METODOLOGÍA DEL SISTEMA DE PAGO |
SISTEMA DE PAGO POR EL CUMPLIMIENTO Y SOBRECUPLIMIENTO DE LAS UTILIDADES ACUMULADAS DEL PERÍODO DE LA EMPRESA.
Se aplica a los dirigentes y trabajadores de la oficina central de la empresa, si es que no están abarcados estos últimos, en un sistema de pago por indicadores específicos de la producción o la prestación de los servicios, relacionados con sus funciones.
I. OBJETIVOS:
El objetivo de este sistema de pago es lograr el cumplimiento y sobre cumplimiento del plan acumulado de utilidades y las ventas y por tanto, el incremento de la eficiencia y eficacia de la empresa en el desempeño de su misión, obteniendo un uso racional de los recursos financieros, materiales y de la fuerza de trabajo disminuyendo los gastos, motivar a los trabajadores e impulsar el incremento de los resultados de la gestión de la empresa.
II. INDICADORES
Indicador formador:
Cumplimiento del Plan Acumulado de Utilidades del Período de la Empresa.
Indicador condicionante:
Se podrán definir entre otros los siguientes:
Cumplimiento del Plan Acumulado de Ventas Totales de la Empresa.
Evaluación individual del resultado del trabajo.
Cumplimiento mensual de la producción seleccionada.
El incumplimiento de los indicadores seleccionados puede eliminar parcial o totalmente el derecho a la obtención del salario por resultados por el cumplimiento del indicador formador; por ejemplo:
El no cumplimiento del plan acumulado de ventas totales de la empresa, puede afectar el pago por resultados en el 30%.
La evaluación individual del resultado del trabajo, puede afectar el salario por resultados en correspondencia a la evaluación, a saber:
Evaluación individual del resultado del trabajo |
Puntuación (sobre la base de 100 puntos) |
Afectación del pago por resultados |
Muy Bien |
De 95 a 100 |
- |
Bien |
De 80 a 94 |
15% |
Regular |
De 70 a 79 |
25% |
Mal (sin resultados) |
Menos de 70 |
100% |
El incumplimiento de la producción seleccionada, afecta totalmente el salario por resultados por el cumplimiento del indicador formador, al personal de dirección.
En correspondencia a las características de la empresa, se definirá cual o cuales de los indicadores condicionantes procede utilizar.
III. FORMACIÓN DEL SALARIO:
El salario se formará mediante el cumplimiento del Plan Acumulado de Utilidades del Período de la Empresa. Por el cumplimiento del plan se podrá otorgar un por ciento prefijado sobre el salario base de cálculo, según tiempo real trabajado que podrá ser de hasta el 5%, según la aprobación realizada en el marco del plan anual, por el Jefe del OACE, Presidente CAP o entidad nacional. Por el sobre cumplimiento del plan se formará un monto que podrá ser del 1% del salario por tiempo real trabajado por cada 1% de sobre cumplimiento del Plan Acumulado de utilidades del Período, 1.5% por cada 1% ó, 2 % por cada 1% etc., en dependencia del nivel de tensión en la planificación del indicador formador y las posibilidades reales que tenga la empresa de su cumplimiento.
Al momento de determinarse el por ciento que se va a otorgar como resultado de este sistema de pago, hay que tomar en consideración que mientras más salario se pague, mayor será también el monto a abonar por concepto de impuestos sobre la utilización de la fuerza de trabajo así como la seguridad social, además de tener que acumularle una cuantía superior a los trabajadores por concepto de vacaciones o descanso retribuido. Por este motivo es necesario que dentro del gasto que representa el por ciento que se vaya a otorgar por el sobre cumplimiento del indicador formador, se considere además el gasto correspondiente a estos conceptos. Para definir las proporciones, se realizarán los cálculos siguientes:
Se calcula cuánto representa para la empresa el sobre cumplimiento en un 1% del indicador formador.
Se calcula cuanto representa el incremento en un 1% del salario escala, más los incrementos que procedan, incluyéndole además, el 9.09% por concepto de vacaciones, el 14% de contribución a la Seguridad Social y el 25% de impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo o lo que se haya aprobado por el MFP, de los trabajadores abarcados en este sistema de pago (todos estos elementos se pueden agrupar y multiplicar el incremento de salario por 1.516351, si procediere).
En dependencia de esos dos valores se fija la proporción de que por ciento de salario se va a pagar por cada por ciento de sobre cumplimiento del indicador formador, sobre la base de que el monto de salario calculado en el inciso b) no debe ser mayor ni igual al resultado formado por el sobre cumplimiento del indicador formador ya que se debe lograr una relación costo – beneficio favorable y que se incremente la eficiencia de la entidad y aportes al Estado.
El salario por resultados (SR) de cada trabajador resulta de multiplicar el por ciento que se logre por el cumplimiento y sobre cumplimiento del indicador formador por el salario escala más el pago adicional por la implantación del perfeccionamiento empresarial y otros pagos adicionales que procedan y estén debidamente aprobados, según el tiempo real trabajado.
SR = (% por cumplir + % por sobre cumplimiento) x (SE+PApe +OPA)
Donde:
SR= Salario por resultados.
Se= Salario escala
PApe= Pago adicional por implantar el perfeccionamiento.
OPA = Pagos adicionales autorizados y que procedan.
De incumplirse el indicador condicionante, se afectará el pago por resultados, por el cumplimiento del indicador formador, en la cuantía que se defina en el sistema de pago.
El salario a devengar será la suma del salario según tiempo real trabajado más el salario por resultados que se forme por el cumplimiento y sobre cumplimiento del indicador formador, una vez deducida la afectación por el incumplimiento del indicador condicionante, si procediere.
En el caso de que se produzca incumplimiento en el indicador formador o la empresa incurra en pérdidas acumuladas, se efectuará una penalización al pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado, en las proporciones definidas en Decreto 281 del 16 de agosto de 2007.
A continuación se desarrolla un ejemplo:
Grupos Salariales |
Cuantía de penalización del pago adicional por el incumplimiento del indicador formador |
Cuantía de penalización del pago adicional por operar con pérdidas acumuladas |
Dirigentes del XVI al XIX |
5% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 50% |
70% |
Dirigentes, del XIV al XV |
4% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 40% |
|
Trabajadores del IX al XIII |
3% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 30% |
50% |
Trabajadores del I al VIII |
2% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 20% |
En aquellos casos de técnicos del grupo XI de la escala salarial, que son designados especialistas principales y por el tratamiento salarial establecido en la legislación vigente, les pudiera corresponder el grupo XIV (hasta 3 grupos adicionales de la escala salarial vigente), a los efectos de la penalización del pago adicional del perfeccionamiento, cuando se incumpla el indicador formador o la empresa incurra en pérdidas, se considera el grupo correspondiente al del cargo técnico definido según los calificadores vigentes, es decir, el XI.
IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:
Para la distribución del salario se podrá utilizar la distribución individual, el Coeficiente de Distribución Salarial (CDS), el Coeficiente de Participación Laboral (CPL) el cual se calcula de la forma que a continuación se explica:
Considerando el CDS:
Monto de Salario por Resultados Total
CDS = ------------------------------------------------------
S Salario según tiempo
real trabajado de todos
los
integrantes de la Unidad
organizativa
El salario por resultados por trabajador (SRT) será:
SRT = CDS X Salario según tiempo real trabajado de cada trabajador.
Este salario a percibir por cada trabajador podrá estar condicionado individualmente por otros elementos como son: Indicadores condicionantes específicos o la evaluación del resultado individual de su trabajo, en cuyo caso, deberá quedar explícito en la formulación del sistema de pago.
Considerando el CPL:
Si se utilizara el Coeficiente de Participación Laboral (CPL), se multiplicaría el salario por resultados de cada trabajador (SRT) por la valoración de su CPL, formándose así el Salario por resultados de cálculo (SRC)
SRC= SRT x CPL
Donde:
SRC.- Salario por resultados de cálculo.
SRT.- Salario por resultados del trabajador.
CPL.- Coeficiente de participación laboral del trabajador.
En este caso el Coeficiente de Distribución Salarial se obtendría mediante la fórmula siguiente:
Monto de Salario por Resultados Total
CDS = --------------------------------------------------
S Salario por resultados de cálculo de todos
los integrantes de la Unidad Organizativa
El valor del CDS que se obtenga al aplicar la fórmula explicada, se multiplicará por el Salario por resultados de cálculo de cada trabajador, para determinar el salario por resultados individual de cada uno de ellos.
El salario por resultados por trabajador (SRT) será:
SRT = CDS X Salario por resultados de cálculo del trabajador.
De aplicarse indicadores condicionantes específicos, deberá quedar definida la cuantía de la afectación del salario por resultados que se aplicará por el incumplimiento de cada indicador.
Si la distribución del salario se realiza de manera individual, se considera el salario de cada trabajador, según tiempo real trabajado y se multiplica por el por ciento de cumplimiento del indicador formador.
V. TRABAJADORES ABARCADOS:
El presente sistema abarca un total de 35 trabajadores distribuidos como sigue:
EMPRESA |
Categoría ocupacional |
|||||
D |
T |
A |
S |
O |
Total |
|
Oficina Central Empresa. |
5 |
24 |
2 |
1 |
3 |
35 |
Total |
5 |
24 |
2 |
1 |
3 |
35 |
VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.
El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago.
PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES.
Personal Facultado |
Indicadores |
Director de Contabilidad y Finanzas |
Plan y Real Acumulado de:
|
Jefe inmediato al trabajador. |
Evaluación individual del resultado del trabajo. |
EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO, CUANDO SE CUMPLE Y SOBRE CUMPLE EL PLAN ACUMULADO DE UTILIDADES DEL PERÍODO DE LA EMPRESA.
Supongamos que las utilidades acumuladas se cumple al 103% y las ventas totales acumuladas al 105%, lo que implica que se formó una cuantía de 5% por cumplir más un 3% por sobre cumplir (un 1% por cada 1% de sobre cumplimiento), para un total de un 8%. La formación del salario es colectiva y aplican como mecanismo de distribución, el CPL sobre el salario formado por resultados. El salario escala más los incrementos que procedan, según tiempo real trabajado, para el cálculo del salario por resultados fue de $14.175.00.
I. OBJETIVOS:
Cumplir y sobre cumplir el plan acumulado de utilidades del período de la empresa.
Lograr el cumplimiento del Plan Acumulado de Ventas Totales de la Empresa.
Uso racional de los recursos financieros, materiales y de la fuerza de trabajo disminuyendo los gastos.
Incentivar a los trabajadores e impulsar el incremento de los resultados de la gestión de la empresa.
II. INDICADORES
Indicador formador:
Cumplimiento del Plan Acumulado de Utilidades del período de la Empresa.
Indicadores condicionantes:
Cumplimiento del Plan Acumulado de Ventas Totales de la Empresa. El no cumplimiento del indicador condicionante, penaliza el pago por resultados para los dirigentes de la oficina central de la empresa y especialistas principales de la Dirección de Comercialización, en el 30%.
III. FORMACIÓN DEL SALARIO:
De manera colectiva: por cumplir el indicador formador se autorizó por el Jefe del organismo en la aprobación del plan anual, pagar un 5%.
Por cada 1% de sobre cumplimiento del indicador formador, se pagará 1% de salario; por consiguiente 3% de sobre cumplimiento X 1% = 3% del salario base de cálculo.
Luego al cumplir y sobre cumplir la empresa el plan acumulado de utilidades del período en el 3%, la formación del salario será:
5% por cumplir más 1% x 3% de sobre cumplimiento = 3%, para un total del 8% (5% + 3%).
Se ha formado un 8% por concepto de pago por resultados del trabajo, siendo el monto de salario por resultados colectivo (MSRC) de:
MSRC = STRT x 8%
Donde:
MSRC = Monto de salario por resultados colectivo.
STRT = Salario por tiempo real trabajado (incluye la escala + pago adicional del perfeccionamiento solamente, en este caso)
MSRC = $14.175.00 x 8%= $1.134.00
Como se cumplió la condicionante referida al cumplimiento del plan acumulado de las ventas totales de la empresa, no procede aplicar penalización alguna al monto de salario por resultados formado.
DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO FORMADO:
La distribución colectiva del salario sobre la base del salario devengado por tiempo real trabajado será:
Trabajador |
Salario por tiempo real trabajado* |
Monto Salario por Resultados (MSR) |
CPL |
Monto por Resultados de Cálculo (MRC) |
CDS |
Salario por resultados a percibir |
Salario a devengar |
1 |
2 |
3=2 x 0.08 |
4 |
5=3 x 4 |
6 |
7= 5 x 6 |
8=2+7 |
A |
640.00 |
51.20 |
1.5 |
76.80 |
0.86305 |
66.28 |
706.28 |
B |
430.00 |
34.40 |
1.0 |
34.40 |
0.86305 |
29.68 |
459.68 |
C |
420.00 |
33.60 |
0.90 |
30.24 |
0.86305 |
26.09 |
446.09 |
D |
390.00 |
31.20 |
0.85 |
26.52 |
0.86305 |
22.88 |
412.88 |
E |
364.18 |
29.12 |
1.3 |
37.85 |
0.86305 |
32.66 |
396.84 |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
35 |
14175.00 |
1134.00 |
|
1313.94 |
0.86305 |
1134.00 |
15309.00 |
* En la práctica se incluyen todos los pagos adicionales aprobados y que correspondan, en este caso sólo se Incluye el salario escala más el pago adicional del perfeccionamiento según tiempo real trabajado.
El monto por resultados de cálculo (MRC) resulta de la multiplicación del monto de salario por resultados individual (MSR) por el CPL de cada trabajador, a saber:
MRC = MSR x CPL
Entonces, el CDS resulta de la división del Monto de salario por resultados colectivo (MRSC) entre el monto por resultados de cálculo (MRC).
Monto de Salario por
Resultados Colectivo (MSRC) 1134.00
CDS= ----------------------------------------- = ---------- = 0.86305
∑ Monto por Resultados de Cálculo (MRC) 1313.94
El salario por resultados por trabajador (SRT) será la multiplicación del CDS por el monto por resultados de cálculo del trabajador (MRC), a saber:
SRT = CDS X MRC
El salario a devengar por trabajador (columna 8) es la suma del salario según tiempo real trabajado (columna 2) más el salario por resultados a percibir por el trabajador (columna 7).
d. TRABAJADORES ABARCADOS:
El presente sistema abarca un total de 35 trabajadores distribuidos como sigue:
EMPRESA |
Categoría ocupacional |
|||||
D |
T |
A |
S |
O |
Total |
|
Oficina Central Empresa. |
5 |
24 |
2 |
1 |
3 |
35 |
Total |
5 |
24 |
2 |
1 |
3 |
35 |
e. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.
El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago.
PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES.
Personal Facultado |
Indicadores |
Director de Contabilidad y Finanzas |
Plan y Real Acumulado de:
|
Decisión de los trabajadores a partir de propuesta del jefe de colectivo y de 2 trabajadores elegidos por el colectivo. |
Evaluación del CPL de los trabajadores. |
EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO, CUANDO SE INCUMPLE EL PLAN ACUMULADO DE UTILIDADES DEL PERÍODO DE LA EMPRESA.
Supongamos que las utilidades acumuladas se cumplen al 94% y las ventas totales acumuladas al 95%, lo que implica que no se formó salario por resultados o por sobre cumplimiento, y hay que penalizar el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, que tienen autorizado.
I. OBJETIVOS:
Cumplir y sobre cumplir el plan acumulado de utilidades del período de la empresa.
Lograr el cumplimiento del Plan Acumulado de Ventas Totales de la Empresa.
Uso racional de los recursos financieros, materiales y de la fuerza de trabajo disminuyendo los gastos.
Incentivar a los trabajadores e impulsar el incremento de los resultados de la gestión de la empresa.
II. INDICADORES
Indicador formador:
Cumplimiento del Plan Acumulado de Utilidades del período de la Empresa.
Indicadores condicionantes:
Cumplimiento del Plan Acumulado de Ventas Totales de la Empresa.
III. FORMACIÓN DEL SALARIO:
Por incumplir el indicador formador, no se crea pago por resultados y se penaliza el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial en las proporciones siguientes:
Grupos Salariales |
Cuantía de penalización del pago adicional por el incumplimiento del indicador formador |
Dirigentes del XVI al XIX |
5% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 50% |
Dirigentes, del XIV al XV |
4% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 40% |
Trabajadores del IX al XIII |
3% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 30% |
Trabajadores del I al VIII |
2% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 20% |
Al cumplir la empresa el plan de utilidades acumuladas al 94%, se incumplió en un 6% el plan (100% – 94%) y la penalización del pago adicional por implantar el perfeccionamiento será:
Para los dirigentes del grupo XIV al XV:
4% penalización del pago adicional por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 6% de incumplimiento; o sea: 4% x 6% = 24%.
24% de 200.00 de pago adicional del perfeccionamiento = $48.00 de penalización.
Para los trabajadores del grupo IX al XIII:
3% penalización del pago adicional por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 6% de incumplimiento; o sea: 3% x 6% = 18%.
18% de 105.00 de pago adicional del perfeccionamiento de los técnicos = $18.90
18% de 75.00 de pago adicional del perfeccionamiento para el resto de los trabajadores= $ 13.50
Para los trabajadores del grupo I al VIII:
2% penalización del pago adicional por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 6% de incumplimiento; o sea: 2% x 6% = 12%.
12% de 75.00 de pago adicional del perfeccionamiento para el resto de los trabajadores excepto los técnicos= $9.00
12% de 105 de pago adicional del perfeccionamiento de los técnicos = $12.60
12% de 100.63 de pago adicional del perfeccionamiento de los técnicos = $12.07
IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:
La distribución del salario (penalización del pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial), se efectúa individualmente.
Grupo escala |
Categoría |
Salario escala por tiempo real trabajado |
Pago adicional por SDGE, según tiempo real trabajado. |
Penalidad al pago adicional por incumplimiento indicador formador |
Pago adicional a recibir |
Salario a devengar |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6= 4 - 5 |
7= 3+6 |
XV |
D |
440,00 |
200,00 |
48,00 |
152.00 |
592.00 |
X |
T |
325,00 |
105,00 |
18,90 |
86,10 |
411,10 |
IX |
T |
315,00 |
105,00 |
18,90 |
86,10 |
401,10 |
IX |
D |
315,00 |
75,00 |
13,50 |
61,50 |
376,50 |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
VII |
T |
263,55 |
100,63 |
12,07 |
88,56 |
352,11 |
VI |
S |
260,00 |
75,00 |
9,00 |
66,00 |
326,00 |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
XII |
D |
385,00 |
75,00 |
13,50 |
61,50 |
446,50 |
|
35 |
11060,00 |
3115,00 |
540,00 |
2575,00 |
13635,00 |
El salario a devengar por trabajador es la suma del salario según tiempo real trabajado (columna 3) mas el pago adicional a recibir por implantar el perfeccionamiento (columna 6).
V. TRABAJADORES ABARCADOS:
El presente sistema abarca un total de 35 trabajadores distribuidos como sigue:
EMPRESA |
Categoría ocupacional |
|||||
D | T | A | S | O | Total | |
Oficina Central Empresa. |
5 |
24 |
2 |
1 |
3 |
35 |
Total |
5 |
24 |
2 |
1 |
3 |
35 |
VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.
El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago.
PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES.
Personal Facultado |
Indicadores |
Director de Contabilidad y Finanzas |
Plan y Real Acumulado de:
|
Decisión de los trabajadores a partir de propuesta del jefe de colectivo y de 2 trabajadores elegidos por el colectivo. |
Evaluación del CPL de los trabajadores. |
EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO, CUANDO INCURRE EN PÉRDIDAS LA EMPRESA.
Supongamos que la empresa incurre en pérdidas acumuladas lo que implica que no se formó pago por resultados y hay que penalizar el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, que tienen autorizado.
I. OBJETIVOS:
Cumplir y sobre cumplir el plan acumulado de utilidades del período de la empresa.
Lograr el cumplimiento del Plan Acumulado de Ventas Totales de la Empresa.
Uso racional de los recursos financieros, materiales y de la fuerza de trabajo disminuyendo los gastos.
Incentivar a los trabajadores e impulsar el incremento de los resultados de la gestión de la empresa.
II. INDICADORES
Indicador formador:
Cumplimiento del Plan Acumulado de Utilidades del período de la Empresa.
Indicador condicionante:
Cumplimiento del Plan Acumulado de Ventas Totales de la Empresa.
III. FORMACIÓN DEL SALARIO:
Por no cumplirse el indicador formador, no se crea pago por resultados y se penaliza el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, por incurrir la empresa en pérdidas acumuladas, en las proporciones siguientes:
Grupos Salariales |
Cuantía de penalización del pago adicional por incurrir en pérdidas acumulada la empresa. |
Dirigentes del XIV al XIX |
70% |
Trabajadores del I al XIII |
50% |
Para los dirigentes del grupo XIV al XIX:
70% penalización del pago; o sea:
70% de 200.00 de pago adicional del perfeccionamiento = $140.00 de penalización.
Para los trabajadores del grupo IX al XIII:
50% penalización del pago; o sea:
50% de 105.00 de pago adicional del perfeccionamiento = $52.50 de penalización.
50% de 75.00 de pago adicional del perfeccionamiento = $37.50 de penalización
50% de 100.63 de pago adicional del perfeccionamiento = $50.31 de penalización.
IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:
La distribución del salario (penalización del pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial), se efectúa individualmente.
Grupo escala |
Categoría |
Salario escala por tiempo real trabajado más los incrementos que procedan |
Pago adicional por SDGE, según tiempo real trabajado. |
Penalidad por incumplimiento al P. Adicional |
Pago adicional a recibir |
Salario a devengar |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6=4 - 5 |
7= 3+6 |
XV |
D |
440.00 |
200.00 |
140.00 |
60.00 |
500.00 |
X |
T |
325.00 |
105.00 |
52.50 |
52.50 |
377.50 |
IX |
T |
315.00 |
105.00 |
52.50 |
52.50 |
367.50 |
IX |
D |
315.00 |
75.00 |
37.50 |
37.50 |
352.50 |
VII |
T |
263.55 |
100.63 |
50.31 |
50.31 |
313.86 |
VI |
S |
260.00 |
75.00 |
37.50 |
37.50 |
297.50 |
XII |
D |
385.00 |
75.00 |
37.50 |
37.50 |
422.50 |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
; |
|
35 |
11060.00 |
3115.00 |
1875.00 |
1240.00 |
12300.00 |
El salario a devengar por trabajador es la suma del salario según tiempo real trabajado (columna 3) más el pago adicional a recibir del perfeccionamiento (columna 6).
V. TRABAJADORES ABARCADOS:
El presente sistema abarca un total de 35 trabajadores distribuidos como sigue:
EMPRESA |
Categoría ocupacional |
|||||
D |
T |
A |
S |
O |
Total |
|
Oficina Central Empresa. |
5 |
24 |
2 |
1 |
3 |
35 |
Total |
5 |
24 |
2 |
1 |
3 |
35 |
VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.
El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago.
PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES.
Personal Facultado |
Indicadores |
Director de Contabilidad y Finanzas |
Plan y Real Acumulado de:
|
Decisión de los trabajadores a partir de propuesta del jefe de colectivo y de 2 trabajadores elegidos por el colectivo. |
Evaluación del CPL de los trabajadores. |