METODOLOGÍA DEL SISTEMA DE PAGO |
SISTEMA DE PAGO POR EL CUMPLIMIENTO DEL COEFICIENTE DE DISPONIBILIDAD TÉCNICA DEL PARQUE DE EQUIPOS (CDT) EXPRESADO EN POR CIENTO.
Se aplica a los trabajadores de talleres y brigadas de mantenimiento y reparación de equipos automotores, máquinas de la construcción u otro equipamiento.
Lograr la reducción del tiempo de ejecución de los mantenimientos y reparaciones del parque de equipos automotores, máquinas herramientas u otro equipamiento.
Uso racional de los recursos materiales.
Estabilizar la fuerza de trabajo.
Propiciar la retribución salarial en proporción directa con la cantidad y calidad del trabajo realizado.
Incrementar el coeficiente de disponibilidad técnica de los equipos automotores, máquinas herramientas u otro equipamiento.
II. Indicadores
Indicador formador:
Cumplimiento y sobre cumplimiento del Coeficiente Planificado de Disponibilidad Técnica (CDT) expresado en por ciento.
Indicador condicionante:
Se pondrá como indicador condicionante cualquiera de los que midan, en combinación con el indicador formador, la eficiencia real de la unidad organizativa a la que se le aplique el CDT, pudiendo ser:
Cumplimiento del Plan Mensual de Ventas de la UEB de Transportación (a la cual brinda servicios el taller),
Cumplimiento del plan de ingresos de la brigada de chóferes (a la cual brinda servicios el taller),
Cumplimiento del plan de producción del Taller de Maquinado medido en valores (a la cual brinda servicios el taller),
Otros.
De no cumplirse los indicadores condicionantes, se podrá afectar el salario por resultados obtenidos por el cumplimiento del indicador formador, de manera parcial o total. La magnitud del descuento, en caso que sea parcial, estará en correspondencia con la importancia del indicador y el nivel de incidencia del trabajador o grupo de ellos, en su cumplimiento.
Ejemplo: Indicador Condicionante: Cumplimiento del Plan Producción del Taller de Maquinado, medido en valores. De incumplirse el mismo, se afectará el salario por resultados en las siguientes magnitudes:
Jefe de Taller, el 30% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
Electricista Enrollador A (Jefe de brigada) el 25% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
Resto de los trabajadores, el 15% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
III. FORMACIÓN DEL SALARIO:
El salario se formará mediante el cumplimiento y sobre cumplimiento del Coeficiente de disponibilidad técnica, cuya formulación es:
EHex – EHrep
CDT = ---------------- x 100
EHex
Donde:
CDT: Coeficiente de disponibilidad técnica.
EHex: Equipos horas en existencia, que viene dado por la multiplicación de la cantidad de equipos del taller por las horas diarias que trabaja el taller por los días promedio del mes que se labora. En caso de laborar más de un turno de trabajo, se tendrá en cuenta el total de las horas a laborar.
EHrep: Equipos horas en reparación, resulta de la estadística promedio mensual real acumulada, del tiempo que los equipos han estado fuera de explotación por reparación (dedicado a los mantenimientos preventivos planificados, por roturas imprevistas, el tiempo en espera por reparar, etc.).
Sólo serán excluidos del número de equipos a considerar, aquellos que sean dados de baja por documentación oficial, según lo establecido en la legislación vigente.
Para determinar el por ciento de cumplimiento del CDT, se multiplica el CDT real logrado por el número de equipos del taller, para conocer la cantidad de equipos que realmente están técnicamente aptos. Se divide la cifra calculada anteriormente con la cantidad de equipos que corresponde con el CDT planificado, obteniéndose de esta relación el por ciento de cumplimiento, a saber:
CDT real X cantidad de equipos = Equipos reales aptos.
CDT plan x cantidad de equipos = Equipos plan;
En ambos casos se expresarán los resultados hasta la centésima cifra.
Equipos reales aptos
% sobre cumplimiento = ----------------------- x 100 = % de cumplimiento
Equipos plan
Por el cumplimiento del plan del CDT, se podrá otorgar un por ciento prefijado sobre el salario por tiempo real trabajado (se considerará la suma de la tarifa de la escala salarial, el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial y otros pagos adicionales autorizados y que procedan, que constituyan base de cálculo para el salario por resultados), que podrá ser de hasta el 5%, de acuerdo con lo que se apruebe en el plan anual de la empresa por el jefe del OACE, CAP o entidad nacional. Por el sobre cumplimiento, se podrá aplicar la proporción de 1 % del salario por cada 1 % de sobre cumplimiento del CDT o proporciones mayores, en correspondencia al nivel de partida del coeficiente de disponibilidad técnica planificado y las potencialidades de su sobre cumplimiento.
Lo anterior obedece a que el CDT conceptualmente no puede cumplirse al 100% ya que existe un volumen de horas equipos por concepto de mantenimiento, que se planifican bien por mantenimiento preventivo planificado, reparaciones menores y reparaciones capitales, que disminuyen la disponibilidad potencial de equipos, lo que impide que su cumplimiento sea al 100 por ciento. En dependencia al estado técnico del parque de equipos y el tiempo de explotación, el coeficiente de disponibilidad técnica resultará menor, al aumentar consecuentemente las horas en reparación en taller.
Por ello, en correspondencia al valor planificado de que se trate y considerando lo explicado anteriormente, se determinará hasta qué valor máximo de CDT es posible llegar y en consecuencia, definir la proporción a definir, concibiendo que el máximo a otorgar por resultados, no podrá ser mayor a el 30% del salario por tiempo real trabajado.
En el caso de que se produzca incumplimiento en el indicador formador, en las empresas que aplican el perfeccionamiento se efectuará una penalización al pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial en las proporciones definidas en el Decreto No. 281 del Consejo de Ministros, de 16 de agosto de 2007.
De incurrir la empresa en pérdidas acumuladas, y haberse cumplido el CDT planificado, a nivel del Taller, los trabajadores de las brigadas, directos a la producción, percibirán el salario por resultados, por el cumplimiento del indicador formador, sin afectaciones. El personal dirigente, técnico-administrativo, del taller, si lo hubiese, se le afecta hasta un 20% el salario obtenido por el cumplimiento y sobre cumplimiento del indicador formador. Se deberá precisar la magnitud en el sistema de pago.
CUANTÍA (%) DE PAGO POR RESULTADOS POR EL CUMPLIMIENTO Y SOBRECUMPLIMIENTO O PENALIZACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR IMPLANTAR EL PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL POR EL INCUMPLIMIENTO DEL INDICADOR FORMADOR.
Grupos Salariales | Cuantía de pago por resultados hasta el 30% |
Cuantía de penalización del pago adicional por el incumplimiento del indicador formador |
|
Por Cumplir | Por Sobre cumplir | ||
Del XIV al XV |
De acuerdo con lo que se apruebe en el plan anual de la empresa por el jefe del OACE, CAP o entidad nacional. |
X % salario X 1% de sobre cumplimiento hasta el 25% |
5% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 50% |
Del IX al XIII |
De acuerdo con lo que se apruebe en el plan anual de la empresa por el jefe del OACE, CAP o entidad nacional |
X % salario X 1% de sobre cumplimiento hasta el 25% |
3% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 30% |
Del I al VIII |
De acuerdo con lo que se apruebe en el plan anual de la empresa por el jefe del OACE, CAP o entidad nacional |
X salario X 1% de sobre cumplimiento hasta el 25% |
2% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 20% |
Hasta tanto no se autorice la aplicación del pago adicional, los trabajadores abarcados por el presente sistema de pago, no serán objeto de penalización del salario por el incumplimiento del indicador formador.
IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO FORMADO:
Para la distribución del salario formado se podrá utilizar el Coeficiente de Participación Laboral (CPL), la evaluación del resultado individual del trabajo, o haberse definido indicadores condicionantes específicos, por grupos de trabajadores, áreas, brigadas, etc.
Si se utilizara la evaluación del resultado individual del trabajo, para la distribución del monto salarial formado, se procedería de la siguiente forma:
El monto individual formado, se multiplica por el índice de evaluación individual del trabajo, teniendo en cuenta la calificación obtenida en la evaluación individual del trabajo, como se expresa a continuación:
Resultado de la Evaluación individual del trabajo |
Puntuación (sobre la base de 100 puntos) |
Índice de Evaluación individual del trabajo |
Muy Bien |
De 95 a 100 |
1.00 |
Bien |
De 80 a 94 |
0.85 |
Regular |
De 70 a 79 |
0.75 |
Mal (sin resultados) |
Menos de 70 |
0.0 |
Del resultado de la operación anterior, se obtiene el monto de salario por resultados del trabajo, es decir, el salario adicional al salario por tiempo real trabajado.
En este caso la distribución es individual y aquellos trabajadores que obtengan un Índice de evaluación individual del trabajo inferior a 1, recibirán una cuantía inferior a la formada y esa diferencia, engrosará, en este caso, las utilidades de la empresa, no se redistribuye entre los trabajadores.
El salario total a devengar por el trabajador, resulta de la suma del salario según el tiempo real trabajado de cada trabajador más el salario por resultados, que se obtenga según Índice de evaluación individual del trabajo.
V. TRABAJADORES ABARCADOS
El presente sistema abarca un total de 23 trabajadores, distribuidos como sigue:
Taller de Equipos Pesados de la UEB Transportación. |
Categoría Ocupacional |
|||||
O |
S |
A |
T |
D |
Total |
|
Jefe Taller |
|
|
|
|
1 |
1 |
Grupo Administrativo. |
|
|
1 |
1 |
|
2 |
Brigada No. 1 |
7 |
|
|
|
|
7 |
Brigada No. 2 |
4 |
|
|
|
|
4 |
Brigada No. 3 |
9 |
|
|
|
|
9 |
Total |
20 |
|
1 |
1 |
1 |
23 |
VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO
El periodo es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema.
VII. CERTIFICACIÓN DE LOS INDICADORES
El personal facultado para certificar el cumplimiento de los indicadores son:
Director UEB Transportación |
Cumplimiento del Índice de Disponibilidad Técnica Planificado (%). |
Director de Contabilidad y Finanzas |
Cumplimiento del Plan Producción del Taller de Maquinado, medido en valores. |
Decisión de los trabajadores a partir de propuesta de jefe taller y de 2 trabajadores elegidos por la brigada |
Resultado de la Evaluación Individual del Trabajo. |
EJEMPLO DE ESTE SISTEMA DE PAGO, CUANDO SE CUMPLE Y SOBRE CUMPLE EL CDT:
Lograr la reducción del tiempo de ejecución de los mantenimientos y reparaciones del parque de máquinas herramientas del Taller de Maquinado.
Uso racional de los recursos materiales.
Estabilizar la fuerza de trabajo.
Propiciar la retribución salarial en proporción directa con la cantidad y calidad del trabajo realizado.
Incrementar el coeficiente de disponibilidad técnica de las máquinas herramientas del Taller de Maquinado.
Cumplimiento del plan de producción en valores, del Taller de Maquinado.
II. INDICADORES
INDICADOR FORMADOR:
Cumplimiento y sobre cumplimiento del Coeficiente Planificado de Disponibilidad Técnica (al 80%) del Taller de Mantenimiento y Reparación (brinda servicios al Taller de Maquinado).
INDICADOR CONDICIONANTE:
Cumplimiento del plan de producción en valores, del Taller de Maquinado (a la cual brinda servicios el Taller de Mantenimiento y Reparación). De no cumplirse el indicador Condicionante, se afectará el salario por resultados en las siguientes magnitudes:
Jefe de Taller, el 30% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
Electricista Enrollador A (Jefe de brigada) el 25% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
Resto de los trabajadores, el 15% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
III. FORMACIÓN DEL SALARIO:
El Taller de Maquinado cuenta con un total de 20 máquinas herramientas, las cuales trabajan (no considerar los equipos dados de baja por documentación oficial) labora diariamente 8 horas y un promedio mensual de 24 días. La estadística acumulada del tiempo que se ha invertido en reparación (dedicado a los mantenimientos preventivos planificados, las reparaciones por roturas imprevistas, el tiempo en espera por reparar, etc.) arrojó un total mensual de 620 horas equipo; por consiguiente, el cálculo real del CDT real será:
Equipos horas en existencia (EH ex) = 20equipos x 8 hrs. x 24 días= 3840 EH ex.
Equipos horas en reparación (EH rep) =: 620 EH rep; por consiguiente el CDT real será:
EH ex – EH rep 3840 - 620
CDT = ----------------- x 100 = -------------- x 100 = 83.8 %
EH ex 3840
En el plan anual de la empresa se aprobó pagar hasta el 5% por el cumplimiento del indicador formador, para el año 2008, donde se evidenció un incremento respecto al real logrado en el año 2007. Por el sobre cumplimiento, se aplica la proporción de 2.5 % del salario por cada 1 % de sobre cumplimiento del CDT, en correspondencia al nivel de partida del coeficiente de disponibilidad técnica planificado (80%) y las potencialidades reales de sobre cumplimiento del indicador de hasta el 90% y el monto total del estímulo a distribuir; o sea, 25 que es la cuantía por sobre cumplimiento dividido entre 10, que es el potencial de sobre cumplimiento del CDT ( 90% - 80%), arroja la proporción de 2.5% por cada 1% de sobre cumplimiento del CDT. Unido al 5% que se otorga por cumplir, constituye el 30% que como máximo se puede otorgar.
De incurrir la empresa en pérdidas acumuladas, y haberse cumplido el CDT planificado, a nivel del Taller, los trabajadores directos a la producción, percibirán el salario por resultados, por el cumplimiento del indicador formador, sin afectaciones. El personal dirigente y técnico–administrativo, del taller, se le afecta el 20% el salario obtenido por el cumplimiento y sobre cumplimiento del indicador formador.
CUANTÍA (%) DE PAGO POR RESULTADOS POR EL CUMPLIMIENTO Y SOBRECUMPLIMIENTO O PENALIZACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR IMPLANTAR EL PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL POR EL INCUMPLIMIENTO DEL INDICADOR FORMADOR.
Grupos Salariales |
Cuantía de pago por resultados hasta el 30% |
Cuantía de penalización del pago adicional por el incumplimiento del indicador formador | |
Por Cumplir | Por Sobre cumplir | ||
Del XIV al XV |
5% |
2.5% salario X 1% de sobre cumplimiento hasta el 25% |
5% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 50% |
Del IX al XIII |
5% |
2.5% salario X 1% de sobre cumplimiento hasta el 25% |
3% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 30% |
Del I al VIII |
5% |
2.5% salario X 1% de sobre cumplimiento hasta el 25% |
2% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 20% |
Como se cumplió el CDT al 83.8%, el cumplimiento será:
83.8% X 20 equipos = 16.76 equipos reales aptos.
80.0% x 20 equipos = 16.0 0 equipos reales plan;
Equipos reales aptos 16.76
% sobre cumplimiento = ---------------------- x 100 = ------- x 100
Equipos plan 16.00
% sobre cumplimiento = 104.75%.
Monto a formar = 5% por cumplir +11.87% por sobre cumplir (4.75% x 2.5 %) = 16.87%
Monto a formar = 16.87%.
IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO FORMADO:
Supongamos el siguiente comportamiento del salario según tiempo real trabajado en el Taller:
Trabajador |
Salario por tiempo real trabajado ( escala + pago adicional SDGE) |
% de estímulo formado |
Monto formado |
Índice de evaluación individual |
Monto salario por resultados |
Salario a devengar |
1 |
2 |
3 |
4=2x3 |
5 |
6=4x5 |
7=2+6 |
Jefe Taller |
425+200 |
0.1687 |
105.44 |
1.0 |
105.44 |
730.44 |
Técnico |
325+105 |
0.1687 |
72.54 |
1.0 |
72.54 |
502.54 |
Mecánico |
238.26+68.64 |
0.1687 |
51.77 |
0.85 |
44.00 |
350.90 |
Mecánico |
275+75 |
0.1687 |
59.04 |
0.85 |
50.18 |
400.18 |
: |
: |
0.1687 |
: |
; |
: |
: |
: |
: |
0.1687 |
: |
; |
: |
: |
: |
: |
0.1687 |
: |
; |
: |
: |
23 |
8147 |
0.1687 |
1374.40 |
|
1202.42 |
9349.42 |
En la distribución del salario formado se utilizó la evaluación del resultado individual del trabajo de la siguiente forma:
El monto individual formado, se multiplica por Índice de evaluación individual del trabajo, teniendo en cuenta la calificación obtenida en la evaluación individual del trabajo, como se expresa a continuación:
Resultado de la Evaluación individual del trabajo |
Puntuación (sobre la base de 100 puntos) |
Índice de Evaluación individual del trabajo |
Muy Bien |
De 95 a 100 |
1.00 |
Bien |
De 80 a 94 |
0.85 |
Regular |
De 70 a 79 |
0.75 |
Mal (sin resultados) |
Menos de 70 |
0.0 |
Del resultado de la operación anterior, se obtiene el monto de salario por resultados del trabajo, es decir, el salario adicional al salario por tiempo real trabajado.
En este caso la distribución es individual y aquellos trabajadores que obtuvieron un Índice de evaluación individual del trabajo inferior a 1, recibirán una cuantía inferior a la formada y esa diferencia, engrosará, en este caso, las utilidades de la empresa, no se redistribuye entre los trabajadores.
El salario total a devengar por el trabajador (columna 7), resulta de la suma del salario según el tiempo real trabajado de cada trabajador (columna 2) más el salario por resultados, que se obtenga según la evaluación individual del trabajo (columna 6).
En este caso como se cumplió además el indicador condicionante, procede efectuar el pago sin afectación por este concepto.
V. TRABAJADORES ABARCADOS
El presente sistema abarca un total de 23 trabajadores, distribuidos como sigue:
Taller de Equipos Pesados de la UEB Transportación. |
Categoría Ocupacional |
|||||
O |
S |
A |
T |
D |
Total |
|
Jefe Taller |
|
|
|
|
1 |
1 |
Grupo Administrativo. |
|
|
1 |
1 |
|
2 |
Brigada No. 1 |
7 |
|
|
|
|
7 |
Brigada No. 2 |
4 |
|
|
|
|
4 |
Brigada No. 3 |
9 |
|
|
|
|
9 |
Total |
20 |
|
1 |
1 |
1 |
23 |
VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO
El periodo es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema.
VII. CERTIFICACIÓN DE LOS INDICADORES
El personal facultado para certificar el cumplimiento de los indicadores son:
Director UEB Transportación |
Cumplimiento del Índice de Disponibilidad Técnica Planificado. |
Director de Contabilidad y Finanzas |
Cumplimiento del plan de producción en valores, del Taller de Maquinado. |
Decisión de los trabajadores a partir de propuesta de jefe taller y de 2 trabajadores elegidos por la brigada |
Resultado de la Evaluación Individual del Trabajo |
EJEMPLO DE ESTE SISTEMA DE PAGO, CUANDO SE INCUMPLE EL CDT:
Lograr la reducción del tiempo de ejecución de los mantenimientos y reparaciones del parque de máquinas herramientas del Taller de Maquinado.
Uso racional de los recursos materiales.
Estabilizar la fuerza de trabajo.
Propiciar la retribución salarial en proporción directa con la cantidad y calidad del trabajo realizado.
Incrementar el coeficiente de disponibilidad técnica de las máquinas herramientas del Taller de Maquinado.
II. INDICADORES
Indicador formador:
Cumplimiento y sobre cumplimiento del Coeficiente Planificado de Disponibilidad Técnica (80%) del Taller de Mantenimiento y Reparación (brinda servicios al Taller de Maquinado).
Indicadores condicionantes:
Cumplimiento del plan de producción en valores, del Taller de Maquinado (a la cual brinda servicios el Taller de Mantenimiento y Reparación). De no cumplirse el indicador se afectará el salario por resultados en las siguientes magnitudes:
Jefe de Taller, el 30% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
Electricista Enrollador A (Jefe de brigada) el 25% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
Resto de los trabajadores, el 15% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
III. FORMACIÓN DEL SALARIO:
El Taller de Maquinado cuenta con un total de 20 máquinas herramientas, las cuales trabajan (no considerar los equipos dados de baja por documentación oficial) labora diariamente 8 horas y un promedio mensual de 24 días. La estadística acumulada del tiempo que se ha invertido en reparación (dedicado a los mantenimientos preventivos planificados, las reparaciones por roturas imprevistas, el tiempo en espera por reparar, etc.) arrojó un total mensual de 852 horas equipo; por consiguiente, el cálculo real del CDT real será:
Equipos horas en existencia (EH ex) = 20eq.x 8 hrs x 24 días= 3840 EH ex.
Equipos horas en reparación (EH rep) =: 852 EH rep; por consiguiente el CDT real será:
EH ex – EH rep 3840 - 852
CDT = ------------------ x 100 = ------------- x 100 = 77.8%
EH ex 3840
Como el CDT planificado es de 80.0% y se logró realmente un 77.8%, se incumplió el indicador formador, por consiguiente, no procede el pago por resultados y sí la penalización del pago adicional del perfeccionamiento empresarial, a saber:
CUANTÍA (%) DE PAGO POR RESULTADOS POR EL CUMPLIMIENTO Y SOBRECUMPLIMIENTO O PENALIZACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR IMPLANTAR EL PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL POR EL INCUMPLIMIENTO DEL INDICADOR FORMADOR.
Grupos Salariales |
Cuantía de pago por resultados hasta el 30% |
Cuantía de penalización del pago adicional por el incumplimiento del indicador formador |
|
Por Cumplir | Por Sobre cumplir | ||
Del XIV al XV |
5% |
2.5% salario X 1% de sobre cumplimiento hasta el 25% |
5% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 50% |
Del IX al XIII |
5% |
2.5% salario X 1% de sobre cumplimiento hasta el 25% |
3% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 30% |
Del I al VIII |
5% |
2.5% salario X 1% de sobre cumplimiento hasta el 25% |
2% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 20% |
Como se cumplió el CDT al 77.8%, el por ciento de incumplimiento será:
77.8% X 20 equipos = 15.56 equipos reales aptos;
80.0% x 20 equipos = 16.00 equipos reales plan;
Equipos reales aptos 15.56
% cumplimiento = ---------------------- x 100 = ------- x 100 = 97.25%
Equipos reales plan 16.00
El incumplimiento es: 100 – 97.25 = 2.75%
El por ciento a penalizar del pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial sería:
Para los dirigentes del grupo XIV al XV:
5% penalización del pago adicional por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 2.75% de incumplimiento; o sea: 5% x 2.75% = 13.75%.
13.75% de 200.00 de pago adicional del perfeccionamiento = $27.50 de penalización.
Para los trabajadores del grupo IX al XIII:
3% penalización del pago adicional por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 2.75% de incumplimiento; o sea: 3% x 2.75% = 8.25%.
8.25% de 105.00 de pago adicional del perfeccionamiento de los técnicos = $8.66
8.25% de 75.00 de pago adicional del perfeccionamiento para el resto de los trabajadores = $ 6.18
Para los trabajadores del grupo I al VIII:
2% penalización del pago adicional por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 2.75% de incumplimiento; o sea: 2% x 2.75% = 5.50%.
5.5% de 75.00 de pago adicional del perfeccionamiento para el resto de los trabajadores excepto los técnicos = $ 4.12
5.5 % de 68.64 de pago adicional del perfeccionamiento para el resto de los trabajadores excepto los técnicos = $ 3.77
5.5% de 105.00 de pago adicional del perfeccionamiento de los técnicos = $ 5.77
IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO FORMADO:
Supongamos el siguiente comportamiento del salario según tiempo real trabajado en el Taller:
Grupo escala |
Categoría |
Salario escala por tiempo real trabajado más los incrementos que procedan |
Pago adicional por SDGE, según tiempo real trabajado. |
Penalidad por incumplimiento al pago Adicional |
Pago adicional a recibir |
Salario a devengar |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6=4 - 5 |
7= 3+6 |
XIV |
D |
425.00 |
200,00 |
27.50 |
172.50 |
597.50 |
X |
T |
325.00 |
105,00 |
8.66 |
96.34 |
421.34 |
VI |
O |
238.26 |
68.64 |
3.77 |
64.87 |
303.13 |
VII |
O |
275.00 |
75,00 |
4.12 |
70.88 |
345.88 |
; |
; |
; |
; |
|
|
|
|
23 |
6353 |
1794 |
105.80 |
1688.20 |
8041.20 |
La distribución del salario (penalización del pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial), se efectúa individualmente.
El salario a devengar por trabajador (columna 7) es la suma del salario escala según tiempo real trabajado (columna 3) mas el pago adicional a recibir (columna 6).
V) TRABAJADORES ABARCADOS
El presente sistema abarca un total de 23 trabajadores, distribuidos como sigue:
Taller de Equipos Pesados de la UEB Transportación. |
Categoría Ocupacional |
|||||
O |
S |
A |
T |
D |
Total |
|
Jefe Taller |
|
|
|
|
1 |
1 |
Grupo Administrativo. |
|
|
1 |
1 |
|
2 |
Brigada No. 1 |
7 |
|
|
|
|
7 |
Brigada No. 2 |
4 |
|
|
|
|
4 |
Brigada No. 3 |
9 |
|
|
|
|
9 |
Total |
20 |
|
1 |
1 |
1 |
23 |
VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO
El periodo es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema.
VII. CERTIFICACIÓN DE LOS INDICADORES
El personal facultado para certificar el cumplimiento de los indicadores son:
Director UEB Transportación |
Cumplimiento del Índice de Disponibilidad Técnica Planificado. |
Director de Contabilidad y Finanzas |
Cumplimiento del plan de producción en valores, del Taller de Maquinado. |
Decisión de los trabajadores a partir de propuesta de jefe taller y de 2 trabajadores elegidos por la brigada |
Resultado de la Evaluación Individual del Trabajo |