218 a 220 - CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO

Se registra en estas cuentas el importe de las ventas de productos y mercancías, el importe de los servicios prestados, incluyendo los asociados a la actividad de seguros, así como el valor de los trabajos ejecutados y de las Certificaciones de Avance de Obras facturados siempre que su fecha de vencimiento exceda al año, debiéndose analizar por clientes; considerando cada documento emitido y cobrado.

Se debitan por las Facturas o Certificaciones emitidas y

Se acreditan al cobrarse éstas o por la reclasificación de las cuentas que correspondan, al final de cada ejercicio económico, que se transfieren a Cuentas por Cobrar a Corto Plazo.

Se analiza por subcuentas de uso obligatorio y por clientes


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Resolución No.494/16 Ministerio Finanzas y Precios. de 02/11/2016

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