METODOLOGÍA DEL SISTEMA DE PAGO |
SISTEMA DE PAGO PARA TRABAJADORES DE LOS GRUPOS DE SEGURIDAD INTERNA, QUE BRINDAN SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN OBJETIVOS.
El presente sistema de pago se aplica a los Grupos de Seguridad Interna de las entidades laborales, abarcando además al Especialista o Técnico de Seguridad y Protección.
I. OBJETIVOS:
Contribuir a un mejor desempeño del Grupo de Seguridad Interna en el cumplimiento de su misión.
Propiciar el desarrollo de una cultura en el Grupo de Seguridad Interna encaminada a garantizar la prestación de un servicio de óptima calidad en los objetivos de las entidades laborales.
Alcanzar mayor estabilidad en la fuerza laboral, mayor profesionalidad.
Elevar la motivación y sentido de pertenencia del personal a la entidad laboral.
Optimizar la fuerza de trabajo con que se cuenta.
II. INDICADORES
Indicadores Formadores:
Indicador formador |
Cuantía por cumplir |
Cuantía por incumplir |
Cumplir de forma eficiente con los procedimientos profesionales establecidos (¹). |
10 |
-5 |
Mantener el armamento y otros medios en buen estado técnico y haciendo uso correcto del mismo. |
5 |
-5 |
No existencia de hechos delictivos |
15 |
Se afectan los implicados (²) |
Total |
30% |
-30% |
(¹) Se entiende por procedimientos profesionales establecidos, el cumplimiento de los horarios de guardia, la rotación en los turnos, el cumplimiento de los recorridos, la entrega de guardia, entre otros.
(²) Cuando ocurra un hecho delictivo en un objetivo, el Jefe de Grupo o de Turno, según proceda y los Agentes de Seguridad y Protección correspondiente al turno donde ocurrió el hecho delictivo, pierden totalmente el derecho al pago por resultados por el cumplimiento de todos los indicadores formadores y se les penaliza el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado, en un 30% a los Jefes de Grupo o de Turno y en un 25 % a los Agentes de Seguridad y Protección implicados.
La cuantía de la penalización por el incumplimiento de los indicadores formadores, será como máximo del 30%.
De ocurrir un hecho delictivo, donde exista, además del Jefe de Grupo, el cargo de Jefe de Turno, en el que esté involucrado el Jefe de Turno, pero no el Jefe de Grupo, por no coincidir el hecho delictivo dentro de su horario de trabajo, este último, no tendrá derecho al pago por resultados que se hubiese formado por el indicador, No existencia de Hechos Delictivos, pero sí tendrá derecho al pago que corresponda al resultado, expresado en por ciento, de la sumatoria algebraica de los valores establecidos para los indicadores que se cumplen y de los valores establecidos para los indicadores que se incumplen, según el caso.
El resto del personal acogido al sistema de pago, cuando ocurre un hecho delictivo y no estén implicados en el mismo, por no ocurrir en el objetivo que custodia, ni en su turno, percibirá el pago que corresponda al resultado, expresado en por ciento, de la sumatoria algebraica de los valores establecidos de todos los indicadores; los que se cumplen y de los valores establecidos para los indicadores que se incumplen, según el caso. Al igual que el párrafo anterior, en dependencia a si el resultado obtenido es positivo o negativo, resultará un pago adicional al salario según tiempo real trabajado, por concepto de cumplimiento de los indicadores o la penalización del pago adicional del perfeccionamiento empresarial, por incumplir los indicadores formadores, respectivamente.
De existir a nivel de la UEB el Técnico de Seguridad y Protección y de producirse un hecho delictivo, no tendrá derecho al pago por resultados que se hubiese formado por el indicador, No existencia de Hechos Delictivos, pero sí tendrá derecho al pago que corresponda al resultado, expresado en por ciento, de la sumatoria algebraica de los valores establecidos para los indicadores que se cumplen y de los valores establecidos para los indicadores que se incumplen, de según el caso.
Cuando se produce un hecho delictivo en el que no se puede determinar la culpabilidad de los involucrados, el Director General de la Empresa, suspende el derecho del pago por resultados de manera total del Grupo de Seguridad Interna, donde se produjo el hecho delictivo y al Técnico de Seguridad y Protección, si existiere a nivel de la UEB y penaliza el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, según lo indicado en la tabla que aparece en el epígrafe de INDICADORES. En este sentido, se aplicará al Técnico de Seguridad y Protección, igual por ciento de penalización, que el del Jefe de Grupo de Seguridad Interna.
Indicadores condicionantes:
No exceder en el presupuesto de gasto mensual planificado para el Grupo de Seguridad Interna. El incumplimiento de esta condición afecta parcial el pago por resultados, según tiempo real trabajado.
III. FORMACIÓN DEL SALARIO:
El salario por resultados del trabajador, está dado por la sumatoria algebraica de los valores establecidos para los indicadores que se cumplen y de los valores establecidos para los indicadores que se incumplen, según el caso.
Si el resultado de la suma algebraica anterior da positivo, se asume que hubo cumplimiento de los indicadores formadores en la magnitud del valor de la suma resultante, el que se expresará en por ciento. Para la determinación del pago adicional al salario según tiempo real trabajado o pago por resultados a obtener, se multiplica el salario base de cálculo de los trabajadores abarcados por el valor resultante, expresado en por ciento, de la suma algebraica.
Si por el contrario, el resultado da negativo, se asume que se ha incumplido los indicadores formadores y por consiguiente, se penalizará el pago adicional del perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado, teniendo en cuenta las magnitudes establecidas en el Decreto No. 281, de 16 de agosto de 2007. A estos efectos, se multiplicará el valor resultante de la suma algebraica por la proporción de la penalización del pago adicional que se determine aplicar por cada 1 por ciento de incumplimiento, según los grupos de complejidad de los trabajadores; en este sentido, debe tenerse presente que la magnitud porcentual total de la penalización a aplicar, no podrá exceder los topes establecidos para cada caso, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a saber:
Supongamos, por ejemplo, que para la penalización del pago adicional del perfeccionamiento empresarial, se determinó aplicar las siguientes proporciones:
Grupos Salariales |
Cuantía de penalización del pago adicional por el incumplimiento de los indicadores formadores. |
Dirigentes del XVI al XIX |
5% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 50% |
Dirigentes, del XIV al XV |
4% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 40% |
Trabajadores del IX al XIII |
3% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 30% |
Trabajadores del I al VIII |
2% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 20% |
El valor resultante de la multiplicación de la cuantía de la penalización a aplicar por cada por 1 % de incumplimiento según grupos de complejidad de los trabajadores, definidos en la tabla anterior, por el por ciento de incumplimiento de los indicadores formadores (resultado de la suma algebraica) obtenido en el sistema de pago, no podrá exceder los topes definidos en la tabla anterior; en cuyo caso se ajustará hasta dichos limites, según corresponda.
De no cumplirse el indicador condicionante, el salario por resultados obtenido, se afectará parcialmente; por ejemplo, en un 30%.
Cuando la empresa incurra en pérdidas, a los trabajadores que están abarcados en el presente sistema de pago, reciben el salario por resultados, según el cumplimiento de sus indicadores formadores, sin afectaciones. En el caso del Técnico de Seguridad y Protección, se afectará el salario por resultados que obtenga, por el cumplimiento de los indicadores formadores, hasta un 20%. La magnitud que se determine debe quedar explícita en el sistema de pago.
IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:
La distribución del salario se realiza de manera individual.
El salario total a devengar por el trabajador, resulta de la suma del salario según el tiempo real trabajado más el salario por resultados.
V. TRABAJADORES ABARCADOS:
El presente sistema abarca un total de 41 trabajadores distribuidos como sigue:
Unidades Empresariales de Base |
Categoría Ocupacional |
|||||
D |
A |
T |
O |
S |
Total |
|
Grupo de Seguridad Interna de la U.E.B. Comercial |
2 |
- |
1 |
- |
20 |
23 |
Grupo de Seguridad Interna de la UEB Producción Terminada. |
2 |
|
1 |
|
7 |
10 |
Grupo de Seguridad Interna de la U.E.B. Transporte. |
1 |
- |
- |
- |
7 |
8 |
Total |
5 |
- |
2 |
- |
34 |
41 |
VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO:
El periodo es mensual, el mismo se otorgará a los 10 días posteriores al mes evaluado, previa certificación de los funcionarios y dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema.
PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES:
Personal Facultado |
Indicadores |
Especialista “B’’ Seguridad y Protección.
Director de UEB. |
Cumplir de forma eficiente con los procedimientos profesionales establecidos. Mantener el armamento y otros medios en buen Estado técnico y haciendo uso correcto del mismo No existencia de Hechos Delictivos. |
Director de Contabilidad y Finanzas |
No exceder en el presupuesto de Gasto planificado para el Grupo de Seguridad Interna (presupuesto mensual plan y real). |
NOTA: En este sistema de pago, aún cuando se paga por el cumplimiento de los indicadores formadores definidos, hasta un 30%, ello no significa que esa cuantía sea planificada a los efectos de la determinación del fondo de salario en el proceso de elaboración el plan. Este gasto lo cubrirá la empresa con sus ingresos, elevando la eficiencia de sus unidades productivas.
EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO PARA TRABAJADORES DE LOS GRUPOS DE SEGURIDAD INTERNA, QUE BRINDAN SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN OBJETIVOS, CUANDO SE CUMPLEN LOS INDICADORES FORMADORES.
Supongamos que el grupo de seguridad interna en la UEB Producción Terminada se cumplieron todos los indicadores formadores del sistema de pago. El presupuesto de gasto mensual planificado para el Grupo de de Seguridad Interna, se excedió en el 1.2%; pero en el Objetivo No.3, en el turno de la noche (11:00 PM a 7:00 AM) se produjo un hecho delictivo, siendo el Agente de Seguridad y Protección que cubría esa posición, Rafael Martínez y el Jefe de Turno, durante el cual se determinó que ocurrió el hecho fue Esteban Fernández. Asimismo se precisó que en el horario de trabajo del Jefe de Grupo, no se desarrollaron los hechos. A nivel de la UEB existe un Técnico de Seguridad y Protección.
I. OBJETIVOS:
Contribuir a un mejor desempeño del Grupo de Seguridad Interna en el cumplimiento de su misión.
Propiciar el desarrollo de una cultura en el Grupo de Seguridad Interna encaminada a garantizar la prestación de un servicio de óptima calidad en los objetivos de la entidad laboral.
Alcanzar mayor estabilidad en la fuerza laboral, mayor profesionalidad.
Elevar la motivación y sentido de pertenencia del personal a la entidad laboral.
Optimizar la fuerza de trabajo con que se cuenta.
II. INDICADORES
Indicadores formadores:
Indicador formador |
Cuantía por cumplir |
Cuantía por incumplir |
Cumplir de forma eficiente con los procedimientos profesionales establecidos. |
10 |
-5 |
Mantener el armamento y otros medios en buen estado técnico y haciendo uso correcto del mismo. |
5 |
-5 |
No existencia de hechos delictivos |
15 |
Se afectan los implicados (²) |
Total |
30% |
-30% |
(²)Cuando ocurra un hecho delictivo en un objetivo, el Jefe de Grupo o de Turno, según proceda y los Agentes de Seguridad y Protección correspondiente al turno donde ocurrió el hecho delictivo, pierden totalmente el derecho al pago por resultados por el cumplimiento de todos los indicadores formadores y se les penaliza el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado, en un 30% a los Jefes de Grupo o de Turno y en un 25 % a los Agentes de Seguridad y Protección implicados.
De ocurrir un hecho delictivo, donde exista, además del Jefe de Grupo, el cargo de Jefe de Turno, en el que esté involucrado el Jefe de Turno, pero no el Jefe de Grupo, por no coincidir el hecho delictivo dentro de su horario de trabajo, este último, no tendrá derecho al pago por resultados que se hubiese formado por el indicador, No existencia de Hechos Delictivos, pero sí tendrá derecho al pago que corresponda al resultado, expresado en por ciento, de la sumatoria algebraica de los valores establecidos para los indicadores que se cumplen y de los valores establecidos para los indicadores que se incumplen, según el caso.
De existir a nivel de la UEB el Técnico de Seguridad y Protección y de producirse un hecho delictivo, no tendrá derecho al pago por resultados que se hubiese formado por el indicador, No existencia de Hechos Delictivos, pero sí tendrá derecho al pago que corresponda al resultado, expresado en por ciento, de la sumatoria algebraica de los valores establecidos para los indicadores que se cumplen y de los valores establecidos para los indicadores que se incumplen, de según el caso.
Indicador condicionante:
No exceder en el presupuesto de Gasto mensual planificado para el Grupo de Seguridad Interna de la UEB. El incumplimiento de esta condición afecta en el 30% el pago por resultados, según tiempo real trabajado.
III. FORMACIÓN DEL SALARIO:
Como todos los indicadores formadores se cumplieron, los trabajadores abarcados tienen derecho a recibir el pago por resultados, teniendo en cuenta el salario según tiempo real trabajado y la suma de los valores establecidos para el pago por el cumplimiento de cada indicador formador, definido en el sistema de pago, con excepción de los trabajadores involucrados en los hechos delictivos, ocurrido en el objetivo No. 3, a saber:
Cumplir de forma eficiente con los procedimientos profesionales establecidos: Corresponde un 10
Por mantener el armamento y otros medios en buen estado técnico, haciendo uso correcto del mismo: Corresponde un 5.
No existencia de hechos delictivos: Corresponde un 15
Cuantía de pago por cumplimiento de los indicadores formadores: Se suman los valores de los indicadores y el resultado se expresa en por ciento, a saber: 10+5+15= 30%.
Al monto formado por resultados, se debe afectar la magnitud por el incumplimiento del indicador condicionante; es decir en un 30%.
En el objetivo No. 3, como se produjo un hecho delictivo, implica que los trabajadores de ese objetivo y del turno de 11.00 PM a 7:00 AM, no tienen derecho al pago por resultados por el cumplimiento de los indicadores formadores y además, se les penalizará el pago adicional del perfeccionamiento, de acuerdo con lo indicado en la tabla que aparece en el epígrafe INDICADORES.
IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:
La distribución del salario se realiza de manera individual.
Veamos como se procede:
Los trabajadores involucrados (objetivo y horario de trabajo en que se desarrolló el hecho delictivo), no tienen derecho al pago por resultados por el cumplimiento de los indicadores formadores: (Agente Rafael Martínez y Jefe Turno Esteban Fernández) y se les penaliza el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial en:
Agente, Rafael Martínez: 25% de 75 = $18.75 (¹)
Jefe Turno, Esteban Fernández: 30% de 75 =$22.50 (²)
Si se tratase de una entidad laboral que no aplica el sistema de dirección y gestión empresarial o aplicándolo, no tiene autorizado el pago adicional del perfeccionamiento empresarial, no procede aplicar la penalización y no tendrán derecho, los trabajadores involucrados, al pago por resultados.
El Jefe de Grupo de Seguridad Interna, pierde el derecho al pago por resultados, por el incumplimiento del indicador; no existencia de hechos delictivos, pero si recibe el pago por resultados correspondiente al resto de los indicadores formadores que se cumplieron, es decir el 15 (10+5), el que se expresará en por ciento: 15%. De forma similar se procede con el Técnico de Seguridad y Protección.
Para el resto de los agentes, el por ciento de cumplimiento resultante está dado por la sumatoria de los valores de los indicadores formadores que se cumplieron, o sea, el 30 (10+5+15), el que se expresará en por ciento: 30%. A su vez, el pago por resultados viene dado por la multiplicación del valor resultante de la suma algebraica, expresado en por ciento, por el salario escala más el pago adicional por la implantación del perfeccionamiento empresarial y otros pagos adicionales que procedan y estén debidamente aprobados, según el tiempo real trabajado.
Veamos lo que percibe cada trabajador, por ejemplo:
Trabajador |
Salario por tiempo real trabajado |
% por el cumplimiento de los indicadores Formadores |
Monto formado |
Afectación al salario formado por incumplimiento condicionante |
Penalización pago adicional | Posible salario a devengar | |
( escala + pago adicional SDGE) |
30% |
25% |
|||||
1 |
2 |
3 |
4=2x3 |
5= 4x0.3 |
6 |
7 |
8=(2+4)-5 -6 ó (7) |
Técnico de Seg. Y Protección |
285 + 105 |
15 |
58.50 |
17.55 |
- |
- |
430.95 |
Agente 1 |
260+75 |
30 |
100.50 |
30.15 |
- |
- |
405.35 |
Agente 2 |
260+75 |
30 |
100.50 |
30.15 |
- |
- |
405.35 |
Agente 3 |
260+75 |
30 |
100.50 |
30.15 |
- |
- |
405.35 |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
Agente 6 |
249.59+71.35 |
30 |
96.28 |
28.88 |
- |
- |
388.34 |
Jefe de Grupo |
325+75 |
15 |
60.00 |
18.00 |
- |
- |
442.00 |
Rafael Martínez (Agente) |
260+75 |
- |
0 |
- |
- |
18.75(¹) |
316.25 |
Esteban Fernández (Jefe Turno) |
315+75 |
- |
0 |
- |
22.50(²) |
- |
367.50 |
|
3510.94 |
- |
717.28 |
215.18 |
22.50 |
18.75 |
3971.79 |
Por no cumplirse el indicador condicionante, el salario por resultados obtenidos, se afectará en la cuantía que se definió en el sistema de pago, en este caso, en un 30%, según se indica en la columna 5 de la tabla anterior.
El pago por resultados entonces sería: La suma de la columna 2 más la columna 4, menos la afectación de la columna 5 (por incumplimiento de la condicionante).
En los casos de los trabajadores pertenecientes al objetivo No. 3 del turno de 11:00 PM a 7:00 AM, involucrados en el hecho delictivo, el pago por resultados sería: Al salario según tiempo real trabajado (columna 2) se le resta la penalización del pago adicional del SDGE, según lo indicado en las columnas 6 ó 7), según corresponda.
V. TRABAJADORES ABARCADOS:
El presente sistema abarca un total de 10 trabajadores distribuidos como sigue:
Unidades Empresariales de Base |
Categoría Ocupacional |
|||||
D |
A |
T |
O |
S |
Total |
|
Grupo Seguridad Interna de la UEB Producción Terminada |
2 |
|
1 |
|
7 |
10 |
Total |
2 |
- |
1 |
- |
7 |
10 |
VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO:
El periodo es mensual, el mismo se otorgará a los 10 días posteriores al mes evaluado, previa certificación de los funcionarios y dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema.
PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES:
Personal Facultado |
Indicadores |
Especialista “B’’ Seguridad y Protección
Director de UEB. |
Cumplir de forma eficiente con los procedimientos profesionales establecidos. Mantener el armamento y otros medios en buen estado técnico y haciendo uso correcto del mismo No existencia de Hechos Delictivos. |
Director de Contabilidad y Finanzas |
No exceder en el presupuesto de Gasto planificado para el Grupo de Seguridad Interna (presupuesto mensual plan y real) |
EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO PARA TRABAJADORES DE LOS GRUPOS DE SEGURIDAD INTERNA, QUE BRINDAN SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN OBJETIVOS, CUANDO SE INCUMPLEN LOS INDICADORES FORMADORES.
Supongamos que en el grupo de seguridad interna de la UEB Producción Terminada se produjeron hechos delictivos que afectan a todo el Grupo de Seguridad Interna y no se cumplió, además, de forma eficiente con los procedimientos profesionales establecidos, aunque se mantuvo el armamento y otros medios en buen estado técnico. El presupuesto de Gasto mensual planificado para el Grupo de de Seguridad Interna se cumplió. Los hechos delictivos ocurrieron en los turnos de trabajo en los cuales brindaban servicios los Agentes de Seguridad y Protección, el Jefe de Turno y el Jefe de Grupo. A nivel de la UEB existe un Técnico de Seguridad y Protección.
I. OBJETIVOS:
Contribuir a un mejor desempeño del Grupo de Seguridad Interna en el cumplimiento de su misión.
Propiciar el desarrollo de una cultura en el Grupo de Seguridad Interna encaminada a garantizar la prestación de un servicio de óptima calidad de la entidad laboral.
Alcanzar mayor estabilidad en la fuerza laboral, mayor profesionalidad.
Elevar la motivación y sentido de pertenencia del personal a la entidad laboral.
Optimizar la fuerza de trabajo con que se cuenta.
II. INDICADORES
Indicadores formadores:
Indicador formador |
Cuantía por cumplir |
Cuantía por incumplir |
Cumplir de forma eficiente con los procedimientos profesionales establecidos. |
10 |
-5 |
Mantener el armamento y otros medios en buen estado técnico y haciendo uso correcto del mismo. |
5 |
-5 |
No existencia de hechos delictivos |
15 |
Se afectan los implicados(²) |
Total |
30% |
-30% |
(²)Cuando ocurra un hecho delictivo en un objetivo, el Jefe de Grupo o de Turno, según proceda y los Agentes de Seguridad y Protección correspondiente al turno donde ocurrió el hecho delictivo, pierden totalmente el derecho al pago por resultados por el cumplimiento de todos los indicadores formadores y se les penaliza el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado, en un 30% a los Jefes de Grupo o de Turno y en un 25 % a los Agentes de Seguridad y Protección implicados.
De ocurrir un hecho delictivo, donde exista, además del Jefe de Grupo, el cargo de Jefe de Turno, en el que esté involucrado el Jefe de Turno, pero no el Jefe de Grupo, por no coincidir el hecho delictivo dentro de su horario de trabajo, este último, no tendrá derecho al pago por resultados que se hubiese formado por el indicador, No existencia de Hechos Delictivos, pero sí tendrá derecho al pago que corresponda al resultado, expresado en por ciento, de la sumatoria algebraica de los valores establecidos para los indicadores que se cumplen y de los valores establecidos para los indicadores que se incumplen, según el caso.
De existir a nivel de la UEB el Técnico de Seguridad y Protección y de producirse un hecho delictivo, no tendrá derecho al pago por resultados que se hubiese formado por el indicador, No existencia de Hechos Delictivos, pero sí tendrá derecho, al pago que corresponda al resultado, expresado en por ciento, de la sumatoria algebraica de los valores establecidos para los indicadores que se cumplen y de los valores establecidos para los indicadores que se incumplen, según el caso.
Indicador condicionante:
No exceder en el presupuesto de Gasto mensual planificado para el Grupo de Seguridad Interna de la UEB.
Como no se excedió el presupuesto de gasto, no existirá penalización alguna al salario por resultados.
III. FORMACIÓN DEL SALARIO:
Se mantuvo el armamento y otros medios en buen estado técnico y haciendo un uso correcto del mismo. Este indicador aportaría en el cálculo de la suma algebraica: + 5
No se cumplió de forma eficiente con los procedimientos profesionales establecidos. Este indicador aportaría en el cálculo de la suma algebraica: - 5
Cómo se produjeron hechos delictivos que afectan a todo el Grupo de Seguridad Interna se pierde totalmente el derecho al pago por resultados por el cumplimiento de los indicadores formadores y se les penaliza el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado, en un 30% al Jefe de Grupo, Jefe de Turno y al Técnico de Seguridad y Protección y un 25 % a los Agentes de Seguridad y Protección.
El caso de empresas que no aplican el pago adicional del perfeccionamiento, no corresponde la penalización, ni tampoco procede el pago por resultados.
IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:
La distribución del salario se realiza de manera individual.
Veamos como se procede:
Los trabajadores involucrados (objetivos y horario de trabajo en que se desarrollaron los hechos delictivos), no tienen derecho al pago por resultados por el cumplimiento de los indicadores formadores: (Agente de Seguridad y Protección, Jefe de Grupo, Jefe Turno y Técnico de Seguridad y Protección) y se les penaliza el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado en:
Agente de Seguridad y Protección: 25% de 75 = $18.75 *
Agente de Seguridad y Protección: 25% de 71.35 = $17.84**
Jefe Turno y Jefe de Grupo: 30% de 75 =$22.50 ***
Técnico de Seguridad y Protección: 30% de 105 = $31.50****
Veamos lo que percibe cada trabajador, por ejemplo:
Trabajador |
Salario por tiempo real trabajado ( escala + pago adicional SDGE) |
Salario por tiempo real trabajado total |
Penalización del pago adicional | salario a devengar | |
30% | 25% | ||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6=3-4 ó (5) |
Técnico de Seg. Y Protección |
285 + 105 |
390 |
31.50**** |
|
358.50 |
Agente 1 |
260+75 |
335.00 |
- |
18.75* |
316.25 |
Agente 2 |
260+75 |
335.00 |
- |
18.75* |
316.25 |
Agente 3 |
260+75 |
335.00 |
- |
18.75* |
316.25 |
; |
; |
|
|
; |
; |
Agente 6 |
249.59+71.35 |
320.94 |
- |
17.84** |
303.10 |
Jefe de Grupo |
325+75 |
400.00 |
22.50*** |
- |
377.50 |
Rafael Martínez (Agente) |
260+75 |
335.00 |
- |
18.75* |
316.25 |
Esteban Fernández (Jefe Turno) |
315+75 |
390.00 |
22.50*** |
- |
367.50 |
9 |
3510.94 |
3510.94 |
76.50 |
130.34 |
3304.10 |
El pago por resultados entonces sería el resultado de restarle a la columna 3 (salario según tiempo real trabajado) la penalización del pago adicional del perfeccionamiento de las columnas 4 ó 5 (afectación de los trabajadores involucrados en el horario de trabajo y objetivo donde se desarrolló el hecho delictivo no detectado).
Si por ejemplo, en el objetivo No. 3, cubierto por el Agente de Seguridad y Protección, Rafael Martínez y por Jefe de Turno Esteban Fernández, no ocurrieron hechos delictivos, aún cuando en la UEB Producción Terminada si ocurrieron estos hechos, y si el Jefe de Grupo de Seguridad Interna, no hubiese sido afectado, por haber ocurrido fuera de su horario de trabajo los hechos delictivos, el resultado sería la suma algebraica de:
Para el Agente de Seguridad y Protección, Rafael Martínez y por Jefe de Turno Esteban Fernández:
Por mantener el armamento y otros medios en buen estado técnico y haciendo uso correcto del mismo. Este indicador aportaría en el cálculo de la suma algebraica: + 5.
Por la no existencia de hechos delictivos. Este indicador aportaría en el cálculo de la suma algebraica: + 15.
No se cumplió de forma eficiente con los procedimientos profesionales. Este indicador aportaría en el cálculo de la suma algebraica: - 5.
El valor resultante, expresado en por ciento, será: +5 +15 - 5 = 15%
En este caso, se recibiría por concepto de pago por resultados lo siguiente:
Agente de Seguridad y Protección Rafael Martínez: 15% de 335.00 = $50.25
Jefe de Turno Esteban Fernández: 15% de 390.00= $58.50
Para el cargo de Jefe de Grupo de Seguridad y Protección y Técnico de Seguridad y Protección de la UEB Producciones Terminadas
Por mantener el armamento y otros medios en buen estado técnico y haciendo uso correcto del mismo. Este indicador aportaría en el cálculo de la suma algebraica: + 5
Por la existencia de hechos delictivos en la UEB Producciones Terminadas. No tiene derecho al pago por resultado que se hubiese formado por el indicador, No existencia de Hechos Delictivos.
No se cumplió de forma eficiente con los procedimientos profesionales. Este indicador aportaría en el cálculo de la suma algebraica: - 5.
El valor resultante, expresado en por ciento será: +5 +0 - 5 = 0%
En este caso, no se recibiría pago adicional por resultados, devengándose solamente, el salario según tiempo real trabajado.
El salario total a devengar sería el salario según tiempo real trabajado (columna 3) más el pago por resultados expresado anteriormente, para cada caso.
V. TRABAJADORES ABARCADOS:
El presente sistema abarca un total de 10 trabajadores distribuidos como sigue:
Unidades Empresariales de Base |
Categoría Ocupacional |
|||||
D |
A |
T |
O |
S |
Total |
|
Grupo Seguridad Interna de la UEB Producción Terminada |
2 |
|
1 |
|
7 |
10 |
Total |
2 |
- |
1 |
- |
7 |
10 |
VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO:
El periodo es mensual, el mismo se otorgará a los 10 días posteriores al mes evaluado, previa certificación de los funcionarios y dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema.
PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES:
Personal Facultado |
Indicadores |
Especialista “B’’ Seguridad y Protección
Director de UEB. |
Cumplir de forma eficiente con los procedimientos profesionales establecidos. Mantener el armamento y otros medios en buen estado técnico y haciendo uso correcto del mismo. No existencia de Hechos Delictivos. |
Director de Contabilidad y Finanzas |
No exceder en el presupuesto de Gasto planificado para el Grupo de Seguridad Interna (presupuesto mensual plan y real) |
SISTEMA DE PAGO POR EL CUMPLIMIENTO DEL ÍNDICE DE SATISFACCIÓN DEL CLIENTE.
I. OBJETIVOS:
Contribuir a un mejor desempeño en el cumplimiento de su misión.
Garantizar la prestación de un servicio de óptima calidad e higiene a la empresa y sus UEB.
Alcanzar mayor estabilidad en la fuerza laboral, mayor profesionalidad y niveles bajos de ausentismo.
Elevar la motivación y sentido de pertenencia del personal a la Empresa.
Optimizar la fuerza de trabajo con que se cuenta.
II. INDICADORES
Indicadores Formadores:
Índice de Satisfacción del Cliente en (%).
Indicador Condicionante:
No deteriorar el gasto por peso de ingreso mensual.
No afectación a la propiedad estatal
El no cumplimiento de estas condicionantes penaliza parcial o total el derecho al pago por resultados a todo el personal abarcado por este sistema de pago.
III) FORMACIÓN DEL SALARIO:
CUANTÍA (%) POR EL CUMPLIMIENTO DEL INDICADOR FORMADOR Y PENALIZACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR INCUMPLIMIENTO DEL INDICADOR FORMADOR.
Índice de Satisfacción del Cliente |
Cuantía del pago por resultados por el cumplimiento del indicador formador |
De 94 a 100% |
Cobra el 30% del salario base de cálculo |
De 85 a 93.9% |
Cobra el 20% del salario base de cálculo |
De 76% al 84.9% |
Cobra el 10% del salario base de cálculo |
De 70% al 75.9% |
Cobra el 5% del salario base de cálculo |
Si es menor de 70% |
No se obtiene el pago por resultados y se penaliza el pago adicional por la implantación del perfeccionamiento empresarial en un 3% por cada 1% de incumplimiento hasta el límite del 30% de penalización. |
El índice de satisfacción del cliente se calcula mediante encuestas que se realizan a los trabajadores que reciben dichos servicios en la unidad empresarial de base o la empresa, cuya muestra debe ser representativa, en dependencia de la cantidad de comensales, cuya cantidad nunca debe ser menos del 30% del total de trabajadores, según corresponda.
El pago por resultados de cada trabajador, por el cumplimiento del indicador formador, resulta de la multiplicación de la suma del salario escala más los pagos adicionales autorizados y que procedan, según tiempo real trabajado, por el por ciento que corresponda por el cumplimiento del Índice de Satisfacción del Cliente que se logre, de acuerdo a las indicaciones contenidas en los Anexo 1 a este sistema de pago y la tabla anterior.
El salario total a devengar por el trabajador, resulta de la suma del salario según el tiempo real trabajado más el salario por resultados, por el cumplimiento que se obtenga del indicador formador.
Cuando el Índice de Satisfacción del Cliente resulte inferior al 70%, no procede el pago por resultados y se penaliza el pago adicional del perfeccionamiento en la proporción indicada en la tabla anterior, si estuviese autorizado el pago adicional del perfeccionamiento empresarial. En las empresas que no aplican el perfeccionamiento empresarial, cuando se incumple el indicador formador, no penalizan el salario y sólo reciben el salario según tiempo real trabajado.
Cuando la empresa incurra en pérdidas, los trabajadores abarcados por este sistema de pago (por indicadores específicos de la producción o la prestación de los servicios) no recibirán afectación alguna por este concepto.
De estar abarcados en el sistema de pago otros trabajadores afines a la actividad, tales como jefes de unidad empresarial de base, etc.; si la empresa incurre en pérdidas y se cumple con el indicador formador, a estos trabajadores se les afectará el salario por resultados que se forme en hasta un 20%. En el sistema de pago se deberá precisar la cuantía en específico.
IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:
La distribución del salario se podrá realizar de manera individual a través del CDS o mediante la utilización del CPL.
V. TRABAJADORES ABARCADOS:
El presente sistema abarca un total de 10 trabajadores distribuidos como sigue:
UEB Servicios |
D |
S |
O |
Total |
Administrador |
1 |
|
|
1 |
Cocinero Integral C (Jefe de brigada) |
|
|
2 |
2 |
Cocinero Integral C |
|
|
2 |
2 |
Auxiliar General de Cocina |
|
|
3 |
3 |
Ayudante General de Elaboración |
|
|
2 |
2 |
Total |
1 |
|
9 |
10 |
VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.
El período es mensual, el mismo se otorgará en un plazo de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación del personal responsabilizado con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema.
PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES.
Personal Facultado |
Indicadores |
Director UEB Contador D (Esp. Principal). |
Índice de Satisfacción del Cliente en % No deteriorar el gasto por peso de ingreso mensual. No afectación a la propiedad estatal. |
ANEXO 1 INDICADORES A TENER PRESENTE EN LA EVALUACIÓN DEL ÍNDICE DE SATISFACCIÓN DEL CLIENTE.
MODELO DE MEDICIÓN
INDICADOR 1 |
|
Puntuación a otorgar por el encuestado. |
Cumplimiento de los horarios establecidos en la prestación de los servicios |
Se puede otorgar hasta 20 puntos |
0-20 |
INDICADOR 2 |
|
|
Variedad de los platos ofertados. |
Se puede otorgar hasta 25 puntos, sobre la base de la variedad de los platos ofertados, a razón de 5 puntos por cada plato. |
0-25 |
INDICADOR 3 |
|
|
Cumplimiento de los parámetros de Calidad en la elaboración de los alimentos ofertados. |
Se puede otorgar hasta 30 puntos en dependencia de la apreciación del encuestado, en cuanto a la calidad en la elaboración de los alimentos. |
0-30 |
INDICADOR 4 |
|
|
Cumplimiento de los parámetros de Calidad en la limpieza de las áreas asignadas. |
Se puede otorgar hasta 25 puntos en dependencia de la apreciación del encuestado, en cuanto a la calidad en la limpieza de las áreas. |
0-25 |
TOTAL |
X* |
*X.- EXPRESA LA VALORACIÓN TOTAL DE PUNTOS QUE EL ENCUESTADO ASIGNA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Del total de las encuestas realizadas en el período de pago, se sumará la puntuación dada por los trabajadores y el resultado se dividirá entre el total de las encuestas; la cifra resultante será el valor obtenido del índice de satisfacción del cliente, expresado en por ciento.
∑ De puntos obtenidos en las encuestas a trabajadores.
Índice satisfacción cliente = -----------------------------------------------------------------------
∑ Trabajadores encuestados (nunca menos del 30% del total)
EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO CUANDO SE CUMPLE EL ÍNDICE DE SATISFACCIÓN DEL CLIENTE.
I. OBJETIVOS:
Contribuir a un mejor desempeño en el cumplimiento de su misión.
Garantizar la prestación de un servicio con óptima calidad e higiene en la UEB.
Alcanzar mayor estabilidad en la fuerza laboral, mayor profesionalidad y niveles bajos de ausentismo.
Elevar la motivación y sentido de pertenencia del personal a la Empresa.
Optimizar la fuerza de trabajo con que se cuenta.
II. INDICADORES
Indicadores Formadores:
Índice de Satisfacción del Cliente en (%).
Indicador Condicionante:
No deteriorar el gasto por peso de ingreso mensual planificado del comedor de $0.98.
No afectación a la propiedad estatal.
El no cumplimiento de estas condicionantes penaliza el derecho al pago por resultados al personal abarcado por este sistema de pago, a saber:
No deteriorar el gasto por peso de ingreso mensual planificado del comedor de $0.98.
Cocinero Integral C (J Brig.); 20% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
Resto de los trabajadores; 15% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
Si se producen robos, u otras afectaciones a la propiedad estatal, se afecta totalmente el derecho al pago por resultados.
III. FORMACIÓN DEL SALARIO:
Del resultado de las encuestas realizadas a un promedio de 74 trabajadores que representa un 40% de los trabajadores de la unidad empresarial de base de Mecanización, en los diferentes servicios que se brinda, según el modelo de la encuesta, arrojó una puntuación total de 6438 puntos, lo que significa un Índice de satisfacción del cliente de:
Total de Puntuación 6438
----------------------------- = ------- = 87 %
Trabajadores Encuestados 74
Asimismo, se comprobó que el gasto por peso de ingreso mensual planificado del comedor se excedió en un 1.4% y no hubo afectaciones a la propiedad estatal.
CUANTÍA (%) POR EL CUMPLIMIENTO DEL INDICADOR FORMADOR Y PENALIZACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR INCUMPLIMIENTO DEL INDICADOR FORMADOR.
Índice de Satisfacción del Cliente |
Cuantía del pago por resultados por el cumplimiento del indicador formador |
De 94 a 100% |
Cobra el 30% del salario base de cálculo |
De 85 a 93.9% |
Cobra el 20% del salario base de cálculo |
De 76% al 84.9% |
Cobra el 10% del salario base de cálculo |
De 70% al 75.9% |
Cobra el 5% del salario base de cálculo |
Si es menor de 70% |
No se obtiene el pago por resultados y se penaliza el pago adicional por la implantación del perfeccionamiento empresarial en un 3% por cada 1% de incumplimiento hasta el límite del 30% de penalización. |
Como se cumplió el Índice de satisfacción del cliente al 87%, según indica la tabla anterior, se formó el 20% de salario por resultados.
El pago por resultados de cada trabajador, por el cumplimiento del indicador formador, resulta de la multiplicación de la suma del salario escala más los pagos adicionales autorizados y que procedan, según tiempo real trabajado, por el por ciento que corresponda por el cumplimiento del Índice de Satisfacción del Cliente que se logre, de acuerdo a los indicaciones contenidas en el Anexo 1 a este sistema de pago y la tabla anterior.
IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:
Supongamos el siguiente comportamiento del salario según tiempo real trabajado, considerando que está aplicado el pago adicional del perfeccionamiento empresarial:
Trabajador |
Salario según tiempo real trabajado* |
% de pago por resultados formado |
Monto formado |
Afectación por incumplimiento indicador condicionante. |
Salario por resultados formado |
Índice de evaluación individual |
Salario por resultados a percibir |
Salario total a devengar |
1 |
2 |
3 |
4=2x3 |
5=4x0.20 ó (0,15) |
6=4-5 |
7 |
8=6x7 |
9=2+8 |
Cocinero Integral C (J brig.) |
350 |
0,20 |
70,00 |
14,00 |
56,00 |
1,00 |
56,00 |
406,00 |
Cocinero Integral C |
330 |
0,20 |
66,00 |
9,90 |
56,10 |
1,00 |
56,10 |
386,10 |
Auxiliar General de Cocina |
310 |
0,20 |
62,00 |
9,30 |
52,70 |
0,85 |
44,80 |
354,80 |
Auxiliar General de Cocina |
284,24 |
0,20 |
56,85 |
8,53 |
48,32 |
0,85 |
41,07 |
325,31 |
Ayudante General de Elaboración |
315 |
0.20 |
63.00 |
9.45 |
53.55 |
1.00 |
53.55 |
368.55 |
TOTAL |
1589,24 |
0,20 |
317,85 |
51,18 |
266,67 |
|
251,52 |
1840,76 |
* Es la suma del salario escala, más todos los pagos adicionales aprobados que correspondan, en este ejemplo sólo de expone el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado.
En la distribución del salario formado se utilizó la evaluación del resultado individual del trabajo de la siguiente forma:
Al monto individual formado, se le deduce la afectación por el incumplimiento del indicador condicionante y al resultado de la operación anterior, se multiplica por el Índice de evaluación individual del trabajo, teniendo en cuenta la calificación obtenida, como se expresa a continuación:
Resultado de la Evaluación individual del trabajo |
Puntuación (sobre la base de 100 puntos) |
Índice de Evaluación individual del trabajo |
Muy Bien |
De 95 a 100 |
1.00 |
Bien |
De 80 a 94 |
0.85 |
Regular |
De 70 a 79 |
0.75 |
Mal (sin resultados) |
Menos de 70 |
0.0 |
Del resultado de la operación anterior, se obtiene el monto de salario por resultados del trabajo, es decir, el salario adicional al salario por tiempo real trabajado.
La suma del salario por resultados más el salario según tiempo real trabajado, conforma el salario a devengar por el trabajador, lo que se expresa en la columna 9 de la tabla anterior.
De incurrir la empresa en pérdidas y cumplir los trabajadores del comedor con sus indicadores, reciben el salario formado anteriormente, según lo indicado en la columna 9, sin afectaciones.
V. TRABAJADORES ABARCADOS:
El presente sistema abarca un total de 5 trabajadores distribuidos como sigue:
UEB Servicios |
S |
O |
Total |
Cocinero Integral C (Jefe de brigada) |
|
1 |
1 |
Cocinero Integral C |
|
1 |
1 |
Auxiliar General de Cocina |
|
2 |
2 |
Ayudante General de Elaboración |
|
1 |
1 |
TOTAL |
|
5 |
5 |
VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.
El periodo es mensual, el mismo se otorgará en un plazo de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación del personal responsabilizado con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema.
PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES.
Certifican |
Indicadores |
Director UEB Contador “D” (Especialista Principal). |
Índice de Satisfacción del Cliente en %. No deteriorar el gasto por peso de ingreso mensual planificado del comedor de $0.98. No afectación a la propiedad estatal. |
Jefe al que se subordina el trabajador. |
Resultado de la evaluación individual del trabajo. |
EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO CUANDO SE INCUMPLE EL ÍNDICE DE SATISFACCIÓN DEL CLIENTE.
I. OBJETIVOS:
Contribuir a un mejor desempeño en el cumplimiento de su misión.
Garantizar la prestación de un servicio de óptima calidad e higiene en la UEB.
Alcanzar mayor estabilidad en la fuerza laboral, mayor profesionalidad y niveles bajos de ausentismo.
Elevar la motivación y sentido de pertenencia del personal a la Empresa.
Optimizar la fuerza de trabajo con que se cuenta.
II. INDICADORES
Indicadores Formadores:
Índice de Satisfacción del Cliente en (%).
Indicador Condicionante:
No deteriorar el gasto por peso de ingreso mensual planificado del comedor de $0.98.
No afectación a la propiedad estatal.
El no cumplimiento de estas condicionantes penaliza el derecho al pago por resultados al personal abarcado por este sistema de pago, a saber:
No deteriorar el gasto por peso de ingreso mensual planificado del comedor de $0.98.
Cocinero Integral C (J Brig.); 20% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
Resto de los trabajadores; 15% del salario formado por el cumplimiento del indicador formador.
Si se producen robos, u otras afectaciones a la propiedad estatal, se afecta totalmente el derecho al pago por resultados.
III. FORMACIÓN DEL SALARIO:
Según encuestas realizadas al 40% de los trabajadores (74 trabajadores) pertenecientes a la UEB de Mecanización, en los diferentes servicios que brinda el personal del comedor, según el modelo de la encuesta, arrojó una puntuación total de 4810 puntos, lo que significa un Índice de satisfacción del cliente de:
Total de Puntuación 4810
------------------------------ = -------- = 65 %
Trabajadores encuestados 74
Como se incumplió el indicador formador, por consiguiente, no procede el pago por resultados y se penaliza del pago adicional del perfeccionamiento empresarial, a saber:
CUANTÍA (%) POR EL CUMPLIMIENTO DEL INDICADOR FORMADOR Y PENALIZACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR INCUMPLIMIENTO DEL INDICADOR FORMADOR.
Índice de Satisfacción del Cliente |
Cuantía del pago por resultados por el cumplimiento del indicador formador |
De 94 a 100% |
Cobra el 30% del salario base de cálculo |
De 85 a 93.9% |
Cobra el 20% del salario base de cálculo |
De 76% al 84.9% |
Cobra el 10% del salario base de cálculo |
De 70% al 75.9% |
Cobra el 5% del salario base de cálculo |
Si es menor de 70% |
No se obtiene el pago por resultados y se penaliza el pago adicional por la implantación del perfeccionamiento empresarial en un 3% por cada 1% de incumplimiento hasta el límite del 30% de penalización. |
Como se cumplió el Índice de satisfacción del cliente al 65%, el incumplimiento será:
Nivel mínimo: 70%
% de cumplimiento: 65%
Nivel de incumplimiento: 70% - 65% = 5%
El por ciento a penalizar del pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial sería:
5% x 3% por cada 1% de incumplimiento = 15%, de acuerdo con lo expresado en la tabla anterior.
Para el Cocinero
Integral C (Jefe de Brigada).
15% de 75.00 de pago adicional del perfeccionamiento = 11.25
Para el Cocinero
Integral C.
15% de 75.00 de pago adicional del perfeccionamiento = 11.25
Auxiliar General de Cocina.
15%
de 75.00 de pago adicional del
perfeccionamiento =
11.25
Auxiliar General
de Cocina.
15% de 68.86 de pago adicional del perfeccionamiento = 10.33
Ayudante
General de Elaboración
15% de 75.00 de pago adicional del perfeccionamiento = 11.25
IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:
Supongamos el siguiente comportamiento del salario según tiempo real trabajado:
Trabajador |
Salario escala, según tiempo real trabajado. |
Pago adicional* SDGE según TRT |
Penalidad por incumplimiento al pago Adicional SDGE** |
Pago adicional a recibir |
Salario a devengar |
1 |
2 |
3 |
4 |
5=3-4 |
6=2+5 |
Cocinero Integral C (Jefe brigada) |
275 |
75 |
11.25 |
63.75 |
338.75 |
Cocinero Integral C |
255 |
75 |
11.25 |
63.75 |
318.75 |
Auxiliar General de Cocina |
235 |
75 |
11.25 |
63.75 |
298.75 |
Auxiliar General de Cocina |
215.38 |
68.86 |
10.33 |
58.53 |
273.91 |
Ayudante General de Elaboración |
240 |
75 |
11.25 |
63.75 |
303.75 |
TOTAL |
1220.38 |
368.86 |
55.33 |
313.53 |
1533.91 |
*En realidad deben ser todos los pagos adicionales aprobados y que correspondan, en este ejemplo sólo de expone el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado.
**Sistema de Dirección y Gestión Empresarial
La distribución del salario (penalización del pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial), se efectúa individualmente.
El salario a devengar por trabajador (columna 6) es la suma del salario escala según tiempo real trabajado (columna 2) mas el pago adicional a recibir (columna 5).
V. TRABAJADORES ABARCADOS:
El presente sistema abarca un total de 5 trabajadores distribuidos como sigue:
UEB Servicios |
S |
O |
Total |
Cocinero Integral C (J brig.) |
|
1 |
1 |
Cocinero Integral C |
|
1 |
1 |
Auxiliar General de Cocina |
|
2 |
2 |
Ayudante General de Elaboración |
|
1 |
1 |
Total |
|
5 |
5 |
VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.
El periodo es mensual, el mismo se otorgará en un plazo de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación del personal responsabilizado con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema.
PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES.
Personal Facultado |
Indicadores |
Director UEB Contador D (Esp. Principal).
|
Índice de Satisfacción del Cliente en % No deteriorar el gasto por peso de ingreso mensual planificado del comedor de $0.98. No afectación a la propiedad estatal. |