METODOLOGÍA DEL SISTEMA DE PAGO

  

SISTEMA DE PAGO POR UNIDAD MÍNIMA DE CONTROL (UMC)

 

Este sistema de pago que se utiliza fundamentalmente en la ejecución de obras constructivas u objetos de obras,  que deben ser ejecutadas en un tiempo determinado y ajustado a un presupuesto de gasto de salario, el cual forma parte del presupuesto general de la obra u objeto de obra. La Unidad Mínima de Control, es la menor unidad  de trabajo en la que se puede descomponer un objeto de obra, que se caracteriza porque los trabajadores laboran directamente en actividades que son medibles.

 

Una unidad de obra puede estar compuesta de varias operaciones diferentes realizadas por un operario (levantar pared de bloques, repellar, enchapar piso con baldosas o grey cerámico, etc.). El salario se pagará al ser aceptada con la calidad necesaria como terminada la UMC y este tiene el límite establecido en el presupuesto de la UMC.

 

Es un sistema que se aplica de forma individual o a colectivos de trabajadores que pueden hacer una actividad o diferentes actividades, con diferentes complejidades.

 

I.    OBJETIVOS:

II.   INDICADORES:

 

Indicador formador:

Indicadores condicionantes:

 

En este caso  se debe definir en el diseño del sistema de pago, dadas las características de la actividad de que se trate, cuál es el indicador condicionante que por su incumplimiento, se afecte el salario por resultados por encima del salario según tiempo real  laborado, por ejemplo:

Cuando se incumpla el o los indicadores seleccionados, se afecta una parte de la diferencia existente entre el salario obtenido por los resultados y el salario según tiempo real trabajado.

 

No exceder el índice de gasto material / m² planificado. Se afecta en el 15%.

 

Incurrir en violaciones de la disciplina laboral y tecnológica y en materia de seguridad y salud en el trabajo, se afecta en un 20% entre ambos,  de la  diferencia entre el salario pactado y el salario según tiempo real trabajado.

 

Cuando el cumplimiento de las tareas enmarcadas dentro de la UMC, el indicador formador se exceda del tiempo planificado, según cronograma confeccionado, el fondo de salario planificado para la UMC, sigue siendo el mismo, no se puede incrementar.

 

FORMACIÓN DEL SALARIO:

 

Variante 1: Cuando existen condiciones para la aplicación de tasas a destajo.

 

Resulta de la multiplicación de la tasa salarial definida por unidad, por la cantidad de unidades concluidas de la UMC, a saber:

 

Monto formado por UMC =Cantidad de unidades concluidas  x  tasa por unidad

 

Variante 2: Cuando no se pueden calcular tasas salariales, sino que dependen de la programación definida para la UMC.

 

La formación del salario está dado por el presupuesto de salario planificado para la UMC que se ejecuta y resulta de la multiplicación de la S Tarifa salarial horaria más los incrementos que procedan y estén autorizados (pago adicional por implantar el perfeccionamiento, el CIES y otros pagos adicionales que procedan), de los trabajadores abarcados, por  el tiempo planificado para ejecutar la unidad mínima de control, expresada en horas, según programación; es decir, se corresponde con el presupuesto de salario para la UMC).

 

DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:

 

Variante 1: Cuando existen condiciones para la aplicación de tasas a destajo.

 

La distribución del salario se podrá realizar de manera individual o colectiva. Cuando es individual, el trabajador percibe el salario directamente en función al trabajo realizado.

 

En caso que sea colectiva y se ejecuta el trabajo y se cumple con los requerimientos de calidad y con las normas de consumo de material y no existen violaciones de la disciplina laboral y tecnológica ni en materia de seguridad y salud en el trabajo, se podrá distribuir el monto formado teniendo en cuenta el salario según tiempo real trabajado y el coeficiente de distribución salarial (CDS) o coeficiente de participación laboral (CPL), según proceda.

 

Si se aplica el CDS:

 

                  Monto formado ( presupuestado)

CDS = --------------------------------------------

          ∑ Salario según tiempo real trabajado (STRT)

 

Donde el salario a devengar sería: STRT X CDS.

 

Si se aplica el CPL, para determinar el CDS se calcula el salario por resultados (SR), a saber:

SR = MF (presupuestado) – STRT.

 

Donde:

 

SR: Salario por resultados.

MF: Monto formado (presupuestado).

STRT: Salario según tiempo real trabajado.

Y el CDS se determina por la expresión siguiente:

 

            Salario por resultados

CDS = ------------------------

             ∑ Salario de cálculo.

 

Donde el ∑ salario de cálculo = ∑ STRT X CPL

 

El salario por resultados a devengar por el trabajador sería: Salario de cálculo X CDS.

 

El salario total a devengar sería la suma del salario según tiempo real trabajado + el salario por resultados.

 

Variante 2: Cuando no se pueden calcular tasas salariales, sino que dependen de la programación definida para la UMC.

 

La distribución del salario pactado o planificado, se podrá distribuir  teniendo en cuenta la aplicación del coeficiente de distribución salarial (CDS) o del coeficiente de participación laboral (CPL), según proceda.

 

De tratarse de trabajadores los cuales tienen autorizado un pago adicional por años de servicios, al salario a devengar, en cada una de las variantes antes explicadas, se deberá adicionar la cuantía que por el concepto de años de servicios, corresponda a cada trabajador, según la conversión de los pagos en por cientos a cuantías fijas aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 9 de 2 de febrero de 2008 y el resultado será el salario total a devengar.

 

PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y PAGO:

 

El periodo es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago. En dicho período, los trabajadores percibirán los haberes correspondientes a las UMC terminadas y certificadas.

 

III. TRABAJADORES ABARCADOS:

 

El presente sistema abarca un total de 119 operarios pertenecientes a los colectivos de ejecución No. 4, 5, 6, 7 y 10 de la UEB de Ejecución No. 1

 

VII. CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES:

 

Los Jefes que certifican el cumplimiento de los indicadores formadores y condicionantes del sistema de pago, se relacionan a continuación.

 

INDICADOR

CERTIFICA

Cumplimiento de  las UMC con la calidad requerida del mes. 

El Contratista de la Obra.

Inversionista

No exceder el gasto material presupuestado o el índice de gasto material / m² planificado

Director Contable Financiero

Director UEB

Cumplimiento de la disciplina laboral y tecnológica.

Cumplimiento de  las reglas y normas  de la seguridad e higiene del trabajo. 

Ejecutor Principal

Evaluación del CPL

Decisión de los trabajadores a partir de propuesta del jefe de colectivo y de 2 trabajadores elegidos por la brigada

 

EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO, CUANDO SE CUMPLE Y SOBRE CUMPLE EL INDICADOR FORMADOR:

 

I.    OBJETIVOS:

II.   INDICADORES:

 

Indicador formador:

Indicadores condicionantes:

FORMACIÓN DEL SALARIO:

 

Variante 1: Cuando existen condiciones para la aplicación de tasas a destajo.

 

Ejemplo para el caso de una UMC para un trabajador en especifico:

 

Un Albañil del grupo VII con una tarifa horaria de $ 1.44 y un pago adicional horario por implantar el perfeccionamiento empresarial de $0.39 (75 /190.6), un pago adicional por CIES (30%); convertido a cuantías fijas de $0.55 por hora; y un pago adicional por años de servicios del 10%, aprobado para la empresa; el tiempo real trabajado fue de 240 horas.

 

La empresa, según estudios efectuados, determinó que para realizar 1 metro cuadrado de piso, la norma de tiempo fue de 1 hora;  en este sentido, la tasa salarial sería:

 

Tasa salarial = (Tarifa horaria + pago adicional SDGE + pago adicional CIES convertido en cuantía fija) x norma de tiempo.

 

Tasa salarial = ($ 1.44 + $ 0.39 + $0.55) X1 hora/ m² = $ 2.38/ m² 

 

Téngase presente que aún cuando el trabajador según el ejemplo, como se expresó, la  antigüedad no forma base de cálculo en la determinación de la tasa salarial; es por ello que en estos casos, su cálculo se realiza de manera independiente al salario por resultados, para determinar el ingreso total a percibir por el trabajador. En aquellos sectores o empresas que no tengan aprobado dicho pago adicional, por supuesto que no procederá su aplicación.

 

Si la UMC contempla la ejecución de  260 m², el presupuesto para dicha UMC es de:

 

260 m²  X $ 2.38 / m² = $ 618.80

 

Variante 2: Cuando no se pueden calcular tasas salariales, sino que dependen de un fondo de tiempo calculado para cada actividad,  de acuerdo a una programación y las complejidades del trabajo a realizar.

 

Por ejemplo, en la ejecución de un trabajo concebido como una UMC,  se requiere la composición del colectivo de trabajo y el presupuesto de fondo de salario para un régimen de trabajo de 240 horas, a saber:

 

Ocupación

Grupo escala salarial

Tarifa horaria

Cantidad

de

trabajadores

Horas trabajadas por

trabajador

Total

de

horas

Fondo

de

salario *

Albañil “A”

VII

1,44

2

240

480

691,2

Albañil “B”

V

1,34

4

240

960

1286,4

Aprendiz de Oficio de la Construcción

III

1,26

3

240

720

907,2

TOTAL

-

-

9

 

2160

2884,8

 

*Según tarifa horaria.

 

Además los trabajadores perciben el pago adicional por implantar el perfeccionamiento: $75.00

 

Pago adicional del perfeccionamiento / hora=  75 / 190.6= $ 0.39/ h

 

Salario por pago adicional del  perfeccionamiento= $ 0.39 / h X 9 trabajadores X 240 h = $ 842.40

 

Fondo Salario según tarifa horaria:    $ 2884.80

Salario por perfeccionamiento:          $   842.40

Sub. Total:                                   $ 3727.20

 

Pago adicional del CIES (30%), convertido en cuantía fija para:

 

Albañil A = 0.55/hora

Albañil B = 0.52/ hora

Aprendiz = 0.50/hora

 

El fondo de salario por concepto de CIES será:

 

Albañil A = 2 x 0.55/hora x 240 horas =  $ 264.00

Albañil B = 4 x 0.52/ hora x 240 horas = $ 499.20

Aprendiz = 3 x 0.50/hora x 240 horas =  $ 360.00

Total:                                              $1123.20

 

Salario total presupuestado = 3727.20+1123.20 = $ 4850.40

Salario Pactado para la UMC (presupuestado):      $ 4850.40

 

En este sistema de pago, los trabajadores reciben el salario según la producción realizada, por lo tanto no es aplicable el concepto de penalización, cuando se incumpla el indicador formador, puesto que de excederse el tiempo para el cual está concebida la realización de las tareas enmarcadas dentro de la UMC, según cronograma, el fondo de salario planificado para la UMC, sigue siendo el mismo, no se incrementa.

 

En caso de cumplimiento del indicador formador e incumplimiento de indicadores condicionantes se descuenta en un 15% ó 20%, según corresponda, la diferencia entre el salario formado (presupuestado) y el salario según tiempo real trabajado.

 

DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:

 

Variante 1: Cuando existen condiciones para la aplicación de tasas a destajo.

 

Como el trabajador cumplió todas las condiciones y realizó el trabajo con la calidad requerida y en un tiempo real de 240 horas, el salario a devengar será:

 

Monto formado por UMC = Cantidad de m²  concluidos  x  tasa por m²

 

Monto formado por UMC =260 m² x $2.38/ m² = $ 618.80

 

Como el trabajador tiene aprobado el pago adicional por años de servicio (antigüedad), convertido en cuantía fija de $0.18/hora recibe además de lo presupuestado por concepto de salario, la magnitud que resulte de la multiplicación de la cuantía fija aprobada por concepto de antigüedad por el tiempo real trabajado, de forma independiente, a saber:

 

Cuantía fija aprobada por concepto de años de servicios: $ 0.18/ hora.

 

Pago por años de servicios a recibir: $0.18 x 240 horas = $43.20.

 

El salario total a recibir sería: $ 618.80 + $43.20.= $ 662.00

 

De tratarse de una empresa donde no está autorizado el pago por años de servicios (antigüedad), no se realizaría ese cálculo y recibiría el trabajador solamente:

 

Monto formado por UMC =260 m² x $2.38/ m² = $ 618.80, solamente.

 

Variante 2: Cuando no se pueden calcular tasas salariales, sino que dependen del fondo de tiempo calculado para cada actividad,  de acuerdo a una programación y las complejidades del trabajo a realizar.

 

Como la distribución es colectiva y se ejecuta el trabajo en un tiempo inferior al planificado y se cumple con los requerimientos de calidad y con el índice de gasto material / m² planificado y no existen violaciones de la disciplina laboral y tecnológica ni en materia de seguridad y salud en el trabajo, se podrá distribuir el monto pactado teniendo en cuenta el salario según tiempo real trabajado y el coeficiente de distribución salarial (CDS).

 

Adicionalmente se calcula, de estar autorizado, el pago por años de servicios (antigüedad) teniendo en cuenta el producto de la cuantía fija aprobada, que corresponda, por el tiempo real trabajado, de cada trabajador, a saber:

 

Ocupación

Tarifa horaria + pago

adicional del

SDGE *

Pago adicional CIES convertido

en cuantías

fija por hora. *

Horas reales trabajadas

Salario según horas reales trabajadas

CDS

Salario a devengar

Pago adicional por antigüedad convertido en

cuantías fijas

según horas

trabajadas

Salario
total a devengar

1

2

3

4

5=(2+3)X4

6

7= 5x6

8

9= 7+8

Albañil A

1,83

0,55

240

571,20

1,03105

588,93

43,20(¹)

632,13

Albañil A

1,83

0,55

230

547,40

1,03105

564,39

41,40(¹)

605,79

Albañil B

1,73

0,52

230

517,50

1,03105

533,57

39,1(¹)

572,67

Albañil B

1,73

0,52

230

517,50

1,03105

533,57

39,10(¹)

572,67

Albañil B

1,73

0,52

240

540,00

1,03105

556,76

40,80(¹)

597,56

Albañil B

1,73

0,52

220

495,00

1,03105

510,37

37,40(¹)

547,77

Aprendiz de Oficio de la Construcción

1,65

0,50

225

483,75

1,03105

498,77

 

498,77

Aprendiz de Oficio de la Construcción

1,65

0,50

240

516,00

1,03105

532,02

 

532,02

Aprendiz de Oficio de la Construcción.

1,65

0,50

240

516,00

1,03105

532,02

19,20(²)

551,22

TOTAL

 

 

2095

4704,35

1,03105

4850,40

260,20

5110,60

 

* Sistema de Dirección y Gestión Empresarial, Incluye la tarifa escala más los otros pagos adicionales aprobados, en este ejemplo comprende el pago adicional del perfeccionamiento y el pago adicional del coeficiente de interés económico social, respectivamente.

 

(¹): Convertido un 10% de antigüedad a cuantía fija.

 

(²): Convertido un 5% de antigüedad a cuantía fija.

 

Albañil A: $ 0.18 x 240 horas= $43.20

Albañil A: $ 0.18 x 230 horas= $41.40

Albañil B: $ 0.17 x 230 horas= $39.10

Albañil B: $ 0.17 x 230 horas= $39.10

Albañil B: $ 0.17 x 240 horas= $40.80

Albañil B: $ 0.17 x 220 horas= $37.40

Aprendiz de Oficio de la Construcción: $0.08 x 240=$19.20

 

La distribución del monto formado (pactado) teniendo en cuenta el salario según tiempo real trabajado y el coeficiente de distribución salarial (CDS), será:

 

La antigüedad está convertida en una cuantía fija calculada en función de la suma de la tarifa horaria de la escala más el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial y las horas reales trabajadas, teniendo en cuenta el por ciento de antigüedad que corresponda al trabajador (10% o 5%). Si no está aprobado el pago adicional por concepto de antigüedad, este cálculo no se corresponde, percibiendo los trabajadores el salario de la columna 7.

 

Como el salario presupuestado (pactado) para la UMC es de $4850.40, el cálculo del CDS vendrá dado por la expresión:

 

CDS =  SALARIO PRESUPUESTADO (PACTADO) / SALARIO TIEMPO REAL TRABAJADO.

 

CDS =  $4850.40/ 4704.35 = 1.03105

 

El salario individual de cada trabajador, resulta de la suma de las tarifas horarias ((salario escala + pago adicional del perfeccionamiento + la magnitud del CIES convertido en cuantía fija)  X tiempo trabajado X CDS)  

 

Adicionalmente recibirá la magnitud del pago por años de servicios que corresponda, de estar aprobado este pago adicional.

 

PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y PAGO:

 

El periodo es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago. En dicho período, los trabajadores percibirán los haberes correspondientes a las UMC terminadas y certificadas.

 

VI. TRABAJADORES ABARCADOS:

 

El presente sistema abarca un total de 119 operarios pertenecientes a los colectivos de ejecución No. 4, 5, 6, 7 y 10 de la UEB de Ejecución No. 1:

 

VII. CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES:

 

Los Jefes que certifican el cumplimiento de los indicadores formadores y condicionantes del sistema de pago, se relacionan a continuación.

 

INDICADOR

CERTIFICA

 

Cumplimiento de las UMC con la calidad requerida del mes. 

El Contratista de la Obra.

Inversionista

No exceder el índice de gasto material / m² planificado.

Director Contable

Financiero

Director UEB

Incurrir en violaciones de la disciplina laboral y tecnológica y en materia de seguridad y salud en el trabajo

Ejecutor Principal

 

EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO, CUANDO SE INCUMPLE  EL INDICADOR FORMADOR:

 

I.    OBJETIVOS: 

II.   INDICADORES:

 

Indicador formador: 

Indicadores condicionantes:

FORMACIÓN DEL SALARIO:

 

Variante 1: Cuando existen condiciones para la aplicación de tasas a destajo.

 

Un Albañil del grupo VII con una tarifa horaria de $ 1.44 y un pago adicional horario por implantar el perfeccionamiento empresarial de $0.39 (75 / 190.6), un pago adicional por CIES (30%); convertido a cuantías fijas de $0.55 por hora; y un pago adicional por años de servicios del 10%; el tiempo real trabajado fue de 280 horas.

 

La empresa, según estudios efectuados, determinó que para realizar 1 metro cuadrado de piso, la norma de tiempo fue de 1 hora;  en este sentido, la tasa seria:

 

Tasa salarial = (Tarifa horaria + pago adicional SDGE + pago adicional CIES convertido en cuantía fija) x norma de tiempo.

 

Tasa salarial = ($ 1.44 + $ 0.39 + $0.55) X1 hora/ m² = $ 2.38/ m² Si la UMC contempla la ejecución de  260 m² el presupuesto para dicha UMC es de:

 

Monto formado por UMC = 260 m² x $2.38/ m² = $ 618.80

 

Para la realización de los 260 m² de piso, se invirtieron 280 horas, ello conllevó que se incumplió la norma, pues realmente hubo un exceso de 20 horas (280-260), para su terminación, lo que es lo mismo de haber pagado el m² de piso a $2.21 ($618.80 / 280 horas) en lugar de $2.38  como estaba previsto en la tasa salarial.

 

Variante 2: Cuando no se pueden calcular tasas salariales, sino que dependen del fondo de tiempo calculado para cada actividad, de acuerdo a una programación y las complejidades del trabajo a realizar.

 

Por ejemplo, en la ejecución de un trabajo concebido como una UMC,  se requiere la composición del colectivo de trabajo y el presupuesto de fondo de salario para un régimen de trabajo de 240 horas, a saber:

 

Ocupación

Grupo escala salarial

Tarifa horaria

Cantidad de trabajadores

Horas

trabajadas por

trabajador

Total de horas

Fondo de

salario *

Albañil “A”

VII

1,44

2

240

480

691,2

Albañil “B”

V

1,34

4

240

960

1286,4

Aprendiz de Oficio de la Construcción

III

1,26

3

240

720

907,2

TOTAL

-

-

9

 

2160

2884,8

 

Pago adicional por implantar el perfeccionamiento: $75.00

Pago adicional del perfeccionamiento / hora =  75 / 190.6= $ 0.39/ h

 

Salario por pago adicional del  perfeccionamiento = $ 0.39 / h X 9 trabajadores X 240 h = $ 842.40

 

Fondo Salario según tarifa horaria:   $ 2884.80

Salario por perfeccionamiento:         $842.40

Sub. Total:                                           $ 3727.20

 

Pago adicional del CIES (30%), convertido en cuantía fija para:

 

Albañil A = 0.55/hora

Albañil B = 0.52/ hora

Aprendiz = 0.50/hora

El fondo de salario por concepto de CIES será:

Albañil A = 2 x 0.55/hora x 240 horas = $264.00

Albañil B =4 x 0.52/ hora x 240 horas = $499.20

Aprendiz = 3 x 0.50/hora x 240 horas = $360.00

Total:                                                     $ 1123.20

 

Salario total presupuestado = 3727.20+1123.20 = $ 4850.40

Salario Pactado para la UMC (presupuestado):      $ 4850.40

 

En este sistema de pago, los trabajadores reciben el salario según la producción realizada, por lo tanto no es aplicable el concepto de penalización, cuando se incumpla el indicador formador, puesto que al excederse el tiempo para el cual está concebida la realización de las tareas enmarcadas dentro de la UMC, según cronograma, el fondo de salario planificado para la UMC, sigue siendo el mismo, no se incrementa.

 

DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:

 

Variante 1: Cuando existen condiciones para la aplicación de tasas a destajo.

 

Como el trabajador realizó el trabajo con la calidad requerida y cumplió con los indicadores condicionantes, pero efectuó el trabajo en un tiempo real de 280 horas, o sea, se excedió en 20 horas, el salario a devengar será el planificado, a saber:

 

Monto formado por UMC = Cantidad de unidades concluidas  x  tasa por unidad

Monto formado por UMC =260 m² x $2.38/ m² = $ 618.80

 

Como el trabajador tiene autorizado el pago adicional por años de servicios (antigüedad) convertido en cuantía fija de $0.18/hora, recibe además de lo presupuestado por concepto de salario por resultados, el pago por concepto de antigüedad, de manera independiente, pero hasta el límite del tiempo planificado solamente, en este caso, a saber:

 

Cuantía fija aprobada por concepto de años de servicios: $ 0.18/ hora.

Pago por años de servicios a recibir: $0.18 x 260 horas = $46.80.

 

Téngase presente que el tiempo real trabajado fue de 280 horas y sólo se pagó la antigüedad hasta 260 horas que son las planificadas.

 

El salario total a recibir sería: $ 618.80 + $ $46.80 = $ 665.60

 

De tratarse de una empresa donde no está autorizado el pago por años de servicios (antigüedad), no se realizaría ese cálculo y recibiría el trabajador solamente:

 

Monto formado por UMC =260 m² x $2.38/ m² = $ 618.80.

 

Variante 2: Cuando no se pueden calcular tasas salariales, sino que dependen del fondo de tiempo calculado para cada actividad,  de acuerdo a una programación y las complejidades del trabajo a realizar.

 

Como la distribución es colectiva y se ejecuta el trabajo en un tiempo superior al planificado y se cumple con los requerimientos de calidad y con el índice de gasto material / m² planificado y no existen violaciones de la disciplina laboral y tecnológica ni en materia de seguridad y salud en el trabajo, se distribuirá el monto formado (pactado), teniendo en cuenta el salario según tiempo real trabajado y el coeficiente de distribución salarial (CDS).

 

Adicionalmente se calcula, de estar autorizado, el pago por años de servicios (antigüedad) teniendo en cuenta el producto de la cuantía fija aprobada, que corresponda, por el tiempo trabajado hasta el límite del tiempo planificado, para la ejecución de la UMC y no el tiempo real trabajado, cuando sea superior al planificado, a saber:

 

Albañil A: $ 0.18 x 240 horas = $43.20

Albañil A: $ 0.18 x 240 horas = $43.20

Albañil B: $ 0.17 x 240 horas = $40.80

Albañil B: $ 0.17 x 240 horas = $40.80

Albañil B: $ 0.17 x 240 horas = $40.80

Albañil B: $ 0.17 x 240 horas = $40.80

Aprendiz de Oficio de la Construcción: $0.08 x 240=$19.20

 

La distribución del monto formado teniendo en cuenta el salario según tiempo real trabajado y el coeficiente de distribución salarial (CDS), será:

 

Ocupación

Tarifa horaria y pago adicional del SDGE *

Pago adicional CIES convertido en cuantías fija por hora.*

Horas reales trabajadas

Salario según horas reales trabajadas

CDS

Salario a devengar

Pago por años de servicios en cuantías fija por hora

Salario total a devengar

1

2

3

4

5=(2+3)X4

6

7=5X6

8

9=7+8

Albañil A

1,83

0,55

240

571,20

0,97462

556,70

43,20(¹)

599,90

Albañil A

1,83

0,55

250

595,00

0,97462

579,90

43,20(¹)

623,10

Albañil B

1,73

0,52

256

576,00

0,97462

561,38

40,80(¹)

602,18

Albañil B

1,73

0,52

260

585,00

0,97462

570,15

40,80(¹)

610,95

Albañil B

1,73

0,52

240

540,00

0,97462

526,29

40,80(¹)

567,09

Albañil B

1,73

0,52

240

540,00

0,97462

526,29

40,80(¹)

567,09

Aprendiz de oficio de la Construcción

1,65

0,50

235

505,25

0,97462

492,43

 

492,43

Aprendiz de oficio de la Construcción

1,65

0,50

248

533,20

0,97462

519,67

 

519,67

Aprendiz de oficio de la Construcción

1,65

0,50

247

531,05

0,97462

517,57

19,20(²)

536,77

TOTAL

 

 

2216

4976,70

0,97462

4850,40

268,80

5119,20

 

* Incluye la tarifa escala más los otros pagos adicionales aprobados, en este ejemplo solo exponemos el pago adicional del perfeccionamiento y el pago adicional del coeficiente de interés económico social, respectivamente.

 

(¹): convertido un 10% de antigüedad a cuantía fija, considerando hasta el tiempo planificado de 240 horas.

 

(²): Convertido un 5% de antigüedad a cuantía fija, considerando hasta el tiempo planificado de 240 horas.

 

La antigüedad está convertida en una cuantía fija calculada en función de la suma de la tarifa horaria de la escala más el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial y las horas reales trabajadas, hasta el tope de las planificadas en la UMC, teniendo en cuenta el por ciento de antigüedad que correspondía al trabajador (10% o 5%).

 

Si no está aprobado el pago adicional por concepto de antigüedad, este cálculo no se corresponde, percibiendo los trabajadores el salario de la columna 7.

 

Calculemos el CDS:

 

Como el Salario Pactado para la UMC es de  $4850.40; el CDS será:

 

CDS = Salario planificado(pactado) / Salario tiempo real trabajado

CDS =  =  $4850.40 / $4976.70 = 0.97462

 

Como se observa, el CDS es inferior a 1, ello obedece a que como se ha incumplido la tarea, pues se ha excedido el tiempo en la ejecución real al volumen total de horas planificadas y por tanto, del salario también, se precisa ajustar el salario según el tiempo real trabajado, a lo planificado.

 

El salario individual de cada trabajador, resulta de la suma de las tarifas horarias de ((salario escala + pago adicional del perfeccionamiento + la magnitud del CIES convertido en cuantía fija)  X tiempo trabajado X CDS).

 

Adicionalmente se calcula, de estar autorizado, el pago por años de servicios (antigüedad), según lo indicado en la columna 8.

 

En este sistema de pago, no es aplicable el concepto de penalización, cuando se incumpla el indicador formador, puesto que al excederse el tiempo para el cual está concebida la realización de las tareas enmarcadas dentro de la UMC, según cronograma, el fondo de salario planificado para la UMC, sigue siendo el mismo, no se incrementa.

 

PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y PAGO:

 

El periodo es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago. En dicho período, los trabajadores percibirán los haberes correspondientes a las UMC terminadas y certificadas.

 

VI.  TRABAJADORES ABARCADOS:

  

El presente sistema abarca un total de 119 operarios pertenecientes a los colectivos de ejecución No. 4, 5, 6, 7 y 10 de la UEB de Ejecución No. 1:

 

VII. CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES:

 

Los Jefes que certifican el cumplimiento de los indicadores formador y condicionante del sistema de pago, se relacionan a continuación.

 

INDICADOR

CERTIFICA

Cumplimiento de las UMC con la calidad requerida del mes.

 

El Contratista de la Obra.

Inversionista

No exceder el índice de gasto material / m² planificado.

 

Director Contable Financiero

Director UEB

Incurrir en violaciones de la disciplina laboral y tecnológica y en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Ejecutor Principal

 

EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO CUANDO LA UNIDAD MÍNIMA DE CONTROL ES UN OBJETO DE OBRA  COMPLETA (PAGO POR ACUERDO)

 

I.     OBJETIVOS:

II.   INDICADORES:

 

Indicador formador:

Indicadores condicionantes: 

Cuando se incumpla este indicador condicionante, se afecta en el 15% el salario por resultados, es decir, la diferencia del salario que se produciría entre el fondo de salario planificado (pactado)  y el salario según el tiempo realmente laborado.

De incumplirse éste indicador, se afecta en un 20%, la diferencia entre el    salario pactado y el salario según tiempo real trabajado.

 

FORMACIÓN DEL SALARIO:

 

En esta variante no se puede calcular tasas salariales por las diferentes actividades, sino que dependen de un fondo de tiempo calculado para todo el objeto de obra sujeto a contrato,  de acuerdo a una programación y las complejidades del trabajo a realizar.

 

Por ejemplo, en la ejecución de un objeto de obra, concebido como una sola UMC,  se requiere la composición del colectivo de trabajo y el presupuesto de fondo de salario para un régimen de trabajo de 240 horas, a saber:

 

Ocupación

Grupo escala salarial

Tarifa horaria

Cantidad de trabajadores

Horas trabajadas por trabajador

Total de Horas trabajadas

Fondo de salario *

Albañil “A”

VII

1.44

4

240

960

1382.40

Albañil “B”

V

1.34

5

240

1200

1608.00

Aprendiz de Oficio Construcción

III

1.26

3

240

720

907.20

TOTAL

-

-

12

 

2880

3897.60

 

*Fondo de salario según tarifa horaria.

 

Además los trabajadores perciben el pago adicional por implantar el perfeccionamiento: $75.00

 

Pago adicional del perfeccionamiento / hora = 75 / 190.6 = $0.39 / h

 

Salario por pago adicional del    perfeccionamiento = $ 0.39/h X 12 trabajadores X 240 h = $ 1123.20

 

Fondo Salario según tarifa horaria:    $ 3897.60

Salario por perfeccionamiento:         $ 1123.20

Subtotal:                                     $ 5020.80

 

Pago adicional del CIES (30%), convertido en cuantía fija para:

 

Albañil A = 0.55/hora

Albañil B = 0.52/ hora

Aprendiz = 0.50/hora

El fondo de salario por concepto de CIES será:

Albañil A = 4 x 0.55/hora x 240 horas = $ 528.00

Albañil B =5 x 0.52/ hora x 240 horas = $ 624.00

Aprendiz = 3 x 0.50/hora x 240 horas = $ 360.00

Total:                                                          $ 1512.00

 

Salario total presupuestado = $5020.80 + $1512.00 = $ 6532.80

Salario Pactado para la UMC (presupuestado):           $ 6532.80

 

En este sistema de pago, los trabajadores reciben el salario según la producción realizada, por lo tanto no es aplicable el concepto de penalización, cuando se incumpla el indicador formador (se excede el tiempo para el cual está concebida la realización de las tareas enmarcadas dentro del contrato objeto de obra) el fondo de salario planificado para la UMC, sigue siendo el mismo, no se incrementa.

 

En caso de sobre cumplimiento del contrato objeto de obra (se efectuó en menor tiempo) e incumplimiento de los indicadores condicionantes se descuenta un 15% ó un 20%, según proceda,  la diferencia entre el salario formado (presupuestado) y el salario según tiempo real trabajado.

 

DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:

 

Como la distribución es colectiva y se ejecuta el trabajo en un tiempo inferior al planificado y se cumple con los requerimientos de calidad y con el índice de gasto material / m² planificado y no existen violaciones de la disciplina laboral y tecnológica ni en materia de seguridad y salud en el trabajo, se podrá distribuir el monto pactado teniendo en cuenta el salario según tiempo real trabajado y el coeficiente de distribución salarial (CDS)  y posteriormente, se adiciona el salario por años de servicios que posea cada trabajador en particular, si lo tuviese aprobado.

 

La distribución del monto formado (contratado) teniendo en cuenta el salario según tiempo real trabajado y el coeficiente de distribución salarial (CDS), será:

 

Ocupación

Tarifa horaria + pago adicional del SDGE *

Pago adicional CIES convertido en cuantías fija por hora.*

Horas reales trabajadas

Salario según horas reales trabajadas

CDS

Salario a devengar

Pago adicional por antigüedad convertido en cuantías fijas por hora.

Salario total a devengar

1

2

3

4

5=(2+3)X4

6

7= 5x6

8

9=7+8

Albañil A

1,83

0,55

220

523,60

1,066867

558,61

39,60(¹)

598,21

Albañil A

1,83

0,55

225

535,50

1,066867

571,31

40,50(¹)

611,81

Albañil A

1,83

0,55

230

547,40

1,066867

584,00

41,40(¹)

625,40

Albañil A

1,83

0,55

220

523,60

1,066867

558,61

39,60(¹)

598,21

Albañil B

1,73

0,52

225

506,25

1,066867

540,10

38,25(¹)

578,35

Albañil B

1,73

0,52

230

517,50

1,066867

552,10

39,10(¹)

591,20

Albañil B

1,73

0,52

225

506,25

1,066867

540,10

38,25(¹)

578,35

Albañil B

1,73

0,52

220

495,00

1,066867

528,10

37,40(¹)

565,50

Albañil B

1,73

0,52

225

506,25

1,066867

540,10

38,25(¹)

578,35

Aprendiz de oficio de la Construcción

1,65

0,50

225

483,75

1,066867

516,10

 

516,10

Aprendiz de oficio de la Construcción

1,65

0,50

225

483,75

1,066867

516,10

 

516,10

Aprendiz de oficio de la Construcción

1,65

0,50

230

494,50

1,066867

527,57

18,40(²)

545,97

TOTAL

 

 

2700

6123,35

1,066867

6532,80

370,75

6903,55

  

* Incluye la tarifa escala más los otros pagos adicionales aprobados, en este ejemplo solo exponemos el pago adicional del perfeccionamiento y el pago adicional del coeficiente de interés económico social, respectivamente.

 

(¹): convertido un 10% de antigüedad a cuantía fija, considerando el tiempo real trabajado, en este caso.

 

(²): Convertido un 5% de antigüedad a cuantía fija, considerando el tiempo real trabajado, en este caso.

 

La antigüedad está calculada en función de la suma de la tarifa horaria de la escala más el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial y las horas reales trabajadas, teniendo en cuenta el por ciento de antigüedad que corresponda al trabajador (10%). Si no está aprobada la antigüedad, este cálculo no procede.

 

Como el salario presupuestado (pactado) para la UMC es de $6532.80, el cálculo del CDS vendrá dado por la expresión:

 

CDS =  SALARIO PRESUPUESTADO (PACTADO) / ∑ SALARIO TIEMPO REAL TRABAJADO.

 

CDS =  $6532.80 / 6123.35 = 1.066867

 

El salario individual de cada trabajador, resulta de la suma de las tarifas horarias ((salario escala + pago adicional del perfeccionamiento + la magnitud del CIES convertido en cuantía fija)  X tiempo trabajado X CDS). 

 

Adicionalmente se calcula, de estar autorizado, el pago por años de servicios (antigüedad), según lo indicado en la columna 8.

 

PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y PAGO:

 

El periodo es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago. En dicho período, los trabajadores percibirán los haberes correspondientes a las UMC terminadas y certificadas.

 

VI.  TRABAJADORES ABARCADOS:

 

El presente sistema abarca un total de 119 operarios pertenecientes a los colectivos de ejecución No. 4, 5, 6, 7 y 10 de la UEB de Ejecución No. 1:

 

VII.  CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES:

 

Los Jefes que certifican el cumplimiento de los indicadores formador y condicionante del sistema de pago, se relacionan a continuación.

 

INDICADOR

CERTIFICA

Cumplimiento del contrato objeto de obra, en tiempo y forma. 

El Contratista de la Obra.

Inversionista

No exceder el índice de gasto material / m²  planificado. 

Director Contable Financiero

Director UEB.

Incurrir en violaciones de la disciplina laboral y tecnológica y en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Ejecutor Principal