NEC-3: “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” |
ÍNDICE |
Párrafos |
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CANCELACIÓN DE EXPEDIENTES POR CONCEPTO DE PÉRDIDAS O FALTANTES DE BIENES |
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CANCELACIÓN DE EXPEDIENTES POR CONCEPTOS DE SOBRANTES DE BIENES |
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NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 3
“Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales
y recursos monetarios”
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es establecer las bases para el reconocimiento de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales en general y recursos monetarios, en los Estados Financieros con propósitos de homogeneizar el registro y exposición de estas partidas.
ALCANCE
Esta Norma es de aplicación a
los órganos y organismos estatales, unidades presupuestadas y otras entidades subordinadas a la Administración Central del Estado; uniones de empresas, grupos empresariales, empresas estatales y otras organizaciones económicas estatales, excepto las unidades básicas y unidades básicas empresariales.
las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las sociedades civiles de servicio, asociaciones y organizaciones cubanas no gubernamentales.
las empresas mixtas y las partes en los contratos de asociación económica internacional
el sector cooperativo campesino
Esta Norma se aplicará en el tratamiento de los expedientes conformados por las causas siguientes:
Faltantes o sobrantes de activos fijos tangibles, bienes materiales en general y recursos monetarios.
Perdida de bienes para la baja por roturas y obsolescencia técnica
Importes no recibidos de cuentas por cobrar, originados por faltantes de mercancías en la entrega (incluyendo los faltantes de origen en el comercio exterior),, así como la cancelación de cualquier otra cuenta por cobrar por considerarse incobrables, aun cuando se haya establecido la provisión para financiar estas pérdidas..
Cancelación de cuentas por pagar que no son reconocidas por los suministradores como adeudos, según certificación al efecto emitida por el suministrador.
Consumo material o gastos no registrados en el año que corresponda.
Ajuste como consecuencia de las rebajas de precios minoristas por pérdidas de calidad o por decisión de la autoridad competente.
Mermas y deterioros en exceso a las normas técnicas aprobadas.
Pérdida por baja de productos vencidos.
Cancelación de adeudos con el órgano estatal o con el Presupuesto del Estado o por no corresponderse con la legislación vigente.
Errores contables de años anteriores, cuya solución implique afectaciones positivas o negativas al resultado de la entidad.
Diferencias que se detecten en procesos de actualización o depuración de la contabilidad, cuya solución ocasione afectaciones positivas o negativas al resultado.
Pérdidas por muertes, bajas de animales en desarrollo y sustracción, así como por bajas de plantaciones permanentes y temporales.
Pérdidas ocasionadas por situaciones excepcionales cubiertas o no por pólizas de seguro.
DEFINICIONES
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Normas Cubanas de Información Financiera (NCIF): son las Normas e Interpretaciones aprobadas por el Comité de Normas Cubanas de Contabilidad (CNCC). Estas Normas comprenden:
las Normas Cubanas de Contabilidad;
las Normas Cubanas de Contabilidad para la Actividad Presupuestada
las Normas Cubanas de Contabilidad Gubernamental; y
las Normas Cubanas de Contabilidad de Costo
Notas: Contienen información adicional a la presentada en el Estado de Situación, Estado de Resultado, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo. En ellas se suministran descripciones narrativas o desagregaciones de tales estados y contienen información sobre las partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en aquellos estados.
RECONOCIMIENTO INICIAL
El importe de los conceptos recogidos en el párrafo 3, se registra en forma transitoria, para su investigación y aprobación o denegación en las cuentas de Pérdidas, Faltantes o Sobrantes en Investigación, según sea el caso, tan pronto éstos se determinen.
CANCELACIÓN DE EXPEDIENTES POR CONCEPTO DE PÉRDIDAS O FALTANTES DE BIENES
Una vez aprobado cualquier tipo de ajuste, (excepto cuando se trate de los que le son de aplicación lo dispuesto sobre Responsabilidad Material) y cuando por las investigaciones realizadas, se resuelva que los mismos deben afectar el resultado de la entidad, se procede de la forma siguiente:
En todas las entidades, con excepción de las unidades presupuestadas:
Todas las perdidas o faltantes afectarán directamente el resultado de la gestión de la entidad contabilizándose en la cuenta Gastos por Pérdidas o Gastos por Faltantes de Bienes, según corresponda. En el caso de los Activos Fijos Tangibles, si el activo falta físicamente debe registrarse en la cuenta Gastos por Faltantes de Bienes, pero en caso de estar asociado a pérdidas por rotura u obsolescencia técnica debe considerarse en la cuenta Gastos por Pérdidas.
En el caso de faltantes de producción en proceso, el importe incrementará el costo unitario de las unidades producidas.
Si se trata de un Activo Fijo Tangible, de los animales básicos y de las plantaciones agrícolas permanentes y temporales, el importe del valor según Libros menos la Depreciación Acumulada o sea el valor no depreciado, se fijará como pérdida en el Estado de Resultado.
En el caso en que sean financiadas por el Presupuesto del Estado como acumulaciones agropecuarias, se les dará el mismo tratamiento que a los faltantes de Activos Fijos Tangibles, descrito anteriormente.
De surgir ajustes como consecuencia de las rebajas de precios minoristas por pérdida de calidad o por decisión de la autoridad competente, se procederá a su registro, en la cuenta Gastos por Pérdidas.
En las unidades presupuestadas:
Si se trata de un activo fijo tangible, el valor según libros, menos la Depreciación Acumulada, se cargará a la cuenta Inversión Estatal.
Los demás faltantes que se originen, se registran en la cuenta Gastos por Pérdidas o Gastos por Faltantes de Bienes, según corresponda.
Cuando el importe de la cancelación sea representativo, la pérdida originada podrá diferirse en el término de tiempo que se fije por el nivel superior al que se subordina la entidad y deberá tener en cuenta la legislación fiscal vigente.
RECUPERACIÓN DE FALTANTES DE BIENES
En la recuperación de faltantes después de haberse cancelado el expediente, excepto en los casos de aplicación de lo establecido sobre Responsabilidad Material, se procede como sigue:
En todas las entidades empresariales:
Afectarán directamente el resultado de la gestión, registrándose como Ingresos Financieros.
En las Unidades Presupuestadas se registrarán como Ingresos Devengados
Cuando se recupere el faltante en el transcurso de la investigación, se invierte el asiento contable inicial y se procede a la cancelación del expediente.
CANCELACIÓN DE EXPEDIENTES POR CONCEPTOS DE SOBRANTES DE BIENES
De producirse sobrantes se procederá de la forma siguiente:
En todas las entidades, con excepción de las unidades presupuestada:
Si se trata de un Activo Fijo Tangible, se reconoce como un incremento del patrimonio neto, según corresponda, por su precio de adquisición o costo real de producción o elaboración, menos la depreciación acumulada.
Los demás sobrantes que se originen, afectarán directamente el resultado de la gestión de la entidad, registrándose en la cuenta Ingresos por Sobrantes.
En el caso de sobrantes de producción en proceso, el importe disminuirá el costo unitario de las unidades producidas.
En el caso de cuentas por pagar canceladas, sus importes se registrarán como Ingresos Financieros.
En unidades presupuestadas.
Si se trata de un activo fijo tangible, se acredita a la cuenta Inversión Estatal, por su precio de adquisición o costo real de producción o elaboración, menos la depreciación acumulada.
Los demás sobrantes que se originen, se registrarán en la cuenta de Ingresos Devengados.
INFORMACIÓN A REVELAR
Todas las entidades sujetas a esta Norma, revelerán de manera diferenciada en el Estado de Situación y en el Estado de Resultado, según corresponda, los saldos de las cuentas siguientes:
En las notas a los Estados Financieros se desglosará el importe de cada uno de estas cuentas, significando, como mínimo, el número del expediente, importe y causa.
FECHA DE VIGENCIA
La entidad aplicará esta Norma a partir del 1 de enero de 2009.
Documentos Asociados:
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Resolución No. 020/2009, Ministerio de Finanzas y Precios, 03/02/2009 |
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Procedimiento No. 2 "Sobre Faltantes, Pérdidas y Sobrantes de Bienes" |