BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCIÓN No. 116/2010
16 de diciembre de 2010
Gaceta Oficial Ordinaria No. 55, de fecha 29/12/2010
Modifica el Apartado Cuarto, inciso a), último párrafo, de la Resolución No. 17 de 8 de febrero de 2005, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba. |
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 17 de 8 de febrero de 2005, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, se establecieron las normas sobre requisitos mínimos para la apertura de cuentas bancarias en pesos cubanos por personas jurídicas.
POR CUANTO: Como parte de la reorganización del Sistema de Tesorería del Ministerio de Finanzas y Precios, se están retirando gradualmente a las unidades presupuestadas del mecanismo de Cuenta Unica, y en consecuencia, el Ministro de Finanzas y Precios emitió la Resolución No. 93 de 13 de abril de 2010, en la que se estableció el procedimiento para solicitar a los bancos, la apertura de las cuentas bancarias independientes en pesos cubanos de las unidades presupuestas.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar la citada Resolución No. 17 de 2005, a fin de establecer la forma en que las unidades presupuestadas solicitarán a los bancos la apertura de las cuentas bancarias independientes en pesos cubanos.
POR CUANTO: En el Artículo 36, inciso a), del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, se faculta al Presidente del Banco Central de Cuba para dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de 4 de junio de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
ÚNICO: Modificar el Apartado Cuarto, inciso a), último párrafo, de la Resolución No. 17 de 8 de febrero de 2005, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, el que quedará redactado de la forma siguiente:
“En los casos de las unidades presupuestadas se tendrá en cuenta las regulaciones dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios para estos sujetos.”
DESE CUENTA al Secretario del Consejo de ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y a los presidentes de los consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud.
COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y a los directores, todos del Banco Central de Cuba y a los Presidentes de las instituciones financieras bancarias.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2010.
Ernesto Medina Villaveirán
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba