ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA (LEASING FINANCIERO)

Esta figura jurídica prevista en el Código Civil establece que el arrendador se obliga a ceder al arrendatario un bien determinado para su uso y disfrute temporal por el pago de una cantidad de dinero, también pactada.

El arrendamiento puede ser: 

Arrendamiento con opción de compra (Leasing Financiero)

El arrendamiento con opción de compra o leasing financiero, constituye un contrato de arrendamiento por la utilización de un bien mueble o inmueble que presenta la característica de que mediante el pago de la renta y del interés por el aplazamiento a largo plazo del valor del bien, al final del contrato puede optar el arrendatario por las siguientes variantes:  obtener su propiedad (mediante el pago del valor actual establecido en el contrato, por el valor tasado o sin aportación adicional alguna), renovar o cancelar el contrato.

En esta transacción intervienen dos participantes: el arrendador que posee la propiedad del bien objeto de arrendamiento y el arrendatario que obtiene el derecho de utilización del bien durante el término pactado, siempre que abone puntualmente las cuotas acordadas. La característica del leasing es que no conlleva el traspaso de propiedad del bien al arrendatario, hasta la determinación que se tome al concluir el contrato.

Al vencimiento del contrato como se explicó, el cliente puede optar por: 

Existen varios tipos de leasing siendo los más usuales:

Leasing operativo: No son más que arrendamientos por períodos más cortos que la vida del activo, pudiendo renovarse hasta el final de la vida útil del bien, conteniendo generalmente una cláusula de opción de cancelación por el arrendatario, antes de expirar el contrato.

Leasing financiero: Consiste en una transacción en que el arrendador recibe pagos por arrendamiento, iguales al precio del equipo arrendado o ascendentes por lo menos al 90 % de éste, más los intereses correspondientes a la inversión o aplazamiento del pago de la deuda.

Sale y leaseback: Se trata de una operación en que el propietario del bien lo vende al arrendador y éste a su vez firma con el antiguo propietario un contrato de leasing, convirtiéndose en un nuevo arrendador.

Leasing directo: Es aquel  en que el arrendatario define el bien objeto de leasing con la empresa arrendadora y una vez adquirido por ésta se firma el contrato.

Leasing indirecto: En este caso el productor propone el activo a la empresa de leasing para su arrendamiento.

Leasing con pago previo: En esta modalidad el arrendatario debe pagar varias cuotas al inicio del contrato para garantía del arrendador, en caso de impagos.

Leasing mobiliario o inmobiliario:  Depende esta clasificación del tipo de bien objeto de leasing.

Estos activos se valoran por los precios pagados por los derechos de utilización de estos bienes y se presentan en el Estado de Situación en el Grupo de Activos Fijos.

Se amortizan durante el período del contrato o en los términos establecidos por la legislación vigente, registrándose este gasto en las cuentas nominales  operacionales que correspondan a la actividad desarrollada donde se utilice el activo arrendado.

De acuerdo con las normas contables cubanas puede optarse por dos variantes de registro:

Primera Variante: Registrar el bien objeto del leasing como Activos Fijos Tangibles, valorándose por la deuda total a pagar (que puede incluir o no  los intereses).

Como gastos de esta transacción se producen:

Intereses - Se registran  como Gastos Financieros.

Depreciación del activo objeto de leasing.

El gasto de depreciación registrado permite financiar el pago del arrendamiento (RENTA).

Procedimientos Contables:

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Ver el Procedimiento Contable de la Variante 1

Segunda Variante: Se registra el bien objeto de leasing como Activo Fijo Intangible, valorándose por la deuda total a pagar (que puede incluir o no los intereses). 

 Como gastos de la transacción tenemos: 

Intereses - Que constituyen Gastos Financieros

Amortización del activo fijo intangible, que constituye un gasto general.

Al final del contrato quedará contabilizado el Activo Fijo Intangible que se convertirá en Tangible y la Amortización Acumulada que se trasladará a Depreciación Acumulada. 

Por tanto, todos los gastos van por cuenta del arrendatario, que de ser una entidad presupuestada afectará los recursos recibidos del Presupuesto del Estado. 

En el caso en que un arrendamiento sea brindado por una entidad financiera ajena al dueño o productor y al cliente o arrendatario, esta asumirá el papel del arrendador constituyéndose en ente principal a los efectos de la transacción, asumiendo la compra de los activos para su arrendamiento. Percibirá del arrendatario,  además de las cuotas establecidas por el contrato de arrendamiento, los intereses por el financiamiento de la posible compra. 

Estas entidades financieras resarcen los gastos de su gestión a través de los intereses que reciben y como norma no depende del Presupuesto del Estado, adoptando generalmente la forma organizativa de instituciones financieras de crédito, no bancarias. 

Procedimientos Contables:

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Ver Procedimiento Contable de la Variante 2


Fuente: Carta Circular No. 03/00, Ministerio de Finanzas y Precios, de fecha 30/05/2000