PROCEDIMIENTO PARA LA Apertura de Cuentas para Operaciones en Moneda NACIONAL |
Nota: Este procedimiento ha sido elaborado a modo de un ejemplo ilustrativo en base a una metodología diseñada por el autor, para pueda tomarse como punto de referencia si así lo considera el usuario de este Trabajo, el cual deberá adecuarlo a las características de su entidad.
Esta actualización obedece a los cambios en el Nomenclador de Cuentas y en el Uso y Contenido, que ha incorporado la:
Resolución No. 500/16, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha 02/02/2017
Resolución No. 494/16, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha 02/11/2016
1. Objetivo:
Establecer el procedimiento para la solicitud de licencias al banco para operar cuentas, así como los documentos que deben ser presentados para la apertura de Cuentas Bancarias para operaciones en Moneda Nacional.
2. Alcance:
Estas normas son de aplicación a las entidades que requieren abrir cuentas para realizar operaciones en moneda nacional en el territorio nacional.
3. documentos de Referencia:
3.1. Decreto Ley No. 172/1997, Consejo de Estado, de fecha 28/05/1997
3.2. Resolución No. 017/05, Banco Central de Cuba, de fecha 08/02/2005
3.3. Resolución No. 116/10, Banco Central de Cuba, de fecha 16/10/2010
3.4. Resolución No. 101/11, Banco Central de Cuba, de fecha 18/11/2011
4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES:
Cuenta corriente: Cuenta para realizar las operaciones de su titular y a través de la cual se depositan los ingresos y pagan sus obligaciones. Esta cuenta es a la vista y admite depósitos y extracciones con todos los instrumentos de pago. (RES-BCC-17/2005)
Cuenta de gastos: Cuenta que recibe fondos de otras cuentas del titular o de su entidad superior, abiertas o no en el mismo banco. Las entidades que sólo poseen cuentas de gastos no podrán emitir pagarés, librar o aceptar letras de cambio, ni concertar créditos financieros o comerciales. Las cuentas de gastos deberán ser cuentas bajo administración de fondos, contra las que las entidades solicitan al banco la emisión de instrumentos de pago, controlando este último que cada pago se corresponda con los conceptos de gastos que acuerden las partes. Cuando los bancos no puedan prestar este servicio se permitirá el uso del talonario de cheques. (RES-BCC-17/2005)
Depósito a plazo fijo: Cuenta para mantener fondos temporalmente libres por un plazo determinado. Devenga intereses siempre que cumpla con el período acordado. Los fondos de estas cuentas sólo pueden transferirse a la cuenta corriente de donde provinieron inicialmente. (RES-BCC-17/2005)
Cuenta de financiamiento: Cuenta asociada a un financiamiento concedido por una institución financiera. Desde esta cuenta sólo se pueden realizar pagos en correspondencia con el objeto del crédito. Estas cuentas se cerrarán de forma inmediata una vez que se hayan utilizado los fondos. (RES-BCC-17/2005)
Cuenta plica o escrow: Cuenta que se establece en virtud de un acuerdo de financiamiento y representa una garantía para el prestamista, ya que se depositan fondos o fluyen ingresos que aseguran la amortización de las deudas. Los excedentes que se producen en las cuentas plicas, una vez cubierto el compromiso de pago, sólo podrán tener como destino la cuenta corriente del prestatario que cedió los flujos. (RES-BCC-17/2005)
Cuenta de ingresos: Cuenta que se abre exclusivamente para recibir ingresos que serán transferidos periódicamente a una cuenta corriente o escrow del propio titular o de su entidad superior. Esta cuenta puede ser abierta con el fin de facilitar depósitos que físicamente se producen en localidades lejanas a la ubicación de la cuenta corriente o escrow. (RES-BCC-17/2005)
Cuenta para eventos: Cuenta corriente para recibir ingresos y sufragar los gastos de un evento. (RES-BCC-17/2005)
5. |
procedimiento DE APERTURA: |
5.1. |
Siempre que se requiera la apertura de cuentas bancarias en MN, la entidad solicitante se dirigirá directamente al banco comercial cubano donde desea operar con los documentos que establece la Resolución No. 17/2005 del BCC, según el tipo de entidades: Órganos u Organismos de la Administración Central del Estado y del Poder Popular, Uniones o Grupos Empresariales, Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas; Sociedades mercantiles de capital 100% cubano autorizadas a operar en moneda nacional; Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS), Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC); Asociaciones constituidas según la Ley de Asociaciones, las sociedades civiles y las fundaciones, instituciones eclesiásticas o religiosas; y las organizaciones políticas, sociales y de masas |
5.2. |
De ser necesaria la apertura de la cuenta o cuentas fuera del municipio, los bancos exigirán la autorización del Ministro o Jefe máximo del órgano u organismo del sector al que pertenece el solicitante o del órgano de relación, en el caso de las asociaciones y sus filiales. Las cuentas que hayan sido autorizadas según lo dispuesto en el párrafo anterior, serán abiertas a nombre de sujetos que ostenten personalidad jurídica y en ningún caso a nombre de sus dependencias subordinadas. |
6. PROCEDIMIENTO CONTABLE:
6.1. Creación de la Cuenta Bancaria
Código |
Descripción de las Cuentas y
Subcuentas |
Parcial |
Debe |
Haber |
109-119 |
Efectivo en Banco y en Otras Instituciones |
|
xxx.xx |
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- Subcuenta que corresponda |
xxx.xx |
|
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- - Número Cuenta Bancaria |
xxx.xx |
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|
600-612 |
Inversión Estatal |
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xxx.xx |
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- Creación cuenta bancaria |
xxx.xx |
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6.2. Creación de una Cuenta Bancaria a Plazo Fijo a partir de la Cuenta Bancaria Corriente:
Código |
Descripción de las Cuentas y
Subcuentas |
Parcial |
Debe |
Haber |
109-119 |
Efectivo en Banco y en Otras Instituciones |
|
xxx.xx |
|
- Depósito a Plazo Fijo |
xxx.xx |
|
|
|
- - Número Cuenta Bancaria |
xxx.xx |
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|
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109-119 |
Efectivo en Banco y en Otras Instituciones |
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xxx.xx |
- Cuenta Corriente |
xxx.xx |
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|
|
- - Número Cuenta Bancaria |
xxx.xx |
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6.3. Creación de una Cuenta Bancaria a partir de un Préstamo que Reciba la empresa para un fin específico:
Código |
Descripción de las Cuentas y
Subcuentas |
Parcial |
Debe |
Haber |
109-119 |
Efectivo en Banco y en Otras Instituciones |
|
xxx.xx |
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- Cuenta de Financiamiento |
xxx.xx |
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- - Cuenta Bancaria Corriente |
xxx.xx |
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470-479 |
Préstamos Recibidos y Otras Operaciones Crediticias por Pagar |
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xxx.xx |
- Cuenta Corriente |
xxx.xx |
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- - Número Cuenta Bancaria |
xxx.xx |
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6.4. Cancelación de la Cuenta Bancaria
Código |
Descripción de las Cuentas y
Subcuentas |
Parcial |
Debe |
Haber |
600-612 |
Inversión Estatal |
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xxx.xx |
|
- Cancelación cuenta bancaria |
xxx.xx |
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109-119 |
Efectivo en Banco y en Otras Instituciones |
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xxx.xx |
- Subcuenta que corresponda |
xxx.xx |
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- - Análisis que corresponda |
xxx.xx |
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