515 a 518 - CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO |
Se registran en estas cuentas los documentos de crédito emitidos por las entidades, comprometiéndose al pago de obligaciones de carácter mercantil, cuyos términos de vencimiento excedan al año. Debe analizarse por subcuentas de uso obligatorio y por acreedores.
Se acreditan por las obligaciones contraídas formalizadas por facturas recibidas a pagar en períodos que excedan un año y
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e debitan por los pagos efectuados o la emisión de nuevos documentos a pagar, con vencimientos más aplazados.
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Resolución No.494/16, Ministerio Finanzas y Precios. de 02/11/2016 |
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