METODOLOGÍA DEL SISTEMA DE PAGO

 

SISTEMA DE PAGO POR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN MENSUAL
DE PRODUCCIÓN DE LA Unidad empresarial
de base (UEB)

 

I.    OBJETIVOS:

II.   INDICADORES

 

Indicador formador:

Indicadores Condicionantes:

 

Es recomendable utilizar  indicadores condicionantes para garantizar que el plan de producción se ejecute con los niveles de eficiencia previstos, los cuales, en dependencia de las características de la actividad de que se trate, pudieran ser  por ejemplo: no deteriorar el gasto total por peso de producción acumulado planificado de la UEB, el cumplimiento de la producción seleccionada, el resultado de la evaluación del trabajo individual, entre otros,  que muestren la eficiencia.

 

El incumplimiento de los indicadores seleccionados puede eliminar parcial o totalmente el derecho a la obtención del salario por resultados por el cumplimiento del indicador formador; por ejemplo:

La evaluación individual del resultado del trabajo, puede afectar el salario por resultados en correspondencia a la evaluación, a saber:

 

Evaluación individual del resultado del trabajo

Puntuación

(sobre la base de 100 puntos)

Afectación del pago por resultados

Muy Bien

De 95 a 100

-

Bien

De 80 a 94

15%

Regular

De 70 a 79

25%

Mal (sin resultados)

Menos de 70

100%

  

En correspondencia a las características de la empresa, se definirá cual o cuales de los indicadores condicionantes procede utilizar.                                                       

 

III. FORMACIÓN DEL SALARIO:

 

El salario se formará mediante el cumplimiento del plan  mensual de producción. Por el cumplimiento del plan se podrá otorgar un por ciento prefijado sobre el salario base de cálculo, según tiempo real trabajado que podrá ser de hasta el 5%, según la aprobación realizada en el marco del plan anual, por el Jefe del OACE, CAP o entidad nacional. Por el sobre cumplimiento del plan se formará un monto que podrá ser del 1% del salario por tiempo real trabajado por cada 1% de sobre cumplimiento del plan mensual de producción,  ó 1.5% por cada 1%,  ó 2 % por cada 1% etc. en dependencia del nivel de tensión en la planificación del indicador formador y sus posibilidades reales de cumplimiento.

 

Al momento de determinarse el por ciento que se va a otorgar como resultado de este sistema de pago, hay que tomar en consideración que mientras más salario se pague, mayor será también el monto a abonar por concepto de impuestos sobre la utilización de la fuerza de trabajo así como la seguridad social, además de tener que acumularle una cuantía superior a los trabajadores por concepto de  vacaciones o descanso retribuido. Por este motivo es necesario que dentro del gasto que representa el por ciento que se vaya a otorgar por el sobre cumplimiento del indicador formador, se considere además el gasto correspondiente a estos conceptos. Para definir las proporciones, se realizarán los cálculos siguientes:

  1. Se calcula cuánto representa el sobre cumplimiento en un 1% del indicador formador.

  2. Se calcula cuanto representa el incremento de un 1% del salario escala, más los incrementos que procedan teniendo en cuenta además, la   incidencia del 9.09% por concepto de vacaciones, el 14% de contribución a la seguridad social y el 25% de impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo o el que haya aprobado el MFP, de tener autorizada una bonificación al impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, de los trabajadores abarcados en este sistema de pago.

Su cálculo queda expresado mediante la fórmula siguiente:

 

(SE + PA) + (SE + PA) X 9.09% + [(SE + PA) + (SE + PA) X 9.09%] x 14% + [(SE + PA) + (SE + PA) X 9.09%]  x 25%.

 

Donde:

 

SE.- Salario escala.

PA.- Pagos adicionales que correspondan y estén autorizados.

 

Todos estos elementos se pueden agrupar y multiplicar el incremento de salario escala más los otros pagos adicionales que correspondan por el coeficiente que resulte, en dependencia  a si la empresa tuviere bonificado el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, considerando además, la incidencia de la contribución del 14% a la seguridad social y el 9.09% de vacaciones, a saber:

 

Bonificación al impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo.

Impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo a considerar.

Coeficiente a aplicar (incluye 14% seg. social, el % impuestos utilización fuerza de trabajo aplicado y el 9.09% vacaciones.)

0

25%

1.516351

5

20%

1.461806

10

15%

1.407261

15

10%

1.352716

20

5%

1.298171

25

0

1.243626

 

En dependencia de los  valores de los  incisos a) y b), se fija la proporción de que por ciento de salario se va a pagar por cada por ciento  de sobre cumplimiento del indicador formador, sobre la base de que el monto de salario calculado en el inciso b) no debe ser mayor ni igual al resultado formado por  el sobre cumplimiento del indicador formador, en el inciso a) ya que se debe lograr una relación costo–beneficio favorable y que se incremente la eficiencia de la entidad y aportes al Estado.

 

Ejemplo: Supongamos que una UEB tiene un plan de producción ascendente a 150.000.00 pesos al mes y está compuesta de 35 trabajadores; tienen un fondo de salario planificado (escala  más otros pagos adicionales autorizados y que procedan) de $13475 al mes. La empresa paga los impuestos de utilización de la fuerza de trabajo y seguridad social, sin ninguna bonificación:

  1. Se calcula cuánto representa el sobre cumplimiento en un 1% del indicador formador; $150.000.00 X 1% = $1500.00

  2. Se calcula cuanto representa el incremento en un 1% del salario escala, más los incrementos que procedan; para ello, el coeficiente a aplicar será 1.516351, pues aplica el 25% de impuestos por la utilización de la fuerza de trabajo, al no tener autorizada ninguna bonificación, a saber:

      $13475 X 1% =  $134.75  x 1.516351 = $204.33

 

Al comparar el costo del incremento del 1% del salario; $204.33 y del 1% de  la producción ($1500.00 pesos), se observa que a la empresa le es factible aplicar un 1 por ciento del salario por cada un 1 por ciento de cumplimiento del plan de producción;  Igual procedimiento se empleará para validar la aplicación de proporciones superiores (2x1 ó 3x1, etc.).

 

El  salario por resultados (SR) de cada trabajador resulta de multiplicar el por ciento que se logre por el cumplimiento y sobre cumplimiento del indicador formador por el salario escala más el pago adicional por la implantación del perfeccionamiento Empresarial y otros pagos adicionales que procedan y estén debidamente aprobados, según el tiempo real trabajado.

 

SR = (% por cumplir + % por sobre cumplimiento) x (SE+PApe +OPA)

 

Donde:

  

SR= Salario por resultados.

Se= Salario escala

PApe= Pago adicional por implantar el perfeccionamiento.

OPA = Pagos adicionales autorizados y que procedan.

 

De incumplirse el indicador condicionante, se afectará el pago por resultados, por el cumplimiento del indicador formador, en la cuantía que se defina en el sistema de pago.

 

El salario a devengar será la suma del salario según tiempo real trabajado más el salario por resultados que se forme por el cumplimiento y sobre cumplimiento del indicador formador, una vez deducida la afectación por el incumplimiento del indicador condicionante, si procediere.

 

En el caso de que se produzca incumplimiento en el indicador formador se efectuará una penalización al pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado, en las proporciones definidas en Decreto 281 del 16 de agosto de 2007.

 

A continuación se desarrolla un ejemplo:

 

Grupos Salariales

Cuantía de penalización del pago adicional por el incumplimiento del indicador formador

Dirigentes del XVI al XIX

5% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 50%

Dirigentes, del XIV al XV

4% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 40%

Trabajadores del IX al XIII

3% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 30%

Trabajadores del I al VIII

2% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 20%

   

En aquellos casos de técnicos del grupo XI de la escala salarial, que son designados especialistas principales y por el tratamiento salarial establecido en la legislación vigente, les pudiera corresponder el grupo XIV (hasta 3 grupos adicionales  de la escala salarial vigente), a los efectos de la penalización del pago adicional del perfeccionamiento, a que se refiere la tabla anterior, cuando se incumpla el indicador formador o la empresa incurra en pérdidas, se considera el grupo correspondiente al del cargo técnico definido según los calificadores vigentes, es decir, el XI.

 

IV.  DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO FORMADO:

 

Para la distribución del salario se podrá utilizar la distribución individual, el Coeficiente de Distribución Salarial (CDS) o el Coeficiente de Participación Laboral (CPL)  el cual se calcula de la forma que a continuación se explica:

 

Considerando el CDS:

 

                            Monto de  Salario por  Resultados Total

CDS = -------------------------------------------------------------------------------

          S Salario según tiempo real trabajado de todos los integrantes de la UEB

 

El salario  por resultados por trabajador (SRT) será:

 

SRT =   CDS X Salario según tiempo real trabajado de cada trabajador.

 

Este salario a percibir por  cada trabajador podrá estar condicionado individualmente por otros elementos como son: Indicadores condicionantes específicos o la evaluación del resultado individual de su trabajo, en cuyo caso, deberá quedar explícito en la formulación del sistema de pago, siempre y cuando no coincidan con los indicadores condicionantes generales definidos.

 

Considerando el CPL:

 

Si se utilizara el Coeficiente de Participación Laboral (CPL), se multiplicaría el salario por resultados de cada trabajador (SRT) por la valoración de su CPL, formándose así el salario por resultados de cálculo (SRC)

 

SRC= SRT x CPL

 

Donde:

 

SRC.- Salario por resultados de cálculo.

SRT.- Salario por resultados del trabajador.

CPL.- Coeficiente de participación laboral del trabajador.

 En este caso el Coeficiente de Distribución Salarial (CDS) se obtendría mediante la fórmula siguiente:

 

                               Monto de  Salario por  Resultados Total

CDS =   ---------------------------------------------------------------------------- 

             S Salario por resultados de cálculo de todos los integrantes de la UEB

 

El valor del CDS que se obtenga al aplicar la fórmula explicada, se multiplicará por el Salario por resultados de cálculo de cada trabajador, para determinar el salario por resultados individual de cada uno de ellos.

 

El salario  por resultados por trabajador (SRT) será:

SRT =   CDS X Salario por resultados de cálculo del trabajador.

 

De aplicarse indicadores condicionantes específicos, deberá quedar definida la cuantía de la afectación del salario por resultados que se aplicará por el incumplimiento de cada indicador.

 

Si la distribución del salario se realiza de manera individual, se considera el salario de cada trabajador, según tiempo real trabajado y se multiplica por el por ciento de cumplimiento del indicador formador.

 

De incurrir la empresa en pérdidas, el salario por resultados de los trabajadores no vinculados directamente a la producción o  los servicios de estas UEB, se disminuirá en hasta un 20%, debiéndose concretar en el sistema de pago, la cuantía en específico de la disminución; a los trabajadores vinculados directamente a la producción o los servicios, recibirán su salario por resultados, sin afectaciones.

 

V.  TRABAJADORES ABARCADOS:

 

El presente sistema abarca un total de 87  trabajadores distribuidos como sigue:

 

UEB

Categoría ocupacional

D

T

A

S

O

Total

Construcciones

3

4

1

2

28

38

Maquinado

1

2

-

1

15

19

Producción y Servicios

2

5

2

2

19

30

Total

6

11

3

5

62

87

 

VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO:

 

El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago.

  1. PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES:

 Personal Facultado

Indicadores

Director de Contabilidad y Finanzas

Plan y Real de:

  • Producción mensual de la UEB.

  • gastos totales por peso de producción acumulado de la UEB.

  • Producción seleccionada.

Jefe inmediato al trabajador.

Evaluación individual del resultado del trabajo.

 

Consideraciones sobre el plan de producción en UNIDADES FÍSICAS  O en valorES.

 

La empresa teniendo en cuenta sus características, tipos de producciones, determina como medir el cumplimiento del plan de producción, ello puede ser en unidades físicas o en valores.  Se puede medir en unidades físicas como son: toneladas métricas, litros, viajes, Toneladas / kilómetros, cientos o miles de unidades, vuelos, peso total de carga transporta, etc. En valores por lo general se mide en pesos o miles de pesos (o CUC).

 

Medición en valor

 

Es característico emplear donde los surtidos son amplios y la diferencia de los productos es sustancial. Su cumplimiento sobre la base del plan acordado se determina mediante la expresión:          

                       

   Cantidad de valores producidos (Pesos o CUC) en el período.
(Se puede expresar  también en miles, millones, etc.)

Cumplimiento = ----------------------------------------------------------------

                              Cantidad de valores planificados (Pesos o CUC) en el   período.
(Se puede expresar también en miles, millones, etc.)

 

El índice así obtenido se aplicará al salario base de cálculo, según tiempo real trabajado y se obtendrá el salario por los resultados.

 

Medición en unidades físicas.

 

Existirán varias variables en este caso, a partir de que las producciones o servicios tengan o no las mismas unidades de medidas, a saber: 

 

Producción unitaria, siempre en la misma unidad de medida.       

 

                             Cantidad de producción física elaborada
(unidades, o TM, o litros, etc.)

Cumplimiento = ----------------------------------------------

                                 Cantidad de unidades físicas planificadas
(unidades, o TM, o litros, etc.)

 

Cuando existan producciones físicas expresadas en una sola unidad de medida, el cumplimiento físico puede ser calculado al igual que cuando es una sola producción.

 

 Varias producciones,  con una misma unidad de medida.

                    

                           ∑ De las unidades producidas (TM, o Litros, Kg, o unidades, etc.)

Cumplimiento = -------------------------------------------------------------------------------

                           ∑ De las producciones planificadas(TM, o litros, o Kg, o unidades etc.)

 

Varias producciones con diferentes unidades de medidas.

 

Cuando existan varias producciones  con diferentes unidades de medidas, se utiliza la combinación del método de unidades físicas y el del valor, de manera que se unifique toda la producción a una sola unidad de medida: el dinero (pesos o CUC) como unidad homogénea de las producciones realizadas.  Así por ejemplo, en una empresa existen cuatros producciones.

 

Tipo producción

UM

Precio unitario

Cantidad planificada en  el período

Cantidad producida y aceptada por SGC

Importe Plan

Importe real

(pesos)

1

2

3

4

5

6=3 x 4

7=3 x 5

Producto  “A”

litros

3,25

900

810,0

2925,00

2632,50

Producto “B”

TM

250,00

63,5

65,0

15875,00

16250,00

Producto “C”

Uno

78,00

1200,0

1200,0

93600,00

93600,00

Producto “D”

Metros

5,50

1757,5

1500,0

9666,25

8250,00

 

                             Importe real  (en valores)       120732.50

Cumplimiento = --------------------------------- = -------------- x 100 = 98.9%        

                            Importe plan (en valores)        122066.25

 

EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO, CUANDO SE CUMPLE Y SOBRE CUMPLE EL PLAN MENSUAL DE PRODUCCIÓN DE LA UEB (QUE GENERAN LAS PRODUCCIONES Y SERVICIOS DE LA EMPRESA).

 

Supongamos que el plan mensual de producción de la UEB Producción y Servicios se cumple al 110%, el gasto total por peso de producción acumulado, que aparece como indicador condicionante, no se deterioró respecto al plan. Por el cumplimiento del indicador formador, el Ministro en el plan anual de la empresa, autorizó pagar hasta el 5% por el cumplimiento del indicador formador. La formación del salario es colectiva y aplican como  mecanismo de distribución, el CPL sobre el salario formado por resultados. El salario escala más los incrementos que procedan, según tiempo real trabajado, para el cálculo del salario por resultados fue de $11030.00.

 

I.    OBJETIVOS:

II.   INDICADORES

 

Indicador formador:

Indicador condicionante:

El no cumplimiento de este indicador condicionante, afecta el pago por resultados en el 25%.

  

III. FORMACIÓN DEL SALARIO:

  1. De manera individual: por cumplir el indicador formador se autorizó por el Jefe del organismo pagar hasta un 5% del salario base de cálculo.

  2. Por sobre cumplir se pagará a razón de por cada 1% de sobre cumplimiento se pagará un 1.2% de salario, pues se determinó que:

  1. El 1% de sobre cumplimiento del plan de producción de la UEB ($54000) representa $540.00.

  2. El 1.2% del salario base de cálculo de los trabajadores abarcados es: 
    $11030 X 1.2% = $132.36

Otros pagos asociados a la fuerza de trabajo: 9.09% por concepto de vacaciones, el 14% de contribución a la Seguridad Social y el 25% de impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo. (Considerar el coeficiente de 1.516351, para este caso), significaría: $132.36 X 1.516351 = $200.70

 

O sea: $540.00 > $ 200.70

 

Se concluye que la relación costo–beneficio  es favorable pues se incrementa la eficiencia de la entidad y los aportes al Estado.

 

Luego al cumplir y sobre cumplir al 110% la UEB, la formación del salario será:

5% por cumplir más 1.2 x 10= 12, por sobre cumplir,  para un total del 17% (5% + 12%).

 

Se ha formado un 17% por concepto de pago por resultados del trabajo, siendo el monto de salario por resultados  colectivo (MSRC) de:

 

MSRC = STRT x 17%

 

Donde:

 

MSRC = Monto de salario por resultados  colectivo.

STRT= Salario por tiempo real trabajado (incluye la escala + pago adicional del perfeccionamiento solamente, en este caso)

 

MSRC = $11030.00 x 17%= $1875.10

 

Como se cumplió la condicionante referida al no deterioro del gasto total por peso de producción acumulado planificado, no procede aplicar afectación alguna al monto de salario por resultados formado.

 

IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO FORMADO:

 

La distribución colectiva del salario formado, aplicando el CPL será:

 

Trabajador

Salario por tiempo real trabajado más los incrementos que procedan*

Monto formado individual

CPL

Monto de cálculo Formado

CDS

Salario por resultados a percibir

Salario a devengar

(MF)

(MCF)

1

2

3=2 x 0.17

4

5=3 x 4

6

7= 5 x 6

8=2+7

A ¹

655,00

111,35

1,10

122,49

0,921493

112,87

767,87

430,00

73,10

1,00

73,10

0,921493

67,36

497,36

C

490,00

83,30

1,10

91,63

0,921493

84,44

574,44

D

350,00

59,50

1,00

59,50

0,921493

54,83

404,83

E

430,00

73,10

0,85

62,14

0,921493

57,26

487,26

335,00

56,95

1,30

74,04

0,921493

68,22

403,22

G

460,00

78,20

1,00

78,20

0,921493

72,06

532,06

;

;

;

;

;

;

 

 

:

:

;

;

;

;

 

 

30

11030,00

1875,10

 

2034,85

0,921493

1875,10

12905,10

 

* Incluye el salario escala  más todos los pagos adicionales aprobados y que procedan, en este caso sólo se Incluye el pago adicional del perfeccionamiento empresarial,  según tiempo real trabajado.

 

(¹).- Dirigentes y personal de administración (técnicos, administrativos de servicios y operarios) pertenecientes  a la oficina central de la UEB, no directos a producción.

 

Al utilizar el Coeficiente de Participación Laboral (CPL), se multiplica el monto formado de cada trabajador (MF) por la valoración de su CPL, formándose así el Monto de Cálculo Formado (MCF)

 

MCF= MF x CPL

 

Donde:

 

MCF.- Monto de Cálculo Formado.

MF.- Monto formado por trabajador.

CPL.- Coeficiente de Participación Laboral individual.

 

En este caso el Coeficiente de Distribución Salarial se obtiene mediante la fórmula siguiente:

 

                     Monto Formado Total                       1875.10

CDS = ----------------------------------------- = ------------ = 0.921493

            S Del Monto de Cálculo Formado        2034.85

 

El valor del CDS que se obtenga al aplicar la fórmula explicada, se multiplica por el monto de cálculo formado de cada trabajador, para determinar el salario por resultados individual de cada uno de ellos.

 

El salario  por resultados por trabajador (SRT) será:

 

SRT =   CDS X Monto de cálculo formado del trabajador.

 

El salario total a devengar (columna 8) será la suma del salario según tiempo real trabajado (Columna 2) más lo percibido por resultados (columna 7).

 

De incurrir la empresa en pérdidas, el salario por resultados de los trabajadores dirigentes y personal de administración (técnicos, administrativos de servicios y operarios) pertenecientes  a la oficina central de la UEB, no directos a la producción o los servicios, se les disminuirá, por ejemplo, en un 20% el salario por resultados que le hubiese correspondido (de la columna 7). El resto de los trabajadores vinculados directamente a la producción o los servicios, recibirán todo el salario por resultados (de la columna 7) sin afectaciones.

  

V.  TRABAJADORES ABARCADOS:

 

Los trabajadores que forman la oficina central de la UEB

 

UEB Producción y Servicios

Categoría ocupacional

D T A S O Total

Dirigentes y personal de administración (técnicos, administrativos de servicios y operarios) no directos a la producción.

1

3

2

2

 

8

Resto de los trabajadores directos a la producción

1

2

 

 

19

22

TOTAL

2

5

2

2

19

30

  

VI.  PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO:

 

El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago.

  1. PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES:

Personal Facultado

Indicadores

Director de Contabilidad y Finanzas

Plan y Real de:

  • Producción mensual de la UEB.

  • Gastos totales por peso de producción acumulado de la UEB.

Decisión de los trabajadores a partir de propuesta de jefe UEB y de 2 trabajadores elegidos.

Evaluación del CPL de los trabajadores.

 

EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO, CUANDO SE INCUMPLE EL PLAN MENSUAL DE PRODUCCIÓN DE LA UEB (QUE GENERAN LAS PRODUCCIONES Y SERVICIOS DE LA EMPRESA).

 

Supongamos que el plan mensual de producción de la UEB producción y Servicios se cumple al 92%, lo que implica que no se formó pago por resultados, a pesar que no se deterioró el gasto total por peso de producción acumulado planificado de la UEB; por consiguiente hay que penalizar el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, que tienen autorizado.

 

I.    OBJETIVOS: 

II.   INDICADORES:

 

Indicador formador: 

Indicador condicionante:

El no cumplimiento de este indicador condicionante, afecta el pago por resultados en el 25%.

  

III. FORMACIÓN DEL SALARIO:

 

Por incumplir el indicador formador, no se crea pago por resultados y se penaliza el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial en las proporciones siguientes:

 

Grupos Salariales

Cuantía de penalización del pago adicional por el incumplimiento del indicador formador

Dirigentes del XVI al XIX

5% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 50%

Dirigentes, del XIV al XV

4% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 40%

Trabajadores del IX al XIII

3% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 30%

Trabajadores del I al VIII

2% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 20%

 

Al cumplir la UEB el plan mensual de producción al 92%, se incumplió en un 8% el plan (100% – 92%) y la penalización del pago adicional por implantar el perfeccionamiento será:

5% penalización del pago adicional  por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 8% de incumplimiento; o sea: 5%  x 8% = 40%.

 

40% de 200.00 de pago adicional del perfeccionamiento = $80.00 de penalización.

3% penalización del pago adicional  por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 8% de incumplimiento; o sea: 3%  x 8% = 24%.

24% de 105.00 de pago adicional del perfeccionamiento de los técnicos = $25.20

24% de 100.63  de pago adicional del perfeccionamiento de los técnicos = $24.15

24% de 75.00 de pago adicional del perfeccionamiento para el resto de los trabajadores= $ 18.00 

2% penalización del pago adicional  por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 8% de incumplimiento; o sea: 2%  x 8% = 16%.

 

16% de 75.00 de pago adicional del perfeccionamiento para el resto de los trabajadores excepto los técnicos= $12.00

 

16% de 105 de pago adicional del perfeccionamiento de los técnicos = $16.80

 

IV.  DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:

 

La distribución del salario (penalización del pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial), en las empresas que aplican el SDGE y tienen autorizado el pago adicional del perfeccionamiento, se efectúa individualmente.

 

Grupo escala

Categoría

Salario por tiempo real trabajado.

Pago adicional por SDGE, según tiempo real trabajado.

Penalidad  por  incumplimiento al pago adicional

Pago adicional a recibir

Salario a devengar

1

2

3

4

5

6= 4 - 5

7= 3+6

XVI

D

455,00

200.00

80,00

120,00

575,00

X

T

325,00

105.00

25,20

79,80

404,80

XII

T

385,00

105.00

25,20

79,80

464,80

VII

A

275,00

75.00

12,00

63,00

338,00

X

T

325,00

105.00

25,20

79,80

404,80

VI

S

260,00

75.00

12,00

63,00

323,00

XII

D

385,00

75.

18,00

57,00

442,00

X

T

311,45

100,63

24,15

76,48

387,93

;

;

;

;

;

;

;

 

30

8505.00

2525.00

440.00

2085,00

10590,00

 

El salario a devengar por trabajador (columna 7) es la suma del salario según tiempo real trabajado (columna 3) mas el pago adicional a recibir por implantar el perfeccionamiento (columna 6).

 

Las empresas que no aplican el perfeccionamiento o aplicándolo no tienen autorizado el pago adicional del perfeccionamiento empresarial, recibirían solamente el salario según tiempo real trabajado.

 

V.  TRABAJADORES ABARCADOS:

 

Los trabajadores que forman la oficina central de la UEB

 

UEB Producción y Servicios

Categoría ocupacional

D T A S O Total

Dirigentes y personal de administración (técnicos, administrativos de servicios y operarios) no directos a la producción.

1

3

2

2

 

8

Resto de los trabajadores directos a la producción

1

2

 

 

19

22

Total

2

5

2

2

19

30

 

VI.  PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO:

 

El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago.

  1. PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES:

Personal Facultado

Indicadores

Director de Contabilidad y Finanzas

Plan y Real de:

  • Producción mensual de la UEB.

  • No deteriorar el gastos total por peso de producción acumulado planificado de la UEB.

Decisión de los trabajadores a partir de propuesta de jefe UEB y de 2 trabajadores elegidos.

Evaluación del CPL de los trabajadores.