METODOLOGÍA DEL SISTEMA DE PAGO

 

SISTEMA DE PAGO POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES FUNDAMENTALES DE LA SUMATORIA DE los indicadores generales y de eficiencia de  LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN LA ORGANIZACIÓN SUPERIOR DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL.

 

Se aplica a los trabajadores de la oficina central de la organización superior de dirección empresarial, que integran a empresas que por su objeto empresarial, realizan actividades fundamentales diferentes.

 

I.  OBJETIVOS:

 

El objetivo de este sistema de pago es lograr el cumplimiento de las actividades fundamentales que desarrollan las empresas que conforman la organización superior de dirección empresarial y por tanto, el incremento de la eficiencia y su eficacia y motivar a los trabajadores e impulsar el incremento de los resultados de la gestión de las empresas.

 

II. INDICADORES:

 

 

INDICADORES FORMADORES:

Cuantía

por cumplir

Cuantía por incumplir.

Cumplimiento del plan mensual de producción (en unidades físicas o valor) de las Empresas Productoras, de la organización superior de dirección empresarial  (Producción seleccionada)

15

-13

Cumplimiento del plan acumulado de ventas en valores, o de las utilidades, o del aporte en CUC de las Empresas Productoras, de la organización superior de dirección empresarial. *

10

-8

Cumplimiento del plan mensual de ventas totales de las Empresas de Servicios y Mantenimiento, de la organización superior de dirección empresarial**

5

-4

TOTAL

30

-25

 

* Se escogerá el indicador que más se ajuste a las características e interés de la organización superior de dirección empresarial.

 

** Solo en caso de existir.

 

INDICADOR CONDICIONANTE:

La evaluación individual del resultado del trabajo, puede afectar parcial o totalmente el salario por resultados en correspondencia al Índice de evaluación del resultado del trabajo individual, a saber:

 

Evaluación individual del resultado del trabajo

Puntuación

(sobre la base de 100 puntos)

Índice de evaluación del resultado del trabajo individual

Muy Bien

De 95 a 100

1.00

Bien

De 80 a 94

0.85

Regular

De 70 a 79

0.75

Mal (sin resultados)

Menos de 70

0

   

III. FORMACIÓN DEL SALARIO:

 

El  salario por resultados del trabajador, está dado por la sumatoria algebraica de los  valores establecidos para los indicadores que se cumplen  y de los  valores establecidos para los indicadores que se incumplen, según el caso.

 

Si el resultado de la suma algebraica anterior da positivo, se asume que hubo un nivel de cumplimiento de los indicadores formadores en la magnitud del valor de la suma resultante, el que se expresará en por ciento. Para la determinación del pago adicional al salario según tiempo real trabajado o pago por resultados a obtener, se multiplica el salario base de cálculo de los trabajadores abarcados por el valor  resultante, en por ciento, de la suma algebraica.

 

Si por el contrario, el resultado de la suma algebraica da  negativo, se asume que hubo incumplimiento de los indicadores formadores en la magnitud del valor de la suma resultante, el que se expresará en por ciento. Para la determinación de la penalización al pago adicional del perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado, se multiplicará la cuantía de la penalización (de acuerdo con la proporción  definida en el sistema de pago por cada por ciento de incumplimiento) por el nivel de incumplimiento que resultó del valor de la suma algebraica, antes expresado.

 

De no cumplirse el indicador condicionante, el salario por resultados obtenido, de cumplirse los indicadores formadores, se afectará total o parcialmente, en correspondencia al Índice de evaluación del resultado del trabajo individual, que se obtenga.

 

En el caso de que la resultante de la suma algebraica, sea negativo o la organización superior de dirección empresarial incurra en pérdidas acumuladas, se efectuará una penalización al pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial, según tiempo real trabajado, en las proporciones definidas en la legislación vigente y de acuerdo con lo definido en la presente ayuda metodológica.

 

A continuación se desarrolla un ejemplo:

 

Grupos Salariales

Cuantía de penalización del pago adicional por el incumplimiento de los indicadores formadores.

Cuantía de penalización del pago adicional por operar con pérdidas acumuladas.

Dirigentes del XVI al XIX

5% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 50%

70%

Dirigentes, del XIV al XV

4% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 40%

Trabajadores del IX al XIII

3% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 30%

50%

Trabajadores del I al VIII

2% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 20%

 

En aquellos casos de técnicos del grupo XI de la escala salarial, que son designados especialistas principales y por el tratamiento salarial establecido en la legislación vigente, les pudiera corresponder el grupo XIV (hasta 3 grupos adicionales  de la escala salarial vigente), a los efectos de la penalización del pago adicional del perfeccionamiento, a que se refiere la tabla anterior, cuando se incumplan los indicadores formadores o la organización superior de dirección empresarial incurra en pérdidas acumuladas, se considera el grupo correspondiente al del cargo técnico definido, según los calificadores vigentes, es decir, el XI.

 

En los casos de que la resultante de la suma algebraica de negativo y ello conlleva a penalización del pago adicional del perfeccionamiento, al multiplicarse este valor resultante por la proporción de la penalización del pago adicional que se determine aplicar por cada por ciento de incumplimiento, según los grupo de complejidad, debe tenerse  presente que la magnitud porcentual de la penalización a aplicar, no podrá exceder los topes establecidos para cada caso, de acuerdo con lo definido en la tabla anterior, para este ejemplo.

 

IV.  DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:

 

Para la distribución del salario se podrá utilizar la distribución individual, el Coeficiente de Distribución Salarial (CDS), el Coeficiente de Participación Laboral (CPL)  el cual se calcula de la forma que a continuación se explica:

 

Considerando el CDS:

 

                       Monto de  Salario por  Resultados

CDS = -----------------------------------------------------

           S Salario según tiempo real trabajado de todos  

              los  integrantes de la Unidad  organizativa.

 

El salario  por resultados por trabajador (SRT) será:

 

SRT =   CDS X Salario según tiempo real trabajado de cada trabajador.

 

Este salario a percibir por  cada trabajador podrá estar condicionado individualmente por otros elementos como son: Indicadores condicionantes específicos por áreas o subdivisiones estructurales, en cuyo caso, deberá quedar explícito en la formulación del sistema de pago.

 

El salario a devengar será la suma del salario según tiempo real trabajado más el salario  por resultados que reciba el trabajador (SRT).

 

Considerando el CPL:

 

Si se utilizara el Coeficiente de Participación Laboral (CPL), se multiplicaría el salario por resultados de cada trabajador (SR) por la valoración de su CPL, formándose así el Salario por resultados de cálculo (SRC)

 

SRC= SR x CPL

 

Donde:

 

SRC.- Salario por resultados de cálculo.

SR.- Salario por resultados del trabajador.

CPL.- Coeficiente de participación laboral del trabajador.

 

 En este caso, el Coeficiente de Distribución Salarial se obtendría mediante la fórmula siguiente:

 

                Monto de  Salario por  Resultados Total

CDS = ---------------------------------------------------

            S Salario por resultados de cálculo de todos

               los integrantes de la Unidad Organizativa

 

El valor del CDS que se obtenga al aplicar la fórmula explicada, se multiplicará por el Salario por resultados de cálculo de cada trabajador, para determinar el salario por resultados individual de cada uno de ellos.

 

El salario  por resultados por trabajador (SRT) será:

 

SRT =   CDS X Salario por resultados de cálculo del trabajador.

 

De aplicarse indicadores condicionantes específicos, deberá quedar definida la cuantía de la afectación del salario por resultados que se aplicará por el incumplimiento de cada indicador.

 

El salario a devengar será la suma del salario según tiempo real trabajado más el salario  por resultados que reciba el trabajador (SRT).

 

Si la distribución del salario se realiza de manera individual, se considera el salario de cada trabajador, según tiempo real trabajado y se multiplica por el valor  resultante de la suma algebraica, expresado en por ciento, en caso de ser positivo, pues se ha creado un salario adicional o por resultados.

 

El salario a devengar será la suma del salario según tiempo real trabajado más el salario  por resultados que reciba el trabajador, teniendo en consideración el cumplimiento del indicador condicionante.

 

V. TRABAJADORES ABARCADOS:

 

El presente sistema abarca un total de 32 trabajadores distribuidos como sigue:

 

OSDE

Categoría ocupacional

D

T

A

S

O

Total

Oficina Central

5

23

1

0

3

32

Total

5

23

1

0

3

32

 

VI.  PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.

 

El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago.

  1. PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES.

Personal Facultado

Indicadores

Director de Contabilidad y Finanzas

Cumplimiento del plan mensual de producción (en unidades físicas o valor) de las Empresas Productoras, de la organización superior de dirección empresarial  (Producción seleccionada).

Cumplimiento del plan acumulado de de ventas en valores, utilidades, aporte en CUC de las Empresas Productoras, de la organización superior de dirección empresarial.

Cumplimiento del plan mensual de ventas totales de las Empresas de Servicios y Mantenimiento, de la organización superior de dirección empresarial.

Jefe inmediato al trabajador.

Evaluación individual del resultado del trabajo.

 

EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO, CUANDO SE CUMPLE Y SOBRE CUMPLE EL PLAN DE LAS ACTIVIDADES FUNDAMENTALES DE LA SUMATORIA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO EMPRESARIAL CEMENTO VIDRIO.

 

Supongamos que el plan mensual de producción de cemento de las Empresas Productoras de Cemento del Grupo Empresarial, se cumplió en el 104%;  el plan acumulado de ventas en valores de las Empresas Productoras de Vidrio del grupo empresarial se cumplió al 97% y el plan mensual de ventas totales de las Empresas de Servicios y Mantenimiento del grupo, al 105%. La formación del salario es individual y aplican en la distribución del salario la evaluación individual del resultado del trabajo. El salario escala más el pago adicional por aplicar el perfeccionamiento empresarial más el incremento adicional para los técnicos de nivel superior (40, 30 ó 20 pesos mensuales)que laboran en la oficina central del grupo empresarial, según tiempo real trabajado, para el cálculo del salario por resultados fue de $15685.00 La categoría del Grupo Empresarial es II.

 

I.    OBJETIVOS:

II.  INDICADORES

 

Indicadores formadores:

 

Cuantía por cumplir

Cuantía por incumplir.

Cumplimiento del Plan Mensual de Producción de Cemento (en TM) de las Empresas Productoras de Cemento, del grupo empresarial (Producción seleccionada).

15

-13

Cumplimiento del Plan Acumulado de Ventas en valores, de las Empresas Productoras de Vidrio, del grupo empresarial.

10

-8

Cumplimiento del Plan mensual de Ventas Totales de las Empresas de Servicios y Mantenimiento, del grupo empresarial.

5

-4

TOTAL

30

-25

 

        Indicador condicionante: 

La evaluación individual del resultado del trabajo, puede afectar parcial o totalmente el salario por resultados en correspondencia al Índice de evaluación del resultado del trabajo individual, a saber:

 

Evaluación individual del

 resultado del trabajo

Puntuación

(sobre la base de 100 puntos)

Índice de evaluación del resultado del trabajo individual

Muy Bien

De 95 a 100

1.00

Bien

De 80 a 94

0.85

Regular

De 70 a 79

0.75

Mal (sin resultados)

Menos de 70

0

 

III. FORMACIÓN DEL SALARIO:

 

El  salario por resultados del trabajador, está dado por la sumatoria algebraica de los  valores establecidos para los indicadores que se cumplen  y de los valores establecidos para los indicadores que se incumplen, a saber:

 

Por cumplir y sobre cumplir el plan mensual de producción de cemento: Corresponde una cuantía por cumplir del 15%.

 

Por incumplir el plan acumulado de ventas en valores, de las Empresas Productoras de Vidrio: Corresponde una cuantía por incumplir del -8%.

 

Por cumplir y sobre cumplir el plan mensual de ventas totales de las Empresas de Servicios y Mantenimiento del grupo, al 105%: Corresponde una cuantía por cumplir del 5%.

 

Por consiguiente, la suma algebraica por el cumplimiento de los indicadores formadores es:

 

+15% -8% + 5%= +12%.

 

Se asume que el nivel de cumplimiento de los indicadores formadores es del 12% (valor resultante de la suma algebraica); por consiguiente, se ha formado un 12% por concepto de pago por resultados (SR)  siendo el mismo de:

 

SR = STRT x 12%

 

Donde:

 

SR = Salario por resultados  individual del trabajador.

 

STRT= Salario por tiempo real trabajado (incluye el salario escala + pago adicional del perfeccionamiento + pago adicional al personal técnico de nivel superior de la organización superior de dirección, en este caso.

 

El monto de salario por resultados total (MSRT), está dado por la multiplicación del STRT del colectivo de trabajadores abarcados, por el por ciento resultante de cumplimiento de los indicadores formadores; a saber:

 

MSRT = $15685.00 x 12%= $1882.20

 

IV. DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO FORMADO:

 

La distribución del salario formado es individual, teniendo en cuenta la evaluación individual del resultado del trabajo de cada trabajador, a saber:

 

Trabajador

Salario por tiempo real trabajado más los incrementos que procedan*

Pago adicional técnicos nivel superior del OSDE

*

Salario total según tiempo real trabajado

Salario por resultados

Índice de evaluación del resultado del trabajo individual

Cuantía del salario por resultados a percibir.

Salario a devengar

(SR)

1

2

3

4=2+3

5=4 x 0.12

6

7=5 x 6

8=4 + 7

Dirigente grupo XVIII

700,00

 

700,00

84,00

1,00

84,00

784,00

Técnico grupo XI

470,00

30,00

500,00

60,00

1,00

60,00

560,00

Técnico grupo X

430,00

20,00

450,00

54,00

0,85

45,90

495,90

Técnico grupo XIII (Esp. Principal)

505,00

40,00

545,00

65,40

1,00

65,40

610,40

Técnico grupo XI

470,00

30,00

500,00

60,00

1,00

60,00

560,00

Técnico grupo X

430,00

20,00

450,00

54,00

0,85

45,90

495,90

Dirigente grupo XVII

675,00

 

675,00

81,00

1,00

81,00

756,00

Administrativo grupo VII

350,00

 

350,00

42,00

0,75

31,50

381,50

Técnico grupo XI

470,00

30,00

500,00

60,00

1,00

60,00

560,00

Técnico grupo XI

470,00

30,00

500,00

60,00

1,00

60,00

560,00

Técnico grupo XIII (Esp. Principal)

505,00

40,00

545,00

65,40

0,85

55,59

600,59

Técnico grupo XI

470,00

30,00

500,00

60,00

0,85

51,00

551,00

Técnico grupo X

430,00

20,00

450,00

54,00

0,00

0,00

450,00

Dirigente grupo XVI

655,00

 

655,00

78,60

1,00

78,60

733,60

Técnico grupo XI

470,00

30,00

500,00

60,00

1,00

60,00

560,00

Operario grupo IV

325,00

 

325,00

39,00

0,85

33,15

358,15

Dirigente grupo XV

640,00

 

640,00

76,80

1,00

76,80

716,80

;

;

;

;

 

;

;

;

32

15085,00

600,00

15685,00

1882,20

 

1745,00

17430,00

 

* Incluye el salario escala  más los otros pagos adicionales aprobados, en este ejemplo solo exponemos el pago adicional del perfeccionamiento y el pago adicional de los técnicos de nivel superior que laboran en el OSDE, según tiempo real trabajado.

 

El salario por resultados (SR) de cada trabajador se multiplicará  por el Índice de evaluación del resultado del trabajo individual, determinándose así la cuantía del salario por resultados a percibir por  cada trabajador.

 

Nótese que el salario penalizado, diferencia entre el monto formado total y la cuantía de pago por resultados a percibir ($1882.20 – $1745.00 = $137.20) no se distribuye, en este caso, sino que pasa a engrosar las utilidades del Grupo Empresarial.

 

El salario a devengar por trabajador (Columna 8) será la suma del salario según tiempo real trabajado (columna 4) más el salario por resultados a percibir (columna 7).

 

V. TRABAJADORES ABARCADOS:

 

El presente sistema abarca un total de 32 trabajadores distribuidos como sigue:

  

GRUPO EMPRESARIAL

Categoría ocupacional

D

T

A

S

O

Total

Oficina Central

5

23

1

0

3

32

Total

5

23

1

0

3

32

 

VI. PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.

 

El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago.

  1. PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES.

Personal Facultado

Indicadores

Director de Contabilidad y Finanzas

Plan y real mensual de producción de cemento (en TM) de las Empresas Productoras de Cemento, del grupo empresarial (Producción seleccionada).

Plan y real acumulado de ventas en valores, de las Empresas Productoras de Vidrio, del grupo empresarial.

Plan y real mensual de ventas totales de las Empresas de Servicios y Mantenimiento, del grupo empresarial.

Jefe inmediato al trabajador.

Evaluación individual del resultado del trabajo.

 

EJEMPLO DE SISTEMA DE PAGO, CUANDO SE INCUMPLE EL PLAN DE LAS ACTIVIDADES FUNDAMENTALES DE LA SUMATORIA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO EMPRESARIAL CEMENTO VIDRIO.

 

Supongamos que el plan mensual de producción de cemento de las Empresas Productoras de Cemento del grupo empresarial, se cumplió en el 96%;  el plan acumulado de ventas en valores de las Empresas Productoras de Vidrio del grupo empresarial se cumplió al 101% y el plan mensual de ventas totales de las Empresas de Servicios y Mantenimiento del grupo, al 98%. La formación del salario es individual y aplican en la distribución del salario la evaluación individual del resultado del trabajo. El salario escala más el pago adicional por aplicar el perfeccionamiento empresarial más el incremento adicional para los técnicos de nivel superior (40, 30 ó 20 pesos mensuales)que laboran en la oficina central del grupo empresarial, según tiempo real trabajado, para el cálculo del salario por resultados fue de $15685.00 La categoría del Grupo Empresarial es II.

 

I.     OBJETIVOS:

II.   INDICADORES

 

Indicadores formadores:

Cuantía

por cumplir

Cuantía por incumplir.

Cumplimiento del Plan Mensual de Producción de Cemento (en TM) de las Empresas Productoras de Cemento, del grupo empresarial (Producción seleccionada).

15

-13

Cumplimiento del Plan Acumulado de Ventas en valores, de las Empresas Productoras de Vidrio, del grupo empresarial.

10

-8

Cumplimiento del Plan mensual de Ventas Totales de las Empresas de Servicios y Mantenimiento, del grupo empresarial.

5

-4

TOTAL

30

-25

 

Indicador condicionante:

La evaluación individual del resultado del trabajo, puede afectar parcial o totalmente el salario por resultados en correspondencia a la evaluación, a saber:

 

Evaluación individual del resultado del trabajo

Puntuación

(sobre la base de 100 puntos)

Índice de evaluación del resultado del trabajo individual

Muy Bien

De 95 a 100

1.00

Bien

De 80 a 94

0.85

Regular

De 70 a 79

0.75

Mal (sin resultados)

Menos de 70

0

 

III.  FORMACIÓN DEL SALARIO:

 

El  salario por resultados del trabajador, está dado por la sumatoria algebraica de los  valores establecidos para los indicadores que se cumplen  y de los valores establecidos para los indicadores que se incumplen, a saber:

 

Por incumplir el plan mensual de producción de cemento (en TM) de las Empresas productoras de cemento: Corresponde una cuantía por incumplir del -13%.

 

Por cumplir el plan acumulado de ventas en valores, de las Empresas Productoras de Vidrio: Corresponde una cuantía por cumplir del 10%.

 

Por incumplir el plan mensual de ventas totales de las Empresas de Servicios y Mantenimiento del grupo: Corresponde una cuantía por incumplir del -4%.

 

Por consiguiente, la suma algebraica por el cumplimiento de los indicadores formadores es:

 

-13% +10% - 4%= -7%

 

Al dar el resultado de la sumatoria algebraica de los indicadores formadores negativo, se asume que hubo incumplimiento de los indicadores formadores en un 7%; por consiguiente, se penalizará el pago adicional del perfeccionamiento empresarial en las cuantías definidas en el decreto 281 de 16 de agosto de 2007, a saber:

 

Grupos Salariales

Cuantía de penalización del pago adicional por el incumplimiento del indicador formador

Dirigentes del XVI al XIX

5% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 50%

Dirigentes, del XIV al XV

4% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 40%

Trabajadores del IX al XIII

3% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 30%

Trabajadores del I al VIII

2% por cada 1 % de incumplimiento hasta el 20%

 

En los casos de incumplimientos de los indicadores formadores (cuando el por ciento resultante de la suma algebraica, de negativo) al multiplicarse esta cuantía por la proporción de la penalización del pago adicional que se determine aplicar por cada por ciento de incumplimiento, según los grupo de complejidad, debe tenerse  presente que la magnitud porcentual de la penalización a aplicar, no podrá exceder los topes establecidos para cada caso, de acuerdo con lo definido en la tabla anterior; por ejemplo:

 

Si la cuantía resultante de la suma algebraica fuera de: -13 -8 +5 = -16,

 

Para los dirigentes del grupo XVI al XIX:

 

5% penalización del pago adicional  por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 16% de incumplimiento; o sea: 5%  x 16% = 80%; esta magnitud excede al 50% que se define en la tabla anterior para estos grupos; por consiguiente se aplicará entonces: 50% de 200 = 100.00 de penalización.

 

Calculemos ahora las cuantías de penalización del pago adicional del perfeccionamiento empresarial, por incumplirse los indicadores formadores (sumatoria algebraica) en el 7%.

 

Para los dirigentes del grupo XVI al XIX:

 

5% penalización del pago adicional  por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 7% de incumplimiento; o sea: 5%  x 7% = 35%. Esta cuantía es menor al límite máximo del 50% para estos grupos; por consiguiente, procede su cálculo: 35% de 200.00 de pago adicional del perfeccionamiento = $70.00 de penalización.

 

Para los dirigentes del grupo XIV y XV:

 

4% penalización del pago adicional  por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 7% de incumplimiento; o sea: 4%  x 7% = 28%. Esta cuantía es menor al límite máximo del 40% para estos grupos; por consiguiente, procede su cálculo: 28% de 200.00 de pago adicional del perfeccionamiento = $56.00 de penalización.

 

Para los trabajadores del grupo IX al XIII:

 

3% penalización del pago adicional  por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 7% de incumplimiento; o sea: 3%  x 7% = 21%. Esta cuantía es menor al límite máximo del 30% para estos grupos; por consiguiente, procede su cálculo: 21% de 105.00 de pago adicional del perfeccionamiento de los técnicos = $22.05

 

Para los trabajadores del grupo I al VIII:

 

2% penalización del pago adicional  por cada 1% de incumplimiento del indicador formador, hasta el 7% de incumplimiento; o sea: 2%  x 7% = 14%. Esta cuantía es menor al límite máximo del 20% para estos grupos; por consiguiente, procede su cálculo:14% de 75.00 de pago adicional del perfeccionamiento para el resto de los trabajadores excepto los técnicos= $10.50

   

IV.  DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO:

 

 La distribución del salario (penalización del pago adicional por implantar el perfeccionamiento empresarial), se efectúa individualmente.

 

Trabajador

Grupo Escala salarial

Salario escala según tiempo real trabajado

Pago adicional del SDGE*

Pago adicional a técnicos nivel sup. Grupo Empresarial.*

Salario total según tiempo real trabajado

Penalidad 

Pago adicional a recibir

Salario a devengar

1

2

3

4

5

6=3+4+5

7

8= 4 -7

9=6-7

Dirigente

XVIII

500,00

200,00

 

700,00

70,00

130,00

630,00

Técnico

XI

365,00

105,00

30,00

500,00

22,05

82,95

477,95

Técnico

X

325,00

105,00

20,00

450,00

22,05

82,95

427,95

Técnico (Esp.

Principal)

XIII

400,00

105,00

40,00

545,00

22,05

82,95

522,95

Técnico

XI

365,00

105,00

30,00

500,00

22,05

82,95

477,95

Técnico

X

325,00

105,00

20,00

450,00

22,05

82,95

427,95

Dirigente

XVII

475,00

200,00

 

675,00

70,00

130,00

605,00

Administrativo

VII

275,00

75,00

 

350,00

10,50

64,50

339,50

Técnico

XI

365,00

105,00

30,00

500,00

22,05

82,95

477,95

Técnico

XI

365,00

105,00

30,00

500,00

22,05

82,95

477,95

Técnico (Esp. Principal

XIII

400,00

105,00

40,00

545,00

22,05

82,95

522,95

Técnico

XI

365,00

105,00

30,00

500,00

22,05

82,95

477,95

Técnico

X

325,00

105,00

20,00

450,00

22,05

82,95

427,95

Dirigente

XVI

455,00

200,00

 

655,00

70,00

130,00

585,00

Técnico

XI

365,00

105,00

30,00

500,00

22,05

82,95

477,95

Operario

IV

250,00

75,00

 

325,00

10,50

64,50

314,50

Dirigente

XV

440,00

200,00

 

640,00

56,00

144,00

584,00

;

;

;

;

;

;

;

;

;

32

 

11370,00

3715,00

600,00

15685,00

885,15

2829,85

14799,85

 

* En la práctica se deben incluir todos los pagos adicionales que correspondan y estén aprobados, en este ejemplo solo exponemos el pago adicional del perfeccionamiento y el pago adicional de los técnicos de nivel superior que laboran en el OSDE, según tiempo real trabajado.

 

El salario a devengar por trabajador (columna 9) es la diferencia entre el salario total según tiempo real trabajado (columna 6), menos la penalización por el incumplimiento de los indicadores formadores (columna 7).

 

V.  TRABAJADORES ABARCADOS:

 

El presente sistema abarca un total de 32 trabajadores distribuidos como sigue:

 

GRUPO EMPRESARIAL

Categoría ocupacional

D

T

A

S

O

Total

Oficina Central

5

23

1

0

3

32

Total

5

23

1

0

3

32

 

VI.   PERÍODO DE EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES Y DE PAGO.

 

El período de pago es mensual, el mismo se otorgará en un plazo no mayor de 10 días posterior al mes evaluado, previa certificación de los dirigentes responsabilizados con el control y cumplimiento de los indicadores y las condiciones del sistema de pago.

  1. PERSONAL FACULTADO PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES.

Personal Facultado

Indicadores

Director de Contabilidad y Finanzas

Plan y real mensual de producción de cemento (en TM) de las Empresas Productoras de Cemento, del grupo empresarial (Producción seleccionada).

Plan y real acumulado de ventas en valores, de las Empresas Productoras de Vidrio, del grupo empresarial.

Plan y real mensual de ventas totales de las Empresas de Servicios y Mantenimiento, del grupo empresarial.

Jefe inmediato al trabajador.

Evaluación individual del resultado del trabajo.