LEY No. 116/13 - CÓDIGO DE TRABAJO |
CAPÍTULO X
SALARIOS
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
ARTÍCULO 109.- Se considera salario la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación.
ARTÍCULO 110.- Los trabajadores que laboran a tiempo de trabajo completo tienen
derecho a cobrar el salario mínimo mensual. El salario mínimo de los
trabajadores de ocupación parcial es proporcional a la duración del tiempo
trabajado.
SECCIÓN SEGUNDA
Pago en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados
ARTÍCULO 111.- En los días de conmemoración nacional y feriados, el salario se abona de la forma siguiente:
a) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
b) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
c) a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario; y
d) los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.
ARTÍCULO 112.- Los trabajadores que laboran en los espectáculos públicos festivos y humorísticos que recesan el treinta de julio y el siete de diciembre, reciben su salario de conformidad con lo establecido en el inciso a) o b) del artículo anterior, según el caso.
SECCIÓN TERCERA
Garantías y condiciones del pago del salario
ARTÍCULO 113.- El salario mínimo del país, así como el nivel general de los salarios se aprueban por el Consejo de Ministros, atendiendo al desarrollo económico-social alcanzado, oído el parecer de las organizaciones sindicales correspondientes. En el Reglamento de este Código se define el concepto de cada uno de los elementos del sistema salarial y los procedimientos para su aplicación.
ARTÍCULO 114.- El salario se paga en pesos cubanos al menos una vez al mes, por períodos vencidos, excepto aquellos componentes de la remuneración condicionados al incremento de la eficiencia, en los términos y condiciones que se acuerden por las partes en el contrato de trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo. El trabajador puede, por razones justificadas y acordadas con el empleador, autorizar por escrito a un familiar u otra persona a cobrar su salario. Para modificar el día y las condiciones de pago del salario el empleador, previo acuerdo con la organización sindical, lo comunica a los trabajadores con no menos de quince días de antelación a su ejecución. Cuando el día del pago del salario coincida con uno no laborable, este se realiza el día laborable anterior. El trabajador tiene derecho a examinar los documentos que hayan servido de base para el pago de su salario.
ARTÍCULO 115.- El salario de los trabajadores durante el período de prueba y el de aquellos que son trasladados definitivamente de cargo, se corresponde con el definido para el cargo que desempeñan o el que pasan a ocupar.
ARTÍCULO 116.- El trabajador cobra el salario que corresponde al tiempo de la jornada laboral a la que no asiste con conocimiento del empleador y lo acredita, de acuerdo con las regulaciones que para cada caso establece la ley, cuando concurran los motivos siguientes:
desempeñar funciones como diputado a la Asamblea Nacional, delegado a las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular;
actuar como juez lego de los tribunales populares;
participar como delegado o invitado en congresos y conferencias que convoquen el Gobierno o las organizaciones políticas y de masas;
concurrir a citación judicial del Tribunal o la Fiscalía o los órganos de investigación;
asistir a citación o participar en movilización militar;
disfrutar de licencias deportivas y culturales debidamente autorizadas;
licencia por fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge, hermanos e hijos;
someterse a exámenes médicos programados por el empleador o en cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación vigente;
realizar donación voluntaria de sangre
movilizaciones ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios;
asistir a consultas médicas programadas para los trabajadores portadores del virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o enfermos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA);
estar detenido o sometido a prisión provisional, cuando el acusado no resulta sancionado; y
otras situaciones que prevé la ley.
En el Reglamento de este Código se regulan los procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 117.- Los empleadores pueden efectuar retenciones en el salario de los trabajadores y en las prestaciones monetarias de la seguridad social a corto plazo, por los motivos siguientes:
embargo de pensiones alimenticias por decisiones de la autoridad competente;
embargo de créditos a favor del Estado, las empresas y bancos por decisión de la autoridad competente; y
las demás que autoriza la ley en las cuantías que establece;
Las retenciones solo pueden ascender a un tercio del salario total devengado o
la prestación, pudiendo alcanzar hasta la mitad de este en los casos de los
incisos a) y b).
SECCIÓN CUARTA
Trabajo extraordinario y su compensación
ARTÍCULO 118.- Se considera trabajo extra- ordinario el que se convoca por iniciativa del empleador, en exceso de la jornada de trabajo, o en su caso, de la jornada aprobada, y puede adoptar la forma de horas extras, de doble turno o de habilitación como laborables de los días de descanso semanal. La relación de cargos y áreas de trabajo para las que se puede decidir la utilización del doble turno, se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 119.- El trabajo extraordinario que adopta las formas de horas extras o habilitación como laborable del día de descanso semanal, requiere del acuerdo previo del empleador y de la organización sindical correspondiente.
ARTÍCULO 120.- Los trabajadores no están obligados a realizar labores extraordinarias, salvo en los siguientes casos de interés social:
tareas apremiantes para la defensa del país;
prevenir o eliminar las consecuencias de una catástrofe o de un accidente o avería de producción o los servicios;
labores urgentes de reparación de muebles o inmuebles, cuando el mal estado de estos ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o de la población;
labores urgentes destinadas al restablecimiento de servicios públicos o reparar las consecuencias de desastres naturales que afecten dichos servicios;
doblar turno para suplir la ausencia imprevista de trabajadores que desempeñan cargos cuyas labores no pueden interrumpirse y se encuentre consignado en el Convenio Colectivo de Trabajo;
trabajo estacional intenso o que deba cumplirse en una fecha determinada cuando no sea posible aumentar el número de trabajadores, por razones técnicas o por carecer de estos; y
otras situaciones previstas en la legislación, con carácter excepcional o temporal.
ARTÍCULO 121.- El trabajador no está obliga do a laborar, por concepto de horas extras, más de cuatro horas en dos días consecutivos, ni a doblar más de dos turnos en cada semana. Tampoco le es exigible que labore más de ciento sesenta horas extraordinarias al año, cuando concurran horas extras, doble turno y habilitación de los días de descanso semanal.
ARTÍCULO 122.- A los trabajadores vinculados a los procesos de producción o servicios que realizan trabajo extraordinario, se les retribuye en efectivo el tiempo que laboran en estas condiciones. Igual tratamiento se les aplica a los no vinculados directamente, cuando por iniciativa y decisión del empleador efectúan este trabajo. El trabajo extraordinario se retribuye con un incremento del veinticinco por ciento, en relación con el salario del cargo.
Excepcionalmente, en los convenios colectivos de Trabajo se puede incluir la
compensación mediante tiempo de descanso proporcional con el cobro del salario a
los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior.
En el Reglamento de este Código se regulan los casos y situaciones en que no es de aplicación este artículo.
SECCIÓN QUINTA
Otros pagos
ARTÍCULO 123.- Las empresas a partir de las utilidades después del pago de impuestos, cumplidos los compromisos con el Estado y los requisitos establecidos, pueden crear un fondo de estimulación a los trabajadores.
ARTÍCULO 124.- El empleador está obligado a brindar transportación, alimentación y alojamiento o, en su caso, a sufragar los gastos por estos conceptos en la cuantía establecida, cuando los trabajadores son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento.
La cuantía y condiciones de estos pagos se regulan en la legislación dictada por
el Ministro de Finanzas y Precios.
ARTÍCULO 125.- No se considera salario lo percibido por el trabajador por estipendios, viáticos, prestaciones de la seguridad social, alquiler de equipos, herramientas y medios que aporte el trabajador y otros definidos por ley.