizar estos últimos pagos indebidos o en exceso de lo debido en los tributos que nutren esas cuentas. Estas devoluciones deben ser autorizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la Republica, y las Oficinas de Control y Cobros de Multas.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recusos Financieros y cada una de ellas, por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.

 

Se debita por los importes que son entregados a las personas naturales o jurídicas y se acredita al final del ejercicio contable, por el traslado de su saldo a la cuenta de Resultado.

 

803    DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS – PROVINCIAL

 

Representa los montos que el Presupuesto Provincial debe devolver a las personas naturales o jurídicas por realizar estos últimos pagos indebidos o en exceso de lo debido en los tributos que nutren esas cuentas. Estas devoluciones deben ser autorizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la Republica, y las Oficinas de Control y Cobros de Multas.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas, las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recusos Financieros y cada una de ellas, por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.

 

Se debita por los importes que son entregados a las personas naturales o jurídicas y se acredita al final del ejercicio contable, por el traslado de su saldo a la cuenta de Resultado.

 

804    DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS - CENTRAL

 

Representa los montos que el Presupuesto Central debe devolver a las personas naturales o jurídicas por realizar estos últimos pagos indebidos o en exceso de lo debido en los tributos que nutren esas cuentas. Estas devoluciones deben ser autorizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la Republica, y las Oficinas de Control y Cobros de Multas.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financieros y cada una de ellas, por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.

 

Se debita por los importes que son entregados a las personas naturales o jurídicas y se acredita al final del ejercicio contable, por el traslado de su saldo a la cuenta Resultado.

 

805    DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS – PRESUPUESTO DE LA
           SEGURIDAD SOCIAL

 

Representa los montos que el Presupuesto de la Seguridad Social debe devolver a las personas naturales o jurídicas por realizar estos últimos pagos indebidos o en exceso de lo debido en los tributos que nutren esas cuentas. Estas devoluciones deben ser autorizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la Republica, y las Oficinas de Control y Cobros de Multas.

 

Esta Cuenta se analiza por la subcuenta de uso obligatorio definida en el Nomenclador de Cuentas y a su vez ésta se analiza por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.

 

Se debita por los importes que son entregados a las personas naturales o jurídicas y se acredita al final del ejercicio contable, por el traslado de su saldo a la cuenta Resultado.

 

810    COSTO DE VENTAS – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Incluyen los costos de las producciones terminadas, servicios prestados, trabajos ejecutados y mercancías vendidas, entregadas a los clientes. Se exceptúan las operaciones que realizan por estos conceptos, las entidades ubicadas en el Plan Turquino.

 

Los débitos a estas cuentas se efectúan a costo real, aunque durante el mes pueden registrarse las entregas a costo planificado o a precio fijo de registro, siempre que se efectúen los ajustes correspondientes al final del mes, para registrar dichos importes al costo real.

 

En el caso de las ventas de mercancías que se controlan en inventario a precios de venta a la población, pueden debitarse incluyendo en sus costos los importes de los descuentos comerciales y del Impuesto de Circulación, siempre que dichos importes se disminuyan al final de cada mes.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Los saldos de estas cuentas se cancelan, al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

811    COSTO DE VENTAS – ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA

 

Incluyen los costos de las producciones terminadas, servicios prestados, trabajos ejecutados y mercancías vendidas, entregadas a los clientes. Se exceptúan las operaciones que realizan por estos conceptos, las entidades ubicadas en el Plan Turquino.

 

Los débitos a estas cuentas se efectúan a costo real, aunque durante el mes pueden registrarse las entregas a costo planificado o a precio fijo de registro, siempre que se efectúen los ajustes correspondientes al final del mes, para registrar dichos importes al costo real.

 

En el caso de las ventas de mercancías que se controlan en inventario a precios de venta a la población, pueden debitarse incluyendo en sus costos los importes de los descuentos comerciales y del Impuesto de Circulación, siempre que dichos importes se disminuyan al final de cada mes.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Los saldos de estas cuentas se cancelan, al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

818    COSTOS POR LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

 

Incluye los costos por la Exportación de los Servicios.

 

Los debitos a estas cuentas se efectúan a costo real, aunque durante el mes pueden registrarse las entregas a costos planificados o a precio fijo de registro, siempre que se efectúen los ajustes correspondientes al final del mes, para registrar dichos importes a costo real.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Los saldos de estas cuentas se cancelan, al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

819    GASTOS DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS – ACTIVIDAD
           PRESUPUESTADA

 

Se registran en estas cuentas los gastos en que se incurran, relacionados con las actividades posteriores a la terminación del proceso productivo, destinados a garantizar el almacenamiento, entrega y distribución de la producción terminada, asumidos por la entidad y contenidos en el precio de venta.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

820    GASTOS DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS – ACTIVIDAD
           AUTOFINANCIADA

 

Se registran en estas cuentas los gastos en que se incurran, relacionados con las actividades posteriores a la terminación del proceso productivo, destinados a garantizar el almacenamiento, entrega y distribución de la producción terminada, asumidos por la entidad y contenidos en el precio de venta.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

822    GASTOS DE OPERACIONES – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Esta cuenta es de uso exclusivo para las unidades presupuestadas que tienen implementados sistemas de costos vinculados con la producción de bienes y servicios. Se exceptúan las entidades ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente

 

Se acreditan, al final del ejercicio contable, cancelándose su saldo contra la cuenta Resultado.

 

823    GASTOS DE OPERACIONES  – PLAN TURQUINO

 

Esta cuenta es de uso exclusivo para las unidades presupuestadas ubicadas en el Plan Turquino que tienen implementados sistemas de costos vinculados con la producción de bienes y servicios

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

824    GASTOS DE OPERACIONES – ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA

 

Esta cuenta es de uso exclusivo para las actividades autofinanciadas que tienen implementados sistemas de costos vinculados con la producción de bienes y servicios. Se exceptúan las entidades ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente

 

Se acreditan, al final del ejercicio contable, cancelándose su saldo contra la cuenta Resultado.

 

825    GASTOS DE PROYECTOS  - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

En estas cuentas se registran los gastos incurridos en las actividades de proyectos nacionales, ramales, territoriales, internacionales, etc., se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta  Resultado.

 

826    GASTOS DE PROYECTOS  - PLAN TURQUINO

 

En estas cuentas se registran los gastos incurridos en las actividades de proyectos nacionales, ramales, territoriales, internacionales, etc. de las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

835    GASTOS FINANCIEROS – ACTIVIDAD  PRESUPUESTADA

 

Comprenden los gastos en que se incurran, relacionados con las operaciones financieras.

 

Incluyen, entre otros, conceptos tales como: Gastos por fluctuaciones de las tasas de cambio, multas, sanciones, morosidad e indemnizaciones, pérdidas por cambio de monedas en deudas, otras contribuciones de destino específico, descuentos por pronto pago, pagos por pronto despacho, pago de premios de seguro, gastos por adquisición de tarjetas magnéticas, entre otros.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe tener en cuenta los análisis de uso obligatorio definidos en el Nomenclador de Cuentas.

 

Sus saldos se cancelan al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

836    GASTOS FINANCIEROS – ACTIVIDAD  AUTOFINANCIADA

 

Comprenden los gastos en que se incurran, relacionados con las operaciones financieras.

 

Incluyen, entre otros, conceptos tales como: Gastos por fluctuaciones de las tasas de cambio, multas, sanciones, morosidad e indemnizaciones, pérdidas por cambio de monedas en deudas, otras contribuciones de destino específico, descuentos por pronto pago, pagos por pronto despacho, pago de premios de seguro, gastos por adquisición de tarjetas magnéticas, entre otros.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe tener en cuenta los análisis de uso obligatorio definidos en el Nomenclador de Cuentas.

 

Sus saldos se cancelan al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

837    GASTOS FINANCIEROS DE DEUDA PÚBLICA

 

Representa los importes de los gastos incurridos por el pago o la acumulación de los intereses y las comisiones relacionados con la Deuda Pública, en el período corriente.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la Unidad de Registro de Tesorería según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y que es:

 

7513  ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
        RELACIONADOS CON LA ACTIVIDADES ECONÓMICA.

            

           Esta cuenta tiene análisis de uso obligatorio.

 

Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable contra la cuenta de Resultado.

 

843    GASTOS POR ESTADÍA – OTRAS ENTIDADES – ACTIVIDAD
           PRESUPUESTADA

 

Esta cuenta será utilizada por el resto de las entidades de la economía nacional para registrar los gastos originados por la facturación de los importadores, por la estadía de los buques y otros medios de transporte de acuerdo con los términos pactados para las operaciones de carga y descarga o por el sobre cumplimiento de estos en beneficio del transportista, además de las demoras en la extracción de mercancías, el almacenaje después de los días libres de almacenaje y por otros conceptos que inciden en la demora en la extracción y devolución de contenedores.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y esta subcuenta a su vez debe analizarse por cada hecho que origina o que es causante de la sobrestadía, entre ellos están las causas siguientes: retención financiera; deuda con el operador portuario y aéreo; deuda con la Aduana; falta o errores en la documentación del Proveedor, gastos por responsabilidad del Comprador Interno y por responsabilidad del Transporte.

 

Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

845    GASTOS POR PÉRDIDAS- ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Incluyen los gastos por pérdidas, que una vez investigados, son asumidos por la entidad al no poderse aplicar la responsabilidad material o no son financiados por el Seguro.

 

Incluye, entre otras, las pérdidas por desastres, las de cosechas agrícolas, el valor no depreciado de los Activos Fijos Tangibles dados de bajas antes de finalizar su vida útil y la sobrevaloración de la masa ganadera. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Comprende el costo de las muertes de los animales en desarrollo tanto, hasta el límite de las normas establecidas, como en exceso a éstas.

 

También se registran en estas cuentas las pérdidas por el exceso del costo real sobre el planificado de las inversiones materiales ejecutadas con medios propios, así como el exceso del costo de las actividades de autoconsumo.

 

Las Unidades de Registro de Tesorería incluyen sólo las pérdidas en Cuentas por Cobrar.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio, la División-Clase, que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y ésta a su vez por los análisis de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

846    GASTOS POR PÉRDIDAS – PLAN TURQUINO

 

Incluyen los gastos por pérdidas, que una vez investigados, son asumidos por la entidad al no poderse aplicar la responsabilidad material o que no son financiados por el Seguro.

 

Incluye, entre otras, las pérdidas por desastres, las de cosechas agrícolas, el valor no depreciado de los Activos Fijos Tangibles dados de bajas antes de finalizar su vida útil y la sobrevaloración de la masa ganadera. Esta cuenta sólo debe ser usada por las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Comprenden el costo de las muertes de los animales en desarrollo tanto, hasta el límite de las normas establecidas, como en exceso a éstas.

 

También se registran en estas cuentas las pérdidas por el exceso del costo real sobre el planificado de las inversiones materiales ejecutadas con medios propios, así como el exceso del costo de las actividades de autoconsumo.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio, la División-Clase, que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y esta subcuenta a su vez debe ser analizada por los conceptos de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado.

 

847    GASTOS POR PÉRDIDAS- ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA

 

Incluyen los gastos por pérdidas, que una vez investigados, son asumidos por la entidad al no poderse aplicar la responsabilidad material o no son financiados por el Seguro.

 

Incluye, entre otras, las pérdidas por desastres, las de cosechas agrícolas, el valor no depreciado de los Activos Fijos Tangibles dados de bajas antes de finalizar su vida útil y la sobrevaloración de la masa ganadera. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Comprende el costo de las muertes de los animales en desarrollo tanto, hasta el límite de las normas establecidas, como en exceso a éstas.

 

También se registran en estas cuentas las pérdidas por el exceso del costo real sobre el planificado de las inversiones materiales ejecutadas con medios propios, así como el exceso del costo de las actividades de autoconsumo.

 

Las Unidades de Registro de Tesorería incluyen sólo las pérdidas en Cuentas por Cobrar.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio, la División-Clase, que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y ésta a su vez por los análisis de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

850    GASTOS POR FALTANTES  - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Incluyen los gastos por faltantes (de activos fijos, medios materiales, medios monetarios, bienes del proceso inversionista, entre los que pudieran estar los equipos por instalar y materiales) que una vez investigados, son asumidos por la entidad, al no poderse aplicar la responsabilidad material. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio, la División-Clase, que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y esta subcuenta a su vez debe ser analizada por los conceptos de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta  Resultado.

 

851    GASTOS POR FALTANTES  - PLAN TURQUINO   

 

Incluyen los gastos por faltantes (de activos fijos, medios materiales, medios monetarios, bienes del proceso inversionista, entre los que pudieran estar los equipos por instalar y materiales,) que una vez investigados, son asumidos por la entidad, al no poderse aplicar la responsabilidad material. Esta cuenta debe ser usada sólo en las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio, la División-Clase, que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y esta subcuenta a su vez debe ser analizada por los conceptos de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

852    GASTOS POR FALTANTES  - ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA

 

Incluyen los gastos por faltantes (de activos fijos, medios materiales, medios monetarios, bienes del proceso inversionista, entre los que pudieran estar los equipos por instalar y materiales) que una vez investigados, son asumidos por la entidad, al no poderse aplicar la responsabilidad material. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio, la División-Clase, que identifica a la entidad según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y esta subcuenta a su vez debe ser analizada por los conceptos de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta  Resultado.

 

865    GASTOS DE ACTIVIDADES AUTOFINANCIADAS – ACTIVIDAD
           PRESUPUESTADA

 

Se registran en estas cuentas los gastos que se relacionan con los gastos de las actividades autofinanciadas unidades presupuestadas. Se excluyen las entidades ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Comprenden entre otros: comedores,  cafeterías, alojamiento y otras actividades autofinanciadas.

 

Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

866    GASTOS DE ACTIVIDADES AUTOFINANCIADAS – PLAN TURQUINO 

 

Se registran en estas cuentas los gastos que se relacionan con los gastos de las actividades autofinanciadas dentro de las unidades presupuestadas que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Comprenden entre otros: comedores,  cafeterías, alojamiento y otras actividades autofinanciadas

 

Se debita por el gasto incurrido y su saldo se cancela al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado.

 

867     GASTOS DE EVENTOS AUTOFINANCIADOS – ACTIVIDAD
            PRESUPUESTADA

 

Se registran en estas cuentas los gastos asociados a los eventos aprobados. Comprende los gastos incurridos en la preparación celebración de los  eventos  nacionales e internacionales que hayan sido aprobados por el Buró de Convenciones de Cuba; los que se registran para cada evento por separado. No constituyen eventos nacionales las reuniones y otras actividades de la gestión administrativa. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable contra la cuenta  Resultado, o parcialmente según se disponga en la norma contable correspondiente.

 

873    GASTOS DE DESASTRES  - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Representa los gastos en que incurre la entidad para reponer y recuperar las condiciones normales de funcionamiento, luego de las afectaciones a sus recursos materiales por la incidencia de hechos catastróficos, reconocidos como tal por la autoridad competente, así como para evitar en lo posible las afectaciones a los recursos materiales de que dispone ante la incidencia de estos hechos catastróficos, entre los que tenemos ciclones tropicales, huracanes,  intensas lluvias, penetraciones del mar y otros eventos hidrometeorológicos, intensas sequías, incendios de grandes proporciones, sismos, accidentes de sustancias peligrosas, derrames de hidrocarburos, desastres sanitarios. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado.

 

874    GASTOS DE DESASTRES  -  PLAN TURQUINO

 

Representa los gastos en que incurre las entidad vinculadas al Plan Turquino, para reponer y recuperar las condiciones normales de funcionamiento, luego de las afectaciones a sus recursos materiales por la incidencia de hechos catastróficos reconocidos como tal por la autoridad competente, así como para evitar en lo posible las afectaciones a los recursos materiales de que dispone ante la incidencia de estos hechos catastróficos, entre los que tenemos ciclones tropicales, huracanes,  intensas lluvias, penetraciones del mar, y otros eventos hidrometeorológicos, intensas sequías, incendios de grandes proporciones, sismos, accidentes de sustancias peligrosas, derrames de hidrocarburos, desastres sanitarios. Sólo para las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Se debita por los gastos incurridos y su saldo se cancela al final del ejercicio contable contra la cuenta  Resultado.

 

875    GASTOS CORRIENTES DE LA ENTIDAD – ACTIVIDAD
           PRESUPUESTADA

 

Se registra en estas cuentas el importe de los gastos por consumo material, salarios, servicios recibidos y cuantos más gastos se incurran en la unidad presupuestada en el desenvolvimiento de su actividad cuando no aplica sistemas de costo. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Los saldos de estas cuentas reflejan durante el ejercicio contable, el importe acumulado de los gastos, en las actividades de servicios comunales, ciencia, educación, cultura y arte, salud pública, asistencia social, deporte, administración y otras actividades no productivas, transfiriéndose al final del ejercicio contable, a la cuenta Resultado.

 

876    GASTOS CORRIENTES DE LA ENTIDAD – PLAN TURQUINO

 

Se registra en estas cuentas el importe de los gastos por consumo material, salarios, servicios recibidos y cuantos más gastos se incurran en la unidad que están vinculadas al Plan Turquino, en el desenvolvimiento de su actividad cuando no aplica sistemas de costo. Sólo para las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase, según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) que identifica a la entidad. A su vez esta subcuenta debe analizar la ejecución, en cada centro de costo, de las partidas, elementos y subelementos del gasto, definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Se debitan por los gastos incurridos y su saldo refleja, durante el ejercicio contable, el importe acumulado de los gastos, en las actividades de servicios comunales, ciencia, educación, cultura y arte, salud pública, asistencia social, deporte, administración y otras actividades no productivas, transfiriéndose el mismo al final del ejercicio contable, a la cuenta Resultado.

 

877    FINANCIAMIENTOS PARA GASTOS CORRIENTES – OTRAS
           ENTIDADES

 

Representa el financiamiento que dan las Unidades de Registro de Tesorería para financiar operaciones corrientes, con cargo al Presupuesto del Estado, a las empresas y unidades presupuestadas de tratamiento especial que no están ubicadas en el Plan Turquino.

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la Unidad de Registro de Tesorería según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y que es:

 

7513  ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
         RELACIONADOS CON LA ACTIVIDADES ECONÓMICA.

 

Esta subcuenta a su vez debe analizar la ejecución, en cada centro de costo (entidad a quien se le da el recurso), de las partidas, los elementos y los subelementos del gasto definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Se debita por la entrega de recursos financieros a estas entidades y se acredita al final del ejercicio contable al trasladar su saldo a la cuenta Resultado.

 

878    GASTOS DE CAPITAL POR FINANCIAMIENTO ENTREGADO –
           OTRAS ENTIDADES

 

Representa el financiamiento que dan las Unidades de Registro de Tesorería a las empresas, unidades presupuestadas de tratamiento especial y asociaciones y entidades no estatales para financiar, con cargo al Presupuesto del Estado, operaciones de capital tales como: Inversiones Materiales. Compra de Activos Fijos Tangibles e Intangibles, Capital de Trabajo, Fomentos agrícolas, Fomentos de desarrollo mineros, Fomentos de desarrollo forestales , Fondo para el medio Ambiente, Fondo nacional de ciencia e innovación tecnológica inversión en Acciones de Capital en Sociedades mercantiles.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la Unidad de Registro de Tesorería según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y que es:

 

7513  ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
         RELACIONADOS CON LA ACTIVIDADES ECONÓMICA.

 

A su vez esta subcuenta debe hacer los análisis de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita al transferir el recurso financiero a esta entidades y se acredita al trasladar su saldo al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado.

 

879    GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Representa los recursos financieros entregados por el Presupuesto de la Seguridad Social a los beneficiarios, de acuerdo con la legislación vigente.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la Unidad de Registro de Tesorería según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y que es

 

7530   ACTIVIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

Esta subcuenta a su vez debe analizar la ejecución, por las partidas, los elementos y los subelementos del gasto definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Se debita por los tipos de prestaciones monetarias de acuerdo con la legislación vigente y se acredita al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

880     FINANCIAMIENTOS PARA GASTOS CORRIENTES – OTRAS
            ENTIDADES - PLAN TURQUINO

 

Representa el financiamiento que dan las Unidades de Registro de Tesorería para financiar operaciones corrientes, con cargo al Presupuesto del Estado, a las empresas y unidades presupuestadas de tratamiento especial que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la Unidad de Registro de Tesorería según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y que es:

 

7513  ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
         RELACIONADOS CON LA ACTIVIDADES ECONÓMICA.

 

Esta subcuenta a su vez se analiza por centros de costos (a quién se le asigna el recurso) y por las partidas, los elementos y los subelementos del gasto definidos en el Clasificador por Objeto de Gasto del Presupuesto del Estado vigente.

 

Se debita por la entrega de recursos financieros a estas entidades y se acredita al final del ejercicio contable al trasladar su saldo a la cuenta Resultado.

 

881    GASTO DE CAPITAL POR FINANCIAMIENTO ENTREGADO – OTRAS
           ENTIDADES – PLAN TURQUINO

 

Representa el financiamiento que dan las Unidades de Registro de Tesorería a las empresas, unidades presupuestadas de tratamiento especial y asociaciones y entidades no estatales ubicadas en el Plan Turquino, para financiar, con cargo al Presupuesto del Estado, operaciones de capital tales como: Inversiones Materiales. Compra de Activos Fijos Tangibles e Intangibles, Capital de Trabajo, Fomentos agrícolas, Fomentos de desarrollo mineros, Fomentos de desarrollo forestales, Fondo para el medio Ambiente, Fondo nacional de ciencia e innovación tecnológica inversión en Acciones de Capital en Sociedades mercantiles.

 

Esta Cuenta usa como subcuenta de uso obligatorio la División-Clase que identifica a la Unidad de Registro de Tesorería según el Clasificador de Actividades Económicas (NAE) y que es:

 

7513  ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
         RELACIONADOS CON LA ACTIVIDADES ECONÓMICA.

 

A su vez esta subcuenta debe hacer los análisis de uso obligatorio que aparecen en el Nomenclador de Cuentas.

 

Se debita al transferir el recurso financiero a estas entidades y se acredita al trasladar su saldo al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado.

 

50.2   CUENTAS NOMINALES ACREEDORAS

 

900    VENTAS - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Comprenden los importes, por las entregas a clientes, de productos terminados, trabajos efectuados, servicios prestados y mercancías adquiridas para este fin.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

901    VENTAS  - ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA

 

Comprenden los importes, por las entregas a clientes, de productos terminados, trabajos efectuados, servicios prestados y mercancías adquiridas para este fin.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

915    INGRESOS POR EXPORTACIÓN DE SERVICIOS -  ACTIVIDAD
           PRESUPUESTADA

 

Comprenden los importes, por los servicios prestados al exterior y se analiza por el Clasificador de Productos de Cuba (CPCU) vigente en el país.

 

El saldo de esta Cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

920    INGRESOS FINANCIEROS - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Incluyen los ingresos relacionados con las operaciones financieras.

 

Comprenden entre otros, conceptos tales como: intereses ganados,  obligaciones y otras partidas por pagar, multas e indemnizaciones a terceros, ganancias por cambio de monedas en deudas y fluctuaciones de las tasas de cambio, ingresos por pronto despacho ganancias en negocios conjuntos con otras entidades extranjeras, dividendos ganados, etc.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

921    INGRESOS FINANCIEROS - ACTIVIDAD AUTOFINANCIADA

 

Incluyen los ingresos relacionados con las operaciones financieras.

 

Comprenden entre otros, conceptos tales como: intereses ganados,  obligaciones y otras partidas por pagar, multas e indemnizaciones a terceros, ganancias por cambio de monedas en deudas y fluctuaciones de las tasas de cambio, ingresos por pronto despacho ganancias en negocios conjuntos con otras entidades extranjeras, dividendos ganados, etc.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

930    INGRESOS POR SOBRANTES DE BIENES – ACTIVIDAD
           PRESUPUESTADA

 

Comprenden los ingresos por sobrantes de Inventarios y Medios Monetarios, que una vez investigados, son asumidos por la entidad, así como los de animales en desarrollo. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el plan turquino.

  

El saldo de esta cuenta se cancela al final del año contra la cuenta de Resultado.

 

Se analiza por subcuentas de uso obligatorio.

 

931    INGRESOS POR SOBRANTES DE BIENES – PLAN TURQUINO

 

Comprenden los ingresos de aquellas actividades comprendidas en el plan turquino, por sobrantes de Inventarios y Medios Monetarios, que una vez investigados, son asumidos por la entidad, así como los de animales en desarrollo.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del año contra la cuenta de Resultado.

 

Se analiza por subcuentas de uso obligatorio

 

932    INGRESOS POR SOBRANTES DE BIENES – ACTIVIDAD
           AUTOFINANCIADA

 

Comprenden los ingresos por sobrantes de Inventarios y Medios Monetarios, que una vez investigados, son asumidos por la entidad, así como los de animales en desarrollo. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el plan turquino  

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del año contra la cuenta de Resultado.

 

Se analiza por subcuentas de uso obligatorio.

 

950    INGRESOS DE ACTIVIDADES AUTOFINANCIADAS –ACTIVIDAD
           PRESUPUESTADA

 

Se registran en estas cuentas los ingresos que no corresponden a las actividades fundamentales de la entidad, no se incluyen directamente en su resultado, ni se consideran ingresos financieros. Se excluyen las entidades que están ubicadas en el Plan Turquino.

 

Comprenden entre otros, conceptos tales como: ventas de alimentos en comedores y cafeterías, alojamiento y otros ingresos de actividades autofinanciadas en la entidad.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

951    INGRESOS DE ACTIVIDADES AUTOFINANCIADAS –  PLAN
           TURQUINO 

 

Se registran en estas cuentas los ingresos que no corresponden a las actividades fundamentales de la entidad, no se incluyen directamente en su resultado, ni se consideran ingresos financieros. Esta Cuenta sólo debe ser usada para aquellas actividades autofinanciadas ubicadas en el Plan Turquino.

 

Comprenden entre otros, conceptos tales como: ventas de alimentos en comedores y cafeterías, alojamiento y otros ingresos de actividades autofinanciadas en la entidad.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

952    INGRESOS DEVENGADOS POR EVENTOS – ACTIVIDAD
           PRESUPUESTADA

 

Se registra en esta cuenta el importe de los ingresos que obtiene la unidad presupuestada por la organización de eventos nacionales e internacionales que hayan sido aprobados por el Buró de Convenciones de Cuba y aprobados en el plan de la economía; los que se registran para cada evento por separado.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado, o parcialmente según se disponga en la norma contable correspondiente.

 

955    INGRESOS DEVENGADOS – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

 

Se registra en estas cuentas el importe de los ingresos que obtienen las actividades presupuestadas, (se excluye las actividades presupuestadas ubicadas en el Plan Turquino) en el desarrollo de sus actividades por aquellos conceptos tales como: círculos infantiles, ventas por facturación de servicios, recuperación de faltantes sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios después de cancelarse el expediente  etc.

 

Los saldos de estas cuentas reflejan el importe acumulado de los ingresos efectuados durante el ejercicio contable por los conceptos antes mencionados, transfiriéndose al final del ejercicio contable a la cuenta Resultado.

 

956    INGRESOS DEVENGADOS – PLAN TURQUINO

 

Se registra en estas cuentas el importe de los ingresos que obtienen las actividades presupuestadas ubicadas en el Plan Turquino en el desarrollo de sus actividades por aquellos conceptos tales como: círculos infantiles, ventas por facturación de servicios, recuperación de faltantes sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios después de cancelarse el expediente  etc.

 

El saldo de esta cuenta refleja el importe acumulado de los ingresos efectuados durante el ejercicio contable por los conceptos antes mencionados, transfiriéndose al final del ejercicio contable a la cuenta Resultado.

 

957    INGRESOS RECAUDADOS  - PRESUPUESTO MUNICIPAL

 

Representa el importe devengado de los ingresos tributarios y no tributarios cobrados por recaudaciones fiscales correspondientes a los presupuestos municipales.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financiero y éstas a su vez se analizan por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

958    INGRESOS RECAUDADOS - PRESUPUESTO  PROVINCIAL

 

Representa el importe devengado de los ingresos tributarios y no tributarios cobrados por recaudaciones fiscales correspondientes a los presupuestos provinciales.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financiero y éstas a su vez se analizan por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

959    INGRESOS RECAUDADOS – PRESUPUESTO CENTRAL

 

Representa el importe devengado de los ingresos tributarios y no tributarios cobrados por recaudaciones fiscales correspondientes al Presupuesto Central.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas las que se corresponden con las Secciones del Clasificador de Recursos Financiero y éstas a su vez se analizan por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

960    INGRESOS RECAUDADOS  - PRESUPUESTO SEGURIDAD SOCIAL

 

Representa el importe devengado de los ingresos tributarios y no tributarios cobrados por recaudaciones fiscales correspondientes al Presupuesto de la Seguridad Social.

 

Esta Cuenta se analiza por la subcuenta de uso obligatorio definida en el Nomenclador de Cuentas las que se corresponde con la Sección del Clasificador de Recursos Financiero y éstas a su vez se analiza por tipos de monedas y por los párrafos de ingresos definidos en el Clasificador de Recursos Financieros vigente.

 

El saldo de esta cuenta se cancela al final del ejercicio contable, contra la cuenta Resultado.

 

962    INGRESOS REDISTRIBUIDOS MUNICIPAL

 

Representa los montos reconocidos como ingresos del Presupuesto Local a nivel municipal producto de la redistribución de ingresos.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas. El uso de estas subcuentas estará en dependencia de la operatoria aprobada para los presupuestos locales.

 

Se acredita al recibirse el recurso financiero en la Cuenta Distribuidora Municipal y se debita al final del ejercicio contable al transferir su saldo a la cuenta Resultado.

 

963    INGRESOS REDISTRIBUIDOS PROVINCIAL

 

Representa los montos reconocidos como ingresos del Presupuesto Local a nivel provincial producto de la redistribución de ingresos.

 

Esta Cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas. El uso de estas subcuentas estará en dependencia de la operatoria aprobada para los presupuestos locales.

 

Se acredita al recibirse el recurso financiero en la Cuenta Distribuidora Municipal y se debita al final del ejercicio contable al transferir su saldo a la cuenta Resultado.

 

964    INGRESOS REDISTRIBUIDOS CENTRAL

 

Representa los montos reconocidos como ingresos del Presupuesto  Central  producto de la redistribución de ingresos.

 

Esta Cuenta se analiza por la subcuenta de uso obligatorio definida en el Nomenclador de Cuentas. El uso de esta subcuenta estará en dependencia de la operatoria aprobada para el Presupuestos Central

 

Incluye tanto los ingresos tributarios como aquellos recursos financieros que recibe del Banco y que no están previstos en el Clasificador de Recursos Financieros.

 

Se acredita al recibirse el recurso financiero en la Cuenta Operaciones Tesorería Central y se debita al final del ejercicio contable al transferir su saldo a la cuenta Resultado.

 

60       CUENTA DE CIERRE

 

999    RESULTADO

 

Esta cuenta refleja al final del ejercicio contable, el resultado obtenido por la entidad, bien sea utilidad o pérdida, producto del cierre de los saldos de las cuentas nominales.

 

En el caso de las unidades presupuestadas y de las unidades de registro de Tesorería, esta cuenta refleja al final del ejercicio contable, el resultado obtenido por ellas, bien sea positivo o negativo, producto del cierre de los saldos de las cuentas nominales.

 

Su saldo se transfiere una vez efectuado el cierre de los saldos de las cuentas nominales, al fin del ejercicio contable a la cuenta Inversión Estatal.