MINISTERIO FINANZAS Y PRECIOS

Resolución No.494/2016

02/11/2016

Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.39 del 05/12/2016

" Aprobar el Clasificador de Cuentas para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario."

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334 del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la de proponer la política de contabilidad y de costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.

 

POR CUANTO: La Resolución No. 235, de 30 de septiembre de 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos.

 

POR CUANTO: La Resolución No. 1100, de 24 de noviembre de 2015, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, actualizó la Sección IV de la Resolución enunciada en el Por Cuanto anterior, al establecer el Nomenclador para la Actividad Empresarial, Unidades Presupuestadas con Tratamiento Especial y el Sector Cooperativo Agropecuario y no Agropecuario.

 

POR CUANTO: En la aplicación práctica de la Resolución a la que se hace referencia en el Por Cuanto anterior, se han detectado elementos que necesitan ser incorporados o modificados, por lo que resulta necesario realizar un proceso de actualización de su contenido y consecuentemente derogar la referida Resolución No. 1100 de 2015.

 

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

 

R e s u e l v o :

 

PRIMERO: Aprobar el Clasificador de Cuentas para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario, conforme se establece en los anexos Nos. 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución:

 

a) Anexo No. 1: Nomenclador de Cuentas para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario.

b)  Anexo No. 2: Uso y Contenido de las Cuentas para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario. 

 

SEGUNDO: El presente clasificador se integra en la Sección IV “Nomenclador y Clasificadores del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera”.

 

TERCERO: Excluir del costo de producción los impuestos, tasas y contribuciones y consecuentemente modificar los Lineamientos Generales para la Planificación, Registro, Cálculo y Análisis del Costo, según corresponda.

 

CUARTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades, el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

 

QUINTO: Las unidades presupuestadas de tratamiento especial, autorizadas por este Ministerio, aplican lo establecido para la actividad empresarial en materia contable.

 

SEXTO: Autorizar a las entidades que utilizan sistemas contables financieros, soportados sobre tecnologías de la información a adecuar la codificación de las subcuentas de uso obligatorio en lo referido a la utilización del número cero a la izquierda de la codificación.

 

SÉPTIMO: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del inicio del ejercicio contable del año 2017.

 

OCTAVO: Derogar la Resolución No. 1100, de 24 de noviembre de 2015, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de noviembre de 2016.

 

 

 

Alejandro M. Gil Fernández

Ministro a.i. de Finanzas y Precios