METODOLOGÍA DEL SISTEMA DE PAGO

 

SISTEMA DE PAGO POR EL CUMPLIMIENTO Y SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ACUMULADO DE LAS VENTAS TOTALES DE LA SUMATORIA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN LA ORGANIZACIÓN SUPERIOR DE DIRECCIÓN.

 

Se aplica a los trabajadores de la oficina central de la organización superior de dirección.

 

I.  OBJETIVOS:

 

El objetivo de este sistema de pago es lograr el cumplimiento y sobre cumplimiento del plan acumulado de las ventas totales, de las utilidades del período y por tanto, el incremento de la eficiencia y eficacia de las empresas que conforman la organización superior de dirección y motivar a los trabajadores e impulsar el incremento de los resultados de la gestión de las empresas.

 

II. INDICADORES

 

Indicador formador: 

Indicadores condicionantes:

 

Se podrán definir, entre otros, los siguientes:

El incumplimiento de los indicadores seleccionados puede eliminar parcial o totalmente el derecho a la obtención del salario por resultados por el cumplimiento del indicador formador; por ejemplo:

Evaluación individual del resultado del trabajo

Puntuación

(sobre la base de 100 puntos)

Afectación del pago por resultados

Muy Bien

De 95 a 100

-

Bien

De 80 a 94

15%

Regular

De 70 a 79

25%

Mal (sin resultados)

Menos de 70

100%

III. FORMACIÓN DEL SALARIO:

 

El salario se formará mediante el cumplimiento y sobre cumplimiento del Plan Acumulado de las Ventas Totales de la sumatoria de las empresas que conforman la organización superior de dirección. Por el cumplimiento del plan se podrá otorgar un por ciento prefijado sobre el salario base de cálculo, según tiempo real trabajado, que podrá ser de hasta el 5%, según la aprobación realizada en el marco del plan anual, por el Jefe del OACE, Presidente CAP o entidad nacional. Por el sobre cumplimiento del plan se formará un monto que podrá ser del 1% del salario por tiempo real trabajado por cada 1% de sobre cumplimiento del plan acumulado de las ventas totales de la sumatoria de las Empresas que conforman la organización superior de dirección, 1.5% por cada 1% ó, 2 % por cada 1% etc., en dependencia del nivel de tensión en la planificación del indicador formador y las posibilidades reales que tenga la organización superior de dirección, de su cumplimiento.

 

Al momento de determinarse el por ciento que se va a otorgar como resultado de este sistema de pago, hay que tomar en consideración que mientras más salario se pague, mayor será también el monto a abonar por concepto de impuestos sobre la utilización de la fuerza de trabajo así como la seguridad social, además de tener que acumularle una cuantía superior a los trabajadores por concepto de  vacaciones o descanso retribuido. Por este motivo es necesario que dentro del gasto que representa el por ciento que se vaya a otorgar por el sobre cumplimiento del indicador formador, se considere además el gasto correspondiente a estos conceptos. Para definir las proporciones, se realizarán los cálculos siguientes:

 

a)  Se calcula cuánto representa para la organización superior de dirección, el sobre cumplimiento en un 1% del indicador formador.

 

b)  Se calcula cuanto representa el incremento en un 1% del salario escala, más los incrementos que procedan, incluyéndole además, el 9.09% por concepto de vacaciones, el 14% de contribución a la Seguridad Social y el 25% de impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo o lo que se haya aprobado por el MFP, de los trabajadores abarcados en este sistema de pago (todos estos elementos se pueden agrupar y multiplicar el incremento de salario por 1.516351, si procediere).

 

En dependencia de esos dos valores se fija la proporción de que por ciento de salario se va a pagar por cada por ciento  de sobre cumplimiento del indicador formador, sobre la base de que el monto de salario calculado en el inciso b) no debe ser mayor ni igual al resultado formado por  el sobre cumplimiento del indicador formador ya que se debe lograr una relación costo – beneficio favorable y que se incremente la eficiencia de la entidad y aportes al Estado.

 

El  salario por resultados (SR) de cada trabajador resulta de multiplicar el por ciento que se logre por el cumplimiento y sobre cumplimiento del indicador formador por el salario escala más el pago adicional por la implantación del perfeccionamiento empresarial y otros pagos adicionales que procedan y estén debidamente aprobados, según el tiempo real trabajado.

 

SR = (% por cumplir + % por sobre cumplimiento) x (SE+ PApe +OPA)

 

Donde:

 

SR= Salario por resultados.

Se= Salario escala

PApe= Pago adicional por implantar el perfeccionamiento.

OPA = otros pagos adicionales autorizados y que procedan.

 

De incumplirse el indicador condicionante, se afectará el pago por resultados, por el cumplimiento del indicador formador, en la cuantía que se defina en el sistema de pago.

 

El salario a devengar será la suma del salario según tiempo real trabajado más el salario por resultados que se forme por el cumplimiento y sobre cumplimiento del indicador formador, una vez deducida la afectación por el incumplimiento del indicador condicionante, si procediere.

 

En el caso de que se produzca incumplimiento en el indicador formador o la organización superior de dirección incurra en pérdidas acumuladas, se efectuará una penalización al pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado, en las proporciones definidas en Decreto 281 del 16 de agosto de 2007. A continuación se desarrolla un ejemplo:

 

Grupos

Salariales

Cuantía de penalización del pago adicional por el incumplimiento del indicador formador

Cuantía de penalización del pago adicional por operar con pérdidas acumuladas

Dirigentes del XVI al XIX

5% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 50%

70%

Dirigentes, del XIV al XV

4% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 40%

Trabajadores del IX al XIII

3% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 30%

50%

Trabajadores del I al VIII

2% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 20%

 

En aquellos casos de técnicos del grupo XI de la escala salarial, que son designados especialistas principales y por el tratamiento salarial establecido en la legislación vigente, les pudiera corresponder el grupo XIV (hasta 3 grupos adicionales  de la escala salarial vigente), a los efectos de la penalización del pago adicional del perfeccionamiento, cuando se incumpla el indicador formador o la organización superior de dirección incurra en pérdidas, se considera el grupo de la escala correspondiente al del cargo técnico definido según los calificadores vigentes, es decir, el XI.

 

IV.  DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:

 

Para la distribución del salario se podrá utilizar la distribución individual, el Coeficiente de Distribución Salarial (CDS), el Coeficiente de Participación Laboral (CPL)  el cual se calcula de la forma que a continuación se explica:

 

Considerando el CDS:

 

                 Monto de  Salario por  Resultados Total

CDS = -----------------------------------------------------

     S Salario según tiempo real trabajado de todos  
     los  integrantes de la 
Unidad Organizativa

 

El salario  por resultados por trabajador (SRT) será:

 

SRT =   CDS X Salario según tiempo real trabajado de cada trabajador.

 

Este salario a percibir por  cada trabajador podrá estar condicionado individualmente por otros elementos como son: Indicadores condicionantes específicos o la evaluación del resultado individual de su trabajo, en cuyo caso, deberá quedar explícito en la formulación del sistema de pago.

 

El salario a devengar será la suma del salario según tiempo real trabajado más el salario  por resultados que reciba el trabajador (SRT).

 

Considerando el CPL:

 

Si se utilizara el Coeficiente de Participación Laboral (CPL), se multiplicaría el salario por resultados de cada trabajador (SR) por la valoración de su CPL, formándose así el Salario por resultados de cálculo (SRC)

 

SRC= SR x CPL

 

Donde:

 

SRC.- Salario por resultados de cálculo.

SR.- Salario por resultados del trabajador.

CPL.- Coeficiente de participación laboral del trabajador.

 

En este caso el Coeficiente de Distribución Salarial se obtendría mediante la fórmula siguiente:

 

             Monto de  Salario por  Resultados Total

CDS = ---------------------------------------------------

            S Salario por resultados de cálculo de todos
             los integrantes de la Unidad
Organizativa

 

El valor del CDS que se obtenga al aplicar la fórmula explicada, se multiplicará por el Salario por resultados de cálculo de cada trabajador, para determinar el salario por resultados individual de cada uno de ellos.

 

El salario  por resultados por trabajador (SRT) será:

 

SRT =   CDS X Salario por resultados de cálculo del trabajador.

 

De aplicarse indicadores condicionantes específicos, deberá quedar definida la cuantía de la afectación del salario por resultados que se aplicará por el incumplimiento de cada indicador.

 

El salario a devengar será la suma del salario según tiempo real trabajado más el salario  por resultados que reciba el trabajador (SRT).

 

Si la distribución del salario se realiza de manera individual, se considera el salario de cada trabajador, según tiempo real trabajado y se multiplica por el por ciento de cumplimiento del indicador formador.

 

V. TRABAJADORES ABARCADOS:

 

El presente sistema abarca un total de 35 trabajadores distribuidos como sigue: 

 

OSDE

Categoría ocupacional

D

T

A

S

O

Total

Oficina Central

5

24

2

1

3

35

Total

5

24

2

1

3

35

 

VI.   PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.

 

El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago.

  1. PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS     INDICADORES.

 Personal Facultado

Indicadores

Director de Contabilidad y Finanzas

Plan y Real Acumulado de:

  • Ventas Totales de la sumatoria de las empresas que conforman la organización superior de dirección.

  • Utilidades del período de la sumatoria de las empresas que conforman la organización superior de dirección.

Jefe inmediato al trabajador.

Evaluación individual del resultado del trabajo.

  

EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO, CUANDO SE CUMPLE Y SOBRE CUMPLE EL PLAN ACUMULADO DE VENTAS TOTALES DE LA SUMATORIA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO EMPRESARIAL INDUSTRIAL.

 

Supongamos que el Plan Acumulado de Ventas Totales de la sumatoria de las Empresas que conforman el Grupo Empresarial Industrial, se cumple al 107% y las utilidades acumuladas del período de la sumatoria de las empresas que conforman el grupo empresarial al 103%, lo que implica que se formó una cuantía de 5% por cumplir más un 7% por sobre cumplir (un 1% por cada 1% de sobre cumplimiento), para un total de un 12%. La formación del salario es colectiva y aplican como  mecanismo de distribución, el CPL sobre el salario formado por resultados. El salario escala más los pagos adicionales que procedan y estén autorizados a los trabajadores que laboran en la oficina central del OSDE, según tiempo real trabajado, fue de $16,955.00. La categoría del Grupo Empresarial es I.

 

I.     OBJETIVOS:

II.   INDICADORES

 

Indicador formador: 

Indicador condicionante: 

III. FORMACIÓN DEL SALARIO:

  1. De manera colectiva: por cumplir el indicador formador se autorizó por el Jefe del organismo en la aprobación del plan anual, pagar un 5%.

  2. Por cada 1% de sobre cumplimiento del indicador formador, se pagará 1% de salario; por consiguiente 7% de sobre cumplimiento X 1% = 7% del salario base de cálculo. La cuantía máxima del salario por resultados  no podrá exceder el 30% del salario base de cálculo.

Luego al cumplir el Grupo Industrial el plan acumulado de las ventas totales de la sumatoria de las empresas que conforman el Grupo Empresarial Industrial en el 107%, la formación del salario será:

 

5% por cumplir más (1% x 7%) de sobre cumplimiento = 7%,  para un total del 12% (5% + 7%).

 

Se ha formado un 12% por concepto de pago por resultados del trabajo, siendo el monto de salario por resultados  colectivo (MSRC) de:

 

MSRC = STRT x 12%

 

Donde:

 

MSRC = Monto de salario por resultados  colectivo.

 

STRT= Salario por tiempo real trabajado (incluye el salario escala + pago adicional del perfeccionamiento + pago adicional al personal técnico de nivel superior de la organización superior de dirección, en este caso.

 

MSRC = $16955.00 x 12%= $2034.60

 

Como se cumplió la condicionante referida al cumplimiento del plan acumulado de utilidades del período de la sumatoria de las Empresas que conforman el Grupo Empresarial, se distribuirá totalmente el monto de salario por resultados formado.

 

c.  DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO FORMADO:

 

La distribución colectiva del salario sobre la base del salario devengado por tiempo real trabajado será:

 

Trabajador

Salario por tiempo real

trabajado más los pagos adicional  procedan*

Pago adicional técnicos nivel

superior del OSDE*

Salario total según

tiempo real trabajado

Monto salario por resultados

CPL

Monto por

resultados de cálculo

CDS

Salario por resultados a percibir

Salario a devengar

(MSR)

(MRC)

1

2

3

4=2+3

5=4 x 0.12

6

7=5 x 6

8

9= 7 x 8

10=4 + 9

Dirigente grupo XIX

725,00

 

725,00

87,00

1,00

87,00

0,94415

82,14

807,14

Técnico grupo XI

470,00

30,00

500,00

60,00

1,10

66,00

0,94415

62,31

562,31

Técnico grupo X

430,00

20,00

450,00

54,00

1,05

56,70

0,94415

53,53

503,53

Técnico grupo XIII (Esp. Principal)

505,00

40,00

545,00

65,40

1,15

75,21

0,94415

71,01

616,01

Técnico grupo XI

470,00

30,00

500,00

60,00

1,15

69,00

0,94415

65,15

565,15

Técnico grupo X

430,00

20,00

450,00

54,00

1,10

59,40

0,94415

56,08

506,08

Dirigente grupo XVII

675,00

 

675,00

81,00

0,95

76,95

0,94415

72,65

747,65

Administrativo grupo VII

350,00

 

350,00

42,00

0,90

37,80

0,94415

35,69

385,69

Técnico grupo XI

470,00

30,00

500,00

60,00

1,10

66,00

0,94415

62,31

562,31

Técnico grupo XI

470,00

30,00

500,00

60,00

0,95

57,00

0,94415

53,82

553,82

Técnico grupo XIII (Esp. Principal)

505,00

40,00

545,00

65,40

1,05

68,67

0,94415

64,83

609,83

Técnico grupo XI

470,00

30,00

500,00

60,00

1,05

63,00

0,94415

59,48

559,48

Técnico grupo X

430,00

20,00

450,00

54,00

1,00

54,00

0,94415

50,98

500,98

Dirigente grupo XVI

655,00

 

655,00

78,60

1,05

82,53

0,94415

77,92

732,92

Técnico grupo XI

470,00

30,00

500,00

60,00

1,05

63,00

0,94415

59,48

559,48

Operario grupo IV

325,00

 

325,00

39,00

1,00

39,00

0,94415

36,82

361,82

;

;

;

;

;

;

;

 

;

;

;

;

;

;

;

;

;

 

;

;

35

16325,00

630,00

16955,00

2034,60

 

2154,95

0,94415

2034,60

18989,60

 

*Incluye el salario escala,  más todos los pagos adicionales aprobados y que procedan, en este ejemplo sólo se tiene en cuenta el pago adicional del perfeccionamiento y el pago adicional al personal técnico de nivel superior de la organización superior de dirección, según tiempo real trabajado.

 

El monto por resultados de cálculo (MRC) resulta de la multiplicación del monto de salario por resultados individual (MSR) por el CPL de cada trabajador, a saber:

 

MRC = MSR x CPL

 

Entonces, el CDS resulta de la división del Monto de salario por resultados colectivo (MRSC) entre el monto por resultados de cálculo (MRC). 

 

                 Monto de Salario por

                 Resultados  Colectivo  (MSRC)                 2034.60

CDS= --------------------------------------------- = ---------- = 0.94415

          ∑ Monto por Resultados de Cálculo (MRC)      2154.95

                          

El salario por resultados por trabajador (SRT) será la multiplicación del CDS por el monto por resultados de cálculo del trabajador (MRC), a saber:

 

SRT = CDS X MRC

                             

El salario a devengar por trabajador (columna 10) es la suma del salario según tiempo real trabajado (columna 4) más el salario por resultados a percibir por el trabajador (columna 9).

 

V. TRABAJADORES ABARCADOS:

 

El presente sistema abarca un total de 35 trabajadores distribuidos como sigue:

 

Grupo Empresarial

Categoría ocupacional

D

T

A

S

O

Total

Oficina Central

5

24

2

1

3

35

Total

5

24

2

1

3

35

 

VI.  PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.

 

El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago. 

  1. PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES.

 Personal Facultado

Indicadores

Director de Contabilidad y Finanzas

Plan y Real Acumulado de:

  • Ventas Totales de la sumatoria de las empresas que conforman el grupo empresarial.

  • Utilidades del período de la sumatoria de las empresas que conforman el grupo empresarial.

Decisión de los trabajadores a partir de propuesta del jefe de colectivo y de 2 trabajadores elegidos por el colectivo

Evaluación del CPL de los trabajadores.

 

EJEMPLO DEL SISTEMA DE PAGO, CUANDO SE INCUMPLE EL PLAN ACUMULADO DE VENTAS TOTALES DE LA SUMATORIA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO EMPRESARIAL INDUSTRIAL.

 

Supongamos que el Plan Acumulado de Ventas Totales de la sumatoria de las Empresas que conforman el Grupo Empresarial Industrial se cumplen al 92%;  las utilidades acumuladas se cumplen al 94%, lo que implica que no se formó salario por resultados o por sobre cumplimiento y hay que penalizar el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, que tienen autorizado. El salario escala más el pago adicional por aplicar el perfeccionamiento empresarial más el incremento adicional para los técnicos de nivel superior (40, 30 ó 20 pesos mensuales) que laboran en la oficina central del OSDE, según tiempo real trabajado, para el cálculo del salario por resultados, fue de $16955.00. La categoría del Grupo Empresarial es I. En el ejemplo se aplicó la penalización individual al pago adicional del perfeccionamiento empresarial, en la distribución del salario.

 

I.   OBJETIVOS:

II.  INDICADORES

 

Indicador formador:

Indicador condicionante:

III. FORMACIÓN DEL SALARIO:

 

Por incumplir el indicador formador, no se crea pago por resultados y se penaliza el pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial en las proporciones siguientes:

 

Grupos Salariales

Cuantía de penalización del pago adicional por el incumplimiento del indicador formador

Dirigentes del XVI al XIX

5% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 50%

Dirigentes, del XIV al XV

4% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 40%

Trabajadores del IX al XIII

3% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 30%

Trabajadores del I al VIII

2% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 20%

 

Al cumplir el Grupo Empresarial Industrial el plan acumulado de las ventas totales de la sumatoria de las empresas que conforman el grupo al 92%, se incumplió en un 8% el plan (100% – 92%) y la penalización del pago adicional por implantar el perfeccionamiento será:

5% penalización del pago adicional  por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 8 de incumplimiento; o sea: 5  x 8 = 40%.

 

40% de 200.00 de pago adicional del perfeccionamiento = $80.00 de penalización.

3% penalización del pago adicional  por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 8% de incumplimiento; o sea: 3  x 8 = 24%.

 

24% de 105.00 de pago adicional del perfeccionamiento de los técnicos = $25.20

2% penalización del pago adicional  por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 8% de incumplimiento; o sea: 2  x 8 = 16%.

 

16% de 75.00 de pago adicional del perfeccionamiento para el resto de los trabajadores excepto los técnicos= $12.00

   

IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:

 

La distribución del salario (penalización del pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial), se efectúa individualmente.

 

Trabajador

Grupo Escala salarial

Salario escala según tiempo real trabajado

Pago adicional SDGE*

Pago adicional a técnicos nivel sup. Grupo Empresarial*

Salario total según tiempo real trabajado

Penalidad  por 

incumplir

Pago adicional a recibir

Salario a devengar

1

2

3

4

5

6=3+4+5

7

8= 4 -7

9=6-7

Dirigente

XIX

525,00

200,00

 

725,00

80,00

120,00

645,00

Técnico

XI

365,00

105,00

30,00

500,00

25,20

79,80

474,80

Técnico

X

325,00

105,00

20,00

450,00

25,20

79,80

424,80

Técnico (Esp. Principal)

XIII

400,00

105,00

40,00

545,00

25,20

79,80

519,80

Técnico

XI

365,00

105,00

30,00

500,00

25,20

79,80

474,80

Técnico

X

325,00

105,00

20,00

450,00

25,20

79,80

424,80

Dirigente

XVII

475,00

200,00

 

675,00

80,00

120,00

595,00

Administrativo

VII

275,00

75,00

 

350,00

12,00

63,00

338,00

Técnico

XI

365,00

105,00

30,00

500,00

25,20

79,80

474,80

Técnico

XI

365,00

105,00

30,00

500,00

25,20

79,80

474,80

Técnico (Esp. Principal)

XIII

400,00

105,00

40,00

545,00

25,20

79,80

519,80

Técnico

XI

365,00

105,00

30,00

500,00

25,20

79,80

474,80

Técnico

X

325,00

105,00

20,00

450,00

25,20

79,80

424,80

Dirigente

XVI

455,00

200,00

 

655,00

80,00

120,00

575,00

Técnico

XI

365,00

105,00

30,00

500,00

25,20

79,80

474,80

Operario

IV

250,00

75,00

 

325,00

12,00

63,00

313,00

;

;

;

;

;

;

;

 

 

35

 

12355,00

3970,00

630,00

16955,00

1076,80

2893,20

15878,20

 

*Deben ser todos los pagos adicionales aprobados y que procedan, en el ejemplo sólo se expone el pago adicional del perfeccionamiento empresarial y el pago adicional al personal técnico de nivel superior de la organización superior de dirección, según tiempo real trabajado.

 

El salario a devengar por trabajador (columna 9) es la diferencia entre el salario total según tiempo real trabajado (columna 6), menos la penalización por el incumplimiento del indicador formador (columna 7).

 

V. TRABAJADORES ABARCADOS:

 

El presente sistema abarca un total de 35 trabajadores distribuidos como sigue:

 

Grupo Empresarial

Categoría ocupacional

D

T

A

S

O

Total

Oficina Central

5

24

2

1

3

35

Total

5

24

2

1

3

35

 

VI.  PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.

 

El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago.

 

  1. PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES.

Personal Facultado

Indicadores

Director de Contabilidad y Finanzas

Plan y Real Acumulado de:

  • Ventas Totales de la sumatoria de las empresas que conforman el grupo empresarial.

  • Utilidades del período de la sumatoria de las empresas que conforman el grupo empresarial.

Decisión de los trabajadores a partir de propuesta del jefe de colectivo y de 2 trabajadores elegidos por el colectivo

Evaluación del CPL de los trabajadores.